¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN O
DE AGRESIÓN?
Haydée Méndez Illueca, PhD
Abogada
Se
ha presentado a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 422 que modifica,
adiciona, subroga y deroga artículos de la Ley No. 82 de 2013 contra la
violencia hacia las mujeres y modifica un artículo de la Ley 42 de 1999 sobre
personas con discapacidad. A pesar de
que se dijo que sería consultado, ha pasado primer debate sin tomar en cuenta
el incremento de las violaciones a los Derechos Humanos, que tienen como
principales víctimas a las personas más vulnerables, sea por su edad, raza,
sexo o discapacidad y que atentan contra la dignidad e integridad humana, el
entorno social, cultural y económico. El
Proyecto de Ley incurre en dos errores garrafales:
Primero, elimina los artículos que le dan la
responsabilidad al Ministerio de Gobierno de sancionar a los medios de
comunicación por violencia mediática, porque “se pueden
interpretar como una limitación a la libertad de expresión”. Nada más lejos de la realidad: no se trata de
restringir el derecho a la información ni a la libertad de expresión. Se trata de proteger a las personas más
vulnerables de los titulares e imágenes pornográficas que promueven la
explotación de mujeres o personas vulnerables por alguna otra razón y construyen
patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de
violencia.
Por
lo general los titulares no tienen nada que ver con la noticia; sólo sirven
para despertar el morbo más
feroz, utilizando la desgracia humana en sus grados más extremos, sólo por el
afán de vender, a sacrificio del respeto de los derechos humanos. Hay quienes pagan o
utilizan su influencia para que los cuerpos ensangrentados de sus familiares no
aparezcan regados en primera plana de los tabloides. ¿Y los que no tienen ni dinero ni influencia? Se tienen que resignar a la Libertad de
Agresión de que gozan estos tabloides
No admitir la responsabilidad que la Ley 82
de 2013 le confiere como una obligación al Ministerio de Gobierno es un
retroceso en los avances que ha puesto a Panamá al día con sus obligaciones y
compromisos internacionales (con los que ya estaba en mora). Obligaría a las víctimas a acudir a la esfera
civil y penal, sin considerar que esto no haría más que recrudecer la
impunidad, ya que las víctimas, mujeres maltratadas de bajos recursos o
personas con discapacidad, no podrían pagar los honorarios de un abogado.
Segundo, el Proyecto de Ley pretende usar el
término “Feminicidio” en vez de “Femicidio”, que es el término aceptado por las
organizaciones feministas en Panamá, ya que el Femicidio es el
asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, sin destacar las acciones u
omisiones del Estado; mientras que el Feminicidio
toma en cuenta la participación del Estado por acción u omisión, y requiere que
exista impunidad para que se configure el delito.
La mayoría de las leyes de la región utiliza el
término “Femicidio”, por “femicide” en inglés, que fue acuñado por Diana Russell. Esta expresión surge como alternativa al
término neutro de “homicidio”, con el fin político de reconocer y visibilizar
la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática
contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. De acuerdo con la definición de Russell, que
fue la primera en utilizar el término, femicidio se aplica a todas las
formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones
motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las
mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de
propiedad sobre las mujeres”. En América
Latina, la expresión “femicidio” ha sido definida como “el asesinato misógino
de mujeres por los hombres”; “el asesinato masivo de mujeres cometido por
hombres desde su superioridad de grupo”; o “la forma extrema de violencia de
género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres, por
poder, dominación y control”. Estas definiciones nos advierten que tenemos
sistemas patriarcales más amplios de opresión de las mujeres.
Posteriormente, la
investigadora mexicana Marcela Lagarde acuñó el término “feminicidio”, pero
confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar
la falta de respuesta del Estado mexicano y el incumplimiento de sus obligaciones
internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de
sancionar. Como Lagarde considera que el
feminicidio es un crimen de Estado, es
imposible de tipificar, porque lleva implícita la pasividad y tolerancia de un
Estado masculinizado, circunstancia que no se puede valorar de antemano en un
Código Penal.
En conclusión (salvo que de antemano nuestro Estado
prevea la impunidad), debemos seguir utilizando el término FEMICIDIO, y no
feminicidio.