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sábado, 17 de julio de 2021

UN FALLO FALLIDO

 Por:  Haydée Méndez

La esterilización no está prohibida en Panamá para nadie que pueda pagar un médico privado y no lo ha estado desde hace mucho, desde antes que nacieran los derechos humanos, en 1948.  Sin embargo, sí se ha limitado el derecho a la esterilización gratuita para las mujeres que no pueden pagar un médico privado desde la Ley 33 de 1938, que exigía que la mujer tuviera al menos 5 hijos, no tener recursos económicos, un permiso por escrito de la Junta Nacional de Higiene y que su vida se viera amenazada por un embarazo.  Tres años después, la Ley 48 de 1941 exigía que la mujer tuviera 5 hijos vivos, condiciones económicas y sociales precarias, una petición por escrito y la aprobación de la Junta de esterilización. 

 

No fue sino 72 años después, cuando ya teníamos Derechos Humanos y ya se habían transformado las relaciones entre los géneros, que se hizo un esfuerzo, en 2013, por reconocer la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres.  Pero el esfuerzo no fue suficiente.  La ley 7 de 2013 contradice su propio artículo 1, que dice “la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer”:

 

Exige que la mujer sea mayor de 23 años y tener al menos dos hijos: Esto es Maternidad Forzada.  Exige una recomendación médica que no se exige para los hombres: Esto es Discriminación contra las mujeres.  Sólo afecta a las mujeres que no tienen cómo pagar una esterilización: Esto es Discriminación de Clase.  Esteriliza gratuitamente a todas las personas que cumplen estos requisitos, lo que impone una carga demasiado pesada para el Estado: Esto es Inconstitucional, porque viola el numeral 5 del artículo constitucional 110, que limita la prestación de servicios de salud gratuitamente a quienes carezcan de recursos económicos.

 

La Ley 82 de 2013, en desarrollo de las convenciones CEDAW y Belem do Pará y nuestra Constitución, establece el derecho de la mujer a “Decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, así como el número de embarazos y cuándo tenerlos.”  Más claro no canta un gallo.

 

En el año 2015, presentamos un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7 de 2013, el 25 de noviembre (Día de la no Violencia contra la mujer), que tuvo opinión favorable de la Procuraduría.  No fue sino cinco años después que, increíblemente, ¡un recurso de inconstitucionalidad se contestó con un fallo inconstitucional!  El fallo parece escrito por Cantinflas: “Pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la ley (…), la mujer por sus características físicas y biológicas dista mucho de ser semejante al hombre.  De allí que no pueden ser iguales las mujeres y los hombres --- lo cual nos lleva a concluir que las disposiciones legales denunciadas no contrarían el espíritu del artículo 19 de la Constitución.”  (El artículo que prohíbe la discriminación por sexo.)

 

Este fallo ha puesto en evidencia varias cosas: Primero, que el patriarcado sigue vivo en la mente de los cinco magistrados que votaron a favor del fallo.  Segundo, que no todo está perdido, porque hubo cuatro honrosos salvamentos de voto de las tres magistradas y un magistrado.  Tercero, que la paridad de género es necesaria en todos los puestos de decisión, porque si hubiera habido por lo menos cuatro magistradas en vez de tres, el fallo hubiera sido otro.  Cuarto, se puso en evidencia el desconocimiento de la normativa y la falta de sensibilización en el tema de derechos humanos, de cinco de nuestros más altos jueces, lo que representa un peligro muy evidente para los derechos de las mujeres, porque entonces, ¿quién podrá defendernos?  Quinto, que las leyes deben consultarse con los y las expertas en cada tema y darlas a conocer a los afectados, antes de promulgarlas.

 

La reacción no se hizo esperar: protestas del Colegio de Abogados, la Universidad de Panamá, la asociación de Científicos, varios diputados, todas las organizaciones femeninas, diferentes gremios, muchos particulares y hasta el MIDES, del Órgano Ejecutivo.

 

En vista de la demora en contestar el recurso de inconstitucionalidad, en septiembre de 2019 ya habíamos presentado una propuesta de ley en Participación Ciudadana, que deroga la Ley 7 de 2013 y corrige los errores que la hacen inconstitucional.  Fue prohijada y se convirtió en el Anteproyecto 264.  Ahora nos toca aplicar presión pacientemente, pacíficamente y permanentemente, para que la Asamblea Nacional le dé preferencia a esta ley en vez de estar debatiendo leyes como la del Toro Suelto de Pedasí, el Festival de la Carreta o la del Violín.

 

Mujeres: No bajemos la guardia --- ¡Ni un paso atrás!