Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada
Las
minorías sexuales están conformadas por aquellas personas que viven o expresan
su sexualidad fuera de las normas que exige la mayoría heterosexual de la
sociedad. Han sido aglutinadas en las
siglas LGBTIQ+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y
“Queer”. Los Transexuales son las
personas que no se identifican con el género que le asignaron al nacer---seres
femeninos atrapados en cuerpos masculinos y vice-versa. Los intersexuales son aquellas personas que
no pueden ser identificadas biológicamente como hombres o mujeres por sus
singularidades cromosómicas hormonales y/o anatómicas. Los “queer” (término que en inglés significa
raro o extraño), son aquellas personas que rechazan ser clasificadas por sus
prácticas sexuales o su género y quieren vivir sin que se les etiquete. Finalmente, el signo de más (+) reconoce que
puede haber otras categorías de personas no enunciadas en estas siglas, ya que
la sexualidad se puede expresar en las formas más diversas.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados deben
garantizar los derechos humanos de las minorías sexuales. La orientación sexual es protegida por la
Corte, que no excluye a la familia integrada por parejas homosexuales y ha
establecido que se deben respetar todos los derechos patrimoniales de las
parejas del mismo sexo.
Muchos
Estados occidentales han pasado de penalizar la homosexualidad a penalizar la
homofobia. En la UNAM (México) han
optado por hacer “Baños Neutros” para proteger a las mujeres de los
homofóbicos, que las agredían. Algo
parecido a los vagones rosa del metro, sólo para mujeres. Todavía hay cuatro países y dos territorios
que castigan la homosexualidad con pena de muerte y 71 países en el mundo que
continúan penalizándola. En Panamá el
Decreto 149 de 1949 penalizaba la “Sodomía” con 3 meses a 1 año de arresto y
$50 a $500 de multa. No fue sino 59 años
después, en julio de 2008, que el presidente Martin Torrijos Espino derogó esta
disposición por medio del Decreto Ejecutivo 332, basándose en los convenios y
tratados internacionales y en nuestra Constitución, que establece que no habrá
discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión
o ideas políticas.
No
obstante, el Estado panameño ni considera ni reconoce a las minorías sexuales
en las políticas públicas ni en la legislación vigente, comenzando por la
Constitución y algunas leyes administrativas, que implican discriminación por
acción u omisión. Tenemos el Código
Administrativo, que menciona la “moral pública”, “buenas costumbres” y
“decencia” y se usa para sancionar a homosexuales por expresiones públicas de
afecto o de género; el reglamento disciplinario de la Policía Nacional, que establece
que ser homosexual es una “falta gravísima”; y la Resolución 374 de 2001 del
MINSA, que rechaza a esta población como donantes de sangre junto con
“promiscuos, drogadictos, prostitutas y reclusos”, entre otras leyes, cuando la
ciencia nos dice que la homosexualidad ni se aprende, ni se cura, ni se
pega---se nace.
No existe
una ley que penalice estos actos discriminatorios. La Ley 7 de 14 de febrero de 2018 fue
concebida para incluir la discriminación contra la población LGBTI+, pero estas
categorías fueron eliminadas por el pleno de la Asamblea Nacional. En Panamá la población LGBTI+ sigue siendo
objeto de violencia verbal, psicológica, patrimonial, económica y física por
parte de los medios de comunicación social, las autoridades y el mismo
Estado. Se les limita el goce de sus
derechos civiles, económicos y sociales. No pueden adoptar, formar una familia,
registrar hijos con sus dos apellidos (lo que afecta sus derechos a la
educación, salud, seguros, etc.), constituir un régimen patrimonial para
administrar su bienes; recibir una herencia intestada, decidir sobre temas de
salud o destino de los restos de su pareja, ser protegidos en caso de violencia
doméstica, asegurar a su pareja en la CSS o en un seguro privado y en caso de
muerte, reclamar prestaciones laborales adeudadas y otros. En resumidas cuentas, siguen siendo ciudadanos
de segunda categoría.
Actualmente
se ha dado un paso adelante, permitiendo que las mujeres trans participen en certámenes
internacionales de belleza, como en España. De todas formas, esta es una victoria pírrica,
ya que estos concursos donde se exhibe el cuerpo de las mujeres constituyen
violencia simbólica y promueven estereotipos sexistas.
Sin
embargo, el derecho de una persona termina donde empieza el derecho de
otra. La participación de mujeres trans
en las competencias deportivas ha generado gran debate, ya que las mismas
tienen ventaja aunque hayan completado su terapia hormonal, ya que conservan
parámetros como masa ósea y muscular, fuerza y altura. El estudio de Hilton y Lundberg registra que
tras el tratamiento de supresión de testosterona, la pérdida de masa muscular y
fuerza es sólo 5% tras 12 meses, por lo que la ventaja muscular de las mujeres
transgénero sólo se reduce mínimamente.
No puede negarse la superioridad física del hombre respecto a la mujer; las
competiciones por categorías de sexo, peso y edad son criterios objetivos,
mientras que la identidad de género es subjetiva.