domingo, 25 de julio de 2021

LA VIOLENCIA MEDIÁTICA NO ES LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

El 3 de junio de 2021 FUNDAGENERO presentó la iniciativa ciudadana No. 198 a Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, propuesta de ley “Que previene y sanciona la violencia mediática y simbólica contra grupos y personas vulnerables en los medios de comunicación masiva.”  Esta propuesta fue declarada “no viable” por la Secretaría Técnica de Gobierno de la AN, con el argumento de que sancionar la violencia mediática equivale a una censura que atenta contra la libertad de expresión y viola:

 

(1)  El artículo 37 de la Constitución (que prohíbe la censura previa y que además establece que los medios son responsables si atentan contra a reputación, la honra (o dignidad) de las personas, la seguridad social, o el orden público); y

(2)  Contra la Convención Americana, que indica que no se puede restringir el derecho de expresión, refiriéndose al abuso de los controles sociales o circulación de ideas y opiniones.

 

Lo peor es que señala “la amplia regulación que establece la Ley 82 de 2013 contra la violencia hacia la mujer,” como quien dice, ¿y qué más quieren?  Esta ley y la Ley 42 de 1999 sobre protección de violencia mediática contra las personas con discapacidad son precisamente las dos leyes que han sufrido modificaciones que favorecen la violencia mediática, obedeciendo a la presión de las empresas mediáticas, cuyo interés es aumentar el “rating” en la televisión, la compra de periódicos, o seguidores en las redes.  La opinión pública se encuentra manipulada y formulada por grupos de poder que, a través de los medios de comunicación, imponen sus intereses en el pensamiento público y en la publicidad.

 

La ley que se propone no coarta la libertad de expresión en los medios; por el contrario, protegería a los grupos vulnerables, prohibiendo las imágenes pornográficas que salen a diario en los tabloides y que perjudican a los menores.  Se ha encontrado que los y las jóvenes que ven pornografía y no reciben educación sexual tienen mayor número de parejas sexuales e historial de enfermedades de transmisión sexual.  Sus habilidades cognitivas están inmaduras y todavía están desarrollando sus comportamientos sexuales.

 

Las imágenes sexistas y los anuncios sexuales donde se venden mujeres por $20 fomentan la prostitución y la trata de personas.  La violencia simbólica que aparece en la publicidad comercial y en las imágenes humillantes de las víctimas de femicidio y violencia doméstica atenta contra la dignidad de las personas y frivolizan el femicidio, como uno que se titulaba “La mató por un chat”.  No se trata de prohibir ni censurar la noticia, sino de presentarla como lo que es: un femicidio agravado por motivos fútiles. 

 

Muchas veces incluso “hacen fiesta” (como se dice vulgarmente) con la víctima y no con el victimario: nombre, dos apellidos, descripción completa de la víctima, mientras que sólo mencionan el delito, sin dar siquiera el nombre del victimario ni informar si está detenido o anda libre para seguir asesinando mujeres que considera de “su propiedad”.  Es importante informar si el victimario fue capturado, juzgado y condenado, para que esto sirva para disuadir a los maltratadores y brindar seguridad al público de que la policía y el sistema de justicia están funcionando.  Esto es algo positivo que vale la pena publicar.

 

La misma Ley 82 de 2013 que “regula ampliamente los temas de violencia de género contra la mujer” (como se menciona en el concepto de no viabilidad de la ley propuesta), establece en su artículo 34 que los medios tienen la obligación de impulsar mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; promover el respeto por los derechos humanos de las mujeres; brindar capacitación a su personal sobre el tema de violencia; promover la eliminación del sexismo en la información; hacer campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres; sensibilizar a su personal para que promuevan una imagen respetuosa de las mujeres; y resaltar la divulgación sistemática de los logros de las mujeres en las distintas esferas.

 

Los medios de comunicación desempeñan un papel importantísimo en la sociedad.  Comprendemos que tienen que ser viables económicamente y es normal que tengan ciertos valores que quieran transmitir, pero esto no puede ser a cualquier precio.  Los datos que se transmiten deben transmitirse con una finalidad pedagógica y de divulgación, idealmente lo más aséptica posible, evitando el morbo que vemos en los tabloides.  La violencia mediática no es libertad de expresión.


(Publicado en La Estrella de Panamá el domingo 18 de julio de 2021) 


Haydée Méndez Illueca, PhD

Escritora, Abogada y Defensora de Derechos Humanos

sábado, 17 de julio de 2021

UN FALLO FALLIDO

 Por:  Haydée Méndez

La esterilización no está prohibida en Panamá para nadie que pueda pagar un médico privado y no lo ha estado desde hace mucho, desde antes que nacieran los derechos humanos, en 1948.  Sin embargo, sí se ha limitado el derecho a la esterilización gratuita para las mujeres que no pueden pagar un médico privado desde la Ley 33 de 1938, que exigía que la mujer tuviera al menos 5 hijos, no tener recursos económicos, un permiso por escrito de la Junta Nacional de Higiene y que su vida se viera amenazada por un embarazo.  Tres años después, la Ley 48 de 1941 exigía que la mujer tuviera 5 hijos vivos, condiciones económicas y sociales precarias, una petición por escrito y la aprobación de la Junta de esterilización. 

 

No fue sino 72 años después, cuando ya teníamos Derechos Humanos y ya se habían transformado las relaciones entre los géneros, que se hizo un esfuerzo, en 2013, por reconocer la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres.  Pero el esfuerzo no fue suficiente.  La ley 7 de 2013 contradice su propio artículo 1, que dice “la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer”:

 

Exige que la mujer sea mayor de 23 años y tener al menos dos hijos: Esto es Maternidad Forzada.  Exige una recomendación médica que no se exige para los hombres: Esto es Discriminación contra las mujeres.  Sólo afecta a las mujeres que no tienen cómo pagar una esterilización: Esto es Discriminación de Clase.  Esteriliza gratuitamente a todas las personas que cumplen estos requisitos, lo que impone una carga demasiado pesada para el Estado: Esto es Inconstitucional, porque viola el numeral 5 del artículo constitucional 110, que limita la prestación de servicios de salud gratuitamente a quienes carezcan de recursos económicos.

 

La Ley 82 de 2013, en desarrollo de las convenciones CEDAW y Belem do Pará y nuestra Constitución, establece el derecho de la mujer a “Decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, así como el número de embarazos y cuándo tenerlos.”  Más claro no canta un gallo.

 

En el año 2015, presentamos un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7 de 2013, el 25 de noviembre (Día de la no Violencia contra la mujer), que tuvo opinión favorable de la Procuraduría.  No fue sino cinco años después que, increíblemente, ¡un recurso de inconstitucionalidad se contestó con un fallo inconstitucional!  El fallo parece escrito por Cantinflas: “Pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la ley (…), la mujer por sus características físicas y biológicas dista mucho de ser semejante al hombre.  De allí que no pueden ser iguales las mujeres y los hombres --- lo cual nos lleva a concluir que las disposiciones legales denunciadas no contrarían el espíritu del artículo 19 de la Constitución.”  (El artículo que prohíbe la discriminación por sexo.)

 

Este fallo ha puesto en evidencia varias cosas: Primero, que el patriarcado sigue vivo en la mente de los cinco magistrados que votaron a favor del fallo.  Segundo, que no todo está perdido, porque hubo cuatro honrosos salvamentos de voto de las tres magistradas y un magistrado.  Tercero, que la paridad de género es necesaria en todos los puestos de decisión, porque si hubiera habido por lo menos cuatro magistradas en vez de tres, el fallo hubiera sido otro.  Cuarto, se puso en evidencia el desconocimiento de la normativa y la falta de sensibilización en el tema de derechos humanos, de cinco de nuestros más altos jueces, lo que representa un peligro muy evidente para los derechos de las mujeres, porque entonces, ¿quién podrá defendernos?  Quinto, que las leyes deben consultarse con los y las expertas en cada tema y darlas a conocer a los afectados, antes de promulgarlas.

 

La reacción no se hizo esperar: protestas del Colegio de Abogados, la Universidad de Panamá, la asociación de Científicos, varios diputados, todas las organizaciones femeninas, diferentes gremios, muchos particulares y hasta el MIDES, del Órgano Ejecutivo.

 

En vista de la demora en contestar el recurso de inconstitucionalidad, en septiembre de 2019 ya habíamos presentado una propuesta de ley en Participación Ciudadana, que deroga la Ley 7 de 2013 y corrige los errores que la hacen inconstitucional.  Fue prohijada y se convirtió en el Anteproyecto 264.  Ahora nos toca aplicar presión pacientemente, pacíficamente y permanentemente, para que la Asamblea Nacional le dé preferencia a esta ley en vez de estar debatiendo leyes como la del Toro Suelto de Pedasí, el Festival de la Carreta o la del Violín.

 

Mujeres: No bajemos la guardia --- ¡Ni un paso atrás!

ANTICONCEPTIVOS PARA SALVAR VIDAS

En los últimos cincuenta años, ningún país donde las mujeres no tengan acceso a los anticonceptivos ha salido de la pobreza.  Esta innovación es la que más salva vidas, acaba con la pobreza y empodera a las mujeres; por ello, la planificación familiar debe ocupar la más alta prioridad en cualquier país.

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en el Cairo en 1994 reunió más de 10,000 participantes de todo el mundo.  Fue la mayor conferencia de su clase que jamás se haya celebrado y una histórica declaración temprana sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas, que estableció que la planificación familiar es un derecho humano básico.  No obstante, el financiamiento dedicado a la planificación familiar ha sido reducido significativamente por los gobiernos desde esta Conferencia.

 

Un embarazo no deseado puede resultar devastador para las mujeres que no tienen cómo alimentar a los hijos que ya tienen, o tienen muchos años o están demasiado jóvenes o enfermas para parir.  Hay mujeres que no conocen los anticonceptivos, o los conocen y los quieren, pero no los pueden conseguir.  Lo cierto es que resultan ser de primera y central prioridad para las mujeres.  Cuando una mujer puede planificar y espaciar sus embarazos, la mortalidad materna de los recién nacidos y de los niños y niñas se reduce; la madre y su hijo son más saludables; la madre y el padre tienen más tiempo y energía para cuidar de cada hijo o hija; y las familias tienen más recursos su nutrición y educación.

 

The Lancet (revista médica británica) publicó un estudio financiado por el gobierno británico y la Fundación Gates, que mostraba que el acceso a la anticoncepción reduce el número de mortalidad materna por un tercio.  El embarazo es la primera causa de muerte de adolescentes.  La Organización Save the Children reportó que un millón de niñas adolescentes en el mundo mueren o se lesionan en el parto cada año.

 

A veces lo mejor que puede hacer una mujer por sus hijos es no tener otro, porque cuando no se planifican los embarazos, toda la familia sufre.  Las mujeres sólo pueden lograr un cambio social si pueden evitar embarazos no deseados.  Las mujeres que tienen los recursos y los conocimientos tienen opciones, pero las mujeres que luchan contra la pobreza necesitan tiempo, dinero y energía para cuidar a cada niño o niña a la vez que necesitan tener un ingreso mientras crían a sus hijos.  Están atrapadas.  Lo malo es que las mujeres que más sufren son las que menos pueden hacer para exigir cambios a los políticos.  En una sociedad atrasada o en retroceso, los hombres toman las decisiones por las mujeres.

 

Cuando las mujeres ganan derechos, la familia y la sociedad prosperan.  Cuando se incluye a las mujeres y las niñas, que son la mitad de la población, se beneficia a todos los miembros de la comunidad, porque la equidad de género eleva a todo el mundo.

 

Los que se oponen a la anticoncepción argumentan que los anticonceptivos han sido usados para ciertos propósitos inmorales y que por eso no deben usarse para ningún propósito, ni siquiera para permitirle a una madre esperar antes de tener otro hijo.  El aborto es otro argumento que se usa desacreditar los beneficios de los anticonceptivos.  No obstante, según datos recientes, los anticonceptivos también reducen los abortos, ya que como resultado de su uso, en solo un año hubo 26 millones menos de abortos inseguros en los países más pobres del mundo.

 

Otros piensan que la planificación familiar es una conspiración para controlar la población.  No comprenden que al espaciar y programar los embarazos, se mejora la salud de la madre y del hijo y permite que las familias tengan sólo la cantidad de hijos que pueden mantener.

 

La poderosa oposición a los anticonceptivos de la Iglesia Católica también ha afectado la planificación familiar.  Fuera de los gobiernos, la Iglesia Católica es la mayor proveedora de servicios educativos y médicos del mundo.  Esto le da una gran presencia e impacto positivo en la vida de los pobres, pero la Iglesia también es una de las voces en contra de los anticonceptivos.  Esta enseñanza entra en conflicto con la enseñanza del amor al prójimo.  Querer lo mejor para sus hijos es amar al prójimo y el amor es más fuerte que la doctrina.  No hay moral sin empatía y no hay empatía si se ahogan las voces de las mujeres que quieren una mejor vida para sus hijos.  Ultimadamente, las cuestiones morales son personales.

 

Haydée Méndez Illueca, PhD

Abogada, Escritora y Defensora de Derechos Humanos