“Hemos modificado las leyes, pero no
hemos modificado en nada la estructura social que las ha hecho necesarias”. Esta frase de la escritora española Pilar
Rahola refleja en breve síntesis cómo se ha logrado modificar la legislación en
casi todo el mundo y, sin embargo, no ha podido cambiarse en nada la estructura
social en que se fundamentan el Derecho y esas mismas leyes, que siguen siendo
instrumentos para el mantenimiento y para la reproducción de un sistema que
desconoce y trivializa, tanto la vida como las experiencias y las necesidades
de la mitad de la humanidad, pues las mujeres aún tenemos que insistir en que
existe igualdad en teoría y desigualdad en la práctica.
Debemos cuestionar y
repensar desde una crítica feminista y laica, el Derecho y su función social,
que va más allá de pensar que la legislación es sinónimo de justicia o de
contar con “buenas leyes” o “buenos fallos” judiciales, sino que significa
transformarlo a través de la necesaria transformación que requieren los
ordenamientos jurídicos de la mayoría de los Estados, mediante el desarrollo de
una nueva visión que integre la legislación con una perspectiva de género desde
el ámbito de la laicidad.
En ese sentido, tanto el
Derecho como las constituciones y la legislación de un Estado no deben reflejar
principios de ninguna religión, porque esto es lo que garantiza y da validez
para toda la ciudadanía de cualquier fe o de ninguna, una verdadera posición
laica, que respete de manera efectiva los derechos humanos de toda la
población. Y de manera particular, que los intereses y las necesidades de las mujeres sean tomados
en cuenta por el Derecho desde una visión más integradora, equitativa, laica y
democrática en su significado, en su aplicación, en su interpretación y en la
enseñanza de esta disciplina en las Facultades de Derecho.
El
Derecho es una de las áreas de las ciencias sociales que tiene como
protagonista al ser humano, en cuanto sujeto capaz de adoptar determinadas
actitudes ante el proceso histórico social.
Es también, uno de los aspectos que se afectan con mayor rapidez ante
los procesos de cambios vertiginosos que se producen a nivel mundial y que nos
conducen, inevitablemente, a “nuevas formas de relación” económica, política,
social, cultural, familiar y personal.
Y es en
este proceso de evolución y de avances que experimenta la humanidad, que las
mujeres están desempeñando un papel determinante en la búsqueda de un nuevo
orden mundial que les permita pasar de meras espectadoras a participantes
activas en el desarrollo económico, político y social de los pueblos y a
disfrutar junto a los hombres, en igualdad de derechos y de oportunidades, de
los beneficios del progreso y alcanzar mejores condiciones de vida.
Nadie
pone en duda que el Derecho juega un factor importante para que las mujeres
puedan lograr la consolidación y el respeto de sus derechos humanos y
constitucionales, porque es un mecanismo mediante el cual se puede involucrar a
los hombres y a las mujeres de leyes en la promoción, en la creación y en la
aplicación de la legislación desde la laicidad y la perspectiva de género, es
decir, a través de una conciencia no discriminatoria y en la defensa de los
derechos humanos de las mujeres, desde la realidad jurídica vigente.
Basta una rápida
lectura a las constituciones, legislaciones, jurisprudencia, para constatar que
los ordenamientos jurídicos están sustentados desde los primeros orígenes del
Derecho en un modelo político patriarcal y universal, consolidado
fundamentalmente, en el poderío de la Iglesia católica, apostólica y romana y
es evidente su influencia en el sentido moral de la legislación, a través del
señorío absoluto del sumo pontífice, su infalibilidad y su autoridad.
Y este poderío sigue vigente en los ordenamientos jurídicos, ya que en
muchas de las constituciones y códigos de los países, sus normas tienen
profundas raíces del Código de Derecho Canónico y preceptos de la Iglesia, que
en no pocos casos son copias casi idénticas.
No está demás señalar
también que a nivel de creación, interpretación y de aplicación de la
legislación, los funcionarios /as de la administración de justicia y del poder
legislativo, en su gran mayoría no responden al interés público y que con no poca frecuencia las leyes se hacen, se
interpretan y se aplican de acuerdo a las creencias personales, especialmente,
cuando la normatividad va dirigida hacia las mujeres.
Es por lo anterior que la crítica
del Derecho, de la legislación y de la justicia desde una perspectiva de género
apenas está abriéndose campo en los círculos académicos y universitarios, pues
hasta hace poco, eran las organizaciones de mujeres las únicas que habían
trabajado en esta área. Por otra parte,
la producción jurídica sobre la problemática de género es también reciente y
está muy dispersa; adoleciendo en no pocos casos de contenido académico.
El
Derecho como conjunto de leyes y disposiciones de distinto orden determinan las
relaciones jurídicas y sociales de un pueblo.
Es también sinónimo de justicia y de libertad. El Derecho es aquel que privilegia la
normatividad jurídica con el objetivo principal de regular la vida social,
cuyas características fundamentales se asientan en el respeto por la forma, la
universalidad, la racionalidad y la igualdad formal entre otras, así como en la
monopolización del control social desde las estructuras asignada por el
Estado. Si contrastamos estas
características con la realidad, se evidencian enormes vacíos y contradicciones
entre el modelo presentado como adecuado y sus posibilidades de aplicación
práctica, pues es un hecho que la efectividad de las normas dista mucho de ser
la deseada.
Esto
tiene su génesis en un conjunto de condiciones que no han sido, ni son tomados sistemáticamente
en cuenta a la hora de crear las leyes.
Las enormes diferencias culturales, la discriminación basada en el
racismo, en la homofobia y en el sexismo como componentes estructurales en la
vida social, no han sido abordadas desde una perspectiva seria que ofrezca
resultados creativos y efectivos para la compleja trama social.
Las
ciencias jurídicas son también reflejo de las relaciones de poder en una
sociedad. El derecho patriarcal es
subjetivo y como tal no refleja los intereses de toda la población por igual,
ya que se basa en la discriminación, en la sumisión, en la opresión a través
del ejercicio del poder, supuestamente, legitimado en las leyes.
El
monopolio de las conductas que nuestro sistema jurídico pretende, no guarda
ninguna relación con la realidad. El
concepto de igualdad, pieza clave en la estructura jurídica, ha sido y es uno
de los caballitos de batalla, en cuyo nombre se han expedido y se han
modificado leyes y códigos, pero lamentablemente, bajo la consigna de arrasar con
la discriminación mediante la incorporación formal del principio de igualdad en
los textos legales.
En el
caso específico de las mujeres, este es un fenómeno que reviste especial
importancia, pues expresa con claridad la forma mecánica y poco efectiva que ha
tenido hasta ahora, cuando bajo la supuesta democratización de derechos, lo que
realmente ha existido es un maquillaje igualador, que jamás ha pretendido
cuestionar los paradigmas del Derecho tradicional y la justicia. Ese Derecho y esa justicia están sustentados
en el ejercicio de relaciones de poder, reguladas e institucionalizadas de
acuerdo a cierto tipo de intereses políticos y religiosos, entre los que,
evidentemente, no está la comprensión de las relaciones de género, ni la
postulación de relaciones de equidad o de equilibrio de poder en las relaciones
interpersonales.
Es en
este contexto es que surgen algunas interrogantes que pueden llevarnos a lograr
una mirada integradora entre la laicidad, la perspectiva de género y el
Derecho. Una de estas preguntas es si el
sistema jurídico resistiría los cuestionamientos que se le hicieran desde un
análisis que incorpore los principios de la laicidad y la perspectiva de género;
o si es posible modificarlo sin necesidad de derribar sus sustentos
conceptuales básicos, desde los hallazgos e interpelaciones que las mujeres
hemos venido haciendo al sistema jurídico.
Soy del
criterio que es frente a estos dilemas en que nos encontramos actualmente, pues
si bien desde la teoría podemos cuestionar, debatir, interpretar y concluir, es
evidente que la práctica es mucho más compleja y diversa, en la que se hace
imprescindible responder a un desarrollo más armónico y más real de las
relaciones entre los géneros y articular propuestas de desarrollo más justas y
más humanas, a partir de un Derecho laico, renovado, integrador y equitativo.
El Sistema Jurídico como conjunto de leyes y normas
vigentes de un país, de toda clase y jerarquía, forman un sistema unitario y
coherente, a cuyo cumplimiento están sujetas todas las personas.
Pero, con relación al género femenino y en
particular, en los análisis de la situación jurídica de las mujeres, la
tendencia ha sido la de acudir al estudio formal de los textos legales
existente y se concluye que las mujeres gozan de igualdad de derechos con relación
a los hombres, porque así se establece en las constituciones. Sin embargo, cuando se va al análisis integral
del sistema jurídico, se encuentra una realidad muy diferente. En teoría, existe igualdad en la ley y en la
práctica, existe desigualdad.
Por tanto, es muy importante que en un análisis
jurídico general y específico respecto a la situación de las mujeres, se deban
tener en cuenta los tres elementos básicos que caracterizan el sistema
jurídico:
a. Normativo: este es un elemento que comprende las
normas escritas;
b. Estructural: se refiere a los procedimientos para
la aplicación de las leyes y las entidades encargadas de aplicarlas;
c. Cultural: incluye los usos y las costumbres, así
como el conocimiento que la sociedad tiene de las leyes.
De allí que los
análisis de género del sistema jurídico, que vayan más allá de lo escrito y que
utilicen una metodología científica y laica, permitirán hacer estudios del
sistema jurídico de manera integral, tomando en cuenta los componentes antes
mencionados: el normativo, el estructural y el cultural, identificando además
los sexismos que hay en cada uno de ellos.
La Igualdad
de género significa la visión, el empoderamiento y la participación de ambos
sexos en todas las esferas de la vida pública y privada. Se dirige a promover la plena participación de
las mujeres y de los hombres en la sociedad. Con anterioridad se pensaba que la igualdad de
género era dar a hombres y mujeres igualdad de derechos en la ley. No obstante, esa igualdad de derecho no ha
conducido automáticamente a la igualdad de hecho, es decir, en la
práctica. En la actualidad ese concepto
encierra comprender que las condiciones de vida de los hombres y las mujeres
son diferentes y que lo que hay que tener en cuenta no son las diferencias,
sino el hecho de que esas diferencias no tengan efectos negativos sobre la
condición de vida de ambos géneros y que no sean causa de discriminación, sino
que contribuyan a que se comparta por igual el poder en la economía, en la
política, en la sociedad y en los procesos de elaboración de políticas
públicas.
La equidad es una condición que permite
a la persona en desventaja participar en igualdad de condiciones en todos los
ámbitos de la vida social e individual. Constituye un principio por el cual se
juzga una cosa por el sentimiento del deber o de la conciencia, más que por las
reglas rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Este concepto combina las ideas de justicia e
igualdad de oportunidades para participar en la procura del bienestar
individual y colectivo. En otras
palabras, consiste en no favorecer a determinada persona(s) en perjuicio de
otra(s). Es la aplicación de la justicia natural por oposición a la justicia
legal o de derecho.
Se dice que desde los albores jurídicos de la
humanidad, la equidad es la luz y complemento del Derecho, frente a la
oscuridad de la norma legal o frente a los rigores en su aplicación estricta. Este concepto significa la realización suprema
de la justicia.
Una verdadera equidad significa la aceptación y la
valoración igualitaria de las diferencias entre hombres y mujeres, así como de
los distintos roles que desempeñan en la sociedad. Esta igualdad incluye el derecho a ser
diferente, pero además significa que se relacionan con la clase, la religión,
la etnia, la raza, la opinión política, etc. Significa también un planteamiento
de cómo avanzar, de cómo cambiar esos marcos conceptuales tradicionales que
contribuyen a mantener esas relaciones desiguales de poder entre ambos géneros,
así como la búsqueda de lograr un mayor equilibrio en las responsabilidades
compartidas.
En tanto, el concepto laicidad, tal como lo plantea Roberto Blancarte, puede definirse de
diversas maneras. Como “forma de
convivencia social cuyas instituciones políticas ya no están legitimadas por lo
religioso o sagrado sino, principalmente, por la soberanía y voluntad popular”.
Esto no significa abolición de la religión, sino
libertad de decisión en materia de religión; desconectar lo religioso de lo que
se da por sentado en la sociedad y de toda imposición política. Cuando se habla de libertad de decisión, nos
referimos a la libre posibilidad de una autenticidad religiosa o de conciencia.
Supone el
respeto de los derechos humanos de todos/as y en particular, el respeto de los
derechos de las minorías, sean éstas religiosas, étnicas, de género, por
preferencia sexual, o cualquier otra.
La laicidad, entonces, es un principio
fundamental de convivencia; es un tipo de régimen construido para defender la
libertad de conciencia y otras libertades que se derivan de ella (de creencias,
de religión, de expresión, etc.); es una forma de organización político-social
que busca establecer la igualdad y la no discriminación; y es un instrumento
jurídico-político que las sociedades occidentales han creado para que la
pluralidad y la diversidad puedan vivirse de manera pacífica y armoniosa.
Blancarte sustenta el concepto de la laicidad en
tres principios, a saber:
1. Respeto y garantía de la libertad de
conciencia. Surge en el momento en que
una persona puede creer en lo que quiere creer y decide qué es correcto o
incorrecto, bueno o malo y decide en conciencia sobre sus propios actos en
relación directa con Dios o sin Dios. Libertad
de creencias, convicciones, pensamientos y expresiones que se transforman en
derechos.
2. Garantía para todos y todas de igualdad ante
la ley sin discriminación. Significa que
somos iguales y que tenemos los mismos derechos, respetando que todos somos
diferentes y que siendo diferentes, buscamos ser iguales en oportunidades y en
derechos.
3. Autonomía de lo político frente a lo
religioso. Significa que,
independientemente de la separación entre Estado e iglesia, se requiere una
verdadera autonomía del Estado frente a las convicciones religiosas. Hay muchas convicciones religiosas y muchas
que no son religiosas, como también hay muchas maneras de concebir lo religioso
y la vida. Es allí donde las
instituciones públicas deben tener plena autonomía.
Tenemos entonces que la laicidad está vinculada
de manera directa no solamente al Derecho, sino también a la perspectiva de
género, como veremos seguidamente.
La perspectiva de
género, es una herramienta o mecanismo de análisis, que busca explicar el
fenómeno de la desigualdad y de la inequidad entre hombres y mujeres. Consiste en el enfoque de las cosas,
situaciones o problemas, tomando en consideración la diversidad en los modos en
que se presentan las relaciones de género en la sociedad, pero entendiendo a la
vez la identidad de género, tanto de hombres como mujeres. Permite también el diseño de políticas que
desde diferentes ámbitos, contribuyen a generar acciones a favor de las
mujeres, a cambiar los estereotipos de género y a definir un nuevo concepto de
justicia para tratar igual a los/as iguales. Desde estas políticas públicas es necesario
impulsar proyectos y programas innovadores que vinculen, atraigan y retengan a
un porcentaje cada vez mayor de mujeres a la vida laboral y pública.
El análisis desde una perspectiva de
género puede ser aplicado en todos los ámbitos de la vida, de allí la estrecha
relación con la laicidad. A través de la
perspectiva de género se hace un examen sistemático de las funciones, de las
relaciones y de los procesos de mujeres y de hombres, que inicia con el estudio
de las diferencias en el acceso al poder, a la riqueza, al trabajo, etc., entre
unos y otras.
Mediante este proceso
analítico se evalúa el impacto diferencial que tienen o puedan tener las
políticas, los programas o la legislación en hombres y en mujeres. Se compara cómo y por qué las mujeres y los
hombres se ven afectados en forma diferente, en vez de presuponer que las
consecuencias de una política, programa o legislación afectan de la misma
manera a hombres y a mujeres.
Trabajar con una
perspectiva de género y desde la laicidad, significa analizar y comprender los
diferentes roles y responsabilidades, relaciones, necesidades y visiones de
hombres y de mujeres (así como otras diferencias pertinentes, tales como las
encontradas entre grupos étnicos, por orientación sexual, clases y edad). Significa también ir más allá del simple
reconocimiento de las diferencias de género, dirigiéndose hacia relaciones más
equitativas y solidarias entre hombres y mujeres.
Incorporar la perspectiva de género desde la
laicidad viene a ser un proceso de evaluación de las consecuencias para las
mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes,
políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia cuyo objetivo es hacer que
las preocupaciones y las experiencias de las mujeres, así como de los hombres,
sean un elemento integrante en la elaboración, la aplicación, la supervisión y
la evaluación de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas
económicas, políticas, culturales y sociales, para que tanto las mujeres como
los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad.
El objetivo final es alcanzar la igualdad y la equidad real entre los sexos.
Así pues, el análisis de género desde un punto de vista jurídico y laico
consiste en el estudio de las relaciones entre hombres y mujeres en una
sociedad, para explicar y para comprender las desigualdades existentes, a
partir de lo que se plasma en la normatividad jurídica, es decir, en el
ordenamiento legal de un país.
Hechas las consideraciones anteriores, veamos cómo se relacionan el
Derecho, la Laicidad y la Perspectiva de género. El Derecho, al ser un conjunto de normas y
disposiciones que rigen las relaciones sociales, constituye un factor
determinante para la igualdad o la desigualdad entre hombres y mujeres. Así, durante muchos siglos las leyes han
mantenido normas prohibitivas y discriminatorias contra las mujeres en el
ámbito de las relaciones familiares, comerciales laborales y políticas,
amparadas muchas veces en legislaciones y en políticas públicas orientadas y
sustentadas en fundamentalismos religiosos o influenciados por la religión.
Muchas de estas normas, afortunadamente, ya han sido reformadas, superadas
o eliminadas, precisamente gracias al Derecho, que es un mecanismo para
realizar cambios importantes en las relaciones sociales, ya que a través de la
creación de las leyes se puede generar no sólo opinión, sino promover las
transformaciones necesarias para la construcción de una sociedad más
equitativa, humana y solidaria.
¿Para qué sirve la perspectiva de género desde un enfoque laico? Este enfoque permite visibilizar y reconocer:
·
La
invisibilidad del trabajo doméstico
·
La
explotación por razones de raza, etnia y clase social
·
La
diferenciación social por edad
·
El triple
rol de las mujeres (productivo, reproductivo y comunitario)
·
Oportunidades
y limitaciones
·
La
discriminación racial, étnica, por sexo y por orientación sexual
·
La
subordinación en las relaciones de poder
·
La
violencia de género y específica contra las mujeres
De igual forma, favorece:
1). La igualdad y la equidad en las relaciones de género
2). La autonomía e independencia de las mujeres
3). La democratización en el acceso a los recursos de desarrollo
4). El respeto a la libertad de conciencia
En definitiva, la perspectiva de género desde un enfoque laico en el
Derecho, significa la promoción de la igualdad y de las nuevas identidades de
género, reduciendo o eliminando las causas y efectos de la discriminación en la
legislación.
Grandes avances se han producido en el ámbito jurídico, como resultado de
las demandas de mujeres en particular y de un amplio movimiento de mujeres y de
múltiples organizaciones no gubernamentales.
Pero aún queda mucho camino por recorrer para eliminar los obstáculos
discriminatorios que persisten en la compleja red de relaciones políticas,
jurídicas, religiosas, sociales, económicas y culturales.
Y, ciertamente, son importantes los
avance logrados en la legislación, pero no son suficientes; falta mucho por
hacer todavía, pues la promoción de reformas a las leyes implica, por una
parte, efectuar un profundo análisis del ordenamiento legal para determinar las
normas jurídicas que tienen un contenido discriminatorio o que su aplicación
conlleve una situación de desigualdad hacia las mujeres y por otra parte,
necesariamente, demanda el estudio de la realidad para conocer y detectar
aquellas situaciones de hecho en las que existan elementos de discriminación.
También es necesario que en las Facultades de Derecho de las
universidades, se rompa con la tradición patriarcal en la simple formación de
abogados y abogadas litigantes como pilares del sistema judicial. Es necesario que se incorpore la visión de
género y de la laicidad, mediante la revalorización curricular en la formación
de nuevos/as profesionales del Derecho y que se incorporen valores dirigidos a
asegurar la equidad en la administración de justicia.
De todo lo anterior se observa la estrecha relación que existe entre el
Derecho, la laicidad y la perspectiva de género. Por eso, es importante crear conciencia en
quienes tienen a su cargo la creación y aplicación de las leyes, sobre el hecho
de que la perspectiva de género es imprescindible para la humanización del
Derecho, porque la base de una sociedad justa, equitativa y democrática sólo se
logrará a través de un verdadero Estado Laico, en que la laicidad sea la base
de todas sus instituciones jurídicas, políticas, económicas y sociales.
Para finalizar, quiero señalar algunas conclusiones que, al menos, deben
servir para la reflexión:
1. El ordenamiento jurídico es un medio
para la formación de género.
2. El Derecho ha sido
usado históricamente para conservar la posición hegemónica de un género sobre
el otro.
3. El Derecho, como instrumento de
poder, ha sido y es utilizado por los hombres para controlar a las mujeres.
4. La aplicación del Derecho es
diferente según el género al que pertenezca la persona destinataria de la
norma.
5. La incorporación de la temática de género en el Derecho no ha sido tan
fácil como otros campos académicos, pues las Facultades de Derecho siguen
teniendo en su bibliografía referencias a libros clásicos, que reflejan una
visión de las mujeres que corresponde más bien a la de mediados del siglo XX.
6. La perspectiva de género desde la laicidad permite el diseño de
políticas que contribuyen a generar acciones a favor de las mujeres desde
diferentes ámbitos, a cambiar los estereotipos de género y a definir un nuevo
concepto de justicia para tratar igual a los/as iguales y diferente a los/as
diferentes.
Estas conclusiones nos llevan a la reflexión
de que es impostergable la necesidad de introducir la perspectiva de género
desde la laicidad, tanto en la formación de nuevos/as profesionales del
Derecho, como en aquellos que tienen la responsabilidad de crear, interpretar y
aplicar las leyes.
Sólo cuando exista
igualdad de derechos y de oportunidades en la ley y en la práctica, cuando las
reglas culturales no sean desiguales, cuando la educación no fomente
diferencias que limiten el desarrollo de las mujeres, cuando las leyes
aplicables a las mujeres no estén sustentadas en fundamentalismos o en
creencias religiosas; cuando se reconozca que hombres y mujeres somos
diferentes, pero con los mismos derechos y las mismas oportunidades, sólo
entonces la perspectiva de género desde laicidad, estará destinada a
desaparecer. Mientras esto no ocurra,
será necesario seguir trabajando con dicha perspectiva a todos los niveles.
De igual forma, hasta que las mujeres no
participemos de manera paritaria en la toma de decisiones en la sociedad civil
y en todos los espacios de influencia y de poder, no habrá equidad entre ambos
géneros. Sólo cuando se democratice el
Derecho con una visión más integradora, avanzando en su transformación y en las
instituciones que lo fundamentan---sólo hasta entonces, el Derecho será un
instrumento de justicia eficaz para el cambio social y para la promoción y el
respeto de los derechos humanos de hombres y de mujeres en condiciones de
equidad. Tal como señala Roberto
Blancarte, “Lograr la armonización de las libertades, en el respeto de los
derechos de cada quien, es la función, la gran tarea y el enorme reto de la
laicidad”. Hacer de este objetivo una
realidad, es parte del compromiso que corresponde a cada ciudadano y ciudadana
que cree firmemente en la igualdad de derechos y de oportunidades sin
discriminación.
Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada
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