lunes, 17 de abril de 2017

¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN O DE AGRESIÓN?


¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN O DE AGRESIÓN?



Haydée Méndez Illueca, PhD

Abogada



Se ha presentado a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 422 que modifica, adiciona, subroga y deroga artículos de la Ley No. 82 de 2013 contra la violencia hacia las mujeres y modifica un artículo de la Ley 42 de 1999 sobre personas con discapacidad.  A pesar de que se dijo que sería consultado, ha pasado primer debate sin tomar en cuenta el incremento de las violaciones a los Derechos Humanos, que tienen como principales víctimas a las personas más vulnerables, sea por su edad, raza, sexo o discapacidad y que atentan contra la dignidad e integridad humana, el entorno social, cultural y económico.  El Proyecto de Ley incurre en dos errores garrafales:



Primero, elimina los artículos que le dan la responsabilidad al Ministerio de Gobierno de sancionar a los medios de comunicación por violencia mediática, porque “se pueden interpretar como una limitación a la libertad de expresión”.  Nada más lejos de la realidad: no se trata de restringir el derecho a la información ni a la libertad de expresión.  Se trata de proteger a las personas más vulnerables de los titulares e imágenes pornográficas que promueven la explotación de mujeres o personas vulnerables por alguna otra razón y construyen patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia.

Por lo general los titulares no tienen nada que ver con la noticia; sólo sirven para despertar el morbo más feroz, utilizando la desgracia humana en sus grados más extremos, sólo por el afán de vender, a sacrificio del respeto de los derechos humanos.  Hay quienes pagan o utilizan su influencia para que los cuerpos ensangrentados de sus familiares no aparezcan regados en primera plana de los tabloides.  ¿Y los que no tienen ni dinero ni influencia?  Se tienen que resignar a la Libertad de Agresión de que gozan estos tabloides

No admitir la responsabilidad que la Ley 82 de 2013 le confiere como una obligación al Ministerio de Gobierno es un retroceso en los avances que ha puesto a Panamá al día con sus obligaciones y compromisos internacionales (con los que ya estaba en mora).  Obligaría a las víctimas a acudir a la esfera civil y penal, sin considerar que esto no haría más que recrudecer la impunidad, ya que las víctimas, mujeres maltratadas de bajos recursos o personas con discapacidad, no podrían pagar los honorarios de un abogado.

Segundo, el Proyecto de Ley pretende usar el término “Feminicidio” en vez de “Femicidio”, que es el término aceptado por las organizaciones feministas en Panamá, ya que el Femicidio es el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, sin destacar las acciones u omisiones del Estado; mientras que el Feminicidio toma en cuenta la participación del Estado por acción u omisión, y requiere que exista impunidad para que se configure el delito.



La mayoría de las leyes de la región utiliza el término “Femicidio”, por “femicide” en inglés, que fue acuñado por Diana Russell.  Esta expresión surge como alternativa al término neutro de “homicidio”, con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.  De acuerdo con la definición de Russell, que fue la primera en utilizar el término, femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.  En América Latina, la expresión “femicidio” ha sido definida como “el asesinato misógino de mujeres por los hombres”; “el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo”; o “la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres, por poder, dominación y control”. Estas definiciones nos advierten que tenemos sistemas patriarcales más amplios de opresión de las mujeres.



Posteriormente, la investigadora mexicana Marcela Lagarde acuñó el término “feminicidio”, pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado mexicano y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar.  Como Lagarde considera que el feminicidio es un crimen de Estado, es imposible de tipificar, porque lleva implícita la pasividad y tolerancia de un Estado masculinizado, circunstancia que no se puede valorar de antemano en un Código Penal. 



En conclusión (salvo que de antemano nuestro Estado prevea la impunidad), debemos seguir utilizando el término FEMICIDIO, y no feminicidio.