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sábado, 17 de marzo de 2018

ESTADO LAICO: IMPRESCINDIBLE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS


ESTADO LAICO: IMPRESCINDIBLE PARA LA DEFENSA

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Haydée Méndez Illueca, PhD



I. ¿Qué es la laicidad y a qué nos referimos cuando decimos que un Estado es laico?  La laicidad es una situación en donde las religiones no influyen en las decisiones políticas.  Un Estado es laico cuando hay una separación total entre la iglesia y el Estado.  Se basa en cuatro pilares:



·         La separación de las esferas pública y religiosa;

·         La no discriminación;

·         El no privilegio de ninguna religión;

·         Y finalmente, la libertad de creer o no creer.



              Así como al Estado no le es lícito intervenir en la esfera de las convicciones íntimas de carácter religioso, la iglesia tampoco debe intervenir en las funciones públicas erga omnes, sugiriendo directrices inspiradas en sus dogmas y creencias --- y menos oponerse a las leyes vigentes, instando a sus fieles a la desobediencia civil.  El Estado tiene el deber de tutelar la libertad religiosa como una manifestación de su soberanía autónoma dentro su propio ámbito y en defensa de la democracia.



              Un Estado laico garantiza la libertad de creer en algo diferente a lo establecido y que exista una completa separación entre gobierno e Iglesia.  No privilegia a una iglesia determinada ni discrimina a ninguna religión ni a los no creyentes.  Lo religioso no tiene por qué desaparecer, porque la creencia religiosa de las personas merece todo nuestro respeto; pero el Estado debe garantizar con firmeza que los grupos ultra-religiosos no sean los que definan los valores; que los funcionarios públicos no se valgan de la religión a la hora de realizar sus tareas; ni que las personas que ocupan cargos religiosos colonicen con sus dogmas y creencias las decisiones políticas fundamentales de una sociedad, que debe ser democrática y donde la legitimidad de las decisiones debe venir del pueblo, nunca desde lo alto y mucho menos desde el púlpito.  Tampoco se puede obligar a nadie a ser ateo o a pertenecer a otra determinada religión.



Según Blancarte, la laicidad debe entenderse como un proceso en América Latina, donde las religiones, sobre todo la religión católica y la evangélica (que son las mayoritarias en la región), tienen una fuerte influencia social y política que se refleja en políticas y normas restrictivas en materia de matrimonio, divorcio, aborto, anticoncepción y limitación de los derechos de las mujeres, los ateos, agnósticos y homosexuales.



El Derecho no puede ser un obstáculo para el cambio social, como señala Eduardo Novoa Monreal, quien arremete decididamente contra la vetustez de los principios, la obsolescencia de las normas y la mitología jurídica.  La regla de oro es que todos los particulares podemos hacer todo lo que la ley no prohíba, siempre y cuando no afecte el derecho de los demás.



En Costa Rica el Tribunal Electoral condenó el uso de motivos religiosos por parte de la Conferencia Episcopal y la Federación Alianza Evangélica Costarricense en la campaña electoral, ya que es algo prohibido por la Constitución del país.  También las condenó al pago de costas, daños y perjuicios que deberán ser determinados por un tribunal contencioso administrativo.



En México, la reforma constitucional de 2012 definió expresamente el carácter laico del Estado, porque en las elecciones de 1988 el presidente electo, ante acusaciones de fraude electoral, optó por hacer alianza con la Iglesia Católica, dándole concesiones. 



Sin embargo, por el contrario tenemos muchos ejemplos de injerencia de las iglesias en las decisiones de Estado:



En Nicaragua, Daniel Ortega le concedió a la Iglesia Católica la prohibición total del aborto a cambio de los votos del partido conservador, poniendo en riesgo la salud y la vida de mujeres y niñas sin prever ninguna excepción, aun cuando los embarazos constituyan un riesgo para la vida o sean el resultado de una violación.



El Papa Francisco, que reiteradamente ha prometido “tolerancia cero” con los curas que abusan sexualmente de menores, redujo “discretamente” (sin hacerlo público) a varios clérigos pederastas “en nombre de la misericordia”.  Hace poco dijo que los curas abusadores sexuales de niños y niñas padecen “una enfermedad” y no los redujo al estado laical, como recomendó la Congregación para la Doctrina de la Fe, que tiene a su cargo los casos de abusos sexuales y pederastia en la Iglesia.  Como se puede ver, los curas y pastores no son juzgados por el sistema judicial y el Vaticano se inmiscuye en los asuntos jurídicos de los países.



En Brasil, la bancada evangélica conformada por más de noventa miembros evangélicos del Congreso, han frustrado acciones legislativas a favor de la población LGBTI, desempeñaron un papel importante en la destitución de la presidenta Dilma Rousseff y cerraron exposiciones en museos.



En América Latina los clérigos tanto católicos como evangélicos han encontrado un enfoque eficaz para su conservadurismo: la oposición a lo que han bautizado como “ideología de género”.  Este término se usa para etiquetar cualquier esfuerzo por promover la aceptación de la diversidad sexual y de género.  Les gusta enfatizar la palabra “ideología” porque les da el derecho de proteger a sus hijos de la exposición a esas ideas y les permite encubrir su homofobia con un llamado a proteger a los menores.  Es una forma de replantear su postura religiosa como derechos de los padres y esto apela a las emociones, que mueven montañas.



Otro argumento de los fundamentalistas es que los panameños no tenemos por qué aceptar la presión de los organismos internacionales, a pesar de que el artículo 4 de la Constitución señala que Panamá acata las normas de Derecho Internacional.  Este es el mismo argumento esgrimido por Hitler, que fue el preludio del holocausto; el mismo argumento de Franco cuando la ONU rechazó su régimen que mantuvo por años a España como el país más conservador de Europa, donde las mujeres no tenían derechos.  La desobediencia a las leyes no siempre proviene de las iglesias.  También es la reacción de los dictadores latinoamericanos cuando la OEA o la ONU les hacen un llamado de atención para que restauren las libertades, del Ku Klux Klan cuando combate las leyes de derechos civiles de Estados Unidos, del apartheid en África del Sur y en la Zona del Canal de Panamá.  Cualquier imposición es condenable.  Como lo fue el ateísmo-estatismo asesino de Stalin. 



Con su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, las Iglesias han exacerbado la discriminación hacia las personas LGBTI, la resistencia a las normas de Derecho Internacional y la resistencia al control de la convencionalidad.  Esta es la nueva frontera.

           

El Estado tiene el deber de formular políticas públicas basadas en información científica actualizada.  Las religiones, por el contrario, se mantienen en sus creencias originales, que están detenidas en el tiempo; se actualizan muy poco y no toman en cuenta la evolución de las sociedades por la ciencia, la tecnología y los derechos humanos reconocidos, limitando así el acceso a estos derechos, truncando proyectos de vida de las personas y afectando su integridad física y su salud.  Las iglesias todavía afirman el creacionismo y no fue sino hasta 359 años después de la sentencia de la Inquisición que condenó a Galileo Galilei por blasfemia al afirmar que la tierra giraba alrededor del Sol, que el Papa Juan Pablo II pidió perdón por esta condena injusta y rehabilitó al filósofo y matemático en 1992.



            II. ¿Es Panamá un Estado Laico?  Es cierto que tradicionalmente Panamá se ha considerado un Estado Laico y la percepción de la mayoría de los panameños es que sí lo es.  No obstante, esta posición no está tan claramente expresada en nuestra Constitución, cuyo texto quedó congelado en el tiempo.  El texto constitucional se aleja de la evolución mundial y del avance de la ciencia y la tecnología, es ambiguo y contradictorio y no señala taxativamente que la República de Panamá es un Estado laico.



            ¿Cómo se aleja de la evolución mundial?  Al reconocer que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.  Aparte de que este tipo de señalamiento no tiene cabida en una Constitución, esto ha cambiado con el tiempo y puede cambiar aún más, ya que la religión católica ha perdido terreno rápidamente.  Un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo muestra que en Panamá entre 1996 y el 2013 el catolicismo perdió 17 puntos porcentuales y señala que sólo el 53% de los panameños era católico.  De esto hace ya cinco años y actualmente se observa un creciente aumento de los evangélicos.  La iglesia católica tuvo prácticamente el monopolio de la religión hasta la década de los ochenta, pero hoy en día los evangélicos constituyen casi el 20 por ciento de la población de América Latina.  En Honduras y Nicaragua están cerca de ser la mayoría.  Tampoco se toma en cuenta el incremento de los no creyentes, que a nivel mundial representan entre 1,000 y 1,200 millones de personas.  Mientras que las religiones sufren un retroceso en sus creyentes, el ateísmo y laicismo experimentan un crecimiento de dos puntos cada cuatro años.



            ¿Por qué resulta ambiguo el texto constitucional?  Porque, aunque proclama la libertad de profesar todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos y el artículo 19 expresa que no existirá discriminación por motivos religiosos, no dice expresamente que Panamá es un Estado Laico.



            ¿Por qué resulta contradictorio?  Porque desde su mismo inicio invoca la protección de Dios en su preámbulo y en su artículo 35 la libertad de culto está condicionada a que se respete “la moral cristiana”, mostrando una preferencia por una religión en particular.  Por un lado, el artículo 90 establece que los planteles educativos estarán abiertos a todos los y las estudiantes, sin importar su credo, pero por otro lado el artículo 103 obliga a enseñar la religión católica en las escuelas públicas.  Todos los niños y niñas deben ser adoctrinados en la religión católica, salvo que sus acudientes se expresen en contra de ello.  El artículo 139 prohíbe el desarrollo de partidos políticos que tengan por base la religión o tiendan a destruir la forma democrática del gobierno y el artículo 295 establece que los servidores públicos no podrán ser discriminados en virtud de su religión.  No obstante, tanto los gobernantes como los candidatos a puestos de elección no pierden oportunidad de presentarse a todos los actos, procesiones y festividades religiosas para hacer alarde de su “piedad” y el Presidente reparte rosarios cuando asume la presidencia.



III. Ser o no ser un Estado Laico impacta directamente a la sociedad.



            La falta de separación entre Iglesia y Estado históricamente ha impactado negativamente los derechos humanos.  Ha generado movimientos intolerantes y discriminatorios que han producido guerras, muertes, suicidios y sufrimiento



            Existe una antipatía histórica por las mujeres en las enseñanzas, la teología y las actitudes de la mayoría de las religiones del mundo.  Como resultado de la imposición del patriarcado, el hombre degradó a la mujer como cuasi esclava del hogar; se apropió de los bienes familiares y según Marx, dio origen a la primera forma de separación de clases entre hombres y mujeres.



Se ha justificado la esclavitud, se ha prohibido el matrimonio interracial y ahora se debate el matrimonio entre personas del mismo sexo.



Se ha combatido la coeducación o convivencia de varones y niñas en la misma aula.  (En la década de 1919).  La Iglesia alegaba que la coeducación pretendía promover el ateísmo en las escuelas.



En la actualidad, se está combatiendo la educación integral en sexualidad, a pesar de que las estadísticas de enfermedades de transmisión sexual y los embarazos precoces siguen peligrosamente en aumento y a pesar de que la educación en sexualidad es obligada por muchas leyes desde hace varios años.  Se alega que la “ideología de género” pretende volver homosexuales a los niños y enseñarles a ser promiscuos y promover el aborto, cuando en realidad se trata de prevenir el aborto, los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual, el bullying de personas con orientación sexual diferente a la aceptada, de promover la abstinencia y una sexualidad informada y responsable, combatiendo la ignorancia.



            Se le niegan derechos a las personas LGBTI al combatir el matrimonio entre personas del mismo sexo, como son el derecho a heredar, la pensión de viudez, seguridad social, derechos migratorios en caso de casarse con un extranjero, derecho a heredar, derecho a decidir en cuestiones de salud sobre la pareja, visitas médicas y derecho al patrimonio familiar, entre otros.  El actual presidente mexicano ha señalado que “La orientación sexual no puede ser motivo de restricción de derechos”.



Los símbolos religiosos externos ocupan espacios preponderantes en oficinas de funcionarios públicos y en las escuelas.  En la oficina del Director del Instituto Politécnico del Valle de Antón (IPT), todas las superficies planas están llenas de santos, vírgenes y símbolos religiosos.



Se violan los derechos de los padres y madres a escoger la religión de sus hijos, porque en las escuelas públicas son adoctrinados en la religión católica.  Se violan los derechos de los niños y niñas al imponérseles la enseñanza de la religión católica, aunque no sean católicos. 



Las iglesias conservadoras insisten en que decirle a los adolescentes que utilicen el preservativo para prevenir enfermedades y embarazos precoces es incitarlos al coito; y que los padres son los competentes para darle educación sexual a los hijos, cuando él 85% de los niños panameños nacen fuera del matrimonio.  Los padres no saben, o no existen, o se sienten incómodos de hablar de sexo con sus hijos.  Es un tema tabú.  Dos de 41 docentes del Instituto Politécnico (IPT) del Valle de Antón contestaron que sí a la pregunta de si les habían dado educación sexual a sus hijos.  Ninguno dijo haberla recibido de sus padres.



La planificación familiar, la anticoncepción, el aborto, el matrimonio infantil, precoz y forzado, la maternidad forzada y la discriminación contra las mujeres han sido objeto de debate desde diversas religiones.  La Iglesia Católica insiste en que las relaciones sexuales deben estar limitadas al matrimonio; el objeto del matrimonio es la procreación y la utilización de anticonceptivos contraviene su propósito principal.  En otras palabras, la mujer debe tener todos los hijos que Dios le manda, porque “cada hijo trae su pan debajo del brazo”, por pobre que sea y por mucho que afecte a sus otros hijos, en peligro de morir de hambre.



El delito y el pecado no deben confundirse en un Estado laico.  Los pecados son faltas de índole religiosa o moral calificados por determinada iglesia y valen sólo para los feligreses de esa religión, pero no son un imperativo legal para el resto.  Si la persona es congruente con sus creencias (y la mayoría no lo es), debe abstenerse de hacer algo que reciba una censura moral de su iglesia o comunidad.  Pero en ningún momento debe recibir un castigo legal por lo que su iglesia considera pecado sin estar tipificado como delito en la legislación.  Las prohibiciones deben ser, y en efecto son, las mínimas posibles.



Pareciera, entonces, que en América Latina la laicidad pasa por un proceso de deformación, en vez de por un proceso de formación, como lo ha descrito Blancarte. 



IV. ¿Cómo se debe adecuar nuestra legislación para que Panamá sea un Estado Laico a tono con la realidad y el cambio social?



Los Estados firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como el Pacto de San José), tienen la obligación, según el artículo 2 de la misma, de adecuar las disposiciones de su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en dicha Convención.



En el prólogo de la Constitución debe eliminarse la apelación a una deidad. 



El texto constitucional debe señalar explícitamente el carácter laico del Estado panameño y la prohibición de que las creencias religiosas se inmiscuyan en las políticas públicas del Estado.



Debe eliminarse la última oración del artículo 35, que reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños, así como la limitación de respeto a la moral cristiana; El artículo 103 que obliga a enseñar la religión católica en las escuelas públicas debe modificarse y adecuarse a la Declaración Universal de Derechos humanos, que forma parte del bloque constitucional y que en el numeral 3 del artículo 26 establece que es derecho de los padres escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.





La ley debe prohibir las invocaciones religiosas en actos públicos y prohibir a todo servidor público que emita opiniones a favor o en contra de cualquier religión, así como la ley seca los días “santos” de la Iglesia Católica. 

Deben eliminarse por ley los símbolos religiosos en espacios públicos y escuelas y prohibir a los servidores públicos realizar actos de proselitismo religioso.

Se debe eliminar la prohibición de vender bebidas alcohólicas en días de fiestas religiosas.



            En todas las escuelas públicas y particulares se deben impartir clases de derechos humanos y educación integral en sexualidad como materia obligatoria a todos los niveles: educación básica, media, universitaria, postgrado y doctorado.

Tampoco debe permitirse el llamado a la desobediencia civil (o diríamos desobediencia religiosa) que hacen algunas iglesias, lo cual raya en apología del delito, cuando tratan de imponer sus dogmas erga omnes en contra de las leyes y diseminar falsedades para sustentar sus aseveraciones.



            En un Estado Laico la persona decide; la sociedad respeta; el Estado garantiza; y la Iglesia no interviene.

martes, 14 de noviembre de 2017

LAICIDAD Y DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

         “Hemos modificado las leyes, pero no hemos modificado en nada la estructura social que las ha hecho necesarias”.  Esta frase de la escritora española Pilar Rahola refleja en breve síntesis cómo se ha logrado modificar la legislación en casi todo el mundo y, sin embargo, no ha podido cambiarse en nada la estructura social en que se fundamentan el Derecho y esas mismas leyes, que siguen siendo instrumentos para el mantenimiento y para la reproducción de un sistema que desconoce y trivializa, tanto la vida como las experiencias y las necesidades de la mitad de la humanidad, pues las mujeres aún tenemos que insistir en que existe igualdad en teoría y desigualdad en la práctica.
         Debemos cuestionar y repensar desde una crítica feminista y laica, el Derecho y su función social, que va más allá de pensar que la legislación es sinónimo de justicia o de contar con “buenas leyes” o “buenos fallos” judiciales, sino que significa transformarlo a través de la necesaria transformación que requieren los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los Estados, mediante el desarrollo de una nueva visión que integre la legislación con una perspectiva de género desde el ámbito de la laicidad.
         En ese sentido, tanto el Derecho como las constituciones y la legislación de un Estado no deben reflejar principios de ninguna religión, porque esto es lo que garantiza y da validez para toda la ciudadanía de cualquier fe o de ninguna, una verdadera posición laica, que respete de manera efectiva los derechos humanos de toda la población.  Y de manera particular, que los intereses y las necesidades de las mujeres sean tomados en cuenta por el Derecho desde una visión más integradora, equitativa, laica y democrática en su significado, en su aplicación, en su interpretación y en la enseñanza de esta disciplina en las Facultades de Derecho.
El Derecho es una de las áreas de las ciencias sociales que tiene como protagonista al ser humano, en cuanto sujeto capaz de adoptar determinadas actitudes ante el proceso histórico social.  Es también, uno de los aspectos que se afectan con mayor rapidez ante los procesos de cambios vertiginosos que se producen a nivel mundial y que nos conducen, inevitablemente, a “nuevas formas de relación” económica, política, social, cultural, familiar y personal.
Y es en este proceso de evolución y de avances que experimenta la humanidad, que las mujeres están desempeñando un papel determinante en la búsqueda de un nuevo orden mundial que les permita pasar de meras espectadoras a participantes activas en el desarrollo económico, político y social de los pueblos y a disfrutar junto a los hombres, en igualdad de derechos y de oportunidades, de los beneficios del progreso y alcanzar mejores condiciones de vida.
Nadie pone en duda que el Derecho juega un factor importante para que las mujeres puedan lograr la consolidación y el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, porque es un mecanismo mediante el cual se puede involucrar a los hombres y a las mujeres de leyes en la promoción, en la creación y en la aplicación de la legislación desde la laicidad y la perspectiva de género, es decir, a través de una conciencia no discriminatoria y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, desde la realidad jurídica vigente.
Basta una rápida lectura a las constituciones, legislaciones, jurisprudencia, para constatar que los ordenamientos jurídicos están sustentados desde los primeros orígenes del Derecho en un modelo político patriarcal y universal, consolidado fundamentalmente, en el poderío de la Iglesia católica, apostólica y romana y es evidente su influencia en el sentido moral de la legislación, a través del señorío absoluto del sumo pontífice, su infalibilidad y su autoridad.  Y este poderío sigue vigente en los ordenamientos jurídicos, ya que en muchas de las constituciones y códigos de los países, sus normas tienen profundas raíces del Código de Derecho Canónico y preceptos de la Iglesia, que en no pocos casos son copias casi idénticas. 
No está demás señalar también que a nivel de creación, interpretación y de aplicación de la legislación, los funcionarios /as de la administración de justicia y del poder legislativo, en su gran mayoría no responden al interés público y que  con no poca frecuencia las leyes se hacen, se interpretan y se aplican de acuerdo a las creencias personales, especialmente, cuando la normatividad va dirigida hacia las mujeres.
Es por lo anterior que la crítica del Derecho, de la legislación y de la justicia desde una perspectiva de género apenas está abriéndose campo en los círculos académicos y universitarios, pues hasta hace poco, eran las organizaciones de mujeres las únicas que habían trabajado en esta área.  Por otra parte, la producción jurídica sobre la problemática de género es también reciente y está muy dispersa; adoleciendo en no pocos casos de contenido académico.
El Derecho como conjunto de leyes y disposiciones de distinto orden determinan las relaciones jurídicas y sociales de un pueblo.  Es también sinónimo de justicia y de libertad.  El Derecho es aquel que privilegia la normatividad jurídica con el objetivo principal de regular la vida social, cuyas características fundamentales se asientan en el respeto por la forma, la universalidad, la racionalidad y la igualdad formal entre otras, así como en la monopolización del control social desde las estructuras asignada por el Estado.  Si contrastamos estas características con la realidad, se evidencian enormes vacíos y contradicciones entre el modelo presentado como adecuado y sus posibilidades de aplicación práctica, pues es un hecho que la efectividad de las normas dista mucho de ser la deseada.
Esto tiene su génesis en un conjunto de condiciones que no han sido, ni son tomados sistemáticamente en cuenta a la hora de crear las leyes.  Las enormes diferencias culturales, la discriminación basada en el racismo, en la homofobia y en el sexismo como componentes estructurales en la vida social, no han sido abordadas desde una perspectiva seria que ofrezca resultados creativos y efectivos para la compleja trama social.
Las ciencias jurídicas son también reflejo de las relaciones de poder en una sociedad.  El derecho patriarcal es subjetivo y como tal no refleja los intereses de toda la población por igual, ya que se basa en la discriminación, en la sumisión, en la opresión a través del ejercicio del poder, supuestamente, legitimado en las leyes.
El monopolio de las conductas que nuestro sistema jurídico pretende, no guarda ninguna relación con la realidad.  El concepto de igualdad, pieza clave en la estructura jurídica, ha sido y es uno de los caballitos de batalla, en cuyo nombre se han expedido y se han modificado leyes y códigos, pero lamentablemente, bajo la consigna de arrasar con la discriminación mediante la incorporación formal del principio de igualdad en los textos legales.
En el caso específico de las mujeres, este es un fenómeno que reviste especial importancia, pues expresa con claridad la forma mecánica y poco efectiva que ha tenido hasta ahora, cuando bajo la supuesta democratización de derechos, lo que realmente ha existido es un maquillaje igualador, que jamás ha pretendido cuestionar los paradigmas del Derecho tradicional y la justicia.  Ese Derecho y esa justicia están sustentados en el ejercicio de relaciones de poder, reguladas e institucionalizadas de acuerdo a cierto tipo de intereses políticos y religiosos, entre los que, evidentemente, no está la comprensión de las relaciones de género, ni la postulación de relaciones de equidad o de equilibrio de poder en las relaciones interpersonales.
Es en este contexto es que surgen algunas interrogantes que pueden llevarnos a lograr una mirada integradora entre la laicidad, la perspectiva de género y el Derecho.  Una de estas preguntas es si el sistema jurídico resistiría los cuestionamientos que se le hicieran desde un análisis que incorpore los principios de la laicidad y la perspectiva de género; o si es posible modificarlo sin necesidad de derribar sus sustentos conceptuales básicos, desde los hallazgos e interpelaciones que las mujeres hemos venido haciendo al sistema jurídico.
Soy del criterio que es frente a estos dilemas en que nos encontramos actualmente, pues si bien desde la teoría podemos cuestionar, debatir, interpretar y concluir, es evidente que la práctica es mucho más compleja y diversa, en la que se hace imprescindible responder a un desarrollo más armónico y más real de las relaciones entre los géneros y articular propuestas de desarrollo más justas y más humanas, a partir de un Derecho laico, renovado, integrador y equitativo.
El Sistema Jurídico como conjunto de leyes y normas vigentes de un país, de toda clase y jerarquía, forman un sistema unitario y coherente, a cuyo cumplimiento están sujetas todas las personas. 
Pero, con relación al género femenino y en particular, en los análisis de la situación jurídica de las mujeres, la tendencia ha sido la de acudir al estudio formal de los textos legales existente y se concluye que las mujeres gozan de igualdad de derechos con relación a los hombres, porque así se establece en las constituciones.  Sin embargo, cuando se va al análisis integral del sistema jurídico, se encuentra una realidad muy diferente.  En teoría, existe igualdad en la ley y en la práctica, existe desigualdad.
Por tanto, es muy importante que en un análisis jurídico general y específico respecto a la situación de las mujeres, se deban tener en cuenta los tres elementos básicos que caracterizan el sistema jurídico:
a. Normativo: este es un elemento que comprende las normas escritas;
b. Estructural: se refiere a los procedimientos para la aplicación de las leyes y las entidades encargadas de aplicarlas;
c. Cultural: incluye los usos y las costumbres, así como el conocimiento que la sociedad tiene de las leyes. 
De allí que los análisis de género del sistema jurídico, que vayan más allá de lo escrito y que utilicen una metodología científica y laica, permitirán hacer estudios del sistema jurídico de manera integral, tomando en cuenta los componentes antes mencionados: el normativo, el estructural y el cultural, identificando además los sexismos que hay en cada uno de ellos.
La Igualdad de género significa la visión, el empoderamiento y la participación de ambos sexos en todas las esferas de la vida pública y privada.  Se dirige a promover la plena participación de las mujeres y de los hombres en la sociedad.  Con anterioridad se pensaba que la igualdad de género era dar a hombres y mujeres igualdad de derechos en la ley.  No obstante, esa igualdad de derecho no ha conducido automáticamente a la igualdad de hecho, es decir, en la práctica.  En la actualidad ese concepto encierra comprender que las condiciones de vida de los hombres y las mujeres son diferentes y que lo que hay que tener en cuenta no son las diferencias, sino el hecho de que esas diferencias no tengan efectos negativos sobre la condición de vida de ambos géneros y que no sean causa de discriminación, sino que contribuyan a que se comparta por igual el poder en la economía, en la política, en la sociedad y en los procesos de elaboración de políticas públicas.
         La equidad es una condición que permite a la persona en desventaja participar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida social e individual. Constituye un principio por el cual se juzga una cosa por el sentimiento del deber o de la conciencia, más que por las reglas rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.  Este concepto combina las ideas de justicia e igualdad de oportunidades para participar en la procura del bienestar individual y colectivo.  En otras palabras, consiste en no favorecer a determinada persona(s) en perjuicio de otra(s). Es la aplicación de la justicia natural por oposición a la justicia legal o de derecho.
Se dice que desde los albores jurídicos de la humanidad, la equidad es la luz y complemento del Derecho, frente a la oscuridad de la norma legal o frente a los rigores en su aplicación estricta.  Este concepto significa la realización suprema de la justicia.
Una verdadera equidad significa la aceptación y la valoración igualitaria de las diferencias entre hombres y mujeres, así como de los distintos roles que desempeñan en la sociedad.  Esta igualdad incluye el derecho a ser diferente, pero además significa que se relacionan con la clase, la religión, la etnia, la raza, la opinión política, etc. Significa también un planteamiento de cómo avanzar, de cómo cambiar esos marcos conceptuales tradicionales que contribuyen a mantener esas relaciones desiguales de poder entre ambos géneros, así como la búsqueda de lograr un mayor equilibrio en las responsabilidades compartidas.
En tanto, el concepto laicidad, tal como lo plantea Roberto Blancarte, puede definirse de diversas maneras. Como “forma de convivencia social cuyas instituciones políticas ya no están legitimadas por lo religioso o sagrado sino, principalmente, por la soberanía y voluntad popular”.
Esto no significa abolición de la religión, sino libertad de decisión en materia de religión; desconectar lo religioso de lo que se da por sentado en la sociedad y de toda imposición política.  Cuando se habla de libertad de decisión, nos referimos a la libre posibilidad de una autenticidad religiosa o de conciencia.  Supone el respeto de los derechos humanos de todos/as y en particular, el respeto de los derechos de las minorías, sean éstas religiosas, étnicas, de género, por preferencia sexual, o cualquier otra.
La laicidad, entonces, es un principio fundamental de convivencia; es un tipo de régimen construido para defender la libertad de conciencia y otras libertades que se derivan de ella (de creencias, de religión, de expresión, etc.); es una forma de organización político-social que busca establecer la igualdad y la no discriminación; y es un instrumento jurídico-político que las sociedades occidentales han creado para que la pluralidad y la diversidad puedan vivirse de manera pacífica y armoniosa.
Blancarte sustenta el concepto de la laicidad en tres principios, a saber:
1. Respeto y garantía de la libertad de conciencia.  Surge en el momento en que una persona puede creer en lo que quiere creer y decide qué es correcto o incorrecto, bueno o malo y decide en conciencia sobre sus propios actos en relación directa con Dios o sin Dios.  Libertad de creencias, convicciones, pensamientos y expresiones que se transforman en derechos.
2. Garantía para todos y todas de igualdad ante la ley sin discriminación.  Significa que somos iguales y que tenemos los mismos derechos, respetando que todos somos diferentes y que siendo diferentes, buscamos ser iguales en oportunidades y en derechos.
3. Autonomía de lo político frente a lo religioso.  Significa que, independientemente de la separación entre Estado e iglesia, se requiere una verdadera autonomía del Estado frente a las convicciones religiosas.  Hay muchas convicciones religiosas y muchas que no son religiosas, como también hay muchas maneras de concebir lo religioso y la vida.  Es allí donde las instituciones públicas deben tener plena autonomía.
Tenemos entonces que la laicidad está vinculada de manera directa no solamente al Derecho, sino también a la perspectiva de género, como veremos seguidamente.
La perspectiva de género, es una herramienta o mecanismo de análisis, que busca explicar el fenómeno de la desigualdad y de la inequidad entre hombres y mujeres.  Consiste en el enfoque de las cosas, situaciones o problemas, tomando en consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de género en la sociedad, pero entendiendo a la vez la identidad de género, tanto de hombres como mujeres.  Permite también el diseño de políticas que desde diferentes ámbitos, contribuyen a generar acciones a favor de las mujeres, a cambiar los estereotipos de género y a definir un nuevo concepto de justicia para tratar igual a los/as iguales.  Desde estas políticas públicas es necesario impulsar proyectos y programas innovadores que vinculen, atraigan y retengan a un porcentaje cada vez mayor de mujeres a la vida laboral y pública.
El análisis desde una perspectiva de género puede ser aplicado en todos los ámbitos de la vida, de allí la estrecha relación con la laicidad.  A través de la perspectiva de género se hace un examen sistemático de las funciones, de las relaciones y de los procesos de mujeres y de hombres, que inicia con el estudio de las diferencias en el acceso al poder, a la riqueza, al trabajo, etc., entre unos y otras.
Mediante este proceso analítico se evalúa el impacto diferencial que tienen o puedan tener las políticas, los programas o la legislación en hombres y en mujeres.  Se compara cómo y por qué las mujeres y los hombres se ven afectados en forma diferente, en vez de presuponer que las consecuencias de una política, programa o legislación afectan de la misma manera a hombres y a mujeres.
Trabajar con una perspectiva de género y desde la laicidad, significa analizar y comprender los diferentes roles y responsabilidades, relaciones, necesidades y visiones de hombres y de mujeres (así como otras diferencias pertinentes, tales como las encontradas entre grupos étnicos, por orientación sexual, clases y edad).  Significa también ir más allá del simple reconocimiento de las diferencias de género, dirigiéndose hacia relaciones más equitativas y solidarias entre hombres y mujeres.
Incorporar la perspectiva de género desde la laicidad viene a ser un proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles.  Es una estrategia cuyo objetivo es hacer que las preocupaciones y las experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante en la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas económicas, políticas, culturales y sociales, para que tanto las mujeres como los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es alcanzar la igualdad y la equidad real entre los sexos.
Así pues, el análisis de género desde un punto de vista jurídico y laico consiste en el estudio de las relaciones entre hombres y mujeres en una sociedad, para explicar y para comprender las desigualdades existentes, a partir de lo que se plasma en la normatividad jurídica, es decir, en el ordenamiento legal de un país.
Hechas las consideraciones anteriores, veamos cómo se relacionan el Derecho, la Laicidad y la Perspectiva de género.  El Derecho, al ser un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones sociales, constituye un factor determinante para la igualdad o la desigualdad entre hombres y mujeres.  Así, durante muchos siglos las leyes han mantenido normas prohibitivas y discriminatorias contra las mujeres en el ámbito de las relaciones familiares, comerciales laborales y políticas, amparadas muchas veces en legislaciones y en políticas públicas orientadas y sustentadas en fundamentalismos religiosos o influenciados por la religión.
Muchas de estas normas, afortunadamente, ya han sido reformadas, superadas o eliminadas, precisamente gracias al Derecho, que es un mecanismo para realizar cambios importantes en las relaciones sociales, ya que a través de la creación de las leyes se puede generar no sólo opinión, sino promover las transformaciones necesarias para la construcción de una sociedad más equitativa, humana y solidaria.
¿Para qué sirve la perspectiva de género desde un enfoque laico?  Este enfoque permite visibilizar y reconocer:
·        La invisibilidad del trabajo doméstico
·        La explotación por razones de raza, etnia y clase social
·        La diferenciación social por edad
·        El triple rol de las mujeres (productivo, reproductivo y comunitario)
·        Oportunidades y limitaciones
·        La discriminación racial, étnica, por sexo y por orientación sexual
·        La subordinación en las relaciones de poder
·        La violencia de género y específica contra las mujeres
De igual forma, favorece:
1). La igualdad y la equidad en las relaciones de género
2). La autonomía e independencia de las mujeres
3). La democratización en el acceso a los recursos de desarrollo
4). El respeto a la libertad de conciencia
En definitiva, la perspectiva de género desde un enfoque laico en el Derecho, significa la promoción de la igualdad y de las nuevas identidades de género, reduciendo o eliminando las causas y efectos de la discriminación en la legislación.
Grandes avances se han producido en el ámbito jurídico, como resultado de las demandas de mujeres en particular y de un amplio movimiento de mujeres y de múltiples organizaciones no gubernamentales.  Pero aún queda mucho camino por recorrer para eliminar los obstáculos discriminatorios que persisten en la compleja red de relaciones políticas, jurídicas, religiosas, sociales, económicas y culturales.
Y, ciertamente, son importantes los avance logrados en la legislación, pero no son suficientes; falta mucho por hacer todavía, pues la promoción de reformas a las leyes implica, por una parte, efectuar un profundo análisis del ordenamiento legal para determinar las normas jurídicas que tienen un contenido discriminatorio o que su aplicación conlleve una situación de desigualdad hacia las mujeres y por otra parte, necesariamente, demanda el estudio de la realidad para conocer y detectar aquellas situaciones de hecho en las que existan elementos de discriminación.
También es necesario que en las Facultades de Derecho de las universidades, se rompa con la tradición patriarcal en la simple formación de abogados y abogadas litigantes como pilares del sistema judicial.  Es necesario que se incorpore la visión de género y de la laicidad, mediante la revalorización curricular en la formación de nuevos/as profesionales del Derecho y que se incorporen valores dirigidos a asegurar la equidad en la administración de justicia.
De todo lo anterior se observa la estrecha relación que existe entre el Derecho, la laicidad y la perspectiva de género.  Por eso, es importante crear conciencia en quienes tienen a su cargo la creación y aplicación de las leyes, sobre el hecho de que la perspectiva de género es imprescindible para la humanización del Derecho, porque la base de una sociedad justa, equitativa y democrática sólo se logrará a través de un verdadero Estado Laico, en que la laicidad sea la base de todas sus instituciones jurídicas, políticas, económicas y sociales.
Para finalizar, quiero señalar algunas conclusiones que, al menos, deben servir para la reflexión:
1. El ordenamiento jurídico es un medio para la formación de género.
2. El Derecho ha sido usado históricamente para conservar la posición hegemónica de un género sobre el otro.
3. El Derecho, como instrumento de poder, ha sido y es utilizado por los hombres para controlar a las mujeres.
4. La aplicación del Derecho es diferente según el género al que pertenezca la persona destinataria de la norma.
5. La incorporación de la temática de género en el Derecho no ha sido tan fácil como otros campos académicos, pues las Facultades de Derecho siguen teniendo en su bibliografía referencias a libros clásicos, que reflejan una visión de las mujeres que corresponde más bien a la de mediados del siglo XX.
6. La perspectiva de género desde la laicidad permite el diseño de políticas que contribuyen a generar acciones a favor de las mujeres desde diferentes ámbitos, a cambiar los estereotipos de género y a definir un nuevo concepto de justicia para tratar igual a los/as iguales y diferente a los/as diferentes.
Estas conclusiones nos llevan a la reflexión de que es impostergable la necesidad de introducir la perspectiva de género desde la laicidad, tanto en la formación de nuevos/as profesionales del Derecho, como en aquellos que tienen la responsabilidad de crear, interpretar y aplicar las leyes.
Sólo cuando exista igualdad de derechos y de oportunidades en la ley y en la práctica, cuando las reglas culturales no sean desiguales, cuando la educación no fomente diferencias que limiten el desarrollo de las mujeres, cuando las leyes aplicables a las mujeres no estén sustentadas en fundamentalismos o en creencias religiosas; cuando se reconozca que hombres y mujeres somos diferentes, pero con los mismos derechos y las mismas oportunidades, sólo entonces la perspectiva de género desde laicidad, estará destinada a desaparecer.  Mientras esto no ocurra, será necesario seguir trabajando con dicha perspectiva a todos los niveles.
De igual forma, hasta que las mujeres no participemos de manera paritaria en la toma de decisiones en la sociedad civil y en todos los espacios de influencia y de poder, no habrá equidad entre ambos géneros.  Sólo cuando se democratice el Derecho con una visión más integradora, avanzando en su transformación y en las instituciones que lo fundamentan---sólo hasta entonces, el Derecho será un instrumento de justicia eficaz para el cambio social y para la promoción y el respeto de los derechos humanos de hombres y de mujeres en condiciones de equidad.  Tal como señala Roberto Blancarte, “Lograr la armonización de las libertades, en el respeto de los derechos de cada quien, es la función, la gran tarea y el enorme reto de la laicidad”.  Hacer de este objetivo una realidad, es parte del compromiso que corresponde a cada ciudadano y ciudadana que cree firmemente en la igualdad de derechos y de oportunidades sin discriminación.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada

martes, 28 de febrero de 2017

¿ES PANAMÁ UN ESTADO LAICO?


Haydée Méndez Illueca
Abogada

Un Estado laico garantiza la libertad de creer en algo diferente a lo establecido y que exista una completa separación entre gobierno e Iglesia; no privilegia a una iglesia determinada ni se discrimina a ninguna religión ni a los no creyentes.  Se basa en cuatro pilares: (1) la separación de las esferas pública y religiosa; (2) la no discriminación; (3) el no privilegio de ninguna religión; (4) libertad de creer o no creer.

Nuestra Constitución establece la libre profesión de todas las religiones.  Sin embargo, señala que toda religión debe respetar la moral cristiana y el orden público.  Entiendo lo del orden público, pero no entiendo el propósito de decir que se debe respetar la moral cristiana.  Puede haber tantas morales como religiones; pero moral no es lo mismo que religión.  La laicidad, entonces, está implícita, pero no es evidente de la propia lectura del artículo ni en la realidad que vivimos, así como tampoco en su alcance ni en el concepto de lo que es un Estado laico. 

El Estado laico debe defender a ultranza los valores constitucionales.  Lo religioso no ha desaparecido con la modernidad, ni tiene por qué hacerlo, porque la creencia religiosa de las personas merece todo nuestro respeto, pero el Estado tiene que garantizar con firmeza que los grupos ultra-religiosos no sean los que definan los valores; que los funcionarios públicos no se valgan de la religión a la hora de realizar sus tareas; ni que las personas que ocupan cargos religiosos colonicen con sus dogmas y creencias las decisiones políticas fundamentales de una sociedad que dice ser democrática, donde la legitimidad de las decisiones debe venir del pueblo, nunca desde lo alto y mucho menos desde el púlpito.  En los actos de la administración pública no debe haber una invocación religiosa y un presidente no debe repartir rosarios cuando asume la presidencia.  Tampoco se deben destinar fondos públicos para remodelar iglesias católicas, en vez de destinarlos a obras en beneficio de toda la comunidad.

La laicidad tiene, más que nada, efectos sobre las políticas públicas.  Por ejemplo, tomemos la educación pública.  En las escuelas públicas no se debe enseñar religión ni debe haber símbolos religiosos en los salones.  En un Estado laico los programas de estudio no están basados en dogmas religiosos, sino orientados por criterios científicos y la razón crítica, además de enseñar cívica, valores y ética.  No se adoctrina, se instruye y se forma.  Si los padres quieren inculcarles una religión determinada a sus hijos, deben hacerlo en casa, respetando el derecho de sus hijos de aceptarla o no si así lo deciden, cuando tengan uso de razón.  Si tienen los medios pueden matricularlos en una escuela privada que enseñe dicha religión, pero en las escuelas privadas el Estado debe garantizar la no discriminación contra los que no practican esa religión y la instrucción debe orientarse por criterios científicos, no por el creacionismo u otras teorías que podrían estar infundidas por algún dogma religioso.

Otro ejemplo de una política pública que debe determinar el Estado laico es el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.  Los grupos ultra-religiosos consideran que es pecado usar anticonceptivos.  ¿Debería esto determinar una política pública?  El delito y el pecado no deben confundirse.  Los pecados son faltas de índole religiosa o moral calificados por determinada iglesia y valen sólo para los feligreses de esa religión, pero no son un imperativo legal para el resto.  No se toman en cuenta prácticas sexuales no procreativas, sólo se habla de riesgo.  La sexualidad no es solamente el embarazo, sino también placer, amor, deseos, necesidades, respeto, negociación o no de tener sexo.  Si la persona es congruente con sus creencias, debe abstenerse de hacer algo que reciba una censura moral de su iglesia o comunidad, pero en ningún momento un castigo legal por lo que su iglesia considera pecado.  Las prohibiciones deben ser las mínimas posibles.

Entonces ¿deberíamos confiar en que el nuestro es un Estado laico?  La laicidad nunca está asegurada en los hechos y en la realidad.  Es toda una agenda que tiene que ver con normas, políticas públicas, convicciones de las personas y reglas de convivencia.  Siempre estará acechada por el pensamiento mágico religioso, pulsiones, tentaciones e intenciones por parte de actores muy poderosos, que tienen una agenda anti-laica porque forma parte de su mandato y de su vocación colonizar las esferas públicas con sus convicciones religiosas.  Lamentablemente, tenemos que contestar que en la práctica, en Panamá no se respeta el concepto de separación Iglesia y Estado, porque en un Estado laico la persona decide; la sociedad respeta; el Estado garantiza; y la iglesia no interviene.