En Latinoamérica la mayoría de los códigos penales tienen la concepción
generalizada de que la mujer es una “victima” o ser indefenso que debe
protegerse. La mujer es un ser que no ha
llegado a tener derechos políticos hasta fechas muy recientes y sigue siendo
discriminada cuando ocupa posiciones de liderazgo en organizaciones sociales,
políticas y estatales. Este concepto está
directamente relacionado con su valoración como un ser destinado a la
maternidad y a su rol como hija, esposa y madre para cumplir con el mandato
social y no con su dignidad como ser humano.
Muchos de estos códigos han sido redactados antes de la ratificación de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (CEDAW) y en la mayoría no se tipifica la violación a los Derechos
Humanos como bien jurídico tutelado.
El derecho es “Un conjunto de normas, instituciones y
prácticas jurídicas que tienen por objeto orientar el comportamiento social de
las personas que conviven en una determinada sociedad.” Este modelo de convivencia impone un
imaginario colectivo al que deben ajustarse hombres y mujeres. Expresa las preferencias ideológicas de los
sectores dominantes, por lo que ha provocado las luchas de amplios sectores de
la humanidad a lo largo de la historia. Aunque
en Panamá la convención CEDAW ha sido desarrollada en leyes nacionales, en
muchos casos la legislación penal que regula exclusivamente a mujeres no cumple
con las aspiraciones de las normas internacionales y a veces hasta resulta
contraria a ellas. Es por ello que el
movimiento feminista actualmente está haciendo esfuerzos ingentes para
modificar y modernizar la norma penal.
Un análisis de la norma debe confirmar el respeto a la
jerarquía de las normas. El siglo X ha
traído una “internacionalización” de las normas en materia de derechos humanos,
que están basadas en un consenso internacional y deben ser el elemento
orientador para las legislaciones nacionales.
En Panamá forman parte del bloque constitucional, en virtud del artículo
4 de nuestra Constitución Política. Los
principios rectores deben ser la igualdad y no discriminación.
Se requiere interpretar cada disposición para analizar si
existe o no discriminación contra la mujer, ya que la eliminación de la
discriminación es una responsabilidad estatal y debe convertirse en un
lineamiento. Está claro que hay
tensiones entre la adecuación a las normas internacionales y las pautas
culturales vigentes, como podemos ver por la injerencia de las iglesias
conservadoras y los fundamentalistas, que se resisten a esta adecuación,
alegando violación a nuestra soberanía, falta a la moral, daño a la “familia” y
protección a la vida.
Entre nuestras “perlas” discriminatorias tenemos, por
ejemplo, la maternidad forzada establecida en la Ley 7 de 2013, que regula la
esterilización; la negativa del gobierno a multar a los medios de comunicación
por ejercer la violencia mediática contra las mujeres alegando que esto iría
contra la “libertad de expresión” (mientras el mismo gobierno la viola cuando
se trata de la oposición política); la lucha contra el matrimonio entre
personas del mismo sexo en defensa de la “familia”; y considerar la interrupción
del embarazo como un “asesinato” y al no nacido como ‘persona’.
El aborto, la esterilización y la educación sexual requieren
un tratamiento realista y diferenciado de sustentos morales y religiosos. El derecho a la autonomía sexual es uno de los
derechos humanos más importantes para las mujeres. Con la penalización del aborto, el bien
jurídico tutelado es la vida del feto, no la libertad de la mujer para decidir
sobre su reproducción. No está en
discusión que el embrión sea vida humana.
Lo importante es que hay un conflicto de intereses producido entre la
autonomía sexual de la mujer y el derecho del embrión, dependiente del
organismo de la mujer. El Estado debe
tomar una posición que defienda la calidad de la vida, no sólo la vida como
pulsión biológica, para que las mujeres de todos los niveles sociales puedan
acceder a servicios adecuados y no expongan sus vidas, como sucede con las que
no tienen ingresos suficientes para pagar abortos seguros.
De acuerdo a los mandatos internacionales (que son de mayor
jerarquía), la vida de las mujeres no se puede seguir poniendo en riesgo por
razones de embarazo. Esta causa de
muerte en nuestros países no ha sido contemplada debidamente cuando se discute
acerca de penalizar o no el aborto. Esta
es otra perla discriminatoria, porque las mujeres que poseen recursos
económicos no corren ese peligro, ya que se lo pueden practicar en clínicas
privadas, enmascarado como espontáneo, o viajar a un país donde sí está
permitido. Las restricciones a la
autonomía sexual de las mujeres alcanzan incluso al derecho al acceso e
información sobre medios anticonceptivos, lo que coloca a las mujeres entre la
espada y la pared.
Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada