domingo, 30 de abril de 2023

PARIDAD

 

La falta de paridad en la representación política es una de las formas de violencia contra la mujer.  La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) establece que la discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que menoscabe o anule el reconocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera”.  La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como la Belem do Pará), establece que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación”.

 

Según la Cepal, los países de América Latina cuentan con una participación política de mujeres en sus parlamentos que varía del 11.1% al 46%.  Panamá es uno de los países con menor representación de las mujeres en las instituciones políticas de América Latina, por detrás de Trinidad y Tobago, Jamaica y República Dominicana: 8% en 1994; 10% en 1999; 15% en 2004; luego bajamos a 9% en 2009; 19.31% en 2014; y en la actualidad, 22.5%.

 

Esto significa que las mujeres panameñas no contamos con la “masa crítica” necesaria para impulsar leyes y reformas.  Esto, sin tomar en cuenta que no todas las diputadas están a favor de los derechos de las mujeres, como hemos podido confirmar con las actuales diputadas, algunas de las cuales son fundamentalistas religiosas y están abiertamente en contra de la autonomía sexual de las mujeres.  Las mujeres tienen que enfrentarse a obstáculos de índole institucional, partidista y social para dedicarse a la política.

 

Los obstáculos institucionales son la falta de incentivos que favorezcan la representación política de grupos sub-representados, la falta de mandatos claros sobre dónde deben ubicarse los géneros en la lista – mandato de posición cremallera, falta de sanciones fuertes por incumplimiento y las válvulas de escape y artilugios para no cumplir con lo establecido en la ley.

 

Para vencer los obstáculos partidistas, las mujeres tienen que enfrentarse a los líderes y grupos de poder que deciden quienes acceden a las listas y quienes deciden los perfiles que representarán al partido ante la ciudadanía.

 

En el ámbito social, deben superar creencias y prejuicios sobre sus capacidades, romper el techo de cristal, el techo de dinero y el techo de poder masculino.  En el imaginario colectivo persisten los estereotipos de género, afirmaciones de que las mujeres no están capacitadas, que cuando entran a la política se masculinizan, que a las mujeres no les interesa la política y que las mujeres no votan por mujeres; todo esto, agravado por el modo en que los medios de comunicación masiva sexualizan y cosifican la figura femenina y reproducen los estereotipos.  Cuando me dicen que las mujeres no están “capacitadas” para ser diputadas, me pregunto: ¿y los hombres sí?  Porque todo parece indicar que en la actual Asamblea Nacional menos de la mitad de los diputados lo están.

 

Los estereotipos de género están presentes en la sociedad civil, en las iniciativas femeninas, en las instituciones públicas y en la sociedad en general, donde se les suele invisibilizar y se les aparta de los espacios de poder.  Muchas se ven obligadas a recurrir a estrategias de supervivencia, como desarrollar estilos de liderazgo que imitan a los de los hombres.  Los grupos de poder eligen las candidaturas en función de su resultado electoral, no por el mérito de los candidatos, ni por cumplir con la equidad de género ni con la igualdad de oportunidades.

 

Las leyes aprobadas en un esfuerzo por favorecer la representación femenina han sido débiles, sin sanciones claras y fuertes para quienes las incumplían, con válvulas de escape, lagunas jurídicas y “sin dientes”.  En 1997 la Ley 22 exigió un porcentaje, muy bajo, del 30% de candidaturas de mujeres para las elecciones internas.  En 2012 la Ley 54 subió el porcentaje al 50%, pero sólo en relación a sus procesos de selección de candidaturas, no en las candidaturas a las elecciones generales. 

 

La normativa más reciente es la Ley 56 de 2017, que aunque no se refiere a cargos por elección popular, establece en un 30% la participación de las mujeres en las juntas directivas estatales y por ende acceso a la toma de decisiones de instituciones autónomas, empresas públicas, intermediarios financieros y empresas de capital mixto. 

 

Es importante monitorear el cumplimiento de estas leyes y modificarlas para asegurar su efectividad, ya que sin mujeres es imposible el ejercicio pleno de la democracia.

domingo, 16 de abril de 2023

ACCESO AL ABORTO LEGAL EN AMÉRICA LATINA

 

Aunque 66 países del mundo han despenalizado el aborto, todavía 5 naciones del mundo lo prohíben bajo cualquier circunstancia, todos éstos en Latinoamérica, con excepción de Ciudad del Vaticano: El Salvador, Nicaragua, Honduras y República Dominicana.  En estos países no se permite la interrupción del embarazo en ninguna circunstancia, incluso en casos de violación, incesto, malformaciones fetales incompatibles con la vida o cuando la vida de la mujer está en peligro.  Como resultado, muchas mujeres y niñas se ven obligadas a recurrir a abortos inseguros o clandestinos, lo que pone en riesgo su vida y salud.  La criminalización del aborto ha causado el encarcelamiento de mujeres que han sufrido abortos espontáneos o complicaciones obstétricas.  También ha afectado otros derechos humanos de las mujeres, como su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía y la privacidad en decisiones relacionadas con su cuerpo y su vida.  La ONU ha expresado preocupación por esta situación y ha instado a sus gobiernos a garantizar el acceso a servicios de aborto seguros y legales en ciertas circunstancias.

 

Sólo tres países de Latinoamérica lo han despenalizado.  Cuba fue el primer país de nuestra región en despenalizarlo, en 1965, seguido por Argentina en 2021.  En México se ha despenalizado en algunas entidades federativas, como en Ciudad de México y Oaxaca.  El resto de los países latinoamericanos permiten la interrupción del embarazo sólo en ciertas circunstancias.  Las causales varían mucho de un país a otro y en muchos países sólo se permite en casos extremadamente limitados.

 

Se hace necesario un uso estratégico y expansión de todas las causales, el desarrollo de la causal violencia y por razones económicas.  Esta concepción más abarcadora de las causales es una condición indispensable para lograr una vida libre de violencia para las mujeres.  La no punibilidad debe ser interpretada de forma amplia, tomando en cuenta que la falta de acceso a abortos seguros es una violación de los Derechos Humanos de mujeres y niñas. 

 

Hemos visto que en Panamá se declaró “apta para ser madre” a una niña de 8 años de edad y se le obligó a parir por cesárea, a riesgo de perder la vida.  Se aplicó la condición de no tener más de 8 semanas de embarazo y no “las graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre”, como dicta el Código Penal.  En este caso era necesario la re-conceptualización de Vida.  No es posible abordar el derecho a la vida desvinculado del derecho a la salud y a una vida digna.  Los derechos humanos son indivisibles y no puede prescindirse de ninguno de ellos, así como ninguno se puede disfrutar a costa de otro.  No se trata de una mera supervivencia biológica.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que el derecho a la vida no sólo presupone que nadie puede ser privado arbitrariamente de su vida, sino también el derecho a que no se le impida vivir en condiciones dignas, derecho que se les niega a niñas y adolescentes forzadas a la maternidad.

 

Otra causal que debe ampliarse es el término del embarazo.  Muchas mujeres embarazadas por primera vez y sobre todo adolescentes, no se percatan de que están embarazadas sino después de los dos primeros meses.  El término debe ser ampliado a 6 meses o antes de que el producto sea viable.

 

Los embarazos causados por violencia representan un peligro para la vida de la mujer.  Esto incluye la violencia institucional realizada por funcionarios de cualquier institución pública, con el fin de retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres ejerzan derechos previstos en la ley.  La violencia doméstica también debe considerarse como otra causal de no punibilidad.  Las mujeres que no consiguen romper las relaciones de sometimiento, no pueden negarse a tener relaciones sexuales con su agresor, ya que resistirse generaría mayor violencia.  También hay embarazos no deseados durante la etapa de “luna de miel” del círculo de la violencia, cuando el agresor la engaña para mantener la relación.  La violación conyugal debe ser causal de no punibilidad, porque el embarazo es el resultado de violencia.

 

Tampoco se puede dejar por fuera el aborto por razones económicas.  Una mujer que vive en extrema pobreza, ignorancia supina y ya tiene varios hijos, debe tener derecho a un aborto gratuito y seguro, dentro de un término razonable.

domingo, 2 de abril de 2023

GUÍAS QUE NO GUÍAN

 

Las actuales guías del MEDUCA no guían, sino más bien refuerzan los roles patriarcales y los estereotipos de género-----precisamente lo que se combate con la educación integral en sexualidad.  APAEIS, APLAFA, FUNDAGÉNERO y CDNA son algunas de las asociaciones de la sociedad civil que, tras un análisis pormenorizado de cada una de las cinco guías, se han pronunciado en contra de esta nueva versión de las Guías de Educación Integral en Sexualidad.  Las mismas han sido consultadas y elaboradas por actores religiosos, no idóneos y sin la preparación científica ni pedagógica requerida para cumplir con el objetivo deseado: reducir los embarazos no deseados y evitar el contagio de enfermedades de transmisión sexual.  Se hizo evidente que todas necesitan fortalecer sus contenidos en los principios básicos de los derechos humanos, con énfasis en los derechos de la cuarta generación, como son los derechos sexuales y derechos reproductivos. 

 

Lamentablemente, estas guías ya fueron presentadas en un taller el año pasado a 5,000 docentes, quienes ya las deben estar impartiendo en sus escuelas.  Los y las docentes son una importante fuerza educativa, que puede influir positivamente en la formación del alumnado y sus familias.  Pero deben disponer de los conocimientos y recursos pedagógicos adecuados, para contribuir eficientemente a la labor conjunta con los padres y con diversos actores sociales, instituciones, grupos de la comunidad y servicios de salud, entre otros.  Por ello es importante que la educación sexual se explique científicamente y no de manera religiosa y moralista.

 

Entre las falencias que se hicieron evidentes, tenemos que no se habla de los distintos tipos de familia y se presume que todos los estudiantes tienen familia, cuando sabemos que el 87% de las familias panameñas no son familias nucleares.  No se aborda el género, ni se define ni se diferencia entre el contacto bueno y el malo.  No se habla de todas las formas de abuso sexual, ni de acoso, ni de hostigamiento.  Tampoco se menciona que existe la atracción sexual y romántica por el mismo sexo.

 

Las guías de pre-media y media contienen actividades altamente sexistas, que profundizan las desigualdades entre hombres y mujeres.  Tampoco se plantea la posibilidad de buscar orientación sobre la sexualidad de médicos o psicólogos.  Se plantea la abstinencia como la única conducta que previene embarazos y enfermedades de transmisión sexual, sin mencionar otros métodos.  

 

Los embarazos sólo se mencionan como problemas de las niñas.  La capacitación debe incluir a los varones y enfatizar en la responsabilidad que tienen de tener sexo seguro y luego al ser padres.  Se les debe explicar cómo colocarse el condón.  Se excluye al varón y a sus padres o acudientes de la responsabilidad de aportar dinero y turnarse en el cuidado del bebé recién nacido; todo queda como responsabilidad de los padres o tutores de la niña.  Se debe informar sobre la píldora del día siguiente y el tratamiento retroviral para evitar el VIH-SIDA en caso de violación o estupro.

 

El respeto a la vida desde la concepción es una clara alusión contra el aborto, tema de los Pro Vida.  Se habla de la ilegalidad del aborto y la prisión para la mujer que lo comente, sin hablar del modo de evitarlo, ni informar que la menor de edad tiene derecho a interrumpir el embarazo, ni se menciona la responsabilidad del menor o violador que la embarazó.  No le da más alternativa a la adolescente que parir el hijo y olvidarse de sus planes para un futuro mejor, lo que la condena a la pobreza y la dependencia.  Falta información sobre procesos de la adolescencia, como cambios hormonales, la libido, etc.  La Guía Para adolescentes embarazadas, sobre los cuidados básicos de la adolescente fecundada y embarazada y del recién nacido, es tan perniciosa, que debe eliminarse o cambiar su enfoque para que sea inclusivo.

 

Podemos concluir que al poner nuestras creencias y nuestros libros sagrados por encima de la ley, se está violando la Constitución (cuyo artículo 91 manda a que la educación se base en la ciencia), los convenios internacionales que son ley de la República y todas las leyes nacionales sobre el tema, a saber, la Ley de Igualdad de Oportunidades (Ley 4/1999) y el Decreto Ejecutivo 53/2002 que la reglamenta; la ley de Adolescente Embarazada (Ley 29/2002); la Ley contra la violencia hacia las mujeres (Ley 82/2013); y la Ley 302 de 2022, que establece el programa de formación en materia de educación en sexualidad y afectividad.

 

Ya es hora de que en Panamá se imparta educación integral en sexualidad como manda la ley y se implementen políticas públicas para combatir la impunidad y proteger a nuestras niñas de violadores y delincuentes sexuales.