INCONSTITUCIONALIDAD DEL CÓDIGO DE LA
FAMILIA
Y DEL MATRIMONIO IGUALITARIO
Haydée Méndez
Illueca
Viéndolo bien, el
artículo 26 del Código de la Familia, que describe el matrimonio como “la unión
voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer”, no es
inconstitucional. Lo que está es incompleto, desfasado y no a tono con el
cambio social. Tampoco es
inconstitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque no hay
ninguna disposición que lo prohíba, sino todo lo contrario. Nuestra Constitución y bloque constitucional
garantiza los mismos derechos para todos.
En realidad, es una
cuestión de semántica, porque si no le quieren llamar matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo, llámenle unión legal y se acabó la polémica. (Porque matrimonio
religioso jamás le podrán llamar, eso lo sabemos.)
La ventaja de
llamarle unión legal es que no hay que cambiar nada ni demandar nada de
inconstitucional. Simplemente se hace
una ley, parecida a las que hay en otros países más civilizados que nosotros,
que diga que se reconoce “la unión legal de personas del mismo sexo
voluntariamente concertada entre las dos y con capacidad legal, que se unen
para hacer y compartir una vida en común.”
Luego otro artículo que reconozca que dicha unión concede a las partes
los mismos derechos que la ley concede al matrimonio civil entre un hombre y
una mujer. Otro artículo contemplaría la
emisión de un “certificado de unión legal” emitido por la autoridad competente,
que permita a las parejas exigir sus derechos.
Y ya – sin complicaciones, dudas, oraciones ni murmuraciones.
La otra alternativa
sería cambiar, por medio de una ley, el artículo 26 del Código de la Familia,
no porque sea inconstitucional, sino porque, como muchos otros artículos de
otros códigos y leyes, el derecho no puede ser un obstáculo para el cambio
social, sino que debe ir a la par o preferiblemente por delante del mismo. Como un ejemplo solamente, el Código Penal ha
cambiado tantas veces, que los abogados no logramos tener casi nunca el último
texto único a mano. Así como se ha
aumentado la edad para casarse, en el artículo 26 se puede incluir “a las
personas del mismo sexo con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir
una vida en común”. Esto no afectaría a
“la familia” tradicional en ninguna forma imaginable.
Hay quienes insisten
en que se le llame matrimonio a la
unión de parejas del mismo sexo, pero el término “matrimonio” tiene para mí
connotaciones de romance: velo y corona, vestido blanco y flores. El romance es una fantasía, mientras que el
matrimonio es trabajo, amor, apoyo mutuo, compromiso, comprensión, aguante y
responsabilidad. Conozco varias parejas
gays que han durado mucho más que aquellas casadas en una iglesia, que lo
celebran con flores y pitos y a los escasos dos años se están divorciando. Dejemos, pues, la semántica y el romance a un
lado y pensemos en la verdadera felicidad de cada persona.
Hay también quienes
argumentan que establecer legalmente el derecho a la unión de personas del
mismo sexo va contra el “orden o derecho natural”. El derecho natural no puede
ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la
historia. Por lo general se fundamenta
en un ente abstracto natural superior a la voluntad de las personas (como
Dios). Es un conjunto de normas que los
seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y
que se determinan como justicia en un momento histórico determinado. Esto significa que el Derecho Natural va
cambiando con la etapa que está viviendo una sociedad y la época concreta que
vive.
Estas normas
naturales, entonces, no pueden utilizarse en oposición a la evolución de las
sociedades modernas, cada día más unidas por las comunicaciones y la
globalización, ni tampoco para oponerse a los derechos humanos, que han
evolucionado y han sido reconocidos por los países democráticos y no
teocráticos.
Ninguna iglesia o credo debe inmiscuirse en
la política ni en las legislaciones de ningún país. Eso ha sido superado desde hace muchos años
con la separación de la Iglesia y el Estado, uno de los más grandes logros de
la humanidad. Sólo quedan estados
teocráticos en algunos países islámicos y Panamá felizmente no lo es. Las iglesias pueden exigir a sus fieles lo
que ellos estén dispuestos a cumplir, pero no puede imponer sus creencias a todos
los ciudadanos. No hay argumentos
válidos contra el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque la validez
de los argumentos moralistas cambia con el tiempo y con la evolución de la
humanidad.
De allí que los diputados se deben a un
Estado laico, libre de la discriminación y la persecución por preferencia
sexual de siglos ya pasados y superados.
Ya llegará.