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La única forma de llegar a la justicia es a través de la
equidad, porque no se puede tratar a todos por igual sin tomar en cuenta las
diferencias, el entorno y las circunstancias.
No es justo, entonces, tratar a los diferentes en forma igual. Debemos tratar a los iguales en forma igual y
a los diferentes en forma diferente.
Un ejemplo es el trato que se le dio a la niña de 8 años violada
y embarazada, porque habían pasado los dos meses que establece el numeral 1 del
artículo 144 del Código Penal, sin tomar en cuenta las graves causas de salud
que ponían en peligro la vida de la madre y del producto de la concepción, como
lo establece el numeral 2 de dicho artículo. Este permite interrumpir el embarazo en cualquier
momento, tomando en cuenta el interés superior de la menor. No se actuó con la debida diligencia,
obligando a la niña a un embarazo y una maternidad forzada, lo que la Corte
Penal Internacional considera un crimen de lesa humanidad. Esto debe ser investigado por el Ministerio
Público, como lo han exigido varias organizaciones y personas defensoras de
derechos humanos.
Este caso ha hecho evidente que necesitamos hacer cambios en
nuestra legislación, en las políticas públicas del Estado, en los protocolos de
salud y en la educación. Nada está
escrito en piedra y el derecho tiene que adecuarse a los cambios de la
sociedad. Una sociedad moderna no puede
funcionar con una legislación medieval y dogmática, ni con funcionarios que no
separan sus convicciones personales de sus deberes y responsabilidades como
servidores públicos.
Es necesario modificar el artículo 144 del Código Penal para
ampliar el plazo para interrumpir el embarazo a por lo menos 22 semanas, cuando
el producto todavía no es viable. Se ha
visto que el término de 2 meses ya no funciona adecuadamente, sobre todo en
menores de 14 años, por su limitado acceso a servicios de salud; tampoco en el
caso de las mujeres que por alguna razón no pudieron acceder a anticonceptivos
o a un aborto por violación en un momento anterior. Muchas mujeres no se percatan a tiempo de que
están embarazadas, por ignorancia o por no tener acceso a una prueba de
embarazo, mientras que las mujeres con más recursos económicos incluso tienen
acceso a abortos clandestinos seguros.
Según el experto ginecólogo Raúl Bravo, desde hace más de
una decena de años hay un promedio anual de 500 embarazos de menores de 14 años
(más la cifra oculta), y esta cifra no disminuye. Me pregunto, ¿cuántos de estos violadores han
sido procesados y están a buen reguardo?
El enfoque debe ser en erradicar la impunidad, para que sirva de
disuasión.
Nos parece inapropiado que sea una comisión
“multidisciplinaria” la que determine la gravedad del peligro a la salud física
o psíquica de la mujer, ya que esta determinación sólo puede tomarla un
facultativo o varios facultativos de la especialidad de que se trate. Por lo tanto, el artículo debe decir que
“corresponderá a una junta médica urgente de especialistas” determinar
si se justifica el aborto. Se debe
establecer un plazo, debido a la urgencia de tomar esta determinación para
proteger la vida y la salud de la víctima en peligro de gravedad o muerte.
Otro cambio que es necesario hacer es con respecto a la
objeción de conciencia, establecida en el último párrafo del artículo 144 del
Código Penal. El médico que sea asignado
por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud para la
realización del aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por
razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la
realización del aborto. La objeción de
conciencia no se puede ejercer en los servicios públicos de salud, porque hay
colisión de derechos y el derecho a la vida prima sobre cualquier otro derecho. Por eso la ley 82/2013 establece en su
artículo 27.7 que “En el caso de objeción de conciencia, (el Ministerio de
Salud debe) garantizar la presencia de profesionales en las instituciones de
salud pública de lugares apartados, que puedan interrumpir un embarazo cuando
la mujer tenga derecho (…), con su consentimiento.”
Por último, pero no menos importante, el caso también ha
dejado en evidencia la urgente necesidad de la educación integral en sexualidad
en todas las escuelas, el acceso a anticonceptivos y acceso a la “píldora del
día siguiente”. Las personas que se
oponen al aborto por razones religiosas deben entender que la existencia del
derecho no obliga a ejercerlo.
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