domingo, 6 de septiembre de 2015

¡JUSTICIA SÍ, VENGANZA NO!




Por:  Rolando Mirones, Abogado

Lo que a la mayoría de los panameños nos pareció el inicio de una nueva era, en la que se haría justicia igual para todos, se ha ido desdibujando y hoy pareciera que es sólo un esfuerzo por dar circo al pueblo y por castigar, a como dé lugar y sin juicio previo, a quienes el gobierno del presidente Varela considera enemigos.
Investigar y procesar en debida forma a todos los sospechosos de haber cometido delitos contra el Estado panameño es imperativo.  La aparente magnitud de los atracos cometidos lo hace inevitable y ya estábamos cansados de que nunca ningún gobierno tuvo la voluntad política para perseguir a los corruptos.  Sin embargo, no importa que tan mala imagen tenga alguien ni cuántos indicios haya de su culpabilidad, todos tienen derecho al debido proceso y a que se respeten sus derechos humanos.

Para ser transparente debo decir que tengo amigos, así como conocidos privados de libertad en esta ola de detenciones que se ha dado últimamente y como abogado les he asistido y me he familiarizado con sus casos y con los de otros detenidos y el común denominador es el mismo, el abuso de la figura de la detención preventiva y el irrespeto a mucha de la normativa penal y procesal.
En algunos casos pareciera que se le imputan cargos a una persona, aun sabiendo que no cometió ese delito, con el único propósito de conseguir que señale a otros, que son a quienes el fiscal realmente quiere sentar en el banquillo. Eso no es legal y por tanto constituiría un vulgar secuestro.

En otros casos da la impresión que hay sospechas de que alguien cometió un delito grave, pero como no se encuentran las pruebas suficientes se le detiene por otras causas menores, buscando aplacar a la opinión pública y hacerlo confesar el delito con mayor pena.

Se están dando incluso graves violaciones a los derechos humanos.  En la DIJ de Ancón hay un pequeño cuarto de reconocimiento en el que no caben más de cuatro personas y al que no entra la luz solar. En ese cuarto no hay baño y los detenidos tiene que orinar todos en una lata y cuando la misma se llena escogen a uno para que vaya al baño y la vacíe. Ahí se come en el piso porque no hay espacio para más y lo peor, los detenidos están encerrados las 24 horas. Sólo salen para bañarse, cuando tienen visita o si necesitan defecar.  En esas condiciones hay personas como el ex ministro Oscar Osorio, quien tiene más de dos meses detenido en ese siniestro lugar.

Lo más grave es que todos estamos en riesgo de sufrir estos abusos, pues basta con una simple acusación, con haber, por ejemplo, recibido o cambiado un cheque, para caer en el hueco, como pareciera le pasó al periodista y abogado Julio Miller.

Y eso lo confirma la escueta respuesta que da siempre la señora procuradora y sus fiscales para justificar todas las detenciones: Que se trata de un delito grave y que admite la detención preventiva.  Bajo esos simples parámetros mañana me acusan de sedición por haber escrito este artículo y me mandan para el cuartito de reconocimiento de la DIJ, pero vale la pena el riesgo porque callar ante las injusticias es igual que cometerlas.
Señor Presidente Juan Carlos Varela esta es la condición de miles de detenidos preventivamente en todo el país, no sólo la de los acusados por supuestos delitos cometidos durante el gobierno pasado y está en sus manos detener el Terror.

Usted nombró a la señora procuradora y si bien no debería tener injerencia en casos particulares, sí tiene la autoridad para exigirle a ella y a sus fiscales que respeten el debido proceso y que sus actuaciones se apeguen estrictamente a la ley.
Ante el clamor de muchos por los abusos que se están cometiendo, usted ha respondido que no puede hacer nada, pues le digo algo que su equipo jamás le dirá pero que yo sí le puedo expresar con mucho respeto y ejerciendo mi función de opositor responsable a su gobierno: Eso de que usted no puede hacer nada al respecto nadie se lo cree.  Los afectados lo responsabilizan de manera directa por todo lo que está pasando, esa es la realidad.  No sé si eso es justo o no, pero es la verdad.

A los afectados no les interesan los buenos deseos o las estampitas religiosas, sino que usted salga públicamente a exigir al Ministerio Público el respeto al Estado de Derecho,  que salga al paso de los crecientes rumores sobre una justicia selectiva. Hágalo por el bien de su gobierno y por el bien del país, pero no con palabras huecas sino con argumentos y acciones.
Lo peor que puede ocurrir en este país es que las violaciones de derechos y el apresuramiento que se tiene por condenar sin juicio previo a ciertas personas, produzcan la nulidad de los casos que hoy tanto se publicitan.
Todos los ciudadanos decentes de este país queremos que los que robaron al Estado o abusaron de su poder temporal paguen por lo que hicieron, pero recuerde señor presidente que la detención preventiva no es una pena, es sólo una medida cautelar excepcional que se debe aplicar como último recurso.  Que se denuncie a todos los que haya que denunciar, que se les investigue y que se le mande a la cárcel si se comprueba su culpabilidad en un juicio justo, pero que no se pretenda adelantar el castigo.  De acuerdo con la ley y debido al principio de la presunción de inocencia, lo normal es que los acusados estén en libertad mientras se da su investigación y juicio y ello en nada impide que luego sean condenados a prisión.

Qué preferimos?, que los culpables se queden presos por unos días  y que luego queden libres por el resto de sus vidas y disfrutando de lo robado debido a tecnisismos o que se respeten sus derechos y sean condenados en juicios justos a años de prisión y a devolver los bienes mal habidos?

Pareciera que los fiscales se encuentran bajo una gran presión política y que eso los está llevando a armar casos muy débiles y del otro lado hay ejércitos de abogados bien pagados y preparados y sin presión alguna para hacer las cosas, quién creemos que va a ganar si continúan estas circunstancias?

Señor presidente Juan Carlos Varela hacer las cosas bien, tomar el camino correcto demora más pero es lo único que traerá paz y cambios reales y duraderos a nuestro país y de paso no olvide lo que nos enseñó un gran sabio mexicano, “la venganza nunca es buena, mata el alma y la envenena”.

lunes, 31 de agosto de 2015

EL DERECHO A HUELGA EN EL CANAL DE PANAMÁ


Por:
Haydée Méndez Illueca
Abogada
 
El título constitucional sobre el Canal y la Ley Orgánica del Canal de Panamá consagran que el Canal debe ser una empresa eficiente, rentable y un pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país.  Fundamentándose en este principio, la Administración del Canal ha prohibido la huelga como resultado de su interpretación particular de la Ley Orgánica y los reglamentos que rigen el Canal.  Se fundamentan en que el tráfico ininterrumpido por el Canal es un “servicio público internacional” que justifica la continuación de la prohibición de huelga establecida en las leyes laborales federales de los Estados Unidos, que regían la operación del Canal antes de su traspaso.
 
La prohibición de huelga está establecida por el artículo 109 de la Ley Orgánica, que es a todas luces inconstitucional.  Se ha hecho una interpretación arbitraria del artículo 316 de la Constitución Política, que es del tenor siguiente:
“Artículo 316:  La Autoridad del Canal de Panamá estará sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos (…).
 
La Autoridad del Canal de Panamá contratará, preferentemente, a nacionales panameños.  La Ley Orgánica regulará la contratación de empleados extranjeros garantizando que no rebajen las condiciones o normas de vida del empleado panameño.  En consideración al servicio público internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.
 
Los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal de Panamá y su Administración serán resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la Administración, siguiendo los mecanismos de dirimencia que se establezcan en la Ley.  El arbitraje constituirá la última instancia administrativa.”
                  (El énfasis es nuestro)
Sobre la huelga, el artículo 65 de nuestra Constitución Política dice:
“ARTÍCULO 65:  Se reconoce el derecho de huelga.  La ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones en los servicios públicos que ella determine.
 
Como podemos ver, la Constitución no contiene ninguna disposición en el Título Constitucional sobre el Canal que prohíba expresamente la huelga.  Se ha insistido en exceptuar al Canal del derecho a huelga como único medio de evitar la interrupción del tráfico, sin tomar en cuenta que una huelga de hecho, no regulada, es un riesgo mayor para la interrupción del tráfico por el Canal que una huelga regulada.  El resto de la Constitución tampoco contiene disposición alguna que prohíba la huelga; por el contrario, hemos visto que el derecho a huelga es un derecho reconocido por el artículo 65 de la Constitución, aunque de forma restringida en los servicios públicos que la ley determine, mientras que en el Canal la huelga se ha venido a considerar, en los reglamentos que desarrollan la Ley Orgánica, una falta grave, casi un delito y es causal de despido y de descertificación de un sindicato. 
 
La Ley Orgánica del Canal de Panamá repite, en su artículo 5, palabras más palabras menos, el texto constitucional:
 
“Artículo 5.  El objeto fundamental de las funciones reconocidas a la Autoridad, es que el Canal siempre permanezca abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todos los Estados del mundo, sin discriminación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en esta Ley y en los reglamentos.  Debido al carácter de servicio público internacional esencialísimo que cumple el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.”
 
Por el contrario, el mencionado artículo 109, al considerar que la huelga es una práctica laboral desleal por parte de un sindicato, es el que abre la puerta para la interpretación de prohibición de huelga que se ha dado desde el traspaso del Canal a la República de Panamá y que ha quedado plasmada en los reglamentos que desarrollan la Ley Orgánica:
 
“Artículo 109.  Para los propósitos del presente capítulo, se consideran prácticas laborales desleales de un sindicato, las siguientes:  [...]
7.  Llamar a huelga o participar en huelga, paro de labores o en trabajo a desgano, o en manifestación contra la Autoridad durante un conflicto laboral.
8.  Consentir cualquiera de las actividades descritas en el numeral 7 de este artículo, al no tomar acción para evitar o detener la actividad.
9.  De cualquier otra forma, incumplir o negarse a cumplir las disposiciones de esta sección.
Sin perjuicio de los dispuesto en los numerales 7 y 8 de este artículo, la manifestación que no interfiera con las operaciones de la Autoridad, no se considerará una práctica laboral desleal.
 
Se debe cumplir el mandato constitucional de no interrumpir el tráfico por el Canal mediante la reglamentación de la huelga para mantener siempre un mínimo de trabajadores esenciales (un “skeleton crew”) como una forma de evitar la interrupción total del tráfico por el Canal que se daría en caso de una huelga de hecho.  El riesgo de una huelga de hecho o huelga ilegal aumenta con la prohibición de huelga establecida en el artículo 109 de la Ley Orgánica, que sobrepasa la norma constitucional.
 
Nuestro ordenamiento jurídico se basa en la norma fundamental, condición de validez de todo nuestro sistema jurídico.  La observancia de las normas constitucionales es indiscutible, ya que cuando el tenor de la norma es claro, se debe interpretar literalmente.  Tampoco podemos ignorar los convenios de la O.I.T. sobre libertad sindical y derechos humanos, de los cuales Panamá es signataria, ni el Tratado de Neutralidad, que estipula que Estados Unidos podrá tomar las medidas que considere necesarias para reabrir el Canal o reanudar operaciones “si fuere interrumpido u obstaculizado” por una huelga de hecho no regulada.  Adicionalmente, se está incumpliendo el artículo 65 de nuestra Carta Magna al no “reglamentar su ejercicio” según el mandato constitucional.  Se trata, entonces, de evitar la huelga de hecho para que no se produzca una interrupción, tomando en cuenta la importancia del Canal de Panamá, que es motor del desarrollo del país.