domingo, 18 de agosto de 2024

LAS DISCRIMINACIONES QUE NO SE CASTIGAN

 

La Ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios, presentada por la exdiputada Ana Matilde Gómez, fue un esfuerzo por prevenir y sancionar todo acto discriminatorio.  Sin embargo, por la ignorancia y machismo de muchos diputados, esta ley se quedó corta.  Lograron eliminar el acoso callejero y el favoritismo, dos de los actos más comunes de violencia, especialmente contra mujeres y en menor grado contra hombres en el caso del acoso callejero y especialmente contra hombres en el caso de favoritismo laboral.  No se dieron cuenta de que los empleados varones constituyen la mayoría de las víctimas en el caso del favoritismo.  Es clásico el caso del jefe que prefiere a una empleada con quien tiene una relación romántica, en detrimento de los demás empleados, aunque ella no tenga los méritos para recibir un aumento, una promoción o un viaje al exterior a capacitarse.  También se quedó por fuera la discriminación por orientación sexual.  Pero esos tipos de discriminación no son los únicos que se quedaron sin sancionar, ya que es bien sabido que siempre surgen nuevos delitos que no deben quedar impunes y que son claras violaciones a los Derechos Humanos.  La legislación debe mantenerse al día y no debe ser un obstáculo para el cambio social.  El respeto a los Derechos Humanos en general y el lugar de la mujer específicamente, en la cultura de un país, marca el grado de civilización de ese país. 

Recientemente vimos del caso de Rosa Rose, de 25 años, una joven con necesidades cognitivas, que fue rociada con gas e incendiada y falleció en el hospital Sto. Tomás.  El Ministerio de la Mujer se involucró en el caso por tratarse de una mujer, pero en mi opinión el delito fue mal tipificado, ya que no reúne las circunstancias que exige el Código Penal para que se considere femicidio.  El delito no se cometió contra Rosa por el hecho de ser mujer, sino que fue un crimen de odio contra una persona con discapacidad.  Esto se puede definir como discafobia. 

 Otro caso grave es el caso de “Estrella”, una mujer transexual que fue atacada violentamente por David Gómez Luna y quedó entre la vida y la muerte.  Esto se define como transfobia. 

 En San Miguelito y Curundú se dieron dos casos, donde se patearon a unos indigentes que recogían latas.  Esto se puede definir como aporofobia o rechazo a los pobres.  (Estos dos casos no fueron castigados porque las víctimas no cumplían los 15 días de incapacidad requeridos por ley para ser castigados).

 Un crimen de odio es cualquier delito que es motivado por un sesgo o un prejuicio respecto a la membresía de la víctima en un grupo específico, como raza, nacionalidad, orientación sexual, género o creencia religiosa.  Los crímenes de odio tienen como objetivo inducir miedo y causar daños psicológicos y/o físicos.  Hay otros desajustes psicopáticos que vulneran el ordenamiento jurídico, que también pueden ser catalogados como crímenes de odio cuando se materializan en un delito: homofobia y lesbofobia: rechazo a gays y lesbianas; edadismo: discriminación contra personas mayores; racismo: odio contra minorías étnicas; sexismo/machismo: pensar que un género es superior al otro; xenofobia: rechazo al extranjero; ateofobia: rechazo/discriminación contra los ateos o agnósticos; imposición religiosa: imposición de una religión.

 El discurso de odio no siempre se convierte en un delito, aunque tiene una sanción social, porque no es “políticamente correcto”.  Cuando este desajuste se materializa, como en los casos que hemos mencionado, se convierte en un crimen de odio que debe ser castigado ejemplarmente, porque estas conductas violentas tienen muchas probabilidades de que se repitan y se agraven.

 Es fundamental que estos crímenes de odio sean tipificados como una figura penal autónoma, con consecuencias claras y proporcionales a la gravedad del acto, como multas, servicio comunitario y con penas de prisión en los casos de reincidencia u homicidios agravados.

 La tipificación de los crímenes de odio se refiere a la clasificación y definición legal de los delitos cometidos por motivos de prejuicio o animosidad hacia ciertas características de la víctima, como ya hemos mencionado.  En muchos países, los crímenes de odio son reconocidos y sancionados con penas más severas que los delitos comunes, debido al impacto adicional que tienen sobre la víctima y la comunidad a la que esta pertenece. Los elementos clave en la tipificación de un crimen de odio suelen incluir motivo prejuicioso, acto delictivo, e impacto en la comunidad, porque estos crímenes no solo afectan a la víctima individual, sino que también generan miedo y tensión en la comunidad a la que la víctima pertenece.

sábado, 3 de agosto de 2024

EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO

 El 9 de julio la doctora Nelva Marissa Araúz Reyes y el doctor Javier Domingo Stanziola Valenzuela presentaron en la USMA los resultados de su investigación “El acoso sexual callejero y el derecho al espacio público de las mujeres en Panamá.  Los resultados arrojaron que el 75.4% de las mujeres en Panamá han sufrido acoso callejero, pero sólo el 1% lo denuncia; el 48% lo ignora por miedo, por falta de concienciación, porque su normalización dificulta identificarlo, o por falta de confianza en las autoridades.  Pero lo cierto es que está allí, presente siempre y pone en evidencia la relevancia de normas sociales de género y desigualdad en el espacio público, así como efectos económicos en detrimento de las mujeres y niñas.  Se define como cualquier forma de tocamientos, comentarios obscenos, gestos inapropiados o persecución verbal por parte de extraños.  Lo cometen, por ejemplo, hombres mayores a niñas de escuela uniformadas de 13-15 años en el transporte público o en la calle.

 Este tipo de acoso puede tener un impacto significativo en la vida diaria y el bienestar emocional y económico de quienes lo experimentan. Las víctimas suelen sentirse vulnerables, intimidadas y en ocasiones temerosas de transitar por lugares públicos, afectando la participación igualitaria en la vida pública.

 Los perpetradores suelen justificar este comportamiento como "piropos" inofensivos, pero es una forma de violencia de género y una violación de los derechos humanos fundamentales.

 A nivel legal, muchas jurisdicciones han comenzado a tomar medidas para abordar el acoso sexual callejero.  Algunas ciudades han implementado campañas de concienciación, líneas directas para denunciar incidentes y programas de entrenamiento para el personal de seguridad y policía.  Sin embargo, la falta de denuncias formales y el estigma social aún dificultan la erradicación completa de este problema.

 La educación y la sensibilización son fundamentales para cambiar las actitudes y prevenir el acoso sexual callejero.  

En resumen, el acoso sexual callejero es un desafío social complejo que requiere un enfoque integral que combine la legislación efectiva, la educación y la sensibilización pública. Solo mediante esfuerzos concertados y continuos podemos avanzar hacia comunidades donde todas las personas puedan vivir libres de miedo y discriminación en espacios públicos.

 Una legislación efectiva contra el acoso callejero debe abordar varios aspectos clave para ser realmente útil y protectora de los derechos de las personas afectadas. Aquí hay algunos elementos que suelen ser parte de legislaciones eficaces contra el acoso callejero:

 Definición clara del acoso callejero: La ley debe definir claramente qué constituye acoso callejero, incluyendo acciones como comentarios sexuales no deseados, gestos obscenos, seguimiento persistente, exhibición pública de material obsceno, tocamientos, entre otros comportamientos.

 Tipificación como delito: Es fundamental que el acoso callejero sea tipificado como un delito en sí mismo, con consecuencias legales claras y proporcionales a la gravedad del acto. Esto puede incluir sanciones económicas, servicio comunitario y en algunos casos, penas de cárcel para los infractores reincidentes o en casos graves.

 Procedimientos claros para la denuncia: La legislación debe establecer procedimientos accesibles y seguros para que las víctimas denuncien los casos de acoso callejero. Esto puede incluir líneas telefónicas directas, plataformas en línea, y la capacitación adecuada del personal encargado de recibir estas denuncias para manejarlas con sensibilidad y eficacia.

 Protección a las víctimas: Debe haber disposiciones para proteger a las víctimas de represalias por denunciar el acoso.  Esto puede incluir órdenes de alejamiento, medidas provisionales de protección y asistencia legal gratuita para las víctimas que lo necesiten.

 Educación y sensibilización:  La legislación debe incluir programas educativos obligatorios en escuelas, lugares de trabajo y comunidades sobre el respeto mutuo, la igualdad de género y la prevención del acoso sexual callejero.  Estos programas pueden ayudar a cambiar las actitudes y prevenir futuros incidentes.

 Coordinación interinstitucional: Es importante que la legislación fomente la colaboración entre diferentes instituciones como la policía, los servicios sociales, los servicios de salud y organizaciones de la sociedad civil para abordar el acoso callejero de manera integral.

 Monitoreo y evaluación: La ley debe establecer mecanismos para monitorear la efectividad de las medidas implementadas y evaluar regularmente la incidencia y las tendencias del acoso callejero. Esto permite ajustar las estrategias y políticas según sea necesario.

 

domingo, 7 de julio de 2024

BIOÉTICA

 La bioética es una disciplina que se enfoca en examinar las implicaciones éticas de las prácticas médicas, científicas y biotecnológicas, especialmente en relación con la vida humana y el medio ambiente.  Busca proporcionar principios y pautas para tomar decisiones éticamente correctas en campos como la medicina, la investigación biomédica, la biotecnología y la reproducción asistida, entre otros.

 En Panamá nos hemos quedado atrás en cuanto a la regulación judicial de la bioética.  Es fundamental establecer un marco legal regulatorio en Panamá, para que garantice el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales y los principios éticos en el ámbito de salud y biotecnología, con exclusión de influencias dogmáticas y supersticiones.  Esto significa crear una ley de bioética que aborde aspectos como:

 Consentimiento informado: Garantizar que los pacientes estén plenamente informados sobre los procedimientos médicos, tratamientos y estudios en los que participan y que otorguen su consentimiento de manera libre y voluntaria.

 Protección de la privacidad y confidencialidad: Establecer medidas para proteger la privacidad y confidencialidad de la información médica y genética de los pacientes, así como regular el acceso a esta información por parte de terceros.

 Ética en la investigación: Establecer normas éticas para la realización de investigaciones biomédicas y biotecnológicas, incluyendo la protección de los derechos de los participantes y el uso responsable de animales de laboratorio.

 Acceso equitativo a la atención médica: Promover políticas que garanticen el acceso equitativo a la atención médica y los tratamientos, sin discriminación por motivos de origen étnico, género, orientación sexual, religión, etc.

 Regulación de la reproducción asistida: Establecer normativas que regulen la práctica de la reproducción asistida, protegiendo los derechos de los padres y los hijos nacidos mediante estas técnicas, así como abordar cuestiones éticas relacionadas con la manipulación genética y la selección de embriones.

 En resumen, la regulación de la bioética en Panamá debe equilibrar los avances científicos y tecnológicos en el campo de la salud, con el respeto a los valores éticos y los derechos humanos, garantizando así la protección de la dignidad y el bienestar de todas las personas.

 El uso de embriones en la ciencia, por ejemplo, es un tema éticamente complejo, que ha generado debates porque se trata de la vida, la dignidad humana y el progreso científico.  Algunas consideraciones clave son el origen de los embriones, los beneficios científicos de los embriones, y su estatus moral.

 El principal dilema ético radica en el estatus moral de los embriones.  Algunas personas consideran que los embriones tienen un estatus moral equivalente al de los seres humanos y por lo tanto, su destrucción o manipulación para la investigación es inaceptable.  Otros sostienen que los embriones en etapas tempranas de desarrollo no poseen las características que definen a un ser humano y que su uso ético está justificado si se lleva a cabo de manera responsable y con respeto a ciertos principios éticos, como el consentimiento informado de los donantes y la minimización del sufrimiento.

 La mayoría de los países ya tienen regulado legalmente el uso de embriones en la investigación científica.  Las normas varían ampliamente en términos de qué tipos de investigación son permitidos, las condiciones para obtener y utilizar embriones, y las salvaguardias éticas necesarias para proteger los derechos de los donantes y potenciales riesgos éticos.

 La posición de las iglesias sobre el uso de embriones para la investigación científica puede variar según las enseñanzas y las interpretaciones éticas de cada religión.  La Iglesia Católica, por ejemplo, sostiene una posición que valora la dignidad intrínseca de la vida humana desde el momento de la concepción.  Considera moralmente incorrecta la destrucción de embriones humanos, ya sea para la investigación científica o para otros propósitos, es considerada moralmente incorrecta según la enseñanza católica.  En su lugar, promueve la investigación que no implique la destrucción de embriones, como la investigación con células madre adultas.

 Las posturas de las iglesias protestantes pueden variar.  Algunas denominaciones protestantes pueden adoptar una postura similar a la católica, enfatizando la importancia de proteger la vida desde su inicio.  Otras pueden ser más permisivas con el uso de embriones en investigación, dependiendo de sus interpretaciones éticas y teológicas sobre cuándo comienza la vida humana y cuáles son los principios rectores en la investigación científica.

 Otras religiones, como el judaísmo y el islam, varían en sus posturas sobre el uso de embriones para la investigación científica.  Algunas ramas pueden tener enseñanzas que prohíben la destrucción de embriones, mientras que otras pueden permitir ciertas formas de investigación que consideren éticamente justificadas.

 Es importante destacar que estas posturas pueden evolucionar con el tiempo, a medida que avanza la comprensión científica, se desarrollan nuevos enfoques éticos, y avanzamos hacia un Estado verdaderamente laico.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Escritora Feminista


PANORAMA ACTUAL DE LA LITERATURA

 

El Dr. Juan Camilo Salas Cardona, profesor y conocido conferencista internacional, me concedió el honor, el 20 de marzo, de hablar en la presentación de mi novela “Mariposas y Traiciones”, que versa sobre la trata de personas.  Su conferencia causó admiración entre los asistentes, porque no sólo se limitó a hablar sobre el libro, sino que fue más allá y habló sobre el panorama actual de la literatura latinoamericana y los lectores de la región.  Es importante y de interés conocer un poco de la historia de nuestra literatura y compartir algunas ideas y comentarios de la conferencia magistral del Dr. Salas.

 

La literatura latinoamericana es toda aquella literatura oral o escrita, en español y portugués y minoritariamente en lenguas indígenas de América.  Abarca las obras literarias de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, y Venezuela.  Con frecuencia caracteriza la vida y costumbres de los pueblos iberoamericanos, dando importancia a los aspectos culturales y a cuestiones políticas y sociales de la región donde se desarrolla.

 

En Latinoamérica tenemos bajísimos niveles de lectura en todas las edades y estratos sociales, en comparación con otras latitudes.  Según el último informe del Instituto de Estadísticas de la Unesco, de los 630 millones de personas que viven en América Latina y el Caribe, unos 32 millones son analfabetas.  ¡Esto representa aproximadamente el 4% de la población analfabeta del mundo!  Esta situación se la debemos en buena medida a que la cultura de las pantallas ha desplazado la cultura de la lectura de libros impresos.  Las pantallas son imágenes o información que no generan procesos de desarrollo de habilidades cognitivas.  También se lo debemos a que los libros son entre un 30 y un 70% más costosos que en otros países y con más desconsideración a autores locales.

 

La falta de literatura genera gravísimas consecuencias sociales para nuestros países, como son: violencia, (especialmente contra mujeres, niños y minorías); volvernos fácil presa de populismos y manipulación (como lo que se vive actualmente en Panamá con la propaganda política); y retorno fatal a las dictaduras que creíamos superadas.  Mario Vargas Llosa nos comenta que “…una sociedad sin literatura, o en la que la literatura ha sido relegada, […] está condenada a barbarizarse espiritualmente y a comprometer su libertad”.  Vivimos en un mundo de un egoísmo pasmoso, en el que nos hemos insensibilizado frente al sufrimiento y a las necesidades de los demás.  Las narraciones son un auténtico llamado a la sensibilidad y a la solidaridad, ya que los datos objetivos de las ciencias y disciplinas no nos llevan a la empatía y solidaridad.  Desde pequeños la literatura nos abre la imaginación, no solamente a aventuras y relatos, sino también a una fuente de valores morales básicos y buenos sentimientos.

 

Antes de que los españoles llegaran a América, los indígenas no manejaban alfabetos fonéticos, sino que la comunicación era oral y visual a través de glifos (como, por ejemplo, los quipus incas).  La literatura escrita llegó con los conquistadores, pero la educación era restringida, limitada y altamente influenciada por la Iglesia católica.  La Corona española prohibió la exportación de obras de ficción —en particular, libros de caballería— hacia sus territorios americanos, permitiendo únicamente la circulación de obras religiosas.  Sin embargo, estas medidas no lograron impedir la difusión de libros de ficción en las provincias americanas y no se pudo contener la avalancha de literatura popular que recorrió las colonias durante todo el periodo de dominación española.

 

Con la llegada de las independencias se dio la necesidad de transmitir nuevos roles, y el siglo XX daría lugar al boom latinoamericano, que fue uno de los fenómenos que impulsaron la novela del realismo mágico, que se puede definir como la preocupación estilística y el interés en mostrar lo común y cotidiano como algo irreal o extraño, expresando emociones, no tratando de provocarlas.  El realismo mágico iberoamericano no solo contaminó otras literaturas, sino que creó la sensación de que la literatura latinoamericana era una sola, siempre idéntica y siempre reconocible.

 

El post boom en el siglo XXI se caracteriza por una tendencia hacia la ironía y el humor y un regreso a la escritura de crítica o protesta social.  Al contrario del boom, que era principalmente masculino, aquí entran en escena muchas mujeres: Isabel Allende, Laura Esquivel, Rosa Montero, Carmen Posadas, etc.

 

“Nada defiende mejor al ser viviente contra la estupidez de los prejuicios […] como esta comprobación incesante que aparece siempre en la gran literatura: la igualdad esencial de hombres y mujeres de todas las geografías y la injusticia que es establecer entre ellos formas de discriminación, sujeción o explotación.” (Mario Vargas Llosa).

EL DEBATE SOBRE LA PROSTITUCIÓN: ¿TRABAJO O EXPLOTACIÓN?

 

La prostitución es un tema que en la actualidad ha generado controversia y debate en todo el mundo.  Para algunos, es vista como una forma de trabajo, mientras que para otros es considerada como una forma de explotación.  Este debate se ve exacerbado por las diferentes posturas que adoptan los países en relación con la regulación de la prostitución y la penalización de la explotación sexual.

 

En muchos países, la prostitución es ilegal y se considera como una forma de explotación sexual.  Estos países han optado por penalizar tanto a los proxenetas como a los clientes que participan en transacciones sexuales, mientras que a la persona prostituida se le considera una víctima.  La lógica detrás de esta postura es que la prostitución perpetúa la desigualdad de género, la violencia contra las mujeres y la trata de personas.  Además, se argumenta que la legalización de la prostitución podría llevar a un aumento en la explotación de las personas más vulnerables, como las mujeres, niñas, niños e infantes.

 

Panamá es uno de los países donde se considera que la prostitución perpetúa la desigualdad de género y es una forma de violencia contra las mujeres y los menores.  La Ley 79 de 2011 sobre trata de personas y actividades conexas crea la Comisión Nacional contra la Trata de Personas (CNTP), adscrita al Ministerio de Seguridad; y tiene como objetivo prevenir, proteger y asistir a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, así como penalizar este delito y sus actividades conexas, fortaleciendo las políticas y acciones del Estado frente a estos hechos punibles.

 

Esta ley innovadora establece que la víctima sometida a prostitución no será detenida, acusada ni procesada por haber entrado o residir de manera irregular en el país, ni por haber participado en actividades ilícitas como víctima.  Además, se contempla su atención e indemnización por costos médicos, de transporte, o cualquier pérdida sufrida.  El consentimiento dado por la víctima no exime de la responsabilidad penal a los perpetradores.

 

Como “Actividades Conexas”, para efectos de esta ley, se entiende el embarazo forzado, transportistas y arrendatarios, poseedores y administradores de bienes muebles e inmuebles relacionados con la trata, el tráfico, la tenencia y comercialización de órganos, tejidos y fluidos humanos, así como los actos de pornografía y la producción de materiales pornográficos.  La sanción por incurrir en este delito es 15 a 20 años de prisión.  Si la víctima es menor de edad, es ejecutado por medio de engaño o violencia, o cometido por pariente cercano o tutor, o por un servidor público, la sanción es de 20 a 30 años de prisión.

 

El enfoque hacia la prostitución varía según las diferencias culturales y sociales de cada país.  Por ejemplo, en Alemania, Austria y los Países Bajos la prostitución no sólo es legal, sino que está regulada y se equipara con cualquier otro trabajo.  En vez de considerarlas víctimas de explotación o auto explotación sexual, las personas en situación de prostitución tienen acceso a derechos laborales básicos, como la protección laboral y la atención médica.  Los defensores de esta postura argumentan que la legalización y regulación de la prostitución pueden ayudar a proteger a estas personas de la explotación y la violencia, así como a reducir el estigma asociado con esta profesión.

 

Sin embargo, incluso en los países donde se regula la prostitución, persisten la explotación y el abuso dentro de la industria del sexo, ya que las leyes regulatorias no son lo suficientemente estrictas para proteger a las/los trabajadores sexuales de los proxenetas y los clientes abusivos y esto puede llevar a una mayor estigmatización de los y las trabajadoras sexuales y a su exclusión social.

 

La globalización ha llevado a un aumento en la migración y la trata de personas, lo que ha complicado aún más el debate sobre la prostitución, ya que muchas más personas son víctimas de tráfico humano y explotación.  En muchos casos, estas personas no tienen acceso a derechos laborales básicos y están sujetas a abusos y violencia por parte de los proxenetas y los clientes.

 

En resumen, el debate sobre la prostitución como trabajo versus explotación es complejo y multifacético, pero sólo hay dos caminos: el de la abolición o el de la regulación, con un común denominador que no podemos olvidar: la educación sexual, tan necesaria como olvidada en nuestro país.  Para abordar estos problemas de manera efectiva, es imperante enfocarlos de manera holística, para salvaguardar los derechos y la seguridad de las personas que se dediquen por elección propia a esta actividad, al tiempo que se abordan las causas subyacentes de la explotación sexual, como la desigualdad de género y la pobreza.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D

(Publicado en "La Estrella de Panamá" el domingo 23 de junio de 2024)

domingo, 3 de marzo de 2024

MORAL, ÉTICA E INTEGRIDAD

(Publicado en La Estrella el domingo 3 de marzo de 2024)

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

El 19 de febrero el Centro de Capacitación de la Procuraduría de la Administración inició el Año Académico 2024 con una extraordinaria conferencia sobre moral, ética e integridad por el Dr. Dante Mendoza Antonioli.  En vista de los muchos retos que deben enfrentar en su lucha contra la corrupción, ésta viene a pelo en esta próxima elección, como guía para todos los candidatos a cargos de todos los niveles.  Los países de nuestra región parecen competir en legislación para evitar o detener la corrupción: que si la rendición de cuentas, declaraciones juradas, declaraciones patrimoniales, etc., llegando a la paranoia.  Sin embargo, los índices de percepción de corrupción siguen aumentando y la credibilidad ciudadana en el Estado sigue cayendo, no importa lo bueno que hagamos.  La primera tarea que tienen los políticos, entonces, es recuperar la confianza de la ciudadanía.  Debemos tener claro los conceptos de Moral, Ética e Integridad.

 

La Moral es el buen comportamiento, según la cultura de una sociedad.  Lo que se considera buen comportamiento en una sociedad puede no serlo en otra, ya que la cultura no es absoluta.  Los países de nuestra región rechazan la reelección, mientras que en Europa y otros países no se le teme.  Tenemos el ejemplo de Ángela Merkel, quien estuvo en el poder por cuatro periodos consecutivos y no se afectó la democracia.

 

La Ética es la ciencia cuyo objeto de estudio es el comportamiento de ese país en particular, para que llegue a ser buen comportamiento a nivel de la cultura del país.  Muy poco se ha analizado qué es un buen comportamiento y qué espera la sociedad de un funcionario en todos y cada uno de los niveles.  La población sigue diciendo NO CONFÍO.  Nadie ha analizado el nivel de percepción de su circunscripción, su entidad o institución.  ¿Qué busca el ciudadano?  ¿Se lo estamos dando?

 

La Integridad, por otra parte, es el alineamiento entre nuestra vida privada y nuestra vida pública---lo interno y nuestra gestión pública.  No se puede ser referente de una institución si en casa no se practica o no se cumple con el propio reglamento.  Por ejemplo, un alto directivo de la Policía, que exige que todo el personal cumpla con el reglamento, pero él lo viola, acosando sexualmente a una subalterna.

 

 

Todo servidor público se debe al principio de legalidad: El servidor público sólo puede hacer lo que diga la ley, mientras que el particular tiene autonomía de la voluntad mientras la ley no se lo prohíba.  Sin embargo, ya el candidato Mulino está anunciando que si gana las elecciones, le dará un indulto al ex presidente Martinelli, sin tomar en cuenta que la figura del indulto está condicionada, exclusivamente, para aquellos delitos de naturaleza y contenido político.  Otros candidatos ya han manifestado, antes de ocupar el cargo, que incumplirán la ley y eliminarán el Ministerio de la Mujer o la oficina de género del municipio, porque no funcionan, cuando lo que deben hacer es garantizar su buen funcionamiento.  Estas son señales del deterioro del concepto de legalidad.  En el momento en que cada ciudadano tenga el derecho de decidir qué norma cumple y qué norma no cumple, se acabó el orden, el contrato social y la vida como la conocemos.

 

Es importante mencionar que la ley no nos puede dar el detalle de lo que tenemos que hacer.  La realidad siempre es mucho más de lo que puede plantearnos una ley, que debe ser interpretada de acuerdo a las circunstancias, sin violarla.  Esto es equidad, no igualdad.  Hay un margen de movimiento dentro de la ley, porque de lo contrario es totalitarismo jurídico.  La autoridad administrativa no podrá dejar de solucionarle el problema al ciudadano por defecto o deficiencia de la norma.  Se debe buscar una solución adecuada dentro del marco legal.  Como ejemplo tenemos el caso de la niña de 8 años violada, a quien se le obligó a parir porque había pasado el tiempo reglamentario de embarazo para el aborto, sin tomar en cuenta el riesgo a su vida y la del producto a esa tierna edad.  La ley permite la interrupción del embarazo cuando “se ponga en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.”

 

¿Qué hacer, entonces, contra la corrupción?  Tener “liderazgo ético”.  La verdadera lucha contra la corrupción no es cambiar las normas.  Tenemos que cambiar la mentalidad.  “Nada pone a prueba la habilidad de un hombre para liderar a otro, como su actuar día a día para liderarse a sí mismo” (Tomás Watson).  Trabajar en lo pequeño genera un efecto en cadena.  Usar el sentido común para solucionar el problema dentro del marco legal.  ¿Y si no se puede?  Pues modificar la ley, porque nada está escrito en piedra.  Pero mientras exista, tenemos que cumplirla.

 

La conferencia completa se puede acceder en:

https://www.youtube.com/watch?v=1pemLtnWUV0&t=1798s

jueves, 29 de febrero de 2024

LA MORAL ÚNICA

La moral única es pensar que “Sólo mi Dios es Dios; mi religión es la única verdadera; mis ideas son las única válidas; o que el único sexo que debe gobernar es el masculino.”  En fin, siempre que el poder político adopta una moral única, menoscaba los derechos de los que no la comparten, convierten en delito lo que para los poderosos era pecado y hacen imposible ejercer la laicidad y tener un Estado democrático.

 

Entre las principales conquistas de la modernidad sobresale la separación entre el poder público y otros tipos de poder, como la Iglesia, que responden a intereses de sectores particulares de la sociedad.  Desde el Concilio Vaticano II, hace más de 58 años que se trató de modernizar el catolicismo y hubo un pronunciamiento oficial sobre la separación entre la Iglesia y el Estado.  No obstante, en países como el nuestro, que cuenta con una fuerte tradición religiosa, todavía ciertos funcionarios de alto rango consideran que las leyes civiles deben adecuarse a las enseñanzas morales enmarcadas dentro del dogma cristiano.  Desvaloran otros puntos de vista e imponen sus propias representaciones al conjunto de la sociedad.  Esto lo pudimos ver cuando las manifestaciones (importadas de otros países) de la campaña “Con mis hijos no te metas”, en contra de la educación integral en sexualidad.  Sostenían que estas opiniones correspondían a la mayoría del pueblo y por ello eran legítimas. 

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la mayoría de las personas que participaban en las manifestaciones ni siquiera habían leído la ley de educación sexual.  Sus convicciones eran fuertes porque habían sido históricamente impuestas por grupos concretos de poder dominantes que han subestimado o han prescrito otras creencias religiosas, como sucedió durante la colonia española con los indígenas.  El concepto de “pueblo” es una generalidad muy simplificada que no toma en cuenta la heterogeneidad de culturas que componen nuestras sociedades.  El respeto a los Derechos Humanos es aplicable a todo ser humano y no es cuestión de mayorías o minorías, que tienen derecho a igual dignidad y respeto.  Se debe llegar a un compromiso radical con los neoconservadores.  Hay tres debates fundamentales en torno al tema del Estado laico: La educación laica; el derecho a la libre decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos y la libertad sexual; y por último, la equidad de género.

 

El fundamentalismo como concepto moderno nació del debate sobre las políticas educativas.  Algunos sectores cristianos no católicos se opusieron a la enseñanza de las teorías de Darwin y a las búsquedas científicas, porque contradecían el relato bíblico sobre el origen de los seres humanos.  En América Latina es muy reciente el reconocimiento explícito del Estado laico, con excepción de México, Uruguay Nicaragua y Cuba, aunque todas reconocen la libertad de cultos.  La enseñanza religiosa y la práctica de cualquier culto no deben incorporarse en la enseñanza pública.  De eso peca la Constitución panameña, al obligar a enseñar la religión católica en las escuelas públicas (artículo 107), la invocación a Dios en el preámbulo y el reconocimiento del privilegio de la Iglesia Católica.  También se ve en la costumbre de imponer la ley seca durante los días de duelo de la Iglesia Católica y la invocación religiosa en los actos públicos, así como la cantidad de imágenes religiosas dentro de las escuelas públicas de Panamá.

 

En la década de los 60 del siglo pasado se descubrió la píldora anticonceptiva y la posibilidad de separar el placer sexual de la reproducción dejó de ser un privilegio masculino.  La CEDAW en su artículo 12 dispone que los Estados Partes deben asegurarse de que las mujeres tengan acceso a la planificación familiar.  La Iglesia Católica y otras iglesias cristianas se opusieron a la ratificación de su Protocolo Facultativo porque “abría las puertas al aborto, el lesbianismo y la prostitución y lograron la no ratificación en Chile, El Salvador y Nicaragua.  La libertad sexual consiste en la libertad para decidir qué relación sexual se quiere, con quién y cuándo tenerla.  La Iglesia Católica considera que no debe haber libertad sexual y que solamente se debe tener relaciones sexuales en el matrimonio con fines reproductivos y no de placer.  Se oponen a que los niños y niñas reciban información contra los abusos sexuales por parte de parientes y de autoridades institucionales.

 

Otro debate importante es la discriminación contra las mujeres en la Iglesia Católica, con la prohibición de ejercer el sacerdocio, o la aplicación del Canon 810, que establece que los o las profesoras de las Universidades Católicas pueden ser removidas de su cargo si no se adecúan a los principios y valores de la Iglesia, contraponiéndose a la libertad de cátedra y de conciencia. 

domingo, 4 de febrero de 2024

MUNDO DE HOMBRES

 El director de la Policía Nacional, Jhon Dornheim Castillo, fue querellado por la subteniente Manzanares por hostigamiento y acoso sexual.  Según el artículo 3 de la Ley 7 de 2018 (contra actos discriminatorios), se prohíbe el acoso sexual y en estos casos la ley sanciona a los superiores jerárquicos de las instituciones públicas por el delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, según lo establecido en el Código Penal. 

 

Desde el 17 de enero de 2024, su abogado solicitó medidas urgentes de protección a favor de la supuesta víctima mientras se realizaba la investigación y reiteró la solicitud el día siguiente.  Estas medidas son parte del debido proceso, para evitar represalias contra la querellante por interponer la querella.  La persona que formula la demanda sólo podrá ser despedida por causa justificada establecida en la norma correspondiente, según la ley contra actos discriminatorios.  No obstante, hasta la fecha el Ministerio Público ha ignorado estas solicitudes, con las correspondientes consecuencias, a saber, todo tipo de represalias en contra de la supuesta víctima. 

Varias organizaciones de mujeres defensoras de Derechos Humanos enviaron en apoyo una carta abierta al Ministerio Público, que también ha sigo ignorada.  Esto ha traído como consecuencia la presunción de que se está protegiendo al señor Dornheim y la resultante presión mediática para que se cumpla con el debido proceso.

 

Si las autoridades hubieran cumplido eficiente y oportunamente con su deber de ordenar la protección, el público no hubiera presumido que se estaba protegiendo al director por razón de su cargo.  La reacción del querellado fue una defensa pública negando la acusación con una actitud desafiante y amenazas públicas contra la querellante y todo aquel que la apoye.  Incluso llegó a insinuar que detrás de la situación había crimen organizado, lo que es un comentario tan absurdo, que más bien huele a “pataletas de ahogado”.  Él mismo afirma que todo miembro de la institución debe cumplir con el reglamento, pero ignora que él tiene que cumplirlo también y dar el ejemplo, por ocupar el cargo más alto de la Policía Nacional.  Me pregunto si la Policía Nacional está cumpliendo con la Ley 82 de 2013, que en su artículo 15 establece que debe existir un procedimiento de quejas en todas las instituciones del Estado.  Esto hubiera facilitado la investigación administrativa del caso.  También se establece en la ley que todas las instituciones del Estado deben contar con Unidades de Género o protección de la mujer, dotadas de partida presupuestaria y programas de prevención, capacitación, detección y atención de situaciones de violencia.  Estoy segura de que si se cumple la ley, se pueden evitar muchas situaciones violentas.

 

El querellado incluso afirmó que la querella ni siquiera había llegado correctamente ante los tribunales, cosa que más bien se puede decir de la gestión de las autoridades del Ministerio Público, ya que no se cumplió con ordenar las medidas urgentes de protección.  Lo que le correspondía al querellado era enfocarse en ejercer su defensa dentro de la carpetilla abierta en su contra, para demostrar su inocencia, lo que es su derecho constitucional, así como lo es el no declarar en contra de sí mismo.

 

Si las autoridades hubieran seguido el debido proceso y hubieran ordenado las medidas de protección oportunamente, la querella quizás ni siquiera hubiera salido a la luz pública.  Sin embargo, todavía se está esperando que se ordenen las medidas de protección, con las consecuencias correspondientes de represalias y contraacusaciones.

 

El querellado pregunta por qué no se interpuso una demanda por hechos que supuestamente se están dando desde el 2019.  Esta resulta ser la conducta que caracteriza a las víctimas, por el temor de recibir represalias si denuncian, como en efecto ha sucedido en este caso.  Este tema está científicamente investigado y documentado prolíficamente por la ciencia de la conducta humana, por lo que no es el mejor argumento que debió utilizar el director nacional de la Policía. 

 

Si él está seguro de sus principios y de su inocencia, debía separarse de su cargo por tres meses, ya que según el artículo 12 de la Ley 7 de 2018: “El procedimiento para investigar y resolver los casos de acoso sexual y hostigamiento será expedito, efectivo y confidencial y en ningún caso podrá exceder los tres meses a partir de la interposición de la denuncia”.  También establece que quien denuncie falsamente el acoso y hostigamiento sexual, incurrirá en “simulación de hecho punible, según lo establecido en el Código Penal”.  Después que pruebe su inocencia y no antes, el señor Dornheim tiene el derecho de acusar a la querellante de simulación de hecho punible, pero por ahora, él tiene la carga de la prueba.

 

Es preocupante que en Panamá parece haber un recrudecimiento de la violencia contra las mujeres y un incumplimiento de las leyes que las protegen, incluso en algunas campañas de elección, donde algunos candidatos, sin haber llegado al cargo, ya están prometiendo incumplir la ley y eliminar las unidades de género en su circunscripción.

domingo, 7 de enero de 2024

LOS PECADOS DEL "APÓSTOL"

 

Edwin Álvarez, que se autodenomina un “apóstol”, ha salido en público por las redes a despotricar contra el divorcio, contra la independencia y los derechos humanos de las mujeres y a afirmar que lo que no es “bíblico” es malo.  En otras palabras, que la biblia y sus creencias están por encima de las leyes y la Constitución.  Según él, San Pablo ha sentenciado que las mujeres están sometidas por causa de los ángeles.  A la mujer empoderada la llama “leona” o “tigresa” y está en contra de los congresos que instan a la mujer a luchar por sus derechos.

 

Su diatriba se remonta a mucho antes de la edad media y nos recuerda la época de la Grecia antigua y sus filósofos, cuando Aristóteles traslada la capacidad engendradora totalmente al varón y a la madre la reduce al papel de incubadora donde se desarrolla un ser nacido del padre.  La mujer no era más que “un macho mutilado” un ser inacabado, el “sexus imbecillus”, como añadirá más tarde San Isidro de Sevilla.  La opinión de Tucídides era que “…(la mujer) es más peligrosa que las olas del mar embravecido, más que el ardor de las llamas y que el torrente que cae de las montañas en olas impetuosas.  Si es un dios quien inventó a la mujer, sepa que ha sido artífice inconsciente del mayor de los males.”

 

El “pecado” del apóstol no se limita a una opinión sin consecuencias, sino que desestima la evolución de la humanidad desde tiempos primitivos y se vale de un medio masivo de comunicación para denigrar, injuriar y despreciar al sexo opuesto.  Al oírlo, me viene a la mente el dicho “Dime de qué te jactas y te diré de qué careces”. 

 

Comenzando por la Constitución, que establece que no habrá discriminación por razón de sexo (artículo 19) y los convenios internacionales sobre Derechos Humanos, que tienen jerarquía Constitucional, el autodenominado apóstol ha violado, además, otras normas en blanco y negro de nuestra legislación que priman muy por encima de la biblia y los ángeles a que se refiere San Pablo.

 

El apóstol ha ejercido violencia mediática contra las mujeres, que define la Ley 82/2013 como “aquella difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que, directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, (…) legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”  Esta violencia resulta agravada por el hecho de que, desde su posición como pastor religioso, ejerce un temor reverencial en sus fieles, quienes pueden tener temor a desagradarlo porque le deben respeto y sumisión.

 

Cualquier acto o mensaje que incite a cometer delito en contra de una mujer también viola el artículo 398 del Código Penal sobre Apología del Delito, que establece que quien públicamente incite a cometer delito será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.  Demás está decir que hablar contra el divorcio equivale a justificar el maltrato contra una mujer e instarla a mantenerse casada con un hombre que la maltrata y que puede llegar a matarla.

 

Según los artículos 440 y 441 del Código Penal, se cometen delitos contra la humanidad cuando se somete a un grupo a condiciones que pongan en peligro su vida o perturben gravemente la salud o se imponen medidas que impidan el género de vida de ese grupo.  También comete delito el que ejerce una persecución ilícita contra una colectividad por motivos de género.

 

Tenemos también la Ley 7 de 2018, que previene, prohíbe y sanciona todo acto discriminatorio (aunque los diputados fundamentalistas se negaron a prohibir la discriminación por orientación sexual, favoritismo y acoso callejero).  Esta ley prohíbe el sexismo, que define como “la actitud o acción que subvalora, excluye, sobrepresenta y estereotipa a las personas por su sexo” y dice que éste “Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el solo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino.”

 

Estamos, entonces, ante una opinión vertida en un medio masivo de comunicación, que necesariamente tiene graves consecuencias para más de la mitad de la población, que está conformada por personas del género femenino.  Se trata de un intento de revertir los logros del movimiento feminista y se convierte en violencia, bajo la lupa de las legislaciones de casi todos los Estados occidentales en este 2023 del Siglo 21.

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada y Defensora de Derechos Humanos

VIVA LA DIFERENCIA

 

Durante años, los científicos se han esforzado en desentrañar las diferencias a nivel cognitivo entre hombres y mujeres, en un debate que se ha transformado, con el advenimiento de movimientos sociales como el feminismo y el nacimiento de disciplinas como los estudios de género.  En los últimos 15 años ha habido un cambio radical, por las nuevas tecnologías, que han generado evidencia de que existen diferencias inherentes en cómo están conectados los cerebros de hombres y mujeres y cómo funcionan.  Es importante abordar este tema con sensibilidad y reconocer que las diferencias cognitivas entre hombres y mujeres son, en gran medida, pequeñas y rodeadas de variabilidad individual.  Además, estas diferencias no determinan las habilidades o capacidades de una persona.  Se pueden hacer observaciones generales basadas en investigaciones, pero es importante recordar que existen muchas excepciones y superposiciones.

 

Nuestras diferencias no significan que un sexo u otro sea mejor, más inteligente o más merecedor.  Algunos investigadores han sido acusados de "neurosexismo" por caer en estereotipos o ser demasiado rápidos para interpretar las diferencias biológicas del sexo humano como más importantes que las culturales.  Sin embargo, la investigación con animales, las encuestas transculturales, los experimentos naturales y los estudios de imágenes cerebrales, demuestran diferencias cerebrales reales, aunque no siempre trascendentales, que pueden contribuir a las diferencias en el comportamiento y la cognición.

 

Este tipo de resultados nos ayuda a clarificar las diferencias que existen en habilidades cognitivas entre los diversos géneros, y pueden abrir la puerta a explorar una de las cuestiones más controvertidas en este ámbito: si su origen es biológico o producto de las diferencias en la socialización de los individuos en función del género asignado al nacer.

 

Una de las que clásicamente se suele mencionar es la supuesta diferencia en las habilidades verbales entre hombres y mujeres.  Las mujeres tienden a tener un léxico más amplio y a ser más hábiles en tareas verbales, como la lectura y la escritura.  Sin embargo, estas diferencias son pequeñas y no se traducen en una superioridad general en la inteligencia verbal.  Más allá de su relevancia en determinados debates de carácter socio-político, esto puede tener relevancia en el entorno clínico.  Las habilidades verbales son importantes en procesos diagnósticos como el de la demencia o el deterioro cognitivo y esta información resulta útil para el diagnóstico de enfermedades.  Por ello, tener en cuenta que las mujeres suelen generalmente tener un mayor rendimiento en este parámetro que los hombres, puede servir para reconocer una enfermedad concreta en una proporción relativamente importante de pacientes.

 

Las diferencias en el rendimiento académico entre hombres y mujeres son mínimas.  Sin embargo, en promedio, las mujeres tienden a sobresalir en habilidades verbales y la lectura, mientras que los hombres tienden a destacar en matemáticas y ciencias.  Estas tendencias son estadísticas y no se aplican a todos los individuos.

 

Los hombres, en promedio, tienden a destacar en tareas visoespaciales, como la rotación mental de objetos.  Esto podría influir en el desempeño en áreas como las matemáticas y la ingeniería.  Algunas investigaciones sugieren que las mujeres pueden tener una ventaja en la memoria episódica, mientras que los hombres pueden tener una ventaja en la memoria espacial.  Por otro lado, las mujeres a menudo muestran una mayor habilidad para entender las emociones y expresar empatía, mientras que los hombres pueden tener una inclinación ligeramente mayor hacia las habilidades espaciales y la resolución de problemas.

 

Es crucial destacar que estas diferencias son generalizaciones y no se aplican a todos los individuos.  La variabilidad dentro de cada grupo es significativa y la influencia de factores culturales, ambientales y educativos también es considerable.  Además, la plasticidad del cerebro permite adaptaciones y cambios a lo largo de la vida en respuesta a la experiencia y el entorno.  En resumen, mientras que hay algunas tendencias generales, es esencial tratar a cada persona como un individuo único con habilidades y fortalezas propias.

 

Existen diferencias biológicas entre los sexos, como las hormonales y las neuroanatómicas, que pueden influir en algunas características observadas en el comportamiento. Por ejemplo, las hormonas sexuales, como la testosterona y el estrógeno, desempeñan un papel en el desarrollo y funcionamiento del cerebro, lo que podría contribuir a algunas diferencias de género.

 

La biología y la cultura interactúan de manera significativa y la plasticidad cerebral permite adaptaciones a lo largo del tiempo.  La investigación en este campo continúa evolucionando y es importante abordar estas cuestiones con sensibilidad y reconocimiento de la diversidad individual.  Esto permite que la sociedad aproveche al máximo la complementariedad de los géneros.