Mostrando entradas con la etiqueta aborto espontáneo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta aborto espontáneo. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de abril de 2022

UNA LEY BUROCRÁTICA E INÚTIL

 En mi opinión el proyecto de ley que crea el Registro de Concebidos no Nacidos es burocrática e inútil.  Las leyes deben servir para algo; deben ser provechosas, necesarias, de carácter obligatorio, orientadas a realizar una acción, o a determinar derechos y obligaciones de los ciudadanos.  En este caso la ley no cumple con ninguna de estas características.  Veamos por qué:

 

Es inútil, porque establece un registro que “no constituye una inscripción, no es objeto de rectificaciones, no otorga derechos de filiación, ni sucesorios, ni derechos patrimoniales.”  No tiene un objetivo, ya que los datos que se obtengan para realizar este Registro “no harán fe en juicio ni podrán utilizarse para investigaciones judiciales ni de cualquier índole.”

 

No determina derechos ni obligaciones, al establecer que su “finalidad exclusiva” es “otorgar el derecho al nombre del concebido no nacido”, derecho que nunca ha tenido un nasciturus en la legislación panameña, porque el derecho a la identidad y a ser reconocido con su nombre y apellido es para los menores ya nacidos.

 

No es de carácter obligatorio, porque establece que la solicitud de registro será voluntaria.  Dudo que nadie se tome la molestia de llenar un formulario y hacer todo el trámite burocrático con nombres, cédulas o documentos de identidad y firma del padre para otorgar su consentimiento.  Ni siquiera porque tiene el plazo absurdo de dos años para realizar este trámite.

 

No es provechosa, porque los datos estadísticos que se obtengan de este registro voluntario serían incompletos, al no ser obligatorios y por ende no tienen ninguna utilidad.  Incluso, la primera vez que se presentó la propuesta de ley los funcionarios del Registro Civil se manifestaron en contra, porque no tenían ni el personal ni los recursos para llevar este registro adicional, que no tiene ninguna finalidad.

 

Los derechos fundamentales pueden ser exigibles desde el momento en que el individuo ha sido engendrado en algunos casos puntuales, como es el caso del hijo póstumo; la protección que se le brinda al embrión y al feto a través de la protección a la mujer embarazada; el derecho a la prestación de alimentos y pensión prenatal para garantizar el óptimo desarrollo físico durante la gestación, nacimiento y lactancia hasta los tres meses de vida, etc.

 

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”  Pero primero tienen que nacer para ser persona.  La persona es el titular de derechos inalienables y comprende la capacidad para disponer de sí mismo y ser sujeto de derechos, relaciones y negocios jurídicos; y ser capaz de derechos y obligaciones.  El nacimiento determina la personalidad, aunque sólo se reporta nacido al feto que tiene figura humana y vive 24 horas enteramente desprendido del seno materno.  Estas son las dos condiciones para tener personalidad.

 

La ley en comento quiere establecer el registro de “defunciones” de un ser que no ha nacido, en cualquier edad gestacional o peso que tuviera al momento del fallecimiento, lo que nos lleva a pensar que quizás terminaríamos registrando la “defunción” de un grupo de células o de un pequeño coágulo.

 

Está claro que la intención original de la diputada “Pro Vida” que la propuso era pasar al no nacido como vivo, para llegar a una situación parecida a la que viven las mujeres en el Salvador, donde se acusa de homicidio agravado por parentesco a mujeres inocentes que tienen un aborto espontáneo y se les condena hasta a 40 años de prisión.  Felizmente, hubo tanta oposición a la ley y se le hicieron tantas modificaciones, que ahora se ha convertido en una ley que da tumbos y no llega a ningún lado.

 

En cuanto al “Día del Niño por Nacer”, casi no nos alcanzan los 365 días del año para tantos días conmemorativos.  ¿Qué tal el Día del Pajarito Preñao o el Día del Tamborito o del Sombrero Pintao (si es que no existen ya)?  Lo que necesitamos es un “Día de las Leyes Engavetadas”, para que por fin se promulguen muchas leyes de protección de derechos humanos de personas ya nacidas, que han sido presentadas a Participación Ciudadana en respuesta al clamor popular, que siguen engavetadas y no terminan de nacer.

 

Es lamentable que diputados y diputadas que fueron elegidas por el pueblo (y algunas que llegaron por residuo sin los votos) para mejorar la situación del país, inviertan tiempo y recursos en leyes que no son ni provechosas, ni necesarias y que no tienen objetivo ni determinan derechos y obligaciones.  ¡Basta ya de burocracia!

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

domingo, 15 de septiembre de 2019

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO


Haydée Méndez Illueca, PhD
Abogada

En días pasados presenté en la Feria del Libro la obra e instrumento de trabajo, auspiciado por la Defensoría del Pueblo, titulado Legislación Relativa a las Mujeres.  La recopilación contiene las 38 leyes vigentes sobre mujeres.  Cada una de ellas es el resultado de una lucha en cada tema que han logrado nuestras mujeres, en desarrollo de los compromisos del país con los instrumentos internacionales firmados.  Las leyes son un intento de dar respuesta al aumento de la criminalidad y un esfuerzo por lograr la igualdad de derechos y oportunidades y la equidad.  Son tantas, que aquí sólo se pueden resumir en lo que tienen de bueno, de malo y de feo.

LO BUENO: En su mayoría, tenemos buenas leyes, que son un esfuerzo de vencer la desigualdad e inequidad que existen contra las mujeres.  Las leyes orientan a la sociedad y apuntan a cambiar los imaginarios colectivos, pero no transforman.  Sólo transforma la voluntad política de cumplirlas y la capacitación de la población y los funcionarios públicos, para lograr el cambio del paradigma patriarcal hacia el cual apuntan las leyes.  Panamá firma todos los instrumentos, convenios y declaraciones internacionales sobre derechos humanos de las mujeres---no se le queda uno por fuera.  Nuestro marco jurídico ya incorpora normas con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que serán evaluados en el año 2030.

LO MALO: Nuestras leyes son incumplidas, desconocidas por muchos, ignoradas intencionalmente, mal interpretadas otras veces, demandadas y calumniadas.  Persiste una resistencia que se traduce en incumplimiento y violación de la Constitución, modificaciones a las leyes para restarles fuerza o quitarles derechos a las mujeres y calumnias y mentiras que apuntan directamente a los mismos entes internacionales de donde nacen estas leyes que buscan la evolución y el mejoramiento de nuestra sociedad.

Existen vacíos importantes que permiten la inequidad e impunidad.  Falta una ley de esterilización que equipare los derechos entre hombres y mujeres (la existente es inconstitucional).  Es necesario recobrar el espacio perdido en cuanto a la violencia mediática con la modificación de la Ley 82 de 2013.  Falta legislar para eliminar los acuerdos de pena en los casos de femicidio por métodos de ejecución atroces y otros delitos graves.

Es necesario exigir un marco constitucional que siente las bases de una plena separación entre Estado e Iglesia, ya que la falta de claridad de nuestra Constitución sobre la laicidad del Estado Panameño se presta para la injerencia de las iglesias en detrimento de las políticas públicas del país, como ha sido el caso de la enseñanza de educación integral en sexualidad.  Contrario a lo que se piensa, una Ley de Educación Sexual no es necesaria---sólo se tienen que cumplir las leyes vigentes.

Todavía persiste el tabú en contra de todo lo relacionado con el sexo e incluso se ha llegado a una satanización de la libertad de ser diferente y de la enseñanza de no discriminación y tolerancia en las escuelas.

LO FEO: Es muy feo que algunos diputado/as, para competir y presumir de que trabajan mucho, presenten anteproyectos de ley sin tomar en cuenta las leyes existentes, que resultan en iniciativas redundantes, ineficaces o frívolas.  En vez de solucionar necesidades reales, pierden tiempo y esfuerzos.  Esto deja en evidencia su desconocimiento de la normativa vigente, su falta de capacitación y lo poco que les importan los verdaderos problemas de la sociedad.

Pero hay otras iniciativas más siniestras, que parecen ser parte de la Cruzada Antiderechos que azota Latinoamérica desde 2013, según la investigadora brasileña Sonia Correa.  Se trata del Proyecto de Ley 018 sobre “identidad para bebés fallecidos en el vientre materno”, que no sólo es absurdo, sino inconstitucional y ha provocado el rechazo de todos los sectores de nuestra población.

¿La intención será considerar que un embrión o un feto es una persona?  Porque esto nos llevaría a juzgar como homicidios los abortos espontáneos de embriones y fetos, tal como en El Salvador, donde envían a las mujeres del hospital a la cárcel, con penas de hasta 20, 30 y 40 años.  Según Miguel Huespe, Jefe de Obstetricia del Hospital Santojanni, sólo el 30% de los embarazos llegan a término.  Esto significa que serían penados el 70% de los embarazos, porque no llegan a término.

¡Ojo, Señores Diputados!  Que no muera por aborto espontáneo la esperanza que había nacido en la población (¡esa sí nació el 5 de mayo!) de que cambiara para bien nuestra nueva Asamblea.