sábado, 17 de marzo de 2018

ESTADO LAICO: IMPRESCINDIBLE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS


ESTADO LAICO: IMPRESCINDIBLE PARA LA DEFENSA

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Haydée Méndez Illueca, PhD



I. ¿Qué es la laicidad y a qué nos referimos cuando decimos que un Estado es laico?  La laicidad es una situación en donde las religiones no influyen en las decisiones políticas.  Un Estado es laico cuando hay una separación total entre la iglesia y el Estado.  Se basa en cuatro pilares:



·         La separación de las esferas pública y religiosa;

·         La no discriminación;

·         El no privilegio de ninguna religión;

·         Y finalmente, la libertad de creer o no creer.



              Así como al Estado no le es lícito intervenir en la esfera de las convicciones íntimas de carácter religioso, la iglesia tampoco debe intervenir en las funciones públicas erga omnes, sugiriendo directrices inspiradas en sus dogmas y creencias --- y menos oponerse a las leyes vigentes, instando a sus fieles a la desobediencia civil.  El Estado tiene el deber de tutelar la libertad religiosa como una manifestación de su soberanía autónoma dentro su propio ámbito y en defensa de la democracia.



              Un Estado laico garantiza la libertad de creer en algo diferente a lo establecido y que exista una completa separación entre gobierno e Iglesia.  No privilegia a una iglesia determinada ni discrimina a ninguna religión ni a los no creyentes.  Lo religioso no tiene por qué desaparecer, porque la creencia religiosa de las personas merece todo nuestro respeto; pero el Estado debe garantizar con firmeza que los grupos ultra-religiosos no sean los que definan los valores; que los funcionarios públicos no se valgan de la religión a la hora de realizar sus tareas; ni que las personas que ocupan cargos religiosos colonicen con sus dogmas y creencias las decisiones políticas fundamentales de una sociedad, que debe ser democrática y donde la legitimidad de las decisiones debe venir del pueblo, nunca desde lo alto y mucho menos desde el púlpito.  Tampoco se puede obligar a nadie a ser ateo o a pertenecer a otra determinada religión.



Según Blancarte, la laicidad debe entenderse como un proceso en América Latina, donde las religiones, sobre todo la religión católica y la evangélica (que son las mayoritarias en la región), tienen una fuerte influencia social y política que se refleja en políticas y normas restrictivas en materia de matrimonio, divorcio, aborto, anticoncepción y limitación de los derechos de las mujeres, los ateos, agnósticos y homosexuales.



El Derecho no puede ser un obstáculo para el cambio social, como señala Eduardo Novoa Monreal, quien arremete decididamente contra la vetustez de los principios, la obsolescencia de las normas y la mitología jurídica.  La regla de oro es que todos los particulares podemos hacer todo lo que la ley no prohíba, siempre y cuando no afecte el derecho de los demás.



En Costa Rica el Tribunal Electoral condenó el uso de motivos religiosos por parte de la Conferencia Episcopal y la Federación Alianza Evangélica Costarricense en la campaña electoral, ya que es algo prohibido por la Constitución del país.  También las condenó al pago de costas, daños y perjuicios que deberán ser determinados por un tribunal contencioso administrativo.



En México, la reforma constitucional de 2012 definió expresamente el carácter laico del Estado, porque en las elecciones de 1988 el presidente electo, ante acusaciones de fraude electoral, optó por hacer alianza con la Iglesia Católica, dándole concesiones. 



Sin embargo, por el contrario tenemos muchos ejemplos de injerencia de las iglesias en las decisiones de Estado:



En Nicaragua, Daniel Ortega le concedió a la Iglesia Católica la prohibición total del aborto a cambio de los votos del partido conservador, poniendo en riesgo la salud y la vida de mujeres y niñas sin prever ninguna excepción, aun cuando los embarazos constituyan un riesgo para la vida o sean el resultado de una violación.



El Papa Francisco, que reiteradamente ha prometido “tolerancia cero” con los curas que abusan sexualmente de menores, redujo “discretamente” (sin hacerlo público) a varios clérigos pederastas “en nombre de la misericordia”.  Hace poco dijo que los curas abusadores sexuales de niños y niñas padecen “una enfermedad” y no los redujo al estado laical, como recomendó la Congregación para la Doctrina de la Fe, que tiene a su cargo los casos de abusos sexuales y pederastia en la Iglesia.  Como se puede ver, los curas y pastores no son juzgados por el sistema judicial y el Vaticano se inmiscuye en los asuntos jurídicos de los países.



En Brasil, la bancada evangélica conformada por más de noventa miembros evangélicos del Congreso, han frustrado acciones legislativas a favor de la población LGBTI, desempeñaron un papel importante en la destitución de la presidenta Dilma Rousseff y cerraron exposiciones en museos.



En América Latina los clérigos tanto católicos como evangélicos han encontrado un enfoque eficaz para su conservadurismo: la oposición a lo que han bautizado como “ideología de género”.  Este término se usa para etiquetar cualquier esfuerzo por promover la aceptación de la diversidad sexual y de género.  Les gusta enfatizar la palabra “ideología” porque les da el derecho de proteger a sus hijos de la exposición a esas ideas y les permite encubrir su homofobia con un llamado a proteger a los menores.  Es una forma de replantear su postura religiosa como derechos de los padres y esto apela a las emociones, que mueven montañas.



Otro argumento de los fundamentalistas es que los panameños no tenemos por qué aceptar la presión de los organismos internacionales, a pesar de que el artículo 4 de la Constitución señala que Panamá acata las normas de Derecho Internacional.  Este es el mismo argumento esgrimido por Hitler, que fue el preludio del holocausto; el mismo argumento de Franco cuando la ONU rechazó su régimen que mantuvo por años a España como el país más conservador de Europa, donde las mujeres no tenían derechos.  La desobediencia a las leyes no siempre proviene de las iglesias.  También es la reacción de los dictadores latinoamericanos cuando la OEA o la ONU les hacen un llamado de atención para que restauren las libertades, del Ku Klux Klan cuando combate las leyes de derechos civiles de Estados Unidos, del apartheid en África del Sur y en la Zona del Canal de Panamá.  Cualquier imposición es condenable.  Como lo fue el ateísmo-estatismo asesino de Stalin. 



Con su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, las Iglesias han exacerbado la discriminación hacia las personas LGBTI, la resistencia a las normas de Derecho Internacional y la resistencia al control de la convencionalidad.  Esta es la nueva frontera.

           

El Estado tiene el deber de formular políticas públicas basadas en información científica actualizada.  Las religiones, por el contrario, se mantienen en sus creencias originales, que están detenidas en el tiempo; se actualizan muy poco y no toman en cuenta la evolución de las sociedades por la ciencia, la tecnología y los derechos humanos reconocidos, limitando así el acceso a estos derechos, truncando proyectos de vida de las personas y afectando su integridad física y su salud.  Las iglesias todavía afirman el creacionismo y no fue sino hasta 359 años después de la sentencia de la Inquisición que condenó a Galileo Galilei por blasfemia al afirmar que la tierra giraba alrededor del Sol, que el Papa Juan Pablo II pidió perdón por esta condena injusta y rehabilitó al filósofo y matemático en 1992.



            II. ¿Es Panamá un Estado Laico?  Es cierto que tradicionalmente Panamá se ha considerado un Estado Laico y la percepción de la mayoría de los panameños es que sí lo es.  No obstante, esta posición no está tan claramente expresada en nuestra Constitución, cuyo texto quedó congelado en el tiempo.  El texto constitucional se aleja de la evolución mundial y del avance de la ciencia y la tecnología, es ambiguo y contradictorio y no señala taxativamente que la República de Panamá es un Estado laico.



            ¿Cómo se aleja de la evolución mundial?  Al reconocer que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.  Aparte de que este tipo de señalamiento no tiene cabida en una Constitución, esto ha cambiado con el tiempo y puede cambiar aún más, ya que la religión católica ha perdido terreno rápidamente.  Un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo muestra que en Panamá entre 1996 y el 2013 el catolicismo perdió 17 puntos porcentuales y señala que sólo el 53% de los panameños era católico.  De esto hace ya cinco años y actualmente se observa un creciente aumento de los evangélicos.  La iglesia católica tuvo prácticamente el monopolio de la religión hasta la década de los ochenta, pero hoy en día los evangélicos constituyen casi el 20 por ciento de la población de América Latina.  En Honduras y Nicaragua están cerca de ser la mayoría.  Tampoco se toma en cuenta el incremento de los no creyentes, que a nivel mundial representan entre 1,000 y 1,200 millones de personas.  Mientras que las religiones sufren un retroceso en sus creyentes, el ateísmo y laicismo experimentan un crecimiento de dos puntos cada cuatro años.



            ¿Por qué resulta ambiguo el texto constitucional?  Porque, aunque proclama la libertad de profesar todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos y el artículo 19 expresa que no existirá discriminación por motivos religiosos, no dice expresamente que Panamá es un Estado Laico.



            ¿Por qué resulta contradictorio?  Porque desde su mismo inicio invoca la protección de Dios en su preámbulo y en su artículo 35 la libertad de culto está condicionada a que se respete “la moral cristiana”, mostrando una preferencia por una religión en particular.  Por un lado, el artículo 90 establece que los planteles educativos estarán abiertos a todos los y las estudiantes, sin importar su credo, pero por otro lado el artículo 103 obliga a enseñar la religión católica en las escuelas públicas.  Todos los niños y niñas deben ser adoctrinados en la religión católica, salvo que sus acudientes se expresen en contra de ello.  El artículo 139 prohíbe el desarrollo de partidos políticos que tengan por base la religión o tiendan a destruir la forma democrática del gobierno y el artículo 295 establece que los servidores públicos no podrán ser discriminados en virtud de su religión.  No obstante, tanto los gobernantes como los candidatos a puestos de elección no pierden oportunidad de presentarse a todos los actos, procesiones y festividades religiosas para hacer alarde de su “piedad” y el Presidente reparte rosarios cuando asume la presidencia.



III. Ser o no ser un Estado Laico impacta directamente a la sociedad.



            La falta de separación entre Iglesia y Estado históricamente ha impactado negativamente los derechos humanos.  Ha generado movimientos intolerantes y discriminatorios que han producido guerras, muertes, suicidios y sufrimiento



            Existe una antipatía histórica por las mujeres en las enseñanzas, la teología y las actitudes de la mayoría de las religiones del mundo.  Como resultado de la imposición del patriarcado, el hombre degradó a la mujer como cuasi esclava del hogar; se apropió de los bienes familiares y según Marx, dio origen a la primera forma de separación de clases entre hombres y mujeres.



Se ha justificado la esclavitud, se ha prohibido el matrimonio interracial y ahora se debate el matrimonio entre personas del mismo sexo.



Se ha combatido la coeducación o convivencia de varones y niñas en la misma aula.  (En la década de 1919).  La Iglesia alegaba que la coeducación pretendía promover el ateísmo en las escuelas.



En la actualidad, se está combatiendo la educación integral en sexualidad, a pesar de que las estadísticas de enfermedades de transmisión sexual y los embarazos precoces siguen peligrosamente en aumento y a pesar de que la educación en sexualidad es obligada por muchas leyes desde hace varios años.  Se alega que la “ideología de género” pretende volver homosexuales a los niños y enseñarles a ser promiscuos y promover el aborto, cuando en realidad se trata de prevenir el aborto, los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual, el bullying de personas con orientación sexual diferente a la aceptada, de promover la abstinencia y una sexualidad informada y responsable, combatiendo la ignorancia.



            Se le niegan derechos a las personas LGBTI al combatir el matrimonio entre personas del mismo sexo, como son el derecho a heredar, la pensión de viudez, seguridad social, derechos migratorios en caso de casarse con un extranjero, derecho a heredar, derecho a decidir en cuestiones de salud sobre la pareja, visitas médicas y derecho al patrimonio familiar, entre otros.  El actual presidente mexicano ha señalado que “La orientación sexual no puede ser motivo de restricción de derechos”.



Los símbolos religiosos externos ocupan espacios preponderantes en oficinas de funcionarios públicos y en las escuelas.  En la oficina del Director del Instituto Politécnico del Valle de Antón (IPT), todas las superficies planas están llenas de santos, vírgenes y símbolos religiosos.



Se violan los derechos de los padres y madres a escoger la religión de sus hijos, porque en las escuelas públicas son adoctrinados en la religión católica.  Se violan los derechos de los niños y niñas al imponérseles la enseñanza de la religión católica, aunque no sean católicos. 



Las iglesias conservadoras insisten en que decirle a los adolescentes que utilicen el preservativo para prevenir enfermedades y embarazos precoces es incitarlos al coito; y que los padres son los competentes para darle educación sexual a los hijos, cuando él 85% de los niños panameños nacen fuera del matrimonio.  Los padres no saben, o no existen, o se sienten incómodos de hablar de sexo con sus hijos.  Es un tema tabú.  Dos de 41 docentes del Instituto Politécnico (IPT) del Valle de Antón contestaron que sí a la pregunta de si les habían dado educación sexual a sus hijos.  Ninguno dijo haberla recibido de sus padres.



La planificación familiar, la anticoncepción, el aborto, el matrimonio infantil, precoz y forzado, la maternidad forzada y la discriminación contra las mujeres han sido objeto de debate desde diversas religiones.  La Iglesia Católica insiste en que las relaciones sexuales deben estar limitadas al matrimonio; el objeto del matrimonio es la procreación y la utilización de anticonceptivos contraviene su propósito principal.  En otras palabras, la mujer debe tener todos los hijos que Dios le manda, porque “cada hijo trae su pan debajo del brazo”, por pobre que sea y por mucho que afecte a sus otros hijos, en peligro de morir de hambre.



El delito y el pecado no deben confundirse en un Estado laico.  Los pecados son faltas de índole religiosa o moral calificados por determinada iglesia y valen sólo para los feligreses de esa religión, pero no son un imperativo legal para el resto.  Si la persona es congruente con sus creencias (y la mayoría no lo es), debe abstenerse de hacer algo que reciba una censura moral de su iglesia o comunidad.  Pero en ningún momento debe recibir un castigo legal por lo que su iglesia considera pecado sin estar tipificado como delito en la legislación.  Las prohibiciones deben ser, y en efecto son, las mínimas posibles.



Pareciera, entonces, que en América Latina la laicidad pasa por un proceso de deformación, en vez de por un proceso de formación, como lo ha descrito Blancarte. 



IV. ¿Cómo se debe adecuar nuestra legislación para que Panamá sea un Estado Laico a tono con la realidad y el cambio social?



Los Estados firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como el Pacto de San José), tienen la obligación, según el artículo 2 de la misma, de adecuar las disposiciones de su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en dicha Convención.



En el prólogo de la Constitución debe eliminarse la apelación a una deidad. 



El texto constitucional debe señalar explícitamente el carácter laico del Estado panameño y la prohibición de que las creencias religiosas se inmiscuyan en las políticas públicas del Estado.



Debe eliminarse la última oración del artículo 35, que reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños, así como la limitación de respeto a la moral cristiana; El artículo 103 que obliga a enseñar la religión católica en las escuelas públicas debe modificarse y adecuarse a la Declaración Universal de Derechos humanos, que forma parte del bloque constitucional y que en el numeral 3 del artículo 26 establece que es derecho de los padres escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.





La ley debe prohibir las invocaciones religiosas en actos públicos y prohibir a todo servidor público que emita opiniones a favor o en contra de cualquier religión, así como la ley seca los días “santos” de la Iglesia Católica. 

Deben eliminarse por ley los símbolos religiosos en espacios públicos y escuelas y prohibir a los servidores públicos realizar actos de proselitismo religioso.

Se debe eliminar la prohibición de vender bebidas alcohólicas en días de fiestas religiosas.



            En todas las escuelas públicas y particulares se deben impartir clases de derechos humanos y educación integral en sexualidad como materia obligatoria a todos los niveles: educación básica, media, universitaria, postgrado y doctorado.

Tampoco debe permitirse el llamado a la desobediencia civil (o diríamos desobediencia religiosa) que hacen algunas iglesias, lo cual raya en apología del delito, cuando tratan de imponer sus dogmas erga omnes en contra de las leyes y diseminar falsedades para sustentar sus aseveraciones.



            En un Estado Laico la persona decide; la sociedad respeta; el Estado garantiza; y la Iglesia no interviene.

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