lunes, 11 de abril de 2022

UNA LEY BUROCRÁTICA E INÚTIL

 En mi opinión el proyecto de ley que crea el Registro de Concebidos no Nacidos es burocrática e inútil.  Las leyes deben servir para algo; deben ser provechosas, necesarias, de carácter obligatorio, orientadas a realizar una acción, o a determinar derechos y obligaciones de los ciudadanos.  En este caso la ley no cumple con ninguna de estas características.  Veamos por qué:

 

Es inútil, porque establece un registro que “no constituye una inscripción, no es objeto de rectificaciones, no otorga derechos de filiación, ni sucesorios, ni derechos patrimoniales.”  No tiene un objetivo, ya que los datos que se obtengan para realizar este Registro “no harán fe en juicio ni podrán utilizarse para investigaciones judiciales ni de cualquier índole.”

 

No determina derechos ni obligaciones, al establecer que su “finalidad exclusiva” es “otorgar el derecho al nombre del concebido no nacido”, derecho que nunca ha tenido un nasciturus en la legislación panameña, porque el derecho a la identidad y a ser reconocido con su nombre y apellido es para los menores ya nacidos.

 

No es de carácter obligatorio, porque establece que la solicitud de registro será voluntaria.  Dudo que nadie se tome la molestia de llenar un formulario y hacer todo el trámite burocrático con nombres, cédulas o documentos de identidad y firma del padre para otorgar su consentimiento.  Ni siquiera porque tiene el plazo absurdo de dos años para realizar este trámite.

 

No es provechosa, porque los datos estadísticos que se obtengan de este registro voluntario serían incompletos, al no ser obligatorios y por ende no tienen ninguna utilidad.  Incluso, la primera vez que se presentó la propuesta de ley los funcionarios del Registro Civil se manifestaron en contra, porque no tenían ni el personal ni los recursos para llevar este registro adicional, que no tiene ninguna finalidad.

 

Los derechos fundamentales pueden ser exigibles desde el momento en que el individuo ha sido engendrado en algunos casos puntuales, como es el caso del hijo póstumo; la protección que se le brinda al embrión y al feto a través de la protección a la mujer embarazada; el derecho a la prestación de alimentos y pensión prenatal para garantizar el óptimo desarrollo físico durante la gestación, nacimiento y lactancia hasta los tres meses de vida, etc.

 

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”  Pero primero tienen que nacer para ser persona.  La persona es el titular de derechos inalienables y comprende la capacidad para disponer de sí mismo y ser sujeto de derechos, relaciones y negocios jurídicos; y ser capaz de derechos y obligaciones.  El nacimiento determina la personalidad, aunque sólo se reporta nacido al feto que tiene figura humana y vive 24 horas enteramente desprendido del seno materno.  Estas son las dos condiciones para tener personalidad.

 

La ley en comento quiere establecer el registro de “defunciones” de un ser que no ha nacido, en cualquier edad gestacional o peso que tuviera al momento del fallecimiento, lo que nos lleva a pensar que quizás terminaríamos registrando la “defunción” de un grupo de células o de un pequeño coágulo.

 

Está claro que la intención original de la diputada “Pro Vida” que la propuso era pasar al no nacido como vivo, para llegar a una situación parecida a la que viven las mujeres en el Salvador, donde se acusa de homicidio agravado por parentesco a mujeres inocentes que tienen un aborto espontáneo y se les condena hasta a 40 años de prisión.  Felizmente, hubo tanta oposición a la ley y se le hicieron tantas modificaciones, que ahora se ha convertido en una ley que da tumbos y no llega a ningún lado.

 

En cuanto al “Día del Niño por Nacer”, casi no nos alcanzan los 365 días del año para tantos días conmemorativos.  ¿Qué tal el Día del Pajarito Preñao o el Día del Tamborito o del Sombrero Pintao (si es que no existen ya)?  Lo que necesitamos es un “Día de las Leyes Engavetadas”, para que por fin se promulguen muchas leyes de protección de derechos humanos de personas ya nacidas, que han sido presentadas a Participación Ciudadana en respuesta al clamor popular, que siguen engavetadas y no terminan de nacer.

 

Es lamentable que diputados y diputadas que fueron elegidas por el pueblo (y algunas que llegaron por residuo sin los votos) para mejorar la situación del país, inviertan tiempo y recursos en leyes que no son ni provechosas, ni necesarias y que no tienen objetivo ni determinan derechos y obligaciones.  ¡Basta ya de burocracia!

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

CAMPAÑA CONTRA EL ACOSO CALLEJERO

 

En algunos casos, la diferencia entre un piropo y el acoso callejero puede parecer muy difusa, pero es la mujer la que define si es violencia o no.  Toda mujer tiene derecho a que no le guste el acoso callejero, porque la calle también es de las mujeres y tienen derecho a circular con libertad sin ser violentadas y a reivindicar su derecho a circular en paz, sin insultos y sin violencia.  Los piropos sí son acoso--- son conductas que se aprenden y en el fondo, son una expresión de la cultura patriarcal que asume que los cuerpos de las mujeres existen para satisfacer la mirada y el deseo masculino y que los varones tienen el derecho de expresar públicamente sus deseos.  Los hombres culturalmente son asumidos como sujetos y las mujeres como objetos.  Se trata de una relación de poder.

 

Es loable que en Panamá empresas como L’Oreal Paris, inicien por primera vez una campaña contra el acoso callejero, llamada STAND UP, de la mano con fundaciones de apoyo a las víctimas.  Es una campaña a la NO Normalización de la sociedad sobre el Acoso Callejero, que brinda información necesaria que sirva de herramienta para actuar y poder distraer a acosadores ante una víctima, delegar a una autoridad si no podemos ayudar, documentar situaciones con fotos, videos que sirvan de evidencia sustentable y dar asistencia y dialogar para prevenir acciones negativas en nuestras calles.  Con campañas y entrenamientos lograremos promover círculos de información e ir derribando mitos y barreras que hemos permitido prevalezcan en nuestra sociedad.

 

Las mujeres, niñas y jóvenes merecen transitar por las calles, sin el temor de que sean violentadas por comentarios o tocamientos.  Es hora de tratar con detenimiento estas situaciones, que son una carga intimidatoria a la que se debe poner límites y desarrollar una metodología en apoyo a su no normalización.

 

En Panamá se ha frivolizado y naturalizado el acoso callejero, debido a una profunda falta de valores, aunados a una alta problemática de comunicación, interpretación e interacción social, que disminuye el nivel de comprensión y respeto hacia los demás.  El acoso callejero es difícil de denunciar, ya que en Panamá no hay un policía en cada esquina ni una autoridad a mano que pueda llamarle la atención al acosador o incluso detenerlo, dependiendo de la gravedad del delito.  La Campaña de L’Oreal Paris nos ayuda a identificar varias formas de involucrarnos para no ser meros espectadores; ser parte de la solución y no del problema; y estar instruidos, alertas en todo momento para apoyar este nuevo humanismo en nuestras calles.  Con nuestra participación, se impulsa la participación de las poblaciones más vulnerables, en particular de niños, niñas y jóvenes, no sólo como beneficiarios, sino también como agentes de cambio.  

 

Cuando proviene de un grupo de obreros en una construcción, se le puede reclamar al capataz, como responsable del comportamiento de sus obreros.  Si es repetitivo en un área específica, como por ejemplo en un callejón o una esquina, se podría denunciar ante el juez de paz como una falta (que si escala se puede convertir en delito).  En estos casos la sanción sería una multa.  Sin embargo, cuando se trata de tocamientos, el acoso callejero se convierte en el delito de actos libidinosos, cuya sanción es de uno a tres años de prisión, agravada a cuatro a seis años de prisión si la víctima no ha cumplido catorce años, o sea incapaz de resistir el acto.  En estos casos le toca al conductor del autobús, metro o transporte colectivo denunciar y detener el abuso y sacar al abusador del transporte.

 

De los 189 países que han firmado la CEDAW, 13 han penalizado el acoso callejero, entre ellos Costa Rica en 2020, que lo tipifica como delito y lo castiga con penas de cárcel y multa, en respuesta al 95% de la población femenina, que dice haber sido víctima de acoso sexual en ese país.  No obstante, la implementación de una ley no es suficiente para detener el acoso callejero; aunque es un aporte, la transformación cultural es la parte más difícil.  Cuando la sanción es pedagógica, contribuye a la transformación y al crecimiento de la sociedad en su conjunto.  Cuando la sanción es únicamente punitiva, se queda en la lógica de la venganza privada ante una falta cometida.  Por ello, deben combinarse los distintos tipos de sanciones para generar mayor eficacia y tomar medidas pedagógicas para erradicarlo, empezando por los varones jóvenes.  Se debe masificar el mensaje de que las mujeres no somos objetos para el goce o disfrute de otros, por medio de campañas comunicativas y educativas, en cumplimiento con la enorme responsabilidad que tienen los medios de comunicación y la publicidad.

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada, Escritora y Defensora de Derechos Humanos