(Publicado el domingo
8 de noviembre 2020 en La Estrella)
Haydée Méndez Illueca, PhD
Abogada, Defensora de Derechos Humanos
He
notado que en el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo no ha
surgido todavía la figura de lo que yo llamaría “Unión Familiar” de hecho y de
derecho. Como sabemos, hay muchos tipos
diferentes de familia y el menos común (por lo menos en Panamá), resulta ser la
familiar nuclear, formada por padre, madre e hijos, ya que el 85% de los niños
panameños nacen fuera del matrimonio. Pero hay un tipo de familia que no ha sido
considerada legalmente: la familia formada por dos o más personas que no son
parejas sexuales, sino que viven bajo el mismo techo y comparten gastos, se
protegen y se cuidan mutuamente, pero que, a pesar de ello, tampoco tienen
derechos de conjugues.
Estas
familias pueden estar conformadas por dos amigas viudas de escasos recursos
económicos que deciden vivir juntas porque no tienen más familiares o los
familiares se desentienden de sus necesidades; por una persona homosexual, que
por la razón que sea, vive con una persona heterosexual; tres amigos
heterosexuales que deciden compartir un hogar; una persona anciana abandonada
por sus parientes que es recogida por una amiga; etc. Casualmente, sé de un caso de un pintor
homosexual repudiado por sus parientes más cercanos, que vivía en un pueblo del
interior. Una familia con quien no tenía
ningún parentesco lo alimentaba y cuidaba de él. Fue trasladado a un hospital de la capital y
un miembro de esa familia viajó con él y lo cuidó hasta su muerte. Apenas sus verdaderos parientes supieron que
había muerto, entraron arbitrariamente a su atelier y se llevaron sus pocas
pertenencias y todas sus pinturas, que vendieron a muy buen precio. ¿Creen ustedes que esto es justo? Creo que las familias formadas por parejas o
grupos de personas donde no haya un componente sexual ni parentesco también
merecen una figura legal o la condición de unión familiar de hecho, que les dé
derecho a heredar una propiedad en sucesión intestada, derechos migratorios si
es extranjero o extranjera, decidir en cuestiones de salud y bioética sobre la
otra persona, unir ingresos para formar el patrimonio familiar, tener seguro
social como dependientes, visitas médicas, titulación conjunta, nacionalidad o permisos de residencia, derecho
a pensión, inclusión en las limitaciones para testificar ante un tribunal por
ser familia, leyes de derechos de familia, etc. Incluso también derecho a adoptar --- ¿por
qué no? La unión de hecho tendría que
probarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan por ley y si existe
como figura legal, podría ser declarada por un juez.
En
cuanto a la denominación que se le dé a la unión de parejas homosexuales donde
sí existe un componente sexual, sea matrimonio homosexual, matrimonio igualitario,
o unión civil, para mí lo importante es la protección que debe brindar el
Estado a todos por igual y que se le reconozcan los mismos derechos que tienen
las parejas heterosexuales, porque son derechos de la persona humana. Los homosexuales insisten en que ninguna
institución es dueña de la palabra matrimonio. Lo que pasa es que la
Iglesia Católica se apega a la palabra porque ha sacralizado el “matrimonio”
entre un hombre y una mujer, pero ya vemos que no es tan sagrado, porque casi
que existen más divorcios que matrimonios entre católicos. Todos optan por la unión civil con otra
persona después de divorciados, o simplemente no se casan y viven juntos.
Junto con Europa, América es uno de los dos
continentes más permisivos con respecto al matrimonio igualitario. Esto quiere decir que Panamá está atrasada en
su legislación. Las uniones del mismo sexo en América son reconocidas en diez de los
35 estados
soberanos que conforman
el continente: 8 países a nivel nacional a través del matrimonio igualitario (Argentina, Brasil, Canadá, nuestros vecinos
Colombia y Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos y Uruguay). En Chile, mediante la unión civil. En México en algunos estados. En Europa son reconocidas en Holanda, Nueva
Zelanda, Bélgica, España, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Dinamarca,
Alemania, Finlandia, República Checa y Suiza.
A
diferencia de la opinión del exmagistrado Díaz, la Corte Europea no ha
declarado que el matrimonio igualitario está prohibido, sino que es elección de
cada Estado. De todas formas, Panamá no
forma parte de la Corte Europea, sino de la CIDH. Las declaraciones del Papa Francisco también han
creado un revuelo entre los conservadores, que insisten en que “no dijo lo que
dijo, sino lo que dicen algunos que creen que dijo”, como pasa con las
declaraciones de los políticos. Lo
cierto es que la opinión del Papa tampoco puede imponerse erga omnes, sino sólo
orientar a sus fieles. Por eso es tan
importante guardar la separación entre Estado e Iglesia.