Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada y Escritora
La discriminación positiva, también llamada acción positiva o acción afirmativa, se
refiere a un conjunto de políticas y prácticas dentro de un gobierno u
organización que buscan aumentar la representación de determinados grupos en
función de su género, raza, sexualidad, credo o nacionalidad, en aquellos ámbitos
en los que están infrarrepresentados, como la educación, el empleo y la
representación política (como en Panamá). Históricamente y a nivel internacional, el
apoyo a la acción afirmativa ha tratado de lograr objetivos como la reducción
de las desigualdades en el empleo y la remuneración, el aumento del acceso a la
educación, la promoción de la diversidad y la reparación de aparentes agravios,
daños u obstáculos del pasado.
La
equidad es tratar a las personas
diferentes en forma diferente, de acuerdo a su condición y su momento,
más que por las reglas
rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Es la aplicación de la justicia natural por
oposición a la justicia legal o de derecho.
La equidad es la luz y complemento del Derecho, frente a la oscuridad de
la norma legal o frente a los rigores en su aplicación estricta. Significa la realización suprema de la
justicia.
La discriminación positiva tiene su sustento legal en las
convenciones de derechos humanos de las mujeres, las cuales establecen
claramente que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales para
proteger la maternidad, o que tengan el objetivo de acelerar la igualdad de
facto entre hombres y mujeres, no se
considerará discriminación. La
discriminación es violencia; entonces, si no se considera la condición o el momento
de una mujer para que pueda ejercer todos sus derechos, se estaría ejerciendo violencia
contra ella.
El patriarcado
reacciona contra la equidad. Tal es el
caso, por ejemplo, de negar la paridad de género en las reformas electorales por
parte de 18 mujeres diputadas, quienes, contrario a su discurso proselitista, votaron
en contra de la equidad; la presentación de recursos de inconstitucionalidad
contra varias disposiciones a favor de la equidad por parte de varios abogados,
que se oponen a la acción afirmativa alegando que se está discriminando contra
los hombres; y la presión de las empresas mediáticas para que se modificara la
Ley 82/2013 y se derogara el artículo que establecía multas a los medios de
comunicación cuando incurrieran en violencia mediática, sin reconocer que la
mayoría de las mujeres no tiene los medios para acudir a la esfera penal y
pagar los honorarios de un abogado. La
misma ley, en procura de la equidad, establece que le corresponde al Estado
corregir esta violencia que ejercen los tabloides con imágenes pornográficas y
titulares machistas.
La discriminación positiva no es
discriminar contra los hombres, porque una verdadera equidad significa la
aceptación y la valoración igualitaria de las diferencias entre hombres y
mujeres y los distintos roles que desempeñan en la sociedad. Por ejemplo, comprar motocicletas más chicas
para que las policías mujeres puedan maniobrar, porque por lo general las
mujeres son más chicas y pesan menos que los hombres. Esto es tratarlas de acuerdo a su condición; mientras que darle
tratamiento especial a una mujer embarazada, sería reconocer el momento (la etapa de su embarazo).
La discriminación
positiva es Acción Afirmativa, que la Convención para la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) describe como “medidas
temporales para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.
La naturaleza de las políticas de acción afirmativa varía de una región
a otra y existe en un espectro que va desde una cuota dura hasta el mero
estímulo para aumentar la participación. En otros, los miembros de grupos minoritarios
tienen preferencia o consideración especial en los procesos de selección. En España, por ejemplo, en el 2007 se aprobó una
Ley para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, que ofrece una primera
definición legal de las acciones positivas:
“Artículo 11.
Acciones positivas
1. Con el fin de
hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos
adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones
patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto
subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en
relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las
personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en
los términos establecidos en la presente Ley.”
La lógica de control es que la persona no debe ser elegida simplemente
por su pertenencia a un grupo, sino que las autoridades competentes pueden
utilizar la condición de grupo desfavorecido como "criterio de
desempate" entre dos candidatos con los mismos méritos.
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