lunes, 26 de diciembre de 2022

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Aunque todo tipo de violencia siempre tiene un impacto psicológico en la víctima, específicamente la violencia psicológica es una de las más frecuentes y la más difícil de identificar y probar.  Consiste en toda aquella agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas, puede darse en cualquier ámbito y por una o más personas a la vez.  Se trata básicamente de descalificativos, humillaciones, desvalorizaciones y menosprecios.  Entre dos personas, a través de insultos, críticas permanentes, comentarios hirientes y humillaciones, conductas de desvalorización, gestos displicentes, ridiculización, aislamiento, celos, y posesividad.  En muchas ocasiones empieza sutilmente y gradualmente, y la víctima no se da cuenta hasta que ya se encuentra bajo el control del otro.

 

En el ámbito familiar, la violencia psicológica es más frecuente en las relaciones de pareja y lamentablemente es una práctica normalizada a nivel cultural.  Incluso a veces se interpreta como signos de amor (“Me cela porque me quiere), justificando la agresión y minimizando su importancia.  Muchas veces esto reduce la autoestima de la víctima, porque la misma llega a pensar que es cierto todo lo que le repite el agresor, sobre todo si se trata de un menor de edad (“Eres un bruto, nunca te vas a poder graduar de médico”).  Como toda violencia doméstica, se trata de una relación de poder y es la persona con más poder la que la ejerce, casi siempre el hombre.  Este comportamiento ha sido aceptado jurídicamente como una forma de violencia en Panamá, denunciable ante las fiscalías de familia, conforme al artículo 138-A del Código Penal.

 

En el ámbito escolar el “bullying” es bastante común y es un comportamiento muy recurrente en nuestros días.  Consiste en intimidar a un compañero de clases, una forma de acoso entre iguales, así como de docente a estudiante.  (Entre docentes sería acoso moral.)  El “Bully” o agresor intimida y atemoriza, haciendo alarde de su fuerza, poder o popularidad.  Casi siempre lidera un grupo, que lo sigue para quedar bien con él.  La víctima generalmente es alguien más débil.  La ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios establece las sanciones que se aplican a los estudiantes y docentes que incurren en este comportamiento, sin perjuicio de que se acuda a lo establecido por el Código Penal cuando constituyan delitos.

 

En el ámbito laboral el acoso moral o terror (“Mobbing”) se trata de desgastar a la víctima para que se auto elimine, ya sea por envidia, porque estorba a sus planes, le hace sombra, o de alguna manera perturba su quehacer.  Es una conducta de violencia psicológica extrema contra un individuo, con la finalidad de que abandone el lugar de trabajo.  No depende del sexo, aunque casi siempre lo sufren mujeres, porque son más vulnerables y menos asertivas.  Se produce a todos los niveles jerárquicos y puede llevar hasta la violencia física y el suicidio.  Representa un costo tanto para la salud de la víctima, como para la sociedad y la empresa.  El agresor o agresora puede ser alguien mediocre que sienta envidia de alguien nuevo que llega a la oficina, puede tener necesidad de control, o ser una persona insegura u oportunista.  Casi siempre ataca con un grupo de personas que lo apoya, le sigue el juego, o simplemente no dice nada mientras la víctima lo sufre.

 

La violencia psicológica también se puede dar en el ámbito social, por medio de la música.  Bien utilizada, puede forjar lazos de solidaridad que inspiren, motiven, fomenten valores sociales y activen movimientos de opinión, por lo que ocupan un importante espacio en la construcción social de la realidad (Venegas, 2010: 174).  Sin embargo, también puede contribuir a generar un discurso que favorece la discriminación y la sumisión de la mujer.  Las canciones machistas de reggaetón tienen efectos sobre la audiencia, al describir a la mujer como meros cuerpos sin valor, intercambiables y siempre dispuestas a satisfacer el deseo sexual “irrefrenable” e “insaciable” de los hombres.  Lo más lamentable de esta apología de la violencia es que es un producto que consumen los menores.

 

El análisis del contenido de las canciones nos permite examinar minuciosamente sus letras, debido a que las canciones que denuncian o fomentan la violencia, sea física, psicológica y/o sexual, están dirigidas a un público masivo y constituyen un tipo de violencia simbólica que, conforme al numeral 21 del artículo 4 de la Ley 82 de 2013, se puede denunciar como violencia mediática.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Defensora de Derechos Humanos


lunes, 12 de diciembre de 2022

DERECHOS DE LAS MINORÍAS SEXUALES

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

 

Las minorías sexuales están conformadas por aquellas personas que viven o expresan su sexualidad fuera de las normas que exige la mayoría heterosexual de la sociedad.  Han sido aglutinadas en las siglas LGBTIQ+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y “Queer”.  Los Transexuales son las personas que no se identifican con el género que le asignaron al nacer---seres femeninos atrapados en cuerpos masculinos y vice-versa.  Los intersexuales son aquellas personas que no pueden ser identificadas biológicamente como hombres o mujeres por sus singularidades cromosómicas hormonales y/o anatómicas.  Los “queer” (término que en inglés significa raro o extraño), son aquellas personas que rechazan ser clasificadas por sus prácticas sexuales o su género y quieren vivir sin que se les etiquete.  Finalmente, el signo de más (+) reconoce que puede haber otras categorías de personas no enunciadas en estas siglas, ya que la sexualidad se puede expresar en las formas más diversas.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados deben garantizar los derechos humanos de las minorías sexuales.  La orientación sexual es protegida por la Corte, que no excluye a la familia integrada por parejas homosexuales y ha establecido que se deben respetar todos los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.

 

Muchos Estados occidentales han pasado de penalizar la homosexualidad a penalizar la homofobia.  En la UNAM (México) han optado por hacer “Baños Neutros” para proteger a las mujeres de los homofóbicos, que las agredían.  Algo parecido a los vagones rosa del metro, sólo para mujeres.  Todavía hay cuatro países y dos territorios que castigan la homosexualidad con pena de muerte y 71 países en el mundo que continúan penalizándola.  En Panamá el Decreto 149 de 1949 penalizaba la “Sodomía” con 3 meses a 1 año de arresto y $50 a $500 de multa.  No fue sino 59 años después, en julio de 2008, que el presidente Martin Torrijos Espino derogó esta disposición por medio del Decreto Ejecutivo 332, basándose en los convenios y tratados internacionales y en nuestra Constitución, que establece que no habrá discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

 

No obstante, el Estado panameño ni considera ni reconoce a las minorías sexuales en las políticas públicas ni en la legislación vigente, comenzando por la Constitución y algunas leyes administrativas, que implican discriminación por acción u omisión.  Tenemos el Código Administrativo, que menciona la “moral pública”, “buenas costumbres” y “decencia” y se usa para sancionar a homosexuales por expresiones públicas de afecto o de género; el reglamento disciplinario de la Policía Nacional, que establece que ser homosexual es una “falta gravísima”; y la Resolución 374 de 2001 del MINSA, que rechaza a esta población como donantes de sangre junto con “promiscuos, drogadictos, prostitutas y reclusos”, entre otras leyes, cuando la ciencia nos dice que la homosexualidad ni se aprende, ni se cura, ni se pega---se nace. 

 

No existe una ley que penalice estos actos discriminatorios.  La Ley 7 de 14 de febrero de 2018 fue concebida para incluir la discriminación contra la población LGBTI+, pero estas categorías fueron eliminadas por el pleno de la Asamblea Nacional.  En Panamá la población LGBTI+ sigue siendo objeto de violencia verbal, psicológica, patrimonial, económica y física por parte de los medios de comunicación social, las autoridades y el mismo Estado.  Se les limita el goce de sus derechos civiles, económicos y sociales.  No pueden adoptar, formar una familia, registrar hijos con sus dos apellidos (lo que afecta sus derechos a la educación, salud, seguros, etc.), constituir un régimen patrimonial para administrar su bienes; recibir una herencia intestada, decidir sobre temas de salud o destino de los restos de su pareja, ser protegidos en caso de violencia doméstica, asegurar a su pareja en la CSS o en un seguro privado y en caso de muerte, reclamar prestaciones laborales adeudadas y otros.  En resumidas cuentas, siguen siendo ciudadanos de segunda categoría.

 

Actualmente se ha dado un paso adelante, permitiendo que las mujeres trans participen en certámenes internacionales de belleza, como en España.  De todas formas, esta es una victoria pírrica, ya que estos concursos donde se exhibe el cuerpo de las mujeres constituyen violencia simbólica y promueven estereotipos sexistas.

 

Sin embargo, el derecho de una persona termina donde empieza el derecho de otra.  La participación de mujeres trans en las competencias deportivas ha generado gran debate, ya que las mismas tienen ventaja aunque hayan completado su terapia hormonal, ya que conservan parámetros como masa ósea y muscular, fuerza y altura.  El estudio de Hilton y Lundberg registra que tras el tratamiento de supresión de testosterona, la pérdida de masa muscular y fuerza es sólo 5% tras 12 meses, por lo que la ventaja muscular de las mujeres transgénero sólo se reduce mínimamente.  No puede negarse la superioridad física del hombre respecto a la mujer; las competiciones por categorías de sexo, peso y edad son criterios objetivos, mientras que la identidad de género es subjetiva.