lunes, 26 de diciembre de 2022

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Aunque todo tipo de violencia siempre tiene un impacto psicológico en la víctima, específicamente la violencia psicológica es una de las más frecuentes y la más difícil de identificar y probar.  Consiste en toda aquella agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas, puede darse en cualquier ámbito y por una o más personas a la vez.  Se trata básicamente de descalificativos, humillaciones, desvalorizaciones y menosprecios.  Entre dos personas, a través de insultos, críticas permanentes, comentarios hirientes y humillaciones, conductas de desvalorización, gestos displicentes, ridiculización, aislamiento, celos, y posesividad.  En muchas ocasiones empieza sutilmente y gradualmente, y la víctima no se da cuenta hasta que ya se encuentra bajo el control del otro.

 

En el ámbito familiar, la violencia psicológica es más frecuente en las relaciones de pareja y lamentablemente es una práctica normalizada a nivel cultural.  Incluso a veces se interpreta como signos de amor (“Me cela porque me quiere), justificando la agresión y minimizando su importancia.  Muchas veces esto reduce la autoestima de la víctima, porque la misma llega a pensar que es cierto todo lo que le repite el agresor, sobre todo si se trata de un menor de edad (“Eres un bruto, nunca te vas a poder graduar de médico”).  Como toda violencia doméstica, se trata de una relación de poder y es la persona con más poder la que la ejerce, casi siempre el hombre.  Este comportamiento ha sido aceptado jurídicamente como una forma de violencia en Panamá, denunciable ante las fiscalías de familia, conforme al artículo 138-A del Código Penal.

 

En el ámbito escolar el “bullying” es bastante común y es un comportamiento muy recurrente en nuestros días.  Consiste en intimidar a un compañero de clases, una forma de acoso entre iguales, así como de docente a estudiante.  (Entre docentes sería acoso moral.)  El “Bully” o agresor intimida y atemoriza, haciendo alarde de su fuerza, poder o popularidad.  Casi siempre lidera un grupo, que lo sigue para quedar bien con él.  La víctima generalmente es alguien más débil.  La ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios establece las sanciones que se aplican a los estudiantes y docentes que incurren en este comportamiento, sin perjuicio de que se acuda a lo establecido por el Código Penal cuando constituyan delitos.

 

En el ámbito laboral el acoso moral o terror (“Mobbing”) se trata de desgastar a la víctima para que se auto elimine, ya sea por envidia, porque estorba a sus planes, le hace sombra, o de alguna manera perturba su quehacer.  Es una conducta de violencia psicológica extrema contra un individuo, con la finalidad de que abandone el lugar de trabajo.  No depende del sexo, aunque casi siempre lo sufren mujeres, porque son más vulnerables y menos asertivas.  Se produce a todos los niveles jerárquicos y puede llevar hasta la violencia física y el suicidio.  Representa un costo tanto para la salud de la víctima, como para la sociedad y la empresa.  El agresor o agresora puede ser alguien mediocre que sienta envidia de alguien nuevo que llega a la oficina, puede tener necesidad de control, o ser una persona insegura u oportunista.  Casi siempre ataca con un grupo de personas que lo apoya, le sigue el juego, o simplemente no dice nada mientras la víctima lo sufre.

 

La violencia psicológica también se puede dar en el ámbito social, por medio de la música.  Bien utilizada, puede forjar lazos de solidaridad que inspiren, motiven, fomenten valores sociales y activen movimientos de opinión, por lo que ocupan un importante espacio en la construcción social de la realidad (Venegas, 2010: 174).  Sin embargo, también puede contribuir a generar un discurso que favorece la discriminación y la sumisión de la mujer.  Las canciones machistas de reggaetón tienen efectos sobre la audiencia, al describir a la mujer como meros cuerpos sin valor, intercambiables y siempre dispuestas a satisfacer el deseo sexual “irrefrenable” e “insaciable” de los hombres.  Lo más lamentable de esta apología de la violencia es que es un producto que consumen los menores.

 

El análisis del contenido de las canciones nos permite examinar minuciosamente sus letras, debido a que las canciones que denuncian o fomentan la violencia, sea física, psicológica y/o sexual, están dirigidas a un público masivo y constituyen un tipo de violencia simbólica que, conforme al numeral 21 del artículo 4 de la Ley 82 de 2013, se puede denunciar como violencia mediática.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Defensora de Derechos Humanos


lunes, 12 de diciembre de 2022

DERECHOS DE LAS MINORÍAS SEXUALES

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

 

Las minorías sexuales están conformadas por aquellas personas que viven o expresan su sexualidad fuera de las normas que exige la mayoría heterosexual de la sociedad.  Han sido aglutinadas en las siglas LGBTIQ+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y “Queer”.  Los Transexuales son las personas que no se identifican con el género que le asignaron al nacer---seres femeninos atrapados en cuerpos masculinos y vice-versa.  Los intersexuales son aquellas personas que no pueden ser identificadas biológicamente como hombres o mujeres por sus singularidades cromosómicas hormonales y/o anatómicas.  Los “queer” (término que en inglés significa raro o extraño), son aquellas personas que rechazan ser clasificadas por sus prácticas sexuales o su género y quieren vivir sin que se les etiquete.  Finalmente, el signo de más (+) reconoce que puede haber otras categorías de personas no enunciadas en estas siglas, ya que la sexualidad se puede expresar en las formas más diversas.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados deben garantizar los derechos humanos de las minorías sexuales.  La orientación sexual es protegida por la Corte, que no excluye a la familia integrada por parejas homosexuales y ha establecido que se deben respetar todos los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.

 

Muchos Estados occidentales han pasado de penalizar la homosexualidad a penalizar la homofobia.  En la UNAM (México) han optado por hacer “Baños Neutros” para proteger a las mujeres de los homofóbicos, que las agredían.  Algo parecido a los vagones rosa del metro, sólo para mujeres.  Todavía hay cuatro países y dos territorios que castigan la homosexualidad con pena de muerte y 71 países en el mundo que continúan penalizándola.  En Panamá el Decreto 149 de 1949 penalizaba la “Sodomía” con 3 meses a 1 año de arresto y $50 a $500 de multa.  No fue sino 59 años después, en julio de 2008, que el presidente Martin Torrijos Espino derogó esta disposición por medio del Decreto Ejecutivo 332, basándose en los convenios y tratados internacionales y en nuestra Constitución, que establece que no habrá discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

 

No obstante, el Estado panameño ni considera ni reconoce a las minorías sexuales en las políticas públicas ni en la legislación vigente, comenzando por la Constitución y algunas leyes administrativas, que implican discriminación por acción u omisión.  Tenemos el Código Administrativo, que menciona la “moral pública”, “buenas costumbres” y “decencia” y se usa para sancionar a homosexuales por expresiones públicas de afecto o de género; el reglamento disciplinario de la Policía Nacional, que establece que ser homosexual es una “falta gravísima”; y la Resolución 374 de 2001 del MINSA, que rechaza a esta población como donantes de sangre junto con “promiscuos, drogadictos, prostitutas y reclusos”, entre otras leyes, cuando la ciencia nos dice que la homosexualidad ni se aprende, ni se cura, ni se pega---se nace. 

 

No existe una ley que penalice estos actos discriminatorios.  La Ley 7 de 14 de febrero de 2018 fue concebida para incluir la discriminación contra la población LGBTI+, pero estas categorías fueron eliminadas por el pleno de la Asamblea Nacional.  En Panamá la población LGBTI+ sigue siendo objeto de violencia verbal, psicológica, patrimonial, económica y física por parte de los medios de comunicación social, las autoridades y el mismo Estado.  Se les limita el goce de sus derechos civiles, económicos y sociales.  No pueden adoptar, formar una familia, registrar hijos con sus dos apellidos (lo que afecta sus derechos a la educación, salud, seguros, etc.), constituir un régimen patrimonial para administrar su bienes; recibir una herencia intestada, decidir sobre temas de salud o destino de los restos de su pareja, ser protegidos en caso de violencia doméstica, asegurar a su pareja en la CSS o en un seguro privado y en caso de muerte, reclamar prestaciones laborales adeudadas y otros.  En resumidas cuentas, siguen siendo ciudadanos de segunda categoría.

 

Actualmente se ha dado un paso adelante, permitiendo que las mujeres trans participen en certámenes internacionales de belleza, como en España.  De todas formas, esta es una victoria pírrica, ya que estos concursos donde se exhibe el cuerpo de las mujeres constituyen violencia simbólica y promueven estereotipos sexistas.

 

Sin embargo, el derecho de una persona termina donde empieza el derecho de otra.  La participación de mujeres trans en las competencias deportivas ha generado gran debate, ya que las mismas tienen ventaja aunque hayan completado su terapia hormonal, ya que conservan parámetros como masa ósea y muscular, fuerza y altura.  El estudio de Hilton y Lundberg registra que tras el tratamiento de supresión de testosterona, la pérdida de masa muscular y fuerza es sólo 5% tras 12 meses, por lo que la ventaja muscular de las mujeres transgénero sólo se reduce mínimamente.  No puede negarse la superioridad física del hombre respecto a la mujer; las competiciones por categorías de sexo, peso y edad son criterios objetivos, mientras que la identidad de género es subjetiva.

domingo, 30 de octubre de 2022

DERECHOS HUMANOS POR LA PAZ Y LA JUSTICIA

 

Hay diferentes maneras de enfocar los derechos humanos.  Para el iusnaturalismo, los creyentes en el Derecho Natural originado en Dios o la naturaleza humana, que es el paradigma que imponen las iglesias cristianas, el derecho natural tiene supremacía sobre el derecho positivo.  Esta pretensión idealista desconoce el poder del Estado y de la comunidad internacional.  Sin embargo, lo “natural” de este derecho resulta equívoco y no sirve para fundamentar un acuerdo sobre lo que es justo o injusto (Bobbio).  Estos derechos sólo pueden considerarse derecho si están reconocidos en normas jurídicas positivas; de lo contrario, son únicamente valores, intereses o deseos.  La idea de “naturaleza humana” también es ambigua y equívoca.  Los derechos humanos se multiplican y cambian de acuerdo a los intereses de las clases en el poder, de las luchas sociales y los avances tecnológicos y científicos.

 

El iuspositivismo sólo reconoce como derechos humanos lo que se plasma en las normas positivas y que puede reclamarse, en caso de inobservancia, ante las autoridades judiciales nacionales o internacionales.  Existen porque han sido creados por el Estado u organizaciones internacionales.  Sin embargo, los derechos humanos no son únicamente normas, sino también luchas sociales e ideológicas, exigencias morales que llamamos “derechos” porque deben cumplirse obligatoriamente.

 

Un tercer enfoque es que no hay derechos inmortales, que los derechos humanos son “meras ficciones”, producto de las buenas intenciones vertidas en la Declaración Universal de 1948; que todos los derechos pueden abolirse cuando esté de por medio la utilidad; y que son “meras ficciones”, no existen y creer en ellos es como creer en brujas y unicornios (Macintyre).  Sin embargo, aunque es cierto que los derechos humanos son variables (por eso se clasifican en generaciones) y tampoco se puede negar que su aplicación es difícil en todas partes, esto no puede conducir a negarlos ni valorarlos como “ficciones”, porque son realidades combativas y normativas que cambian constantemente con las costumbres, las necesidades y las luchas de las grandes mayorías oprimidas.

 

Los Derechos Humanos son inalienables, porque no se pueden transferir ni se puede renunciar a ellos; son universales, porque corresponden a todas las personas sin excepción; interdependientes, porque están vinculados unos a otros y requieren respeto y protección recíproca.  A pesar de ello, no son estáticos, van cambiando con el tiempo y nacen nuevos derechos.  Por ello se han podido clasificar en generaciones. 

 

Entre los de primera generación están la vida, integridad personal, libertad, dignidad, personalidad, reunión, nacionalidad, nombre, sexualidad, matrimonio, unión libre, locomoción, intimidad, autonomía, petición, debido proceso, amparo o tutela, asilo, ocupación, habeas corpus y buena fe.  En la segunda generación, surgieron el trabajo, vivienda, familia, seguridad social, asociación, huelga, deporte, recreación, educación, propiedad privada e igualdad social.  En la tercera generación tenemos el derecho al ambiente natural y social, a la autodeterminación de los pueblos, a la imagen, a la creatividad, la calidad de los productos, derechos de las minorías y los derechos de la niñez, mujeres y ancianos.  Estamos ahora en el surgimiento de los derechos de cuarta generación, como son el derecho a la democracia, a la información, a los avances tecnológicos y científicos y al pluralismo, derechos de lo que depende la concreción de la sociedad abierta al futuro.

 

Los derechos humanos se originan, desarrollan y conquistan en las luchas sociales libradas por la humanidad desde la Edad Antigua hasta nuestros días, pero su paternidad indiscutible fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.  Los textos más viejos de la cultura griega ya se refieren a la justicia como uno de los valores fundamentales de los derechos humanos.  Sócrates y Antígona aportan sus propias vidas en aras de la justicia judicial de la polis, con posiciones antagónicas.  Sócrates defendía lo que ahora llamamos el “estado de derecho” (dura lex sed lex), mientras que para Antígona la desobediencia civil supera la injusticia legal.  Luchaba por las “leyes no escritas”, desobedeciendo la normativa injusta y la arbitrariedad.  Este concepto se ha retomado en nuestros tiempos, donde la equidad supera la igualdad, al analizar caso por caso para llegar a la verdadera justicia.

 

Es lamentable que a pesar de tantas normas jurídicas, instituciones y autoridades oficiales y particulares que reconocen y protegen los derechos humanos, todos los días se registran las más atroces violaciones de ellos por todo el mundo, por parte del terrorismo, fuerzas retrógradas, delincuencia, los mismos agentes del Estado, organizaciones de toda clase y gobiernos autoritarios.  Es necesario que poco a poco se superen estas contradicciones y quebrantamientos, para que se conviertan en un verdadero instrumento para solucionar problemas sin guerras ni derramamiento de sangre y se entiendan como una nueva visión social de dignidad, igualdad, equidad, tolerancia, paz y justicia para todos.

domingo, 16 de octubre de 2022

EN TORNO AL LENGUAJE

 

Las mujeres nos hemos visto en la necesidad de acuñar nuestro propio vocabulario, como sucede casi siempre cuando un grupo social vulnerable o sometido tiene que hacerse entender por el imaginario colectivo de un entorno antagónico.  Así, ha surgido un vocabulario femenino, como un esfuerzo para llegar a la acción comunicativa y comunitaria, única forma de forzar un cambio del paradigma patriarcal, con miras a una sociedad más justa.

 

Las connotaciones lingüísticas de nuestro idioma demuestran desprecio hacia las mujeres.  Por ejemplo, el término Dios se refiere al creador del universo, mientras que Diosa es un ser mitológico de culturas supersticiosas, obsoletas y olvidadas.  Un hombre Atrevido es un valiente, un osado, pero una mujer Atrevida es insolente, mal educada.  Un Zorro es un espadachín justiciero, mientras que una Zorra es una mujer sexualmente promiscua.  Y así, podríamos mencionar más de veinte términos, que transmiten de generación en generación hábitos culturales androcéntricos.  La gramática exige que se hable en masculino, aunque se haga referencia a un grupo compuesto por una mayoría de mujeres.  La voz “hombre” es sinónimo de la especie, mientras que el papel de la mujer en la mayoría de los casos se ha reducido a formar parte de la naturaleza que el hombre debe dominar.  El parámetro o paradigma de lo humano no debe ser ninguno de los sexos, ya que tanto mujeres como hombres somos igualmente humanos, cada sexo el 50% de la población.

 

El lenguaje inclusivo recibe continuos ataques, tanto por hombres como mujeres, quienes alegan que se debe obtener la máxima comunicación con el menor esfuerzo posible y que la Real Academia Española ha determinado que el uso correcto es usar el masculino.  A estas personas les contestaría que se haría el mismo esfuerzo si utilizáramos el femenino como genérico.  La Real Academia fue creada en 1713 y no tuvo una mujer como miembro sino hasta 265 años después, cuando ya la sociedad machista de esa época había establecido lo que era “uso correcto”. 

 

Nuestra lengua contiene reglas que estorban su agilidad para relatar el mundo, que ha cambiado; por ello tenemos que nombrar aquello que nos oprime, para comunicarlo de generación en generación y nombrar nuestros sentimientos y pensamientos.  Así, he podido recopilar más de 24 páginas de términos que describen y relatan el nuevo mundo y la situación actual de la mujer, como son, para mencionar sólo algunos pocos ejemplos, el familismo, la generalización y el techo de cristal.

 

El familismo identifica a la mujer-persona humana con la mujer-familia.  Esto significa que se considera que el papel de la mujer dentro del núcleo familiar determina su existencia y por tanto define sus necesidades y la forma en la que se le toma en cuenta.  Este gravísimo error tiene consecuencias muy negativas para las mujeres.  Las invisibiliza, las enmarca en el núcleo familiar y no toma en cuenta sus propias necesidades, sus aspiraciones ni sus derechos como miembros de una sociedad determinada.  La mujer no existe sola---sino como parte de una familia.  Ocurre cuando se toma solamente la conducta del sexo masculino y los resultados se presentan como válidos para los dos sexos.  Por ejemplo, se habla de la importancia de la presencia de la madre durante el desarrollo de los hijos e hijas, en vez de hablar de la importancia de la presencia de la madre y del padre en ese desarrollo.  O cuando se habla de adolescentes embarazadas y no se habla de los hombres que las embarazan.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Promotora de Derechos Humanos

REFORMA PENAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

 

En Latinoamérica la mayoría de los códigos penales tienen la concepción generalizada de que la mujer es una “victima” o ser indefenso que debe protegerse.  La mujer es un ser que no ha llegado a tener derechos políticos hasta fechas muy recientes y sigue siendo discriminada cuando ocupa posiciones de liderazgo en organizaciones sociales, políticas y estatales.  Este concepto está directamente relacionado con su valoración como un ser destinado a la maternidad y a su rol como hija, esposa y madre para cumplir con el mandato social y no con su dignidad como ser humano.  Muchos de estos códigos han sido redactados antes de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y en la mayoría no se tipifica la violación a los Derechos Humanos como bien jurídico tutelado. 

 

El derecho es “Un conjunto de normas, instituciones y prácticas jurídicas que tienen por objeto orientar el comportamiento social de las personas que conviven en una determinada sociedad.”  Este modelo de convivencia impone un imaginario colectivo al que deben ajustarse hombres y mujeres.  Expresa las preferencias ideológicas de los sectores dominantes, por lo que ha provocado las luchas de amplios sectores de la humanidad a lo largo de la historia.  Aunque en Panamá la convención CEDAW ha sido desarrollada en leyes nacionales, en muchos casos la legislación penal que regula exclusivamente a mujeres no cumple con las aspiraciones de las normas internacionales y a veces hasta resulta contraria a ellas.  Es por ello que el movimiento feminista actualmente está haciendo esfuerzos ingentes para modificar y modernizar la norma penal. 

 

Un análisis de la norma debe confirmar el respeto a la jerarquía de las normas.  El siglo X ha traído una “internacionalización” de las normas en materia de derechos humanos, que están basadas en un consenso internacional y deben ser el elemento orientador para las legislaciones nacionales.  En Panamá forman parte del bloque constitucional, en virtud del artículo 4 de nuestra Constitución Política.  Los principios rectores deben ser la igualdad y no discriminación. 

 

Se requiere interpretar cada disposición para analizar si existe o no discriminación contra la mujer, ya que la eliminación de la discriminación es una responsabilidad estatal y debe convertirse en un lineamiento.  Está claro que hay tensiones entre la adecuación a las normas internacionales y las pautas culturales vigentes, como podemos ver por la injerencia de las iglesias conservadoras y los fundamentalistas, que se resisten a esta adecuación, alegando violación a nuestra soberanía, falta a la moral, daño a la “familia” y protección a la vida.

 

Entre nuestras “perlas” discriminatorias tenemos, por ejemplo, la maternidad forzada establecida en la Ley 7 de 2013, que regula la esterilización; la negativa del gobierno a multar a los medios de comunicación por ejercer la violencia mediática contra las mujeres alegando que esto iría contra la “libertad de expresión” (mientras el mismo gobierno la viola cuando se trata de la oposición política); la lucha contra el matrimonio entre personas del mismo sexo en defensa de la “familia”; y considerar la interrupción del embarazo como un “asesinato” y al no nacido como ‘persona’.

 

El aborto, la esterilización y la educación sexual requieren un tratamiento realista y diferenciado de sustentos morales y religiosos.  El derecho a la autonomía sexual es uno de los derechos humanos más importantes para las mujeres.  Con la penalización del aborto, el bien jurídico tutelado es la vida del feto, no la libertad de la mujer para decidir sobre su reproducción.  No está en discusión que el embrión sea vida humana.  Lo importante es que hay un conflicto de intereses producido entre la autonomía sexual de la mujer y el derecho del embrión, dependiente del organismo de la mujer.  El Estado debe tomar una posición que defienda la calidad de la vida, no sólo la vida como pulsión biológica, para que las mujeres de todos los niveles sociales puedan acceder a servicios adecuados y no expongan sus vidas, como sucede con las que no tienen ingresos suficientes para pagar abortos seguros. 

 

De acuerdo a los mandatos internacionales (que son de mayor jerarquía), la vida de las mujeres no se puede seguir poniendo en riesgo por razones de embarazo.  Esta causa de muerte en nuestros países no ha sido contemplada debidamente cuando se discute acerca de penalizar o no el aborto.  Esta es otra perla discriminatoria, porque las mujeres que poseen recursos económicos no corren ese peligro, ya que se lo pueden practicar en clínicas privadas, enmascarado como espontáneo, o viajar a un país donde sí está permitido.  Las restricciones a la autonomía sexual de las mujeres alcanzan incluso al derecho al acceso e información sobre medios anticonceptivos, lo que coloca a las mujeres entre la espada y la pared.

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

viernes, 7 de octubre de 2022

IGLESIA CATÓLICA vs DERECHOS HUMANOS

 

¿Qué está pasando con los derechos de las mujeres en casi todas partes del mundo?  Pues que están bajo el fuego.  En pleno siglo XXI y a pesar de los esfuerzos desplegados y los logros obtenidos, Panamá no se salva de los retrocesos que estamos sufriendo, del incumplimiento de las leyes y de la creciente polarización en temas de aborto e iguales derechos a la esterilización, el no reconocimiento de los derechos de las personas con distinta orientación/identidad sexual, prohibición de anticonceptivos, además de los graves problemas que enfrenta la democracia y la institucionalidad.

 

Los movimientos conservadores y fundamentalistas religiosos satanizan el feminismo, tergiversan conceptos y se escudan tras la “familia” y defensa de la “vida”, inundando los medios con mentiras, verdades a medias y acusaciones falsas contra las Naciones Unidas.  El poder de estos movimientos conservadores se debe a la ignorancia, el pensamiento mágico religioso y la religiosidad supersticiosa; pero sobre todo, a la injerencia de las iglesias conservadoras, que manipulan el imaginario colectivo.  Por eso es tan importante la separación entre religión y Estado.

 

El periodista francés Frédéric Martel, en su libro “Sodoma” (2019) hace un estudio, muy bien sustentado, sobre la hipocresía del Vaticano y el clero en lo referente al celibato, pederastia, homosexualidad y ordenación de mujeres.  En la práctica, y especialmente desde la “liberación” sexual de la década de 1970, la castidad ya no es humanamente sostenible, sino más bien signo de inmadurez emocional o fuente de problemas patológicos serios.  Ahora la homosexualidad y el matrimonio igualitario son legales en la mayoría de los países democráticos, sin importar lo que piense la iglesia; en cincuenta años, hemos pasado de la penalización de la homosexualidad a la penalización de la homofobia.  Según Martel, la necesidad de verdad de su libro responde a la exigencia de verdad del Papa Francisco, que lucha contra la hipocresía.

 

La vocación religiosa fue ‘la’ solución al problema de la penalización de los homosexuales.  Al meterse a curas, encontraban un refugio donde eran respetados, nadie los cuestionaba sobre su soltería, podían usar faldas y vivían rodeados de hombres.  Entre el 60 y 70 por ciento de los seminaristas son gay.  Mientras más homofóbico es un clérigo, más probable es que sea homosexual.  La cultura del silencio ha permitido esconder la pederastia y los obispos han protegido a los agresores por miedo a que su propia homosexualidad sea revelada en caso de un escándalo.

 

La postura homofóbica de Juan Pablo II y Benedicto 16 convirtió al Vaticano en un instrumento de crueldad inimaginable para los clérigos y la iglesia perdió muchas vocaciones.  El símbolo del mayor escándalo fue el Cardenal Bernard Francis Law, cuando más de 15,000 niños entre 11 y 17 años de edad fueron víctimas de pederastia.  El actual Papa tiene una guerra en sus manos contra los cardenales homosexuales, que quieren mantener su status quo a toda costa.  Según Martel, Francisco le confesó a su séquito: “Es un libro muy bueno.  Yo lo sabía todo”.

 

El estudio "Progreso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: La instantánea del género en 2022" presenta los últimos datos sobre la igualdad de género en los 17 Objetivos y destaca las interrelaciones entre los objetivos, el papel fundamental que desempeña la igualdad de género para impulsar el progreso de los ODS, y el papel central de las mujeres y las niñas en el camino hacia el futuro.  Sobre todo, señala el largo camino que queda por recorrer para lograr la igualdad de género.  Los últimos datos disponibles del ODS 5 muestran que el mundo no va a lograr la igualdad de género para 2030.

 

COVID-19 y la reacción contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están reduciendo aún más las perspectivas de igualdad de género.  La violencia contra las mujeres sigue siendo elevada; las crisis sanitarias, climáticas y humanitarias mundiales han aumentado aún más los riesgos de violencia, especialmente para las mujeres y niñas más vulnerables; y las mujeres se sienten más inseguras que antes de la pandemia.  La representación de las mujeres en puestos de poder y de toma de decisiones sigue estando por debajo de la paridad.  En muchos países de América los fundamentalistas han logrado posicionarse como mandatarios y se ha retrocedido casi a la edad media en cuanto a derechos de grupos vulnerables y mujeres.  Sólo se dispone del 47% de los datos necesarios para hacer un seguimiento de los avances en el ODS 5, lo que invisibiliza a mujeres y niñas. 

 

Por eso, el momento de actuar e invertir en las mujeres y las niñas es ahora, ya que estamos casi a mitad de camino de la meta de 2030 para los ODS.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada Defensora de Derechos Humanos

lunes, 8 de agosto de 2022

LA FEMINIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

 

Los Derechos Humanos han cambiado la perspectiva de la legislación, al hacer surgir un pensamiento que por primera vez toma en cuenta la historicidad y el ser humano en todo su contexto al legislar.  Era obvio y evidente que no se le concedían iguales derechos a las mujeres: no se les permitía elegir ni ser elegidas; no podían ejercer las profesiones liberales ni disponer de su propiedad; en fin, se les consideraba infrahumanas.  Los dogmas de la Iglesia Católica también tuvieron gran influencia en la normativa de los gobiernos de occidente.  Los varones más notables de la Iglesia Católica enseñaron doctrinas mezcla de judaísmo y filosofía griega, con raíces en antiguas civilizaciones de Egipto, Babilonia y la India, ya que la posición inferior de la mujer era común a todo el resto del mundo civilizado. 

 

Los “derechos humanos” se referían única y abiertamente sólo a los hombres.  Incluso Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la Revolución Francesa, fue guillotinada por publicar la “Declaración sobre los Derechos de la Mujer”.  Pero por lo menos era un enemigo visible.  Ahora la lucha es contra un enemigo mucho más peligroso, porque está encubierto.  Se esconde tras la máscara de la “neutralidad”, la “generalización” y el “familismo”.  Muy pocas personas escapan a la socialización patriarcal, y hasta que no se elimine el antifaz de neutralidad que le ha sido impuesto por el patriarcado, la sociedad no podrá logar la equidad de género ni en el ámbito privado, ni en el público, ni en el Derecho, que es el que rige las relaciones entre los individuos, entre estos y el Estado y entre los Estados.

 

Los movimientos feministas comenzaron con exigencias muy puntuales, como el derecho a la igualdad laboral y el derecho al voto, por ejemplo.  Poco a poco nacieron las teorías feministas que exigen que se tome en cuenta a la mujer como diferente del hombre y se exprese su identidad y sus derechos.  Estos variarán de acuerdo a cada sociedad, ya que cada sociedad tiene diferentes expectativas con respecto a lo que es aceptable o no para cada género.  Pero es necesario establecer ciertos mínimos o límites a lo que se puede tolerar.  No es posible que se tolere el femicidio, la violencia doméstica y la clitoridectomía como resultado del fundamentalismo más salvaje, que tienen que soportar millones de mujeres en el mundo.  La causa feminista no pretende neutralidad.  Su punto de partida es una actitud militante a favor del sexo femenino.  Los derechos de los hombres siempre han estado tan presentes, que pasan inadvertidos.  Por el contrario, el feminismo ha puesto sobre la mesa cuestiones como la relación entre el sujeto y el poder, entre la sexualidad y la diferencia sexual, entre la teoría y la práctica política, entre lo personal y lo político.  El feminismo resulta ser, más que una teoría, un complejo sistema de valores éticos, un campo de experiencias, que incluso difieren unos de otros.

 

Este sistema afecta sobre todo al Derecho Penal.  Es necesario que la legislación nacional cumpla con ciertos principios normativos generales, además de tomar medidas temporales para corregir los efectos de normas discriminatorias del pasado.  Un Derecho Penal pensado en clave de género debe analizar toda norma para determinar si es discriminatoria o si tiene efectos discriminatorios en contra de las mujeres.  Ya es hora de que se piense en un Derecho Penal de la Mujer como una nueva rama del derecho, como una evolución lógica y necesaria, que tome en cuenta las diferencias entre los géneros e incluya a las mujeres de todas las edades, clases, razas, etnias, capacidades, nacionalidades, estatus migratorio, preferencia u opciones sexuales, situación económica y todos los elementos que componen su mundo de vida.  Nancy Fraser ha desarrollado la idea de la equidad de género como compuesta por siete principios normativos, que deben ser respetados simultáneamente para que se pueda lograr la equidad de género, a saber: El Principio Antipobreza, el Principio Antiexplotación, el de Igualdad en el Ingreso, Igualdad de Tiempo Libre, Igualdad de Respeto, el Principio Antimarginación y el Principio del Anti-Androcentrismo.

 

Caben aquí algunas consideraciones sobre la “discriminación positiva” o “acción afirmativa”.  Estas medidas han sido muy criticadas por algunos hombres, que alegan que no se puede combatir una discriminación con otra.  Pero no son medidas discriminatorias, sino compensatorias, que surgen cuando hay una igualdad formal en apariencia, pero uno de los dos géneros no la logra efectivamente.  La igualdad requiere volverse real o práctica, no sólo teórica.  Cualquier medida de esta naturaleza que tome Panamá, no sería más que en cumplimiento de su responsabilidad como Estado parte de las Convenciones de Derechos Humanos del Sistema Interamericano.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Feminista

domingo, 24 de julio de 2022

LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO

Contrario al discurso de los antiabortistas, la penalización del aborto no salva

vidas, sino que causa más muertes, más pobreza y más delincuencia. La

penalización no evita los abortos inseguros, más bien los aumenta; lo que hace es

evitar abortos seguros, legales y accesibles, así como el acceso a anticonceptivos

y la educación sexual, ambas condiciones indispensables para que las mujeres

puedan disfrutar del derecho a tener autonomía sexual. Los que condenan

inflexiblemente el aborto deberían más bien buscar soluciones para las mujeres

pobres y sus hijos, enfrentándose a la realidad que nos demuestran las

estadísticas.

El aborto inseguro es una de las principales causas de mortalidad materna en el

mundo, ya que una de cada ocho muertes está asociada con el aborto inseguro.

Según el Instituto Guttmacher, la tasa es mayor donde el aborto es ilegal. El 25%

de la población mundial vive en regímenes jurídicos que prohíben el aborto en

todos los supuestos o sólo lo permiten para salvar la vida de la mujer, mientras

que el 39% vive en países donde el aborto es libre. Seis de cada 10 mujeres no

pueden decidir en libertad. Sin embargo, se ha comprobado que las leyes

restrictivas influyen poco o nada en el número de abortos que se realizan. La

legalización del aborto en Sudáfrica tuvo un impacto positivo inmediato en la

reducción de la frecuencia de complicaciones relacionadas con el aborto, con una

reducción de las muertes por aborto de más del 90%.

La penalización o maternidad forzada causa más pobreza, al condenar a las

adolescentes a interrumpir sus estudios, no poder trabajar, poner en riesgo su vida

o afectar su salud y por ende, condenarla a siempre ser pobre. A las mujeres

violadas las obligaría a tener los hijos de los violadores y a las multíparas las

condena a tener más hijos de los que puede mantener, con las consecuencias de

hambre, pobreza y desnutrición.

Ni hablar de los niños indeseados, que crecen sin la atención debida y terminan en

la delincuencia, ni de las adolescentes a las que se les obliga a la maternidad,

condenándolas a la pobreza y falta de educación.

Con la ley 55 de 2017 se hizo un esfuerzo por proteger a los recién nacidos

abandonados, estableciendo centros receptores para niños no deseados para que

sean ubicados en una familia acogente idónea en un periodo no mayor de 24

horas. Esto podría ser una solución para la maternidad forzada, pero no se ha

hecho un estudio sobre sus resultados. Es necesario legislar para ampliar el

derecho a la interrupción del embarazo por razones económicas, y los embarazos


causados por violencia doméstica, violación conyugal y violencia institucional La

violencia institucional es la realizada por funcionarios de cualquier institución

pública “con el fin de retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres puedan

ejercer los derechos previstos en la ley. Panamá presenta enormes deficiencias

en cuanto a acceso a la información, la educación sexual integral y el

conocimiento de la ley. ¿Qué mejor ejemplo de esto que la niña de ocho años

violada por el esposo de su tía, a quien se le obligó a dar a luz?

El aborto seguro no es un asesinato, porque se limita el tiempo de embarazo para

interrumpirlo cuando el producto no es viable (entre 12 y 24 semanas). La ciencia

no ha podido determinar si el embrión de pocas semanas debe ser considerado un

ser humano, porque una semilla no es un árbol, un huevo no es un pollo y un

óvulo fecundado no es una persona, sino la posibilidad de serlo.

No es posible abordar el Derecho a la Vida desvinculado del Derecho a la Salud y

a una vida digna. Los Derechos Humanos son indivisibles y no puede prescindirse

de ninguno de ellos, así como ninguno de puede disfrutar a costa de otro. No se

trata de una mera supervivencia biológica---la Corte IDH ha manifestado que el

derecho a la vida no sólo presupone que nadie puede ser privado arbitrariamente

de su vida, sino también el derecho a que no se le impida vivir en condiciones

dignas, derecho que se les niega a niñas y adolescentes forzadas a la maternidad.

Si vemos que la penalización y la maternidad forzada no cumplen con el objetivo

que se proponen los antiabortistas, ¿Por qué insistir en la penalización? Es

obligación de nuestro Gobierno proveer a sus asociados un marco legal adecuado,

con información y servicios que les evite las enfermedades de transmisión sexual

y les permita planificar su familia de manera responsable, de acuerdo con sus

condiciones y posibilidades. Ningún Estado tiene derecho a obligar a nadie a

tener menos ni más hijos de los que quiere.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Feminista


domingo, 10 de julio de 2022

UN PASO ATRÁS

 

El 24 de junio de 2022 la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló el Fallo Roe vs. Wade de 1973, que habilitaba el derecho al aborto en todo el territorio estadounidense.  Esto dio un paso atrás con respecto a los derechos de millones de mujeres estadounidenses pobres, que no tienen los medios para acudir a otra jurisdicción donde el aborto no sea prohibido.  Lo escandaloso es que la diputada panameña Corina Cano, quien forma parte de la Comisión de la Mujer de la AN y tiene aspiraciones de presidirla (Y ahora, ¿quién podrá defendernos?), apoye la “Declaración de Ginebra” suscrita en su mayoría por países que tratan de imponer su cultura, creencias y religión en el plano internacional.  Ella misma ha manifestado que la Biblia debe ser el libro sagrado de todos los panameños. 

 

Lo malo es que la diputada Cano no está sola.  Detrás de ella está el movimiento Pro Vida y Pro familia, que debería llamarse “Pro Muerte y Contra familias”, ya que las discusiones sobre el aborto no incluyen aspectos de vital importancia como la vida, la salud biológica y mental de la mujer y las consecuencias inmediatas que puede sufrir durante un proceso de gestación no deseado.  Tampoco toma en cuenta las familias donde una boca más puede significar su desnutrición y hasta su destrucción.  A este movimiento se suman las iglesias protestantes conservadoras, que intentan imponer sus agendas fundamentalistas en todos los países latinoamericanos, las campañas ¨con mis hijos no te metas” y la insistencia de la diputada Cano en registrar los no nacidos, para identificar abortos.  Hay peligro de que los derechos reproductivos de la mujer panameña y su libertad, queden en manos de funcionarios y jueces que ponen sus creencias religiosas y patriarcales por encima de la justicia, como ha pasado en Estados Unidos.

 

Lo que más sorprende es que la diputada, siendo abogada, no conozca la posición política de nuestro país en cuanto al acceso a la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres establecidos en nuestra legislación.  Panamá está suscrita a los dos convenios principales de derechos humanos de la mujer y ha promulgado innumerables leyes que los desarrollan a favor de la mujer y su autonomía, mientras que Estados Unidos ni siquiera es signatario de la Convención Belem do Para y ha firmado, pero no ratificado, la Convención CEDAW.

 

El nuevo gobierno del Presidente Biden se opone a este documento y ha retirado la firma y patrocinio de esta declaración.  Si el mismo Estado proponente la retira, ¿Cómo puede pensar la diputada que el gobierno de Panamá debe suscribirla?

 

¿Cuáles son los antecedentes de este nefasto fallo de la Corte Suprema?  Donald Trump prometió como candidato que sólo nombraría magistrados a la Corte que revirtieran la doctrina sobre el aborto.  Con esa promesa logró los votos de una derecha religiosa que lo despreciaba, un grupo minoritario pero imprescindible para ganar la presidencia y una victoria que las urnas jamás le habrían dado.  El resultado es que ha impuesto su fanatismo a través de una institución no electa.  La nueva administración tiene muchas dificultades para revertirlo, ya que no tiene mayoría en el Congreso.  El mensaje es demoledor: se pueden imponer políticas extremistas a las que ninguna mayoría democrática daría legitimidad, manipulando las instituciones.  Según CNN el 60% de las mujeres estadounidenses quieren el aborto.

 

Es obligación de nuestro Gobierno proveer a sus asociados un marco legal adecuado, que aporte a las mujeres información y servicios para evitar enfermedades de transmisión sexual y les permita planificar su familia de manera responsable, de acuerdo con sus convicciones y posibilidades.  Ningún Estado tiene derecho a obligar a nadie a tener menos ni más hijos de los que quiere.  Es necesario agregar la interrupción del embarazo por razones económicas a nuestro Código Penal, como existe en otros países.  Desde el año 2008 hasta el 2019 se han reportado, según cifras de la Contraloría General de la República, 1,355 muertes a causa de desnutrición.  De esos, 488 son menores de cinco años.  ¿Pro Vida?

 

El fallo sobre Roe vs Wade afectará a todas las mujeres del pueblo estadounidense, pero sobre todo a las mujeres empobrecidas, negras, latinas y migrantes.  Esto ha generado una reacción en cadena con efectos en varios países.  Francia, por ejemplo, propone incluir el aborto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y varios grupos parlamentarios han anunciado proposiciones de ley para inscribir al aborto como un derecho fundamental en la Constitución francesa.

 

Lo importante de este nefasto fallo es que constituye una advertencia de que no podemos dar nada por conseguido en cuanto a derechos de las mujeres.  Debemos seguir alertas y en la lucha.

domingo, 22 de mayo de 2022

AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR

 

“Al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”, dijo el Maestro, cuando le preguntaron los judíos si tenían que pagarle impuestos a los romanos.  Lo que quería decir es que todos tenemos que cumplir las leyes que nos obligan, no importa qué religión profesemos.  Nuestras creencias y nuestros libros sagrados nunca están por encima de la Constitución y las leyes de nuestro país.  Los funcionarios públicos, menos que nadie, pueden expresar que su religión es la verdadera y que es buena para todo Panamá, ya que sólo pueden hacer lo que la ley les permite y, de lo contrario, estarían incurriendo en un delito.  Esto es lo que ha pasado con la nueva versión de las Guías de Educación Integral en Sexualidad del MEDUCA, elaboradas y consultadas con actores religiosos, que no son idóneos y no tienen la preparación científica ni pedagógica requerida para cumplir con el objetivo deseado, que es reducir embarazos precoces y enfermedades de transmisión sexual.

 

Cuando los grupos fundamentalistas y las iglesias conservadoras comenzaron a presionar en contra de la ley integral de salud sexual y reproductiva y organizaron la campaña “Con mis hijos no te metas”, se llegó a la conclusión de que en realidad no era necesario promulgar una ley especial, ya que estaban vigentes varias normas que obligaban al MEDUCA a la educación sexual.  El Ministerio de Educación solicitó apoyo técnico al Fondo de Población de las Naciones Unidas y desde 2015 se trabajó en la elaboración de unas Guías sobre Educación Integral para la Sexualidad con la finalidad de incluirlas en el currículo escolar.  Con estas guías se buscaba brindar las herramientas necesarias a los docentes para que desde diferentes asignaturas se tratara el tema con los niños, niñas y adolescentes. Los contenidos de estas guías fueron seleccionados, desarrollados y validados técnicamente por una Comisión Interinstitucional y Multidisciplinaria formada principalmente por MEDUCA, MINSA, INAMU y ONGs.

 

En enero de 2016 el MEDUCA, a través de la Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos, contrató una consultoría a cargo de una consultora nacional y otra internacional, ya que la evaluación final del país que puso de relieve los desafíos (que aún prevalecen).  Panamá ocupó la posición No. 16 entre las 19 naciones evaluadas y resultó la más rezagada de la subregión centroamericana.  El avance en educación fue de un 25%, y en el caso del sector salud de un 78%, ambos por debajo de los promedios regionales (60% y 76% respectivamente).

 

El contenido de estas guías promovía los derechos humanos, el empoderamiento, la no discriminación, los roles y la igualdad de género, el comportamiento de rechazo al abuso sexual, la violencia por razón de género y las prácticas nocivas, pero estas guías científicas fueron descartadas por el gobierno del Presidente Varela debido, seguramente, a sus creencias y sobre todo al costo político que tenía que enfrentar.

 

El Ministerio de Educación de este gobierno, en vista de que la situación no sólo no ha cambiado, sino que ha empeorado, debió retomar las guías que ya estaban elaboradas.   No obstante, imponiendo las creencias de los funcionarios públicos encargados, ha convocado a la Alianza Nacional por la Vida y la Familia, a los colegios católicos y la Asociación Cristiana (todos grupos religiosos que desde el inicio se han opuesto a la educación sexual), para que revisen las nuevas guías.  No se han convocado a las asociaciones feministas, ni a APLAFA, ni a médicos sexólogos, ni pedagogos, que tienen el conocimiento y la experiencia en educación integral en sexualidad.

 

Del análisis de estas nuevas guías se llega a la conclusión de que no son adecuadas para prevenir embarazos precoces, proteger a adolescentes de enfermedades de transmisión sexual, ni informan a los estudiantes, acudientes y docentes sobre sus derechos y deberes.  No reconocen el derecho a recibir información ética y científica, clara, comprensible y completa sobre los métodos de planificación familiar y de prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA y a tener acceso a servicios de consejería y orientación sobre todos los métodos disponibles, incluyendo los métodos naturales, ni se abordan temas como la importancia de denunciar, ni que la víctima tiene derecho a solicitar la píldora del día siguiente y el tratamiento retroviral contra el HIV SIDA, derecho a la interrupción del embarazo, etc.  No se habla sobre la responsabilidad de los adolescentes varones, sino únicamente del deber de las niñas de criar al producto de la violación y de sus madres de ayudarlas y apoyarlas, cuando es notorio que el 85% de las familias panameñas no son familias nucleares.

 

Lo recomendable, entonces, es que se retomen las guías originales con miras a lograr el objetivo social propuesto.

 

Haydée Méndez Illueca

Abogada y Defensora de Derechos Humanos

domingo, 8 de mayo de 2022

LA RELACIÓN ENTRE EL PODER Y LA VIOLENCIA

 

La violencia contra las mujeres se basa en la falta de poder económico y político de las mujeres que viven en sociedades patriarcales.  Para entender la violencia contra las mujeres se requiere analizar la relación entre la violencia y la estructura de las principales instituciones sociales.  En este sentido, para detener la violencia contra las mujeres se las tiene que liberar de las relaciones sociales y económicas opresivas.

Hay muchos tipos de violencia que se ejercen sobre las mujeres.  Así tenemos, por ejemplo, la violencia doméstica, la pobreza, la discriminación laboral y salarial, la discriminación social y religiosa, la desigualdad política, la desigualdad educativa, la violencia sexual, la discriminación en cuanto a los servicios públicos de salud, el maltrato judicial---en fin, todo lo que pone en desventaja a las mujeres con respecto a la otra mitad de la población, es violencia.

Según las estadísticas, hay menos las mujeres víctimas del delito que hombres.  No obstante, esta estadística se basa únicamente en la cifra conocida y no toma en consideración la cifra oculta, que consiste en los delitos que no se denuncian a la policía y que permanecen ocultos a la vista pública, como la violencia doméstica, el incesto y la violación conyugal.  Además, se ha comprobado que en algunos grupos de mujeres y en algunos delitos (principalmente los delitos contra la libertad sexual), la tasa de victimización es mayor para las mujeres que para los hombres.

Dentro de estos grupos de mujeres y de delitos, algunas mujeres tienen más probabilidades de ser víctimas que otras.  Específicamente, en los delitos contra las mujeres afrodescendientes y las mujeres entre 16 y 19 años de edad, la tasa sobrepasa la de los hombres; hay más víctimas entre las mujeres de 16 a 24 años en comparación con mujeres de cualquier otra edad; las mujeres entre 12 y 15 años son los blancos preferidos del hurto; y la tasa de victimización es inversamente proporcional a la edad de la víctima

Existe una relación directa entre los delitos que se cometen contra las mujeres y su falta de poder político y económico dentro de la sociedad.  El temor a ser víctimas del delito limita la libertad de acción de las mujeres y aumenta en ellas el sentido de vulnerabilidad personal, limitación ésta que de por sí constituye una forma de violencia.  Las tasas de victimización demuestran que el delito contra las mujeres refleja su falta de poder.  Las mujeres divorciadas y separadas tienen seis veces más probabilidades de ser violadas o de ser víctimas del robo que las mujeres casadas; cinco veces más probabilidades de ser asaltadas y 60 por ciento más probabilidades de ser víctimas de hurto.  No obstante, tampoco se puede decir que hay menos víctimas entre las mujeres casadas, ya que la violencia doméstica que no aparece en las estadísticas y su aislamiento dentro y fuera del hogar pareciera indicar lo contrario.

Las mujeres de los más bajos estratos sociales son más vulnerables al delito de violación, lo que indica una relación entre el mundo de la vida de las mujeres y la violencia como sistema de control social.  Se ha pensado que la causa de la violencia contra las mujeres está en la personalidad y los antecedentes sociales de los perpetradores, pero los datos empíricos indican que las causas de la violencia no están en las características de los delincuentes, sino en el nivel político y económico de sus víctimas.

No obstante, la violencia contra la mujer no es menor en la cultura dominante, sino que simplemente está más oculta o legitimada como comportamiento masculino adecuado.  Desde la perspectiva feminista, la violencia es el resultado de un patrón aprendido de agresión y dominación masculina y la violación no es más que una exageración de los roles sexuales tradicionales.  La violación ocurre porque los hombres han aprendido a obligar a las mujeres a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad.  Las mujeres históricamente han sido definidas como propiedad de los hombres, y aun cuando ya no lo son en nuestra sociedad contemporánea, su uso como objetos sexuales en publicidad reduce su sexualidad a una mercancía.  Convertirse en una cosa es convertirse en un objeto susceptible de ser poseído y este estatus deshumaniza a la mujer y la hace víctima de la violencia masculina.  El hecho de que la mayoría de los violadores no considera que haya hecho nada malo, demuestra que la violencia contra las mujeres tiene algún grado de legitimación dentro de la sociedad.  Tenemos, entonces, que las mujeres que se perciben como las menos valiosas de la sociedad son las más victimizadas, así como las que no son identificadas como pertenecientes a un hombre.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

lunes, 11 de abril de 2022

UNA LEY BUROCRÁTICA E INÚTIL

 En mi opinión el proyecto de ley que crea el Registro de Concebidos no Nacidos es burocrática e inútil.  Las leyes deben servir para algo; deben ser provechosas, necesarias, de carácter obligatorio, orientadas a realizar una acción, o a determinar derechos y obligaciones de los ciudadanos.  En este caso la ley no cumple con ninguna de estas características.  Veamos por qué:

 

Es inútil, porque establece un registro que “no constituye una inscripción, no es objeto de rectificaciones, no otorga derechos de filiación, ni sucesorios, ni derechos patrimoniales.”  No tiene un objetivo, ya que los datos que se obtengan para realizar este Registro “no harán fe en juicio ni podrán utilizarse para investigaciones judiciales ni de cualquier índole.”

 

No determina derechos ni obligaciones, al establecer que su “finalidad exclusiva” es “otorgar el derecho al nombre del concebido no nacido”, derecho que nunca ha tenido un nasciturus en la legislación panameña, porque el derecho a la identidad y a ser reconocido con su nombre y apellido es para los menores ya nacidos.

 

No es de carácter obligatorio, porque establece que la solicitud de registro será voluntaria.  Dudo que nadie se tome la molestia de llenar un formulario y hacer todo el trámite burocrático con nombres, cédulas o documentos de identidad y firma del padre para otorgar su consentimiento.  Ni siquiera porque tiene el plazo absurdo de dos años para realizar este trámite.

 

No es provechosa, porque los datos estadísticos que se obtengan de este registro voluntario serían incompletos, al no ser obligatorios y por ende no tienen ninguna utilidad.  Incluso, la primera vez que se presentó la propuesta de ley los funcionarios del Registro Civil se manifestaron en contra, porque no tenían ni el personal ni los recursos para llevar este registro adicional, que no tiene ninguna finalidad.

 

Los derechos fundamentales pueden ser exigibles desde el momento en que el individuo ha sido engendrado en algunos casos puntuales, como es el caso del hijo póstumo; la protección que se le brinda al embrión y al feto a través de la protección a la mujer embarazada; el derecho a la prestación de alimentos y pensión prenatal para garantizar el óptimo desarrollo físico durante la gestación, nacimiento y lactancia hasta los tres meses de vida, etc.

 

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”  Pero primero tienen que nacer para ser persona.  La persona es el titular de derechos inalienables y comprende la capacidad para disponer de sí mismo y ser sujeto de derechos, relaciones y negocios jurídicos; y ser capaz de derechos y obligaciones.  El nacimiento determina la personalidad, aunque sólo se reporta nacido al feto que tiene figura humana y vive 24 horas enteramente desprendido del seno materno.  Estas son las dos condiciones para tener personalidad.

 

La ley en comento quiere establecer el registro de “defunciones” de un ser que no ha nacido, en cualquier edad gestacional o peso que tuviera al momento del fallecimiento, lo que nos lleva a pensar que quizás terminaríamos registrando la “defunción” de un grupo de células o de un pequeño coágulo.

 

Está claro que la intención original de la diputada “Pro Vida” que la propuso era pasar al no nacido como vivo, para llegar a una situación parecida a la que viven las mujeres en el Salvador, donde se acusa de homicidio agravado por parentesco a mujeres inocentes que tienen un aborto espontáneo y se les condena hasta a 40 años de prisión.  Felizmente, hubo tanta oposición a la ley y se le hicieron tantas modificaciones, que ahora se ha convertido en una ley que da tumbos y no llega a ningún lado.

 

En cuanto al “Día del Niño por Nacer”, casi no nos alcanzan los 365 días del año para tantos días conmemorativos.  ¿Qué tal el Día del Pajarito Preñao o el Día del Tamborito o del Sombrero Pintao (si es que no existen ya)?  Lo que necesitamos es un “Día de las Leyes Engavetadas”, para que por fin se promulguen muchas leyes de protección de derechos humanos de personas ya nacidas, que han sido presentadas a Participación Ciudadana en respuesta al clamor popular, que siguen engavetadas y no terminan de nacer.

 

Es lamentable que diputados y diputadas que fueron elegidas por el pueblo (y algunas que llegaron por residuo sin los votos) para mejorar la situación del país, inviertan tiempo y recursos en leyes que no son ni provechosas, ni necesarias y que no tienen objetivo ni determinan derechos y obligaciones.  ¡Basta ya de burocracia!

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

CAMPAÑA CONTRA EL ACOSO CALLEJERO

 

En algunos casos, la diferencia entre un piropo y el acoso callejero puede parecer muy difusa, pero es la mujer la que define si es violencia o no.  Toda mujer tiene derecho a que no le guste el acoso callejero, porque la calle también es de las mujeres y tienen derecho a circular con libertad sin ser violentadas y a reivindicar su derecho a circular en paz, sin insultos y sin violencia.  Los piropos sí son acoso--- son conductas que se aprenden y en el fondo, son una expresión de la cultura patriarcal que asume que los cuerpos de las mujeres existen para satisfacer la mirada y el deseo masculino y que los varones tienen el derecho de expresar públicamente sus deseos.  Los hombres culturalmente son asumidos como sujetos y las mujeres como objetos.  Se trata de una relación de poder.

 

Es loable que en Panamá empresas como L’Oreal Paris, inicien por primera vez una campaña contra el acoso callejero, llamada STAND UP, de la mano con fundaciones de apoyo a las víctimas.  Es una campaña a la NO Normalización de la sociedad sobre el Acoso Callejero, que brinda información necesaria que sirva de herramienta para actuar y poder distraer a acosadores ante una víctima, delegar a una autoridad si no podemos ayudar, documentar situaciones con fotos, videos que sirvan de evidencia sustentable y dar asistencia y dialogar para prevenir acciones negativas en nuestras calles.  Con campañas y entrenamientos lograremos promover círculos de información e ir derribando mitos y barreras que hemos permitido prevalezcan en nuestra sociedad.

 

Las mujeres, niñas y jóvenes merecen transitar por las calles, sin el temor de que sean violentadas por comentarios o tocamientos.  Es hora de tratar con detenimiento estas situaciones, que son una carga intimidatoria a la que se debe poner límites y desarrollar una metodología en apoyo a su no normalización.

 

En Panamá se ha frivolizado y naturalizado el acoso callejero, debido a una profunda falta de valores, aunados a una alta problemática de comunicación, interpretación e interacción social, que disminuye el nivel de comprensión y respeto hacia los demás.  El acoso callejero es difícil de denunciar, ya que en Panamá no hay un policía en cada esquina ni una autoridad a mano que pueda llamarle la atención al acosador o incluso detenerlo, dependiendo de la gravedad del delito.  La Campaña de L’Oreal Paris nos ayuda a identificar varias formas de involucrarnos para no ser meros espectadores; ser parte de la solución y no del problema; y estar instruidos, alertas en todo momento para apoyar este nuevo humanismo en nuestras calles.  Con nuestra participación, se impulsa la participación de las poblaciones más vulnerables, en particular de niños, niñas y jóvenes, no sólo como beneficiarios, sino también como agentes de cambio.  

 

Cuando proviene de un grupo de obreros en una construcción, se le puede reclamar al capataz, como responsable del comportamiento de sus obreros.  Si es repetitivo en un área específica, como por ejemplo en un callejón o una esquina, se podría denunciar ante el juez de paz como una falta (que si escala se puede convertir en delito).  En estos casos la sanción sería una multa.  Sin embargo, cuando se trata de tocamientos, el acoso callejero se convierte en el delito de actos libidinosos, cuya sanción es de uno a tres años de prisión, agravada a cuatro a seis años de prisión si la víctima no ha cumplido catorce años, o sea incapaz de resistir el acto.  En estos casos le toca al conductor del autobús, metro o transporte colectivo denunciar y detener el abuso y sacar al abusador del transporte.

 

De los 189 países que han firmado la CEDAW, 13 han penalizado el acoso callejero, entre ellos Costa Rica en 2020, que lo tipifica como delito y lo castiga con penas de cárcel y multa, en respuesta al 95% de la población femenina, que dice haber sido víctima de acoso sexual en ese país.  No obstante, la implementación de una ley no es suficiente para detener el acoso callejero; aunque es un aporte, la transformación cultural es la parte más difícil.  Cuando la sanción es pedagógica, contribuye a la transformación y al crecimiento de la sociedad en su conjunto.  Cuando la sanción es únicamente punitiva, se queda en la lógica de la venganza privada ante una falta cometida.  Por ello, deben combinarse los distintos tipos de sanciones para generar mayor eficacia y tomar medidas pedagógicas para erradicarlo, empezando por los varones jóvenes.  Se debe masificar el mensaje de que las mujeres no somos objetos para el goce o disfrute de otros, por medio de campañas comunicativas y educativas, en cumplimiento con la enorme responsabilidad que tienen los medios de comunicación y la publicidad.

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada, Escritora y Defensora de Derechos Humanos

domingo, 13 de marzo de 2022

CAMBIOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA EQUIDAD

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La única forma de llegar a la justicia es a través de la equidad, porque no se puede tratar a todos por igual sin tomar en cuenta las diferencias, el entorno y las circunstancias.  No es justo, entonces, tratar a los diferentes en forma igual.  Debemos tratar a los iguales en forma igual y a los diferentes en forma diferente.

 

Un ejemplo es el trato que se le dio a la niña de 8 años violada y embarazada, porque habían pasado los dos meses que establece el numeral 1 del artículo 144 del Código Penal, sin tomar en cuenta las graves causas de salud que ponían en peligro la vida de la madre y del producto de la concepción, como lo establece el numeral 2 de dicho artículo.  Este permite interrumpir el embarazo en cualquier momento, tomando en cuenta el interés superior de la menor.  No se actuó con la debida diligencia, obligando a la niña a un embarazo y una maternidad forzada, lo que la Corte Penal Internacional considera un crimen de lesa humanidad.  Esto debe ser investigado por el Ministerio Público, como lo han exigido varias organizaciones y personas defensoras de derechos humanos.

 

Este caso ha hecho evidente que necesitamos hacer cambios en nuestra legislación, en las políticas públicas del Estado, en los protocolos de salud y en la educación.  Nada está escrito en piedra y el derecho tiene que adecuarse a los cambios de la sociedad.  Una sociedad moderna no puede funcionar con una legislación medieval y dogmática, ni con funcionarios que no separan sus convicciones personales de sus deberes y responsabilidades como servidores públicos. 

 

Es necesario modificar el artículo 144 del Código Penal para ampliar el plazo para interrumpir el embarazo a por lo menos 22 semanas, cuando el producto todavía no es viable.  Se ha visto que el término de 2 meses ya no funciona adecuadamente, sobre todo en menores de 14 años, por su limitado acceso a servicios de salud; tampoco en el caso de las mujeres que por alguna razón no pudieron acceder a anticonceptivos o a un aborto por violación en un momento anterior.  Muchas mujeres no se percatan a tiempo de que están embarazadas, por ignorancia o por no tener acceso a una prueba de embarazo, mientras que las mujeres con más recursos económicos incluso tienen acceso a abortos clandestinos seguros.

 

Según el experto ginecólogo Raúl Bravo, desde hace más de una decena de años hay un promedio anual de 500 embarazos de menores de 14 años (más la cifra oculta), y esta cifra no disminuye.  Me pregunto, ¿cuántos de estos violadores han sido procesados y están a buen reguardo?  El enfoque debe ser en erradicar la impunidad, para que sirva de disuasión.

 

Nos parece inapropiado que sea una comisión “multidisciplinaria” la que determine la gravedad del peligro a la salud física o psíquica de la mujer, ya que esta determinación sólo puede tomarla un facultativo o varios facultativos de la especialidad de que se trate.  Por lo tanto, el artículo debe decir que “corresponderá a una junta médica urgente de especialistas” determinar si se justifica el aborto.  Se debe establecer un plazo, debido a la urgencia de tomar esta determinación para proteger la vida y la salud de la víctima en peligro de gravedad o muerte. 

 

Otro cambio que es necesario hacer es con respecto a la objeción de conciencia, establecida en el último párrafo del artículo 144 del Código Penal.  El médico que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud para la realización del aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del aborto.  La objeción de conciencia no se puede ejercer en los servicios públicos de salud, porque hay colisión de derechos y el derecho a la vida prima sobre cualquier otro derecho.  Por eso la ley 82/2013 establece en su artículo 27.7 que “En el caso de objeción de conciencia, (el Ministerio de Salud debe) garantizar la presencia de profesionales en las instituciones de salud pública de lugares apartados, que puedan interrumpir un embarazo cuando la mujer tenga derecho (…), con su consentimiento.”

 

Por último, pero no menos importante, el caso también ha dejado en evidencia la urgente necesidad de la educación integral en sexualidad en todas las escuelas, el acceso a anticonceptivos y acceso a la “píldora del día siguiente”.  Las personas que se oponen al aborto por razones religiosas deben entender que la existencia del derecho no obliga a ejercerlo.