domingo, 23 de mayo de 2021

EL SIGLO DE LAS MUJERES

El feminismo es el movimiento social más importante e imparable del mundo.  Se caracteriza sobre todo por ser para todos los humanos, sin discriminar tampoco contra los animales ni el medio ambiente.  Las mujeres no somos un “grupo” vulnerable ni una minoría; somos la mitad de toda la población y la madre de la otra mitad, lo que significa que sin mujeres, la humanidad no existiría.

 

Los Derechos Humanos no son más que la creencia de que toda vida merece respeto.  Sin embargo, aun dentro de la misma Organización de Naciones Unidas, todavía existe un gran desconocimiento generalizado sobre los derechos humanos de las mujeres.  Este desconocimiento es la raíz de muchos retos y limitantes que enfrenta el movimiento feminista.  Las alegaciones de algunos de que la ONU está violando nuestra soberanía al exigir que se cumplan los Derechos Humanos son absurdas, ya que éstos están por encima de todo reclamo de soberanía.  También debemos entender que la igualdad no es conceder derechos idénticos, sino concederlos de acuerdo a necesidades y a cada situación que se presente.

 

Los antiderechos se aprovechan de esta falta de educación para alimentar el rechazo de parte de la población a la autonomía corporal y sexual de las mujeres.  El desconocimiento se hace palpable en los fallos inicuos, tanto de algunos magistrados de nuestra Corte Suprema, como de los demás jueces que administran justicia en nuestro país y en el mismo androcentrismo del idioma español, en donde el plural se refiere a lo masculino.  Para combatir este desconocimiento debemos tener claro cuáles son los derechos de las mujeres y qué se entiende por Género, Perspectiva de Género y Autonomía Corporal.

 

Género es el término que se usa para describir la teoría de que cada sociedad tiene reglas no escritas sobre la manera en que debe comportarse cada sexo y los “derechos” sociales que tienen los hombres y las mujeres, casi siempre en detrimento del género femenino.  El género es, pues una construcción social que no es natural, sino que varía según la época, la cultura, la religión y las costumbres de cada sociedad.  De teoría se ha convertido en una realidad innegable, aunque los antiderechos lo tomen como una “ideología” que “atenta contra la familia” (refiriéndose a la familia nuclear, que ya está en extinción en nuestro país).

 

La perspectiva de género es el enfoque que se le da a cualquier política pública, programa, normativa o proyecto, reconociendo expresamente que existe una desigualdad entre hombres y mujeres; analizando las necesidades de las mujeres para que tengan voz en el proyecto y para empoderarlas; y generando espacios para el debate entre hombres y mujeres.  La perspectiva de género se debe aplicar en los ámbitos de trabajo, salud y educación.  Es la búsqueda de la igualdad para evitar situaciones de marginación, violencia e injusticia.  Sus elementos fundamentales son:

·         Reconocimiento de que la forma de ver el género puede ser diferente, dependiendo de las sociedades y de las épocas.

·         Análisis relativo a que el género nos atribuye, socialmente, unas determinadas características.

·         Existencia de una desigualdad entre lo femenino y lo masculino, de forma que predomina lo masculino.

·         Influencia del género en muchos ámbitos como la economía, el trabajo, la educación, las relaciones entre hombres y mujeres, etc.

·         La idea de que el género se ve influido por otros elementos como la edad o el estado civil.

 

La autonomía corporal, sexual y reproductiva de la mujer es la libertad para decidir sobre su cuerpo y su sexualidad, de manera que pueda:

·         Ejercer y disfrutar la sexualidad

·         Decidir con quién tener relaciones sexuales

·         Ser respetada en su privacidad e intimidad

·         Vivir libre de violencia

·         Decidir sobre su vida reproductiva, así como el número de embarazos y cuándo tenerlos.

 

En Panamá la violación conyugal es delito, lo que significa que el hombre no tiene derecho a tener acceso carnal con su pareja cuando quiera y pese a la negativa de la mujer; si lo hiciera con violencia o intimidación, comete un delito de agresión sexual.

 

El mismo término “Feminista”, que antes era casi un insulto, está en capilla ardiente.  Ahora no se concibe una mujer que no sea feminista, porque estaría yendo contra su propio sexo y tendría que renunciar a todo lo que hemos logrado: poder estudiar, votar, ser profesionales, ocupar cargos importantes, devengar nuestro propio salario, tener propiedades, viajar solas e innumerables cosas más.  Esto ha quedado en evidencia en el último concurso de Miss Universo, donde los temas principales de todas las candidatas fueron la protección del medio ambiente y el empoderamiento de las mujeres.

 

Haydée Méndez Illueca, PhD

Abogada, Escritora y Defensora de Derechos Humanos 

TITULARES ENGAÑOSOS

 

Por Haydée Méndez Illueca, PhD

 

Los titulares engañosos en los tabloides, sin relación con la noticia que titulan, o los que se ponen con la intención de dañar a alguien, constituyen violencia simbólica y pueden constituir violencia mediática contra una persona.

 

El martes 9 de marzo del año en curso se publicó una noticia (sin firma) en la contraportada de “Crítica”, con el título: “Juan Diego propone esterilizar mujeres desde los 18 años”.  En este caso se está ejerciendo violencia mediática contra el Diputado Vásquez, ya que el titular engañoso da a entender que la ley se propone esterilizar obligatoriamente a todas las mujeres de 18 años, lo que sería esterilización masiva obligatoria y levantaría un escándalo público (más de los que ya tenemos).  Es además, violencia simbólica contra las mujeres, porque promueve el rechazo a una ley favorable a la equidad de género.

 

La misma redacción de la noticia es tendenciosa, porque no explica con exactitud lo que pretende la nueva ley, que modifica la Ley 7 de 2013, la cual “establece el marco regulatorio para la esterilización femenina” y adolece de varias disposiciones que consideramos inconstitucionales.

 

El 25 de noviembre (día de la no violencia contra las mujeres), del año 2015, presenté una demanda de inconstitucionalidad en contra de la actual ley de esterilización, por tres razones: (1) Exige que las mujeres tengan 23 años de edad y dos o más hijos vivos para poder esterilizarse.  Esto es maternidad forzada, que es tan perniciosa como la esterilización forzada.  (2) También les exige a las mujeres que presenten una recomendación médica, pero no así a los hombres.  Si se obliga a las mujeres a depender de la recomendación de un médico que puede objetar la cirugía por sexismo, insensibilidad o tener reservas por objeción de conciencia o de cualquier otra índole y negarse a emitir dicha recomendación, la mujer perdería el derecho a su autonomía reproductiva.  (3) Establece la esterilización gratuita para todas las personas, sin tomar en cuenta que el numeral 5 del artículo 110 de nuestra Constitución Política establece que los servicios de salud serán proporcionados gratuitamente sólo a quienes carezcan de recursos económicos, para no imponer esta carga al Estado.  Tanto hombres como mujeres tienen derecho a decidir sobre su vida reproductiva y las mujeres, a decidir sobre el número de sus embarazos y cuándo tenerlos.

 

En todos los casos debe mediar una petición informada y voluntaria de la persona al médico tratante y si es mujer, debe presentar una prueba de no embarazo.  Esta sería la única diferencia con los hombres en cuanto a los requisitos para la esterilización.  El consentimiento informado debe acreditarse en formulario firmado por el o la paciente en que conste que ha recibido, como mínimo, información sobre que la esterilización es una cirugía electiva, que conoce los métodos anticonceptivos alternos, los riesgos y complicaciones del procedimiento, que después de la cirugía no podrá tener más hijos, que su efecto es permanente y que existe un riesgo mínimo de falla en el procedimiento, que puede dar lugar a embarazos.

 

La propuesta fue prohijada por la Comisión de Salud de ese entonces y se convirtió en el Anteproyecto 264.

 

El 16 de marzo de 2021 (seis años y varios impulsos después), la Corte Suprema de Justicia por fin se pronuncia, negando, 5 a 4 votos, que alguna de las normas de la Ley 7 de 2013 planteadas por la demandante sea inconstitucional, según noticia de La Prensa.  Esto contradice el propio artículo 1 de la Ley 7, que dice que “la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer”, además de violar los instrumentos internacionales de derechos humanos citados en la demanda, que son ley de la República en virtud del artículo 4 de la Constitución.  Tres magistradas y un Magistrado honrosamente han considerado que la ley sí es discriminatoria; a saber, Maribel Cornejo, María Eugenia López, Ángela Russo y Luis Fábrega. 

 

Felizmente, los derechos y garantías que consagra la Constitución deben considerarse mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, por lo que cualquier modificación de una ley que amplíe estos derechos es válida.  Esperemos que esto aclare la intención del anteproyecto y diluya los miedos que hayan podido surgir ante la desinformación que provocan los titulares engañosos o mal intencionados.  Los medios de comunicación pueden tener efectos positivos y contribuir al desarrollo, educación, cultura y socialización del público, pero los comunicadores deben ser conscientes de que, por el contrario, también pueden hacer mucho daño.

 

La autora es Abogada, Escritora y Defensora de Derechos Humanos