domingo, 18 de agosto de 2024

LAS DISCRIMINACIONES QUE NO SE CASTIGAN

 

La Ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios, presentada por la exdiputada Ana Matilde Gómez, fue un esfuerzo por prevenir y sancionar todo acto discriminatorio.  Sin embargo, por la ignorancia y machismo de muchos diputados, esta ley se quedó corta.  Lograron eliminar el acoso callejero y el favoritismo, dos de los actos más comunes de violencia, especialmente contra mujeres y en menor grado contra hombres en el caso del acoso callejero y especialmente contra hombres en el caso de favoritismo laboral.  No se dieron cuenta de que los empleados varones constituyen la mayoría de las víctimas en el caso del favoritismo.  Es clásico el caso del jefe que prefiere a una empleada con quien tiene una relación romántica, en detrimento de los demás empleados, aunque ella no tenga los méritos para recibir un aumento, una promoción o un viaje al exterior a capacitarse.  También se quedó por fuera la discriminación por orientación sexual.  Pero esos tipos de discriminación no son los únicos que se quedaron sin sancionar, ya que es bien sabido que siempre surgen nuevos delitos que no deben quedar impunes y que son claras violaciones a los Derechos Humanos.  La legislación debe mantenerse al día y no debe ser un obstáculo para el cambio social.  El respeto a los Derechos Humanos en general y el lugar de la mujer específicamente, en la cultura de un país, marca el grado de civilización de ese país. 

Recientemente vimos del caso de Rosa Rose, de 25 años, una joven con necesidades cognitivas, que fue rociada con gas e incendiada y falleció en el hospital Sto. Tomás.  El Ministerio de la Mujer se involucró en el caso por tratarse de una mujer, pero en mi opinión el delito fue mal tipificado, ya que no reúne las circunstancias que exige el Código Penal para que se considere femicidio.  El delito no se cometió contra Rosa por el hecho de ser mujer, sino que fue un crimen de odio contra una persona con discapacidad.  Esto se puede definir como discafobia. 

 Otro caso grave es el caso de “Estrella”, una mujer transexual que fue atacada violentamente por David Gómez Luna y quedó entre la vida y la muerte.  Esto se define como transfobia. 

 En San Miguelito y Curundú se dieron dos casos, donde se patearon a unos indigentes que recogían latas.  Esto se puede definir como aporofobia o rechazo a los pobres.  (Estos dos casos no fueron castigados porque las víctimas no cumplían los 15 días de incapacidad requeridos por ley para ser castigados).

 Un crimen de odio es cualquier delito que es motivado por un sesgo o un prejuicio respecto a la membresía de la víctima en un grupo específico, como raza, nacionalidad, orientación sexual, género o creencia religiosa.  Los crímenes de odio tienen como objetivo inducir miedo y causar daños psicológicos y/o físicos.  Hay otros desajustes psicopáticos que vulneran el ordenamiento jurídico, que también pueden ser catalogados como crímenes de odio cuando se materializan en un delito: homofobia y lesbofobia: rechazo a gays y lesbianas; edadismo: discriminación contra personas mayores; racismo: odio contra minorías étnicas; sexismo/machismo: pensar que un género es superior al otro; xenofobia: rechazo al extranjero; ateofobia: rechazo/discriminación contra los ateos o agnósticos; imposición religiosa: imposición de una religión.

 El discurso de odio no siempre se convierte en un delito, aunque tiene una sanción social, porque no es “políticamente correcto”.  Cuando este desajuste se materializa, como en los casos que hemos mencionado, se convierte en un crimen de odio que debe ser castigado ejemplarmente, porque estas conductas violentas tienen muchas probabilidades de que se repitan y se agraven.

 Es fundamental que estos crímenes de odio sean tipificados como una figura penal autónoma, con consecuencias claras y proporcionales a la gravedad del acto, como multas, servicio comunitario y con penas de prisión en los casos de reincidencia u homicidios agravados.

 La tipificación de los crímenes de odio se refiere a la clasificación y definición legal de los delitos cometidos por motivos de prejuicio o animosidad hacia ciertas características de la víctima, como ya hemos mencionado.  En muchos países, los crímenes de odio son reconocidos y sancionados con penas más severas que los delitos comunes, debido al impacto adicional que tienen sobre la víctima y la comunidad a la que esta pertenece. Los elementos clave en la tipificación de un crimen de odio suelen incluir motivo prejuicioso, acto delictivo, e impacto en la comunidad, porque estos crímenes no solo afectan a la víctima individual, sino que también generan miedo y tensión en la comunidad a la que la víctima pertenece.

sábado, 3 de agosto de 2024

EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO

 El 9 de julio la doctora Nelva Marissa Araúz Reyes y el doctor Javier Domingo Stanziola Valenzuela presentaron en la USMA los resultados de su investigación “El acoso sexual callejero y el derecho al espacio público de las mujeres en Panamá.  Los resultados arrojaron que el 75.4% de las mujeres en Panamá han sufrido acoso callejero, pero sólo el 1% lo denuncia; el 48% lo ignora por miedo, por falta de concienciación, porque su normalización dificulta identificarlo, o por falta de confianza en las autoridades.  Pero lo cierto es que está allí, presente siempre y pone en evidencia la relevancia de normas sociales de género y desigualdad en el espacio público, así como efectos económicos en detrimento de las mujeres y niñas.  Se define como cualquier forma de tocamientos, comentarios obscenos, gestos inapropiados o persecución verbal por parte de extraños.  Lo cometen, por ejemplo, hombres mayores a niñas de escuela uniformadas de 13-15 años en el transporte público o en la calle.

 Este tipo de acoso puede tener un impacto significativo en la vida diaria y el bienestar emocional y económico de quienes lo experimentan. Las víctimas suelen sentirse vulnerables, intimidadas y en ocasiones temerosas de transitar por lugares públicos, afectando la participación igualitaria en la vida pública.

 Los perpetradores suelen justificar este comportamiento como "piropos" inofensivos, pero es una forma de violencia de género y una violación de los derechos humanos fundamentales.

 A nivel legal, muchas jurisdicciones han comenzado a tomar medidas para abordar el acoso sexual callejero.  Algunas ciudades han implementado campañas de concienciación, líneas directas para denunciar incidentes y programas de entrenamiento para el personal de seguridad y policía.  Sin embargo, la falta de denuncias formales y el estigma social aún dificultan la erradicación completa de este problema.

 La educación y la sensibilización son fundamentales para cambiar las actitudes y prevenir el acoso sexual callejero.  

En resumen, el acoso sexual callejero es un desafío social complejo que requiere un enfoque integral que combine la legislación efectiva, la educación y la sensibilización pública. Solo mediante esfuerzos concertados y continuos podemos avanzar hacia comunidades donde todas las personas puedan vivir libres de miedo y discriminación en espacios públicos.

 Una legislación efectiva contra el acoso callejero debe abordar varios aspectos clave para ser realmente útil y protectora de los derechos de las personas afectadas. Aquí hay algunos elementos que suelen ser parte de legislaciones eficaces contra el acoso callejero:

 Definición clara del acoso callejero: La ley debe definir claramente qué constituye acoso callejero, incluyendo acciones como comentarios sexuales no deseados, gestos obscenos, seguimiento persistente, exhibición pública de material obsceno, tocamientos, entre otros comportamientos.

 Tipificación como delito: Es fundamental que el acoso callejero sea tipificado como un delito en sí mismo, con consecuencias legales claras y proporcionales a la gravedad del acto. Esto puede incluir sanciones económicas, servicio comunitario y en algunos casos, penas de cárcel para los infractores reincidentes o en casos graves.

 Procedimientos claros para la denuncia: La legislación debe establecer procedimientos accesibles y seguros para que las víctimas denuncien los casos de acoso callejero. Esto puede incluir líneas telefónicas directas, plataformas en línea, y la capacitación adecuada del personal encargado de recibir estas denuncias para manejarlas con sensibilidad y eficacia.

 Protección a las víctimas: Debe haber disposiciones para proteger a las víctimas de represalias por denunciar el acoso.  Esto puede incluir órdenes de alejamiento, medidas provisionales de protección y asistencia legal gratuita para las víctimas que lo necesiten.

 Educación y sensibilización:  La legislación debe incluir programas educativos obligatorios en escuelas, lugares de trabajo y comunidades sobre el respeto mutuo, la igualdad de género y la prevención del acoso sexual callejero.  Estos programas pueden ayudar a cambiar las actitudes y prevenir futuros incidentes.

 Coordinación interinstitucional: Es importante que la legislación fomente la colaboración entre diferentes instituciones como la policía, los servicios sociales, los servicios de salud y organizaciones de la sociedad civil para abordar el acoso callejero de manera integral.

 Monitoreo y evaluación: La ley debe establecer mecanismos para monitorear la efectividad de las medidas implementadas y evaluar regularmente la incidencia y las tendencias del acoso callejero. Esto permite ajustar las estrategias y políticas según sea necesario.