Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
domingo, 16 de marzo de 2025
LA JERARQUÍA QUE PERSISTE
lunes, 3 de marzo de 2025
PROSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS: UN ENFOQUE INTEGRAL
Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada y defensora de Derechos Humanos
LAS DECLARACIONES DESCABELLADAS DE TRUMP Y SUS SEGUIDORES
Haydée Méndez, Ph.D.
Abogada y Escritora
Panamá no cobra cifras “exorbitantes” a los barcos mercantes
gringos. Aunque el 72% de la carga que
pasa por el canal va hacia los EE. UU., éste no tiene grandes empresas
navieras, ya que ninguno de los diez principales clientes del Canal (que mueven
la mayoría de la carga), son gringos: CMA-CGM: Malta; COSCO: China; CSVA: Chile;
Evergreen: Taiwán; Hamburg SUD: Alemania; HAPAG Lloyd: Alemania; MAERSK:
Dinamarca; MITSUI OSK: Japón; MSC: Grecia; NYK: Japón.
A los barcos de la Marina de Guerra
de Estados Unidos no le cobramos tarifas “exorbitantes”, porque por tratado
tienen prioridad para pasar por el canal y pagan una tarifa especial.
No murieron miles de gringos en la
construcción del canal. El total de
muertos por accidentes laborales y enfermedades fue de 5,609 trabajadores, la
gran mayoría antillanos y chinos y no se sabe exactamente cuántos gringos
murieron.
Los chinos no controlan el
canal. Hutchison Whampoa Ltd controla 2
de los 5 puertos desde hace 28 años; Evergreen, de Taiwán, controla 1; Carrix,
de Estados Unidos, controla 1; y PSA, de Singapur, controla el otro. China no tiene absolutamente ninguna
inherencia en las actividades del Canal.
China Engineering se ganó la licitación para la construcción de cuarto
puente sobre el canal y compitió con empresas gringas que ofertaron un mayor
precio. La empresa VINCI (francesa)
construyó el tercer puente y ningún gringo protestó.
Estados Unidos no invirtió miles de
millones en el canal. El canal costó
$375M (la ampliación costó $8,000M), incluyendo los 10 miserables millones que
le dieron a Panamá y los $40M que les pagaron a los franceses por la chatarra
que dejaron.
A mis manos llegó un librito
publicado por la Sociedad Bolivariana de Panamá en diciembre de 2018, titulado El
discurso que nunca se pronunció, donde aparece el texto de un discurso que
el general Omar Torrijos Herrera debía dar para la celebración del aniversario
150 del Congreso Anfictiónico de Panamá, en 1976. Este discurso nunca se pronunció, porque por
segunda vez, surgieron discrepancias insalvables entre los gobiernos invitados
y ningún presidente vino a Panamá.
El texto deja en evidencia que el
pensamiento de Bolívar se adelantó 94 años al pacto que creó la Sociedad de
Naciones de 1920; 119 años a la Carta de San Francisco, que creó la actual
Organización de las Naciones Unidas en 1945; 122 años a la creación de la
O.E.A. en 1948; y a casi 200 años a nuestra situación actual.
Y digo que el pensamiento de
Bolívar abarca la situación actual, porque como dice el discurso, aunque tenemos
la impresión, a veces, de que nuestras naciones no necesitan ya una alianza como
la inspirada por Bolívar y formalizada en el Congreso de 1826 y el Congreso
Anfictiónico pareciera hoy de dudoso valor práctico, resulta ser todo lo
contrario.
Hoy, la unidad latinoamericana
tiene tanta importancia y vigencia como en 1826. Estamos viendo el apoyo de nuestros hermanos
latinoamericanos, sin el cual no nos hubiéramos sacudido el yugo del imperio
estadounidense. La ubicación de la
América Latina ante los poderes del mundo no ha variado mucho en casi dos
siglos. Como entonces, América Latina
sigue siendo explotada por potencias extranjeras y la necesidad de una
integración es tan apremiante ahora, como cuando Bolívar la propuso.
Vemos ahora el intento de revertir
el resultado de nuestra histórica lucha por el Canal de Panamá, como otro
asalto a nuestra soberanía. Aunque Panamá
logró ser soberana en todo su territorio con el apoyo de Latinoamérica y el
mundo, todavía esperamos que el ideal sembrado por Bolívar en 1826 dé cosecha, ya
que si la hubiera dado, no estarían aún Belice, Las Malvinas y Puerto Rico en
manos extranjeras y nuestro país no hubiera sido un país ocupado casi por un
siglo.
LA VIOLENCIA DIGITAL: UN RETO INVISIBLE EN LA ERA TECNOLÓGICA
Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada y defensora de Derechos Humanos
¿Qué es la violencia digital? La violencia digital se refiere al uso de plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones de mensajería y otras herramientas tecnológicas, para ejercer control, manipulación, agresión o acoso hacia otra persona. Se puede manifestar de muchas formas, como el ciberacoso, la difusión no consentida de contenido privado, el stalking digital (término que se refiere al trastorno que padece una persona, que lo incita a espiar a otra), la manipulación psicológica en línea o el uso de tecnologías para controlar o monitorizar a alguien sin su consentimiento.
La violencia digital es una forma de abuso que ha emergido
con fuerza en la era de la tecnología, afectando a millones de personas en todo
el mundo. Afecta principalmente a niños,
adolescentes y mujeres. Es esencial
reconocer y abordar esta problemática para crear un espacio digital más seguro
para todos.
La violencia digital obstaculiza el acceso seguro a las
comunicaciones e información digital. Limita
el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y tiene consecuencias psicológicas,
emocionales y sociales para las víctimas.
Por ejemplo, una persona toma fotos de una joven en redes sociales y las
modifica con inteligencia artificial, haciendo un video de contenido sexual. Luego publica las imágenes, etiquetando a la
chica. Sus compañeros de trabajo y “amigos”
comienzan a difundir los videos, sin saber que son falsos. Ella sufre acoso laboral y se ve aislada
socialmente. Cuando denuncia el video,
las plataformas tardan semanas en actuar, pero los videos siguen circulando,
dañando su reputación.
La violencia digital tiene serias consecuencias para las
víctimas, que pueden sufrir una amplia variedad de consecuencias psicológicas,
sociales y emocionales, tales como: ansiedad y depresión, baja autoestima, aislamiento
social, miedo y estrés constante, daño a la reputación personal o profesional y
pueden llegar hasta tener ideas suicidas.
En muchos países, la legislación ya contempla el delito de
ciberacoso o delitos informáticos, por lo que las autoridades tienen la
obligación de investigar los casos y, si es necesario, presentar cargos. En algunos países de América Latina, como
México y Argentina, se han implementado leyes específicas para sancionar la
difusión no consentida de imágenes íntimas (conocido como "sexting sin
consentimiento"), lo que ofrece un recurso legal adicional para las
víctimas.
En Panamá la legislación panameña no posee leyes concretas y
puntualizadas que cubren estas situaciones, dando paso a que la violencia
digital siga dándose en diferentes plataformas sin ser sancionada. Por ello, el ex procurador Caraballo presentó
el proyecto de Ley 61 en 2024, que establece medidas para enfrentar estos
delitos en el ámbito digital. Sus
objetivos incluyen la protección de los datos personales, el castigo a quienes
cometan ciberacoso y suplantación de identidad, y la regulación del acceso a
datos en investigaciones de ciberdelitos.
Esta ley todavía no incluye a todos los otros grupos que
están en situación de vulnerabilidad con respecto a sus derechos humanos, como
a las personas con discapacidad, a la mujer indígena y la comunidad LGBT+. Aunque es un paso adelante, todavía estamos
atrasados en comparación con muchos otros países. Según un estudio realizado en Centroamérica
en 2021 por IPANDETEC y Centro LATAM Digital, Panamá ocupa el segundo lugar,
después de El Salvador, donde se presentan más casos de violencia digital.
La ley fue aprobada en tercer
debate el 10 de octubre de 2024 por la Asamblea Nacional, pero el presidente
José Raúl Mulino, la vetó parcialmente. Objetó
los artículos 3, 7, 12 y 16 por considerarlos inconvenientes e inexequibles. El artículo 3 (Difusión de contenido íntimo
sin consentimiento), porque el Ejecutivo consideró que este tipo de
delitos “no afecta la intimidad de la persona, sino su dignidad, decoro u
honor, lo cual tiene implicaciones legales distintas.” El artículo 7, (Suplantación de identidad)
porque se consideró que el tipo penal ya existe por modalidad de estafa
agravada. El artículo 12 (Programas
informáticos maliciosos), porque violaría el principio de presunción de inocencia
y podría criminalizar actividades legítimas.
Finalmente, se consideró que el artículo 16 (Conservación y revelación
de datos) vulnera el principio de debido proceso y podría ser
inconstitucional.
Uno de los principales desafíos frente a la violencia
digital es la falta de denuncia por parte de las víctimas. Ya sea por
vergüenza, miedo a las represalias, o la sensación de que las plataformas no
tomarán medidas efectivas, muchas personas se quedan en silencio, lo que
perpetúa el ciclo de abuso. Sin embargo,
denunciar los abusos no solo es una forma de buscar justicia, sino también una
manera de generar conciencia y promover un cambio en la cultura digital.
La violencia digital es una amenaza que no puede ser
ignorada, y requiere una respuesta colectiva y multidisciplinaria. Desde la educación hasta el fortalecimiento de
la legislación y la creación de espacios seguros en línea, todos tenemos un
papel en la lucha contra este fenómeno. Es
fundamental actuar de manera proactiva para proteger a quienes son vulnerables
y fomentar una cultura de respeto y empatía en el mundo digital.