Mostrando entradas con la etiqueta equidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta equidad. Mostrar todas las entradas

domingo, 13 de marzo de 2022

CAMBIOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA EQUIDAD

a 

La única forma de llegar a la justicia es a través de la equidad, porque no se puede tratar a todos por igual sin tomar en cuenta las diferencias, el entorno y las circunstancias.  No es justo, entonces, tratar a los diferentes en forma igual.  Debemos tratar a los iguales en forma igual y a los diferentes en forma diferente.

 

Un ejemplo es el trato que se le dio a la niña de 8 años violada y embarazada, porque habían pasado los dos meses que establece el numeral 1 del artículo 144 del Código Penal, sin tomar en cuenta las graves causas de salud que ponían en peligro la vida de la madre y del producto de la concepción, como lo establece el numeral 2 de dicho artículo.  Este permite interrumpir el embarazo en cualquier momento, tomando en cuenta el interés superior de la menor.  No se actuó con la debida diligencia, obligando a la niña a un embarazo y una maternidad forzada, lo que la Corte Penal Internacional considera un crimen de lesa humanidad.  Esto debe ser investigado por el Ministerio Público, como lo han exigido varias organizaciones y personas defensoras de derechos humanos.

 

Este caso ha hecho evidente que necesitamos hacer cambios en nuestra legislación, en las políticas públicas del Estado, en los protocolos de salud y en la educación.  Nada está escrito en piedra y el derecho tiene que adecuarse a los cambios de la sociedad.  Una sociedad moderna no puede funcionar con una legislación medieval y dogmática, ni con funcionarios que no separan sus convicciones personales de sus deberes y responsabilidades como servidores públicos. 

 

Es necesario modificar el artículo 144 del Código Penal para ampliar el plazo para interrumpir el embarazo a por lo menos 22 semanas, cuando el producto todavía no es viable.  Se ha visto que el término de 2 meses ya no funciona adecuadamente, sobre todo en menores de 14 años, por su limitado acceso a servicios de salud; tampoco en el caso de las mujeres que por alguna razón no pudieron acceder a anticonceptivos o a un aborto por violación en un momento anterior.  Muchas mujeres no se percatan a tiempo de que están embarazadas, por ignorancia o por no tener acceso a una prueba de embarazo, mientras que las mujeres con más recursos económicos incluso tienen acceso a abortos clandestinos seguros.

 

Según el experto ginecólogo Raúl Bravo, desde hace más de una decena de años hay un promedio anual de 500 embarazos de menores de 14 años (más la cifra oculta), y esta cifra no disminuye.  Me pregunto, ¿cuántos de estos violadores han sido procesados y están a buen reguardo?  El enfoque debe ser en erradicar la impunidad, para que sirva de disuasión.

 

Nos parece inapropiado que sea una comisión “multidisciplinaria” la que determine la gravedad del peligro a la salud física o psíquica de la mujer, ya que esta determinación sólo puede tomarla un facultativo o varios facultativos de la especialidad de que se trate.  Por lo tanto, el artículo debe decir que “corresponderá a una junta médica urgente de especialistas” determinar si se justifica el aborto.  Se debe establecer un plazo, debido a la urgencia de tomar esta determinación para proteger la vida y la salud de la víctima en peligro de gravedad o muerte. 

 

Otro cambio que es necesario hacer es con respecto a la objeción de conciencia, establecida en el último párrafo del artículo 144 del Código Penal.  El médico que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud para la realización del aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del aborto.  La objeción de conciencia no se puede ejercer en los servicios públicos de salud, porque hay colisión de derechos y el derecho a la vida prima sobre cualquier otro derecho.  Por eso la ley 82/2013 establece en su artículo 27.7 que “En el caso de objeción de conciencia, (el Ministerio de Salud debe) garantizar la presencia de profesionales en las instituciones de salud pública de lugares apartados, que puedan interrumpir un embarazo cuando la mujer tenga derecho (…), con su consentimiento.”

 

Por último, pero no menos importante, el caso también ha dejado en evidencia la urgente necesidad de la educación integral en sexualidad en todas las escuelas, el acceso a anticonceptivos y acceso a la “píldora del día siguiente”.  Las personas que se oponen al aborto por razones religiosas deben entender que la existencia del derecho no obliga a ejercerlo.

domingo, 24 de octubre de 2021

DISCRIMINACIÓN POSITIVA

 Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Escritora

 

La discriminación positiva, también llamada acción positiva o acción afirmativa, se refiere a un conjunto de políticas y prácticas dentro de un gobierno u organización que buscan aumentar la representación de determinados grupos en función de su género, raza, sexualidad, credo o nacionalidad, en aquellos ámbitos en los que están infrarrepresentados, como la educación, el empleo y la representación política (como en Panamá).  Históricamente y a nivel internacional, el apoyo a la acción afirmativa ha tratado de lograr objetivos como la reducción de las desigualdades en el empleo y la remuneración, el aumento del acceso a la educación, la promoción de la diversidad y la reparación de aparentes agravios, daños u obstáculos del pasado.

 

La equidad es tratar a las personas diferentes en forma diferente, de acuerdo a su condición y su momento, más que por las reglas rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.  Es la aplicación de la justicia natural por oposición a la justicia legal o de derecho.  La equidad es la luz y complemento del Derecho, frente a la oscuridad de la norma legal o frente a los rigores en su aplicación estricta.  Significa la realización suprema de la justicia.

 

La discriminación positiva tiene su sustento legal en las convenciones de derechos humanos de las mujeres, las cuales establecen claramente que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales para proteger la maternidad, o que tengan el objetivo de acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres, no se considerará discriminación.  La discriminación es violencia; entonces, si no se considera la condición o el momento de una mujer para que pueda ejercer todos sus derechos, se estaría ejerciendo violencia contra ella.

 

El patriarcado reacciona contra la equidad.  Tal es el caso, por ejemplo, de negar la paridad de género en las reformas electorales por parte de 18 mujeres diputadas, quienes, contrario a su discurso proselitista, votaron en contra de la equidad; la presentación de recursos de inconstitucionalidad contra varias disposiciones a favor de la equidad por parte de varios abogados, que se oponen a la acción afirmativa alegando que se está discriminando contra los hombres; y la presión de las empresas mediáticas para que se modificara la Ley 82/2013 y se derogara el artículo que establecía multas a los medios de comunicación cuando incurrieran en violencia mediática, sin reconocer que la mayoría de las mujeres no tiene los medios para acudir a la esfera penal y pagar los honorarios de un abogado.  La misma ley, en procura de la equidad, establece que le corresponde al Estado corregir esta violencia que ejercen los tabloides con imágenes pornográficas y titulares machistas.

 

La discriminación positiva no es discriminar contra los hombres, porque una verdadera equidad significa la aceptación y la valoración igualitaria de las diferencias entre hombres y mujeres y los distintos roles que desempeñan en la sociedad.  Por ejemplo, comprar motocicletas más chicas para que las policías mujeres puedan maniobrar, porque por lo general las mujeres son más chicas y pesan menos que los hombres.  Esto es tratarlas de acuerdo a su condición; mientras que darle tratamiento especial a una mujer embarazada, sería reconocer el momento (la etapa de su embarazo).

 

La discriminación positiva es Acción Afirmativa, que la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) describe como “medidas temporales para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.

 

La naturaleza de las políticas de acción afirmativa varía de una región a otra y existe en un espectro que va desde una cuota dura hasta el mero estímulo para aumentar la participación.  En otros, los miembros de grupos minoritarios tienen preferencia o consideración especial en los procesos de selección.  En España, por ejemplo, en el 2007 se aprobó una Ley para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, que ofrece una primera definición legal de las acciones positivas:

“Artículo 11. Acciones positivas

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.  Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.”

 

La lógica de control es que la persona no debe ser elegida simplemente por su pertenencia a un grupo, sino que las autoridades competentes pueden utilizar la condición de grupo desfavorecido como "criterio de desempate" entre dos candidatos con los mismos méritos.

martes, 14 de noviembre de 2017

LAICIDAD Y DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

         “Hemos modificado las leyes, pero no hemos modificado en nada la estructura social que las ha hecho necesarias”.  Esta frase de la escritora española Pilar Rahola refleja en breve síntesis cómo se ha logrado modificar la legislación en casi todo el mundo y, sin embargo, no ha podido cambiarse en nada la estructura social en que se fundamentan el Derecho y esas mismas leyes, que siguen siendo instrumentos para el mantenimiento y para la reproducción de un sistema que desconoce y trivializa, tanto la vida como las experiencias y las necesidades de la mitad de la humanidad, pues las mujeres aún tenemos que insistir en que existe igualdad en teoría y desigualdad en la práctica.
         Debemos cuestionar y repensar desde una crítica feminista y laica, el Derecho y su función social, que va más allá de pensar que la legislación es sinónimo de justicia o de contar con “buenas leyes” o “buenos fallos” judiciales, sino que significa transformarlo a través de la necesaria transformación que requieren los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los Estados, mediante el desarrollo de una nueva visión que integre la legislación con una perspectiva de género desde el ámbito de la laicidad.
         En ese sentido, tanto el Derecho como las constituciones y la legislación de un Estado no deben reflejar principios de ninguna religión, porque esto es lo que garantiza y da validez para toda la ciudadanía de cualquier fe o de ninguna, una verdadera posición laica, que respete de manera efectiva los derechos humanos de toda la población.  Y de manera particular, que los intereses y las necesidades de las mujeres sean tomados en cuenta por el Derecho desde una visión más integradora, equitativa, laica y democrática en su significado, en su aplicación, en su interpretación y en la enseñanza de esta disciplina en las Facultades de Derecho.
El Derecho es una de las áreas de las ciencias sociales que tiene como protagonista al ser humano, en cuanto sujeto capaz de adoptar determinadas actitudes ante el proceso histórico social.  Es también, uno de los aspectos que se afectan con mayor rapidez ante los procesos de cambios vertiginosos que se producen a nivel mundial y que nos conducen, inevitablemente, a “nuevas formas de relación” económica, política, social, cultural, familiar y personal.
Y es en este proceso de evolución y de avances que experimenta la humanidad, que las mujeres están desempeñando un papel determinante en la búsqueda de un nuevo orden mundial que les permita pasar de meras espectadoras a participantes activas en el desarrollo económico, político y social de los pueblos y a disfrutar junto a los hombres, en igualdad de derechos y de oportunidades, de los beneficios del progreso y alcanzar mejores condiciones de vida.
Nadie pone en duda que el Derecho juega un factor importante para que las mujeres puedan lograr la consolidación y el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, porque es un mecanismo mediante el cual se puede involucrar a los hombres y a las mujeres de leyes en la promoción, en la creación y en la aplicación de la legislación desde la laicidad y la perspectiva de género, es decir, a través de una conciencia no discriminatoria y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, desde la realidad jurídica vigente.
Basta una rápida lectura a las constituciones, legislaciones, jurisprudencia, para constatar que los ordenamientos jurídicos están sustentados desde los primeros orígenes del Derecho en un modelo político patriarcal y universal, consolidado fundamentalmente, en el poderío de la Iglesia católica, apostólica y romana y es evidente su influencia en el sentido moral de la legislación, a través del señorío absoluto del sumo pontífice, su infalibilidad y su autoridad.  Y este poderío sigue vigente en los ordenamientos jurídicos, ya que en muchas de las constituciones y códigos de los países, sus normas tienen profundas raíces del Código de Derecho Canónico y preceptos de la Iglesia, que en no pocos casos son copias casi idénticas. 
No está demás señalar también que a nivel de creación, interpretación y de aplicación de la legislación, los funcionarios /as de la administración de justicia y del poder legislativo, en su gran mayoría no responden al interés público y que  con no poca frecuencia las leyes se hacen, se interpretan y se aplican de acuerdo a las creencias personales, especialmente, cuando la normatividad va dirigida hacia las mujeres.
Es por lo anterior que la crítica del Derecho, de la legislación y de la justicia desde una perspectiva de género apenas está abriéndose campo en los círculos académicos y universitarios, pues hasta hace poco, eran las organizaciones de mujeres las únicas que habían trabajado en esta área.  Por otra parte, la producción jurídica sobre la problemática de género es también reciente y está muy dispersa; adoleciendo en no pocos casos de contenido académico.
El Derecho como conjunto de leyes y disposiciones de distinto orden determinan las relaciones jurídicas y sociales de un pueblo.  Es también sinónimo de justicia y de libertad.  El Derecho es aquel que privilegia la normatividad jurídica con el objetivo principal de regular la vida social, cuyas características fundamentales se asientan en el respeto por la forma, la universalidad, la racionalidad y la igualdad formal entre otras, así como en la monopolización del control social desde las estructuras asignada por el Estado.  Si contrastamos estas características con la realidad, se evidencian enormes vacíos y contradicciones entre el modelo presentado como adecuado y sus posibilidades de aplicación práctica, pues es un hecho que la efectividad de las normas dista mucho de ser la deseada.
Esto tiene su génesis en un conjunto de condiciones que no han sido, ni son tomados sistemáticamente en cuenta a la hora de crear las leyes.  Las enormes diferencias culturales, la discriminación basada en el racismo, en la homofobia y en el sexismo como componentes estructurales en la vida social, no han sido abordadas desde una perspectiva seria que ofrezca resultados creativos y efectivos para la compleja trama social.
Las ciencias jurídicas son también reflejo de las relaciones de poder en una sociedad.  El derecho patriarcal es subjetivo y como tal no refleja los intereses de toda la población por igual, ya que se basa en la discriminación, en la sumisión, en la opresión a través del ejercicio del poder, supuestamente, legitimado en las leyes.
El monopolio de las conductas que nuestro sistema jurídico pretende, no guarda ninguna relación con la realidad.  El concepto de igualdad, pieza clave en la estructura jurídica, ha sido y es uno de los caballitos de batalla, en cuyo nombre se han expedido y se han modificado leyes y códigos, pero lamentablemente, bajo la consigna de arrasar con la discriminación mediante la incorporación formal del principio de igualdad en los textos legales.
En el caso específico de las mujeres, este es un fenómeno que reviste especial importancia, pues expresa con claridad la forma mecánica y poco efectiva que ha tenido hasta ahora, cuando bajo la supuesta democratización de derechos, lo que realmente ha existido es un maquillaje igualador, que jamás ha pretendido cuestionar los paradigmas del Derecho tradicional y la justicia.  Ese Derecho y esa justicia están sustentados en el ejercicio de relaciones de poder, reguladas e institucionalizadas de acuerdo a cierto tipo de intereses políticos y religiosos, entre los que, evidentemente, no está la comprensión de las relaciones de género, ni la postulación de relaciones de equidad o de equilibrio de poder en las relaciones interpersonales.
Es en este contexto es que surgen algunas interrogantes que pueden llevarnos a lograr una mirada integradora entre la laicidad, la perspectiva de género y el Derecho.  Una de estas preguntas es si el sistema jurídico resistiría los cuestionamientos que se le hicieran desde un análisis que incorpore los principios de la laicidad y la perspectiva de género; o si es posible modificarlo sin necesidad de derribar sus sustentos conceptuales básicos, desde los hallazgos e interpelaciones que las mujeres hemos venido haciendo al sistema jurídico.
Soy del criterio que es frente a estos dilemas en que nos encontramos actualmente, pues si bien desde la teoría podemos cuestionar, debatir, interpretar y concluir, es evidente que la práctica es mucho más compleja y diversa, en la que se hace imprescindible responder a un desarrollo más armónico y más real de las relaciones entre los géneros y articular propuestas de desarrollo más justas y más humanas, a partir de un Derecho laico, renovado, integrador y equitativo.
El Sistema Jurídico como conjunto de leyes y normas vigentes de un país, de toda clase y jerarquía, forman un sistema unitario y coherente, a cuyo cumplimiento están sujetas todas las personas. 
Pero, con relación al género femenino y en particular, en los análisis de la situación jurídica de las mujeres, la tendencia ha sido la de acudir al estudio formal de los textos legales existente y se concluye que las mujeres gozan de igualdad de derechos con relación a los hombres, porque así se establece en las constituciones.  Sin embargo, cuando se va al análisis integral del sistema jurídico, se encuentra una realidad muy diferente.  En teoría, existe igualdad en la ley y en la práctica, existe desigualdad.
Por tanto, es muy importante que en un análisis jurídico general y específico respecto a la situación de las mujeres, se deban tener en cuenta los tres elementos básicos que caracterizan el sistema jurídico:
a. Normativo: este es un elemento que comprende las normas escritas;
b. Estructural: se refiere a los procedimientos para la aplicación de las leyes y las entidades encargadas de aplicarlas;
c. Cultural: incluye los usos y las costumbres, así como el conocimiento que la sociedad tiene de las leyes. 
De allí que los análisis de género del sistema jurídico, que vayan más allá de lo escrito y que utilicen una metodología científica y laica, permitirán hacer estudios del sistema jurídico de manera integral, tomando en cuenta los componentes antes mencionados: el normativo, el estructural y el cultural, identificando además los sexismos que hay en cada uno de ellos.
La Igualdad de género significa la visión, el empoderamiento y la participación de ambos sexos en todas las esferas de la vida pública y privada.  Se dirige a promover la plena participación de las mujeres y de los hombres en la sociedad.  Con anterioridad se pensaba que la igualdad de género era dar a hombres y mujeres igualdad de derechos en la ley.  No obstante, esa igualdad de derecho no ha conducido automáticamente a la igualdad de hecho, es decir, en la práctica.  En la actualidad ese concepto encierra comprender que las condiciones de vida de los hombres y las mujeres son diferentes y que lo que hay que tener en cuenta no son las diferencias, sino el hecho de que esas diferencias no tengan efectos negativos sobre la condición de vida de ambos géneros y que no sean causa de discriminación, sino que contribuyan a que se comparta por igual el poder en la economía, en la política, en la sociedad y en los procesos de elaboración de políticas públicas.
         La equidad es una condición que permite a la persona en desventaja participar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida social e individual. Constituye un principio por el cual se juzga una cosa por el sentimiento del deber o de la conciencia, más que por las reglas rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.  Este concepto combina las ideas de justicia e igualdad de oportunidades para participar en la procura del bienestar individual y colectivo.  En otras palabras, consiste en no favorecer a determinada persona(s) en perjuicio de otra(s). Es la aplicación de la justicia natural por oposición a la justicia legal o de derecho.
Se dice que desde los albores jurídicos de la humanidad, la equidad es la luz y complemento del Derecho, frente a la oscuridad de la norma legal o frente a los rigores en su aplicación estricta.  Este concepto significa la realización suprema de la justicia.
Una verdadera equidad significa la aceptación y la valoración igualitaria de las diferencias entre hombres y mujeres, así como de los distintos roles que desempeñan en la sociedad.  Esta igualdad incluye el derecho a ser diferente, pero además significa que se relacionan con la clase, la religión, la etnia, la raza, la opinión política, etc. Significa también un planteamiento de cómo avanzar, de cómo cambiar esos marcos conceptuales tradicionales que contribuyen a mantener esas relaciones desiguales de poder entre ambos géneros, así como la búsqueda de lograr un mayor equilibrio en las responsabilidades compartidas.
En tanto, el concepto laicidad, tal como lo plantea Roberto Blancarte, puede definirse de diversas maneras. Como “forma de convivencia social cuyas instituciones políticas ya no están legitimadas por lo religioso o sagrado sino, principalmente, por la soberanía y voluntad popular”.
Esto no significa abolición de la religión, sino libertad de decisión en materia de religión; desconectar lo religioso de lo que se da por sentado en la sociedad y de toda imposición política.  Cuando se habla de libertad de decisión, nos referimos a la libre posibilidad de una autenticidad religiosa o de conciencia.  Supone el respeto de los derechos humanos de todos/as y en particular, el respeto de los derechos de las minorías, sean éstas religiosas, étnicas, de género, por preferencia sexual, o cualquier otra.
La laicidad, entonces, es un principio fundamental de convivencia; es un tipo de régimen construido para defender la libertad de conciencia y otras libertades que se derivan de ella (de creencias, de religión, de expresión, etc.); es una forma de organización político-social que busca establecer la igualdad y la no discriminación; y es un instrumento jurídico-político que las sociedades occidentales han creado para que la pluralidad y la diversidad puedan vivirse de manera pacífica y armoniosa.
Blancarte sustenta el concepto de la laicidad en tres principios, a saber:
1. Respeto y garantía de la libertad de conciencia.  Surge en el momento en que una persona puede creer en lo que quiere creer y decide qué es correcto o incorrecto, bueno o malo y decide en conciencia sobre sus propios actos en relación directa con Dios o sin Dios.  Libertad de creencias, convicciones, pensamientos y expresiones que se transforman en derechos.
2. Garantía para todos y todas de igualdad ante la ley sin discriminación.  Significa que somos iguales y que tenemos los mismos derechos, respetando que todos somos diferentes y que siendo diferentes, buscamos ser iguales en oportunidades y en derechos.
3. Autonomía de lo político frente a lo religioso.  Significa que, independientemente de la separación entre Estado e iglesia, se requiere una verdadera autonomía del Estado frente a las convicciones religiosas.  Hay muchas convicciones religiosas y muchas que no son religiosas, como también hay muchas maneras de concebir lo religioso y la vida.  Es allí donde las instituciones públicas deben tener plena autonomía.
Tenemos entonces que la laicidad está vinculada de manera directa no solamente al Derecho, sino también a la perspectiva de género, como veremos seguidamente.
La perspectiva de género, es una herramienta o mecanismo de análisis, que busca explicar el fenómeno de la desigualdad y de la inequidad entre hombres y mujeres.  Consiste en el enfoque de las cosas, situaciones o problemas, tomando en consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de género en la sociedad, pero entendiendo a la vez la identidad de género, tanto de hombres como mujeres.  Permite también el diseño de políticas que desde diferentes ámbitos, contribuyen a generar acciones a favor de las mujeres, a cambiar los estereotipos de género y a definir un nuevo concepto de justicia para tratar igual a los/as iguales.  Desde estas políticas públicas es necesario impulsar proyectos y programas innovadores que vinculen, atraigan y retengan a un porcentaje cada vez mayor de mujeres a la vida laboral y pública.
El análisis desde una perspectiva de género puede ser aplicado en todos los ámbitos de la vida, de allí la estrecha relación con la laicidad.  A través de la perspectiva de género se hace un examen sistemático de las funciones, de las relaciones y de los procesos de mujeres y de hombres, que inicia con el estudio de las diferencias en el acceso al poder, a la riqueza, al trabajo, etc., entre unos y otras.
Mediante este proceso analítico se evalúa el impacto diferencial que tienen o puedan tener las políticas, los programas o la legislación en hombres y en mujeres.  Se compara cómo y por qué las mujeres y los hombres se ven afectados en forma diferente, en vez de presuponer que las consecuencias de una política, programa o legislación afectan de la misma manera a hombres y a mujeres.
Trabajar con una perspectiva de género y desde la laicidad, significa analizar y comprender los diferentes roles y responsabilidades, relaciones, necesidades y visiones de hombres y de mujeres (así como otras diferencias pertinentes, tales como las encontradas entre grupos étnicos, por orientación sexual, clases y edad).  Significa también ir más allá del simple reconocimiento de las diferencias de género, dirigiéndose hacia relaciones más equitativas y solidarias entre hombres y mujeres.
Incorporar la perspectiva de género desde la laicidad viene a ser un proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles.  Es una estrategia cuyo objetivo es hacer que las preocupaciones y las experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante en la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas económicas, políticas, culturales y sociales, para que tanto las mujeres como los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es alcanzar la igualdad y la equidad real entre los sexos.
Así pues, el análisis de género desde un punto de vista jurídico y laico consiste en el estudio de las relaciones entre hombres y mujeres en una sociedad, para explicar y para comprender las desigualdades existentes, a partir de lo que se plasma en la normatividad jurídica, es decir, en el ordenamiento legal de un país.
Hechas las consideraciones anteriores, veamos cómo se relacionan el Derecho, la Laicidad y la Perspectiva de género.  El Derecho, al ser un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones sociales, constituye un factor determinante para la igualdad o la desigualdad entre hombres y mujeres.  Así, durante muchos siglos las leyes han mantenido normas prohibitivas y discriminatorias contra las mujeres en el ámbito de las relaciones familiares, comerciales laborales y políticas, amparadas muchas veces en legislaciones y en políticas públicas orientadas y sustentadas en fundamentalismos religiosos o influenciados por la religión.
Muchas de estas normas, afortunadamente, ya han sido reformadas, superadas o eliminadas, precisamente gracias al Derecho, que es un mecanismo para realizar cambios importantes en las relaciones sociales, ya que a través de la creación de las leyes se puede generar no sólo opinión, sino promover las transformaciones necesarias para la construcción de una sociedad más equitativa, humana y solidaria.
¿Para qué sirve la perspectiva de género desde un enfoque laico?  Este enfoque permite visibilizar y reconocer:
·        La invisibilidad del trabajo doméstico
·        La explotación por razones de raza, etnia y clase social
·        La diferenciación social por edad
·        El triple rol de las mujeres (productivo, reproductivo y comunitario)
·        Oportunidades y limitaciones
·        La discriminación racial, étnica, por sexo y por orientación sexual
·        La subordinación en las relaciones de poder
·        La violencia de género y específica contra las mujeres
De igual forma, favorece:
1). La igualdad y la equidad en las relaciones de género
2). La autonomía e independencia de las mujeres
3). La democratización en el acceso a los recursos de desarrollo
4). El respeto a la libertad de conciencia
En definitiva, la perspectiva de género desde un enfoque laico en el Derecho, significa la promoción de la igualdad y de las nuevas identidades de género, reduciendo o eliminando las causas y efectos de la discriminación en la legislación.
Grandes avances se han producido en el ámbito jurídico, como resultado de las demandas de mujeres en particular y de un amplio movimiento de mujeres y de múltiples organizaciones no gubernamentales.  Pero aún queda mucho camino por recorrer para eliminar los obstáculos discriminatorios que persisten en la compleja red de relaciones políticas, jurídicas, religiosas, sociales, económicas y culturales.
Y, ciertamente, son importantes los avance logrados en la legislación, pero no son suficientes; falta mucho por hacer todavía, pues la promoción de reformas a las leyes implica, por una parte, efectuar un profundo análisis del ordenamiento legal para determinar las normas jurídicas que tienen un contenido discriminatorio o que su aplicación conlleve una situación de desigualdad hacia las mujeres y por otra parte, necesariamente, demanda el estudio de la realidad para conocer y detectar aquellas situaciones de hecho en las que existan elementos de discriminación.
También es necesario que en las Facultades de Derecho de las universidades, se rompa con la tradición patriarcal en la simple formación de abogados y abogadas litigantes como pilares del sistema judicial.  Es necesario que se incorpore la visión de género y de la laicidad, mediante la revalorización curricular en la formación de nuevos/as profesionales del Derecho y que se incorporen valores dirigidos a asegurar la equidad en la administración de justicia.
De todo lo anterior se observa la estrecha relación que existe entre el Derecho, la laicidad y la perspectiva de género.  Por eso, es importante crear conciencia en quienes tienen a su cargo la creación y aplicación de las leyes, sobre el hecho de que la perspectiva de género es imprescindible para la humanización del Derecho, porque la base de una sociedad justa, equitativa y democrática sólo se logrará a través de un verdadero Estado Laico, en que la laicidad sea la base de todas sus instituciones jurídicas, políticas, económicas y sociales.
Para finalizar, quiero señalar algunas conclusiones que, al menos, deben servir para la reflexión:
1. El ordenamiento jurídico es un medio para la formación de género.
2. El Derecho ha sido usado históricamente para conservar la posición hegemónica de un género sobre el otro.
3. El Derecho, como instrumento de poder, ha sido y es utilizado por los hombres para controlar a las mujeres.
4. La aplicación del Derecho es diferente según el género al que pertenezca la persona destinataria de la norma.
5. La incorporación de la temática de género en el Derecho no ha sido tan fácil como otros campos académicos, pues las Facultades de Derecho siguen teniendo en su bibliografía referencias a libros clásicos, que reflejan una visión de las mujeres que corresponde más bien a la de mediados del siglo XX.
6. La perspectiva de género desde la laicidad permite el diseño de políticas que contribuyen a generar acciones a favor de las mujeres desde diferentes ámbitos, a cambiar los estereotipos de género y a definir un nuevo concepto de justicia para tratar igual a los/as iguales y diferente a los/as diferentes.
Estas conclusiones nos llevan a la reflexión de que es impostergable la necesidad de introducir la perspectiva de género desde la laicidad, tanto en la formación de nuevos/as profesionales del Derecho, como en aquellos que tienen la responsabilidad de crear, interpretar y aplicar las leyes.
Sólo cuando exista igualdad de derechos y de oportunidades en la ley y en la práctica, cuando las reglas culturales no sean desiguales, cuando la educación no fomente diferencias que limiten el desarrollo de las mujeres, cuando las leyes aplicables a las mujeres no estén sustentadas en fundamentalismos o en creencias religiosas; cuando se reconozca que hombres y mujeres somos diferentes, pero con los mismos derechos y las mismas oportunidades, sólo entonces la perspectiva de género desde laicidad, estará destinada a desaparecer.  Mientras esto no ocurra, será necesario seguir trabajando con dicha perspectiva a todos los niveles.
De igual forma, hasta que las mujeres no participemos de manera paritaria en la toma de decisiones en la sociedad civil y en todos los espacios de influencia y de poder, no habrá equidad entre ambos géneros.  Sólo cuando se democratice el Derecho con una visión más integradora, avanzando en su transformación y en las instituciones que lo fundamentan---sólo hasta entonces, el Derecho será un instrumento de justicia eficaz para el cambio social y para la promoción y el respeto de los derechos humanos de hombres y de mujeres en condiciones de equidad.  Tal como señala Roberto Blancarte, “Lograr la armonización de las libertades, en el respeto de los derechos de cada quien, es la función, la gran tarea y el enorme reto de la laicidad”.  Hacer de este objetivo una realidad, es parte del compromiso que corresponde a cada ciudadano y ciudadana que cree firmemente en la igualdad de derechos y de oportunidades sin discriminación.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada