Por: Haydée Méndez
La esterilización no está prohibida en Panamá para nadie que
pueda pagar un médico privado y no lo ha estado desde hace mucho, desde antes
que nacieran los derechos humanos, en 1948.
Sin embargo, sí se ha limitado el derecho a la esterilización gratuita
para las mujeres que no pueden pagar un médico privado desde la Ley 33 de 1938,
que exigía que la mujer tuviera al menos 5 hijos, no tener recursos económicos,
un permiso por escrito de la Junta Nacional de Higiene y que su vida se viera
amenazada por un embarazo. Tres años
después, la Ley 48 de 1941 exigía que la mujer tuviera 5 hijos vivos,
condiciones económicas y sociales precarias, una petición por escrito y la
aprobación de la Junta de esterilización.
No fue sino 72 años después, cuando ya teníamos Derechos
Humanos y ya se habían transformado las relaciones entre los géneros, que se
hizo un esfuerzo, en 2013, por reconocer la autonomía sexual y reproductiva de
las mujeres. Pero el esfuerzo no fue
suficiente. La ley 7 de 2013 contradice
su propio artículo 1, que dice “la esterilización es un derecho personalísimo y
voluntario de la mujer”:
Exige que la mujer sea mayor de 23 años y tener al menos dos
hijos: Esto es Maternidad Forzada.
Exige una recomendación médica que no se exige para los hombres: Esto es
Discriminación
contra las mujeres. Sólo afecta
a las mujeres que no tienen cómo pagar una esterilización: Esto es Discriminación
de Clase. Esteriliza
gratuitamente a todas las personas que cumplen estos requisitos, lo que impone
una carga demasiado pesada para el Estado: Esto es Inconstitucional, porque
viola el numeral 5 del artículo constitucional 110, que limita la prestación de
servicios de salud gratuitamente a quienes carezcan de recursos económicos.
La Ley 82 de 2013, en desarrollo de las convenciones CEDAW y Belem
do Pará y nuestra Constitución, establece el derecho de la mujer a “Decidir
sobre su vida reproductiva conforme a la ley, así como el número de embarazos y
cuándo tenerlos.” Más claro no canta un
gallo.
En el año 2015, presentamos un recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley 7 de 2013, el 25 de noviembre (Día de la no
Violencia contra la mujer), que tuvo opinión favorable de la Procuraduría. No fue sino cinco años después que, increíblemente,
¡un recurso de inconstitucionalidad se contestó con un fallo inconstitucional! El fallo parece escrito por Cantinflas: “Pese
a que la mujer y el hombre son iguales ante la ley (…), la mujer
por sus características físicas y biológicas dista mucho de ser semejante al
hombre. De allí que no pueden ser
iguales las mujeres y los hombres --- lo cual nos lleva a concluir que las
disposiciones legales denunciadas no contrarían el espíritu del artículo 19 de
la Constitución.” (El artículo que prohíbe
la discriminación por sexo.)
Este fallo ha puesto en evidencia varias cosas: Primero, que
el patriarcado sigue vivo en la mente de los cinco magistrados que votaron a
favor del fallo. Segundo, que no todo
está perdido, porque hubo cuatro honrosos salvamentos de voto de las tres
magistradas y un magistrado. Tercero, que
la paridad de género es necesaria en todos los puestos de decisión, porque si
hubiera habido por lo menos cuatro magistradas en vez de tres, el fallo hubiera
sido otro. Cuarto, se puso en evidencia
el desconocimiento de la normativa y la falta de sensibilización en el tema de
derechos humanos, de cinco de nuestros más altos jueces, lo que representa un
peligro muy evidente para los derechos de las mujeres, porque entonces, ¿quién
podrá defendernos? Quinto, que las leyes
deben consultarse con los y las expertas en cada tema y darlas a conocer a los
afectados, antes de promulgarlas.
La reacción no se hizo esperar: protestas del Colegio de
Abogados, la Universidad de Panamá, la asociación de Científicos, varios
diputados, todas las organizaciones femeninas, diferentes gremios, muchos
particulares y hasta el MIDES, del Órgano Ejecutivo.
En vista de la demora en contestar el recurso de
inconstitucionalidad, en septiembre de 2019 ya habíamos presentado una
propuesta de ley en Participación Ciudadana, que deroga la Ley 7 de 2013 y
corrige los errores que la hacen inconstitucional. Fue prohijada y se convirtió en el
Anteproyecto 264. Ahora nos toca aplicar
presión pacientemente, pacíficamente y permanentemente, para que la Asamblea
Nacional le dé preferencia a esta ley en vez de estar debatiendo leyes como la
del Toro Suelto de Pedasí, el Festival de la Carreta o la del Violín.
Mujeres: No bajemos la guardia --- ¡Ni un paso atrás!