La Ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios, presentada
por la exdiputada Ana Matilde Gómez, fue un esfuerzo por prevenir y sancionar
todo acto discriminatorio. Sin embargo,
por la ignorancia y machismo de muchos diputados, esta ley se quedó corta. Lograron eliminar el acoso callejero y el
favoritismo, dos de los actos más comunes de violencia, especialmente contra mujeres
y en menor grado contra hombres en el caso del acoso callejero y especialmente
contra hombres en el caso de favoritismo laboral. No se dieron cuenta de que los empleados
varones constituyen la mayoría de las víctimas en el caso del favoritismo. Es clásico el caso del jefe que prefiere a
una empleada con quien tiene una relación romántica, en detrimento de los demás
empleados, aunque ella no tenga los méritos para recibir un aumento, una
promoción o un viaje al exterior a capacitarse.
También se quedó por fuera la discriminación por orientación
sexual. Pero esos tipos de
discriminación no son los únicos que se quedaron sin sancionar, ya que es bien
sabido que siempre surgen nuevos delitos que no deben quedar impunes y que son
claras violaciones a los Derechos Humanos.
La legislación debe mantenerse al día y no debe ser un obstáculo para el
cambio social. El respeto a los Derechos
Humanos en general y el lugar de la mujer específicamente, en la cultura de un
país, marca el grado de civilización de ese país.
Recientemente vimos del caso de Rosa Rose, de 25 años, una
joven con necesidades cognitivas, que fue rociada con gas e incendiada y
falleció en el hospital Sto. Tomás. El
Ministerio de la Mujer se involucró en el caso por tratarse de una mujer, pero
en mi opinión el delito fue mal tipificado, ya que no reúne las circunstancias
que exige el Código Penal para que se considere femicidio. El delito no se cometió contra Rosa por el
hecho de ser mujer, sino que fue un crimen de odio contra una persona con discapacidad.
Esto se puede definir como discafobia.
Otro caso grave es el caso de “Estrella”, una mujer
transexual que fue atacada violentamente por David Gómez Luna y quedó entre la
vida y la muerte. Esto se define como transfobia.
En San Miguelito y Curundú se dieron dos casos, donde se
patearon a unos indigentes que recogían latas. Esto se puede definir como aporofobia o
rechazo a los pobres. (Estos dos casos
no fueron castigados porque las víctimas no cumplían los 15 días de incapacidad
requeridos por ley para ser castigados).
Un crimen de odio es cualquier delito que es motivado por un
sesgo o un prejuicio respecto a la membresía de la víctima en un grupo
específico, como raza, nacionalidad, orientación sexual, género o creencia
religiosa. Los crímenes de odio tienen
como objetivo inducir miedo y causar daños psicológicos y/o físicos. Hay otros desajustes psicopáticos que
vulneran el ordenamiento jurídico, que también pueden ser catalogados como crímenes
de odio cuando se materializan en un delito: homofobia y lesbofobia: rechazo a
gays y lesbianas; edadismo: discriminación contra personas mayores; racismo:
odio contra minorías étnicas; sexismo/machismo: pensar que un género es
superior al otro; xenofobia: rechazo al extranjero; ateofobia: rechazo/discriminación
contra los ateos o agnósticos; imposición religiosa: imposición de una religión.
El discurso de odio no siempre se convierte en un delito,
aunque tiene una sanción social, porque no es “políticamente correcto”. Cuando este desajuste se materializa, como en
los casos que hemos mencionado, se convierte en un crimen de odio que debe ser
castigado ejemplarmente, porque estas conductas violentas tienen muchas
probabilidades de que se repitan y se agraven.
Es fundamental que estos crímenes de odio sean tipificados
como una figura penal autónoma, con consecuencias claras y proporcionales a la
gravedad del acto, como multas, servicio comunitario y con penas de prisión en
los casos de reincidencia u homicidios agravados.
La tipificación de los crímenes de odio se refiere a la
clasificación y definición legal de los delitos cometidos por motivos de
prejuicio o animosidad hacia ciertas características de la víctima, como ya
hemos mencionado. En muchos países, los
crímenes de odio son reconocidos y sancionados con penas más severas que los
delitos comunes, debido al impacto adicional que tienen sobre la víctima y la
comunidad a la que esta pertenece. Los elementos clave en la tipificación de un
crimen de odio suelen incluir motivo prejuicioso, acto delictivo, e impacto en
la comunidad, porque estos crímenes no solo afectan a la víctima individual,
sino que también generan miedo y tensión en la comunidad a la que la víctima
pertenece.
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