lunes, 26 de diciembre de 2022

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Aunque todo tipo de violencia siempre tiene un impacto psicológico en la víctima, específicamente la violencia psicológica es una de las más frecuentes y la más difícil de identificar y probar.  Consiste en toda aquella agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas, puede darse en cualquier ámbito y por una o más personas a la vez.  Se trata básicamente de descalificativos, humillaciones, desvalorizaciones y menosprecios.  Entre dos personas, a través de insultos, críticas permanentes, comentarios hirientes y humillaciones, conductas de desvalorización, gestos displicentes, ridiculización, aislamiento, celos, y posesividad.  En muchas ocasiones empieza sutilmente y gradualmente, y la víctima no se da cuenta hasta que ya se encuentra bajo el control del otro.

 

En el ámbito familiar, la violencia psicológica es más frecuente en las relaciones de pareja y lamentablemente es una práctica normalizada a nivel cultural.  Incluso a veces se interpreta como signos de amor (“Me cela porque me quiere), justificando la agresión y minimizando su importancia.  Muchas veces esto reduce la autoestima de la víctima, porque la misma llega a pensar que es cierto todo lo que le repite el agresor, sobre todo si se trata de un menor de edad (“Eres un bruto, nunca te vas a poder graduar de médico”).  Como toda violencia doméstica, se trata de una relación de poder y es la persona con más poder la que la ejerce, casi siempre el hombre.  Este comportamiento ha sido aceptado jurídicamente como una forma de violencia en Panamá, denunciable ante las fiscalías de familia, conforme al artículo 138-A del Código Penal.

 

En el ámbito escolar el “bullying” es bastante común y es un comportamiento muy recurrente en nuestros días.  Consiste en intimidar a un compañero de clases, una forma de acoso entre iguales, así como de docente a estudiante.  (Entre docentes sería acoso moral.)  El “Bully” o agresor intimida y atemoriza, haciendo alarde de su fuerza, poder o popularidad.  Casi siempre lidera un grupo, que lo sigue para quedar bien con él.  La víctima generalmente es alguien más débil.  La ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios establece las sanciones que se aplican a los estudiantes y docentes que incurren en este comportamiento, sin perjuicio de que se acuda a lo establecido por el Código Penal cuando constituyan delitos.

 

En el ámbito laboral el acoso moral o terror (“Mobbing”) se trata de desgastar a la víctima para que se auto elimine, ya sea por envidia, porque estorba a sus planes, le hace sombra, o de alguna manera perturba su quehacer.  Es una conducta de violencia psicológica extrema contra un individuo, con la finalidad de que abandone el lugar de trabajo.  No depende del sexo, aunque casi siempre lo sufren mujeres, porque son más vulnerables y menos asertivas.  Se produce a todos los niveles jerárquicos y puede llevar hasta la violencia física y el suicidio.  Representa un costo tanto para la salud de la víctima, como para la sociedad y la empresa.  El agresor o agresora puede ser alguien mediocre que sienta envidia de alguien nuevo que llega a la oficina, puede tener necesidad de control, o ser una persona insegura u oportunista.  Casi siempre ataca con un grupo de personas que lo apoya, le sigue el juego, o simplemente no dice nada mientras la víctima lo sufre.

 

La violencia psicológica también se puede dar en el ámbito social, por medio de la música.  Bien utilizada, puede forjar lazos de solidaridad que inspiren, motiven, fomenten valores sociales y activen movimientos de opinión, por lo que ocupan un importante espacio en la construcción social de la realidad (Venegas, 2010: 174).  Sin embargo, también puede contribuir a generar un discurso que favorece la discriminación y la sumisión de la mujer.  Las canciones machistas de reggaetón tienen efectos sobre la audiencia, al describir a la mujer como meros cuerpos sin valor, intercambiables y siempre dispuestas a satisfacer el deseo sexual “irrefrenable” e “insaciable” de los hombres.  Lo más lamentable de esta apología de la violencia es que es un producto que consumen los menores.

 

El análisis del contenido de las canciones nos permite examinar minuciosamente sus letras, debido a que las canciones que denuncian o fomentan la violencia, sea física, psicológica y/o sexual, están dirigidas a un público masivo y constituyen un tipo de violencia simbólica que, conforme al numeral 21 del artículo 4 de la Ley 82 de 2013, se puede denunciar como violencia mediática.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Defensora de Derechos Humanos


lunes, 12 de diciembre de 2022

DERECHOS DE LAS MINORÍAS SEXUALES

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

 

Las minorías sexuales están conformadas por aquellas personas que viven o expresan su sexualidad fuera de las normas que exige la mayoría heterosexual de la sociedad.  Han sido aglutinadas en las siglas LGBTIQ+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y “Queer”.  Los Transexuales son las personas que no se identifican con el género que le asignaron al nacer---seres femeninos atrapados en cuerpos masculinos y vice-versa.  Los intersexuales son aquellas personas que no pueden ser identificadas biológicamente como hombres o mujeres por sus singularidades cromosómicas hormonales y/o anatómicas.  Los “queer” (término que en inglés significa raro o extraño), son aquellas personas que rechazan ser clasificadas por sus prácticas sexuales o su género y quieren vivir sin que se les etiquete.  Finalmente, el signo de más (+) reconoce que puede haber otras categorías de personas no enunciadas en estas siglas, ya que la sexualidad se puede expresar en las formas más diversas.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados deben garantizar los derechos humanos de las minorías sexuales.  La orientación sexual es protegida por la Corte, que no excluye a la familia integrada por parejas homosexuales y ha establecido que se deben respetar todos los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.

 

Muchos Estados occidentales han pasado de penalizar la homosexualidad a penalizar la homofobia.  En la UNAM (México) han optado por hacer “Baños Neutros” para proteger a las mujeres de los homofóbicos, que las agredían.  Algo parecido a los vagones rosa del metro, sólo para mujeres.  Todavía hay cuatro países y dos territorios que castigan la homosexualidad con pena de muerte y 71 países en el mundo que continúan penalizándola.  En Panamá el Decreto 149 de 1949 penalizaba la “Sodomía” con 3 meses a 1 año de arresto y $50 a $500 de multa.  No fue sino 59 años después, en julio de 2008, que el presidente Martin Torrijos Espino derogó esta disposición por medio del Decreto Ejecutivo 332, basándose en los convenios y tratados internacionales y en nuestra Constitución, que establece que no habrá discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

 

No obstante, el Estado panameño ni considera ni reconoce a las minorías sexuales en las políticas públicas ni en la legislación vigente, comenzando por la Constitución y algunas leyes administrativas, que implican discriminación por acción u omisión.  Tenemos el Código Administrativo, que menciona la “moral pública”, “buenas costumbres” y “decencia” y se usa para sancionar a homosexuales por expresiones públicas de afecto o de género; el reglamento disciplinario de la Policía Nacional, que establece que ser homosexual es una “falta gravísima”; y la Resolución 374 de 2001 del MINSA, que rechaza a esta población como donantes de sangre junto con “promiscuos, drogadictos, prostitutas y reclusos”, entre otras leyes, cuando la ciencia nos dice que la homosexualidad ni se aprende, ni se cura, ni se pega---se nace. 

 

No existe una ley que penalice estos actos discriminatorios.  La Ley 7 de 14 de febrero de 2018 fue concebida para incluir la discriminación contra la población LGBTI+, pero estas categorías fueron eliminadas por el pleno de la Asamblea Nacional.  En Panamá la población LGBTI+ sigue siendo objeto de violencia verbal, psicológica, patrimonial, económica y física por parte de los medios de comunicación social, las autoridades y el mismo Estado.  Se les limita el goce de sus derechos civiles, económicos y sociales.  No pueden adoptar, formar una familia, registrar hijos con sus dos apellidos (lo que afecta sus derechos a la educación, salud, seguros, etc.), constituir un régimen patrimonial para administrar su bienes; recibir una herencia intestada, decidir sobre temas de salud o destino de los restos de su pareja, ser protegidos en caso de violencia doméstica, asegurar a su pareja en la CSS o en un seguro privado y en caso de muerte, reclamar prestaciones laborales adeudadas y otros.  En resumidas cuentas, siguen siendo ciudadanos de segunda categoría.

 

Actualmente se ha dado un paso adelante, permitiendo que las mujeres trans participen en certámenes internacionales de belleza, como en España.  De todas formas, esta es una victoria pírrica, ya que estos concursos donde se exhibe el cuerpo de las mujeres constituyen violencia simbólica y promueven estereotipos sexistas.

 

Sin embargo, el derecho de una persona termina donde empieza el derecho de otra.  La participación de mujeres trans en las competencias deportivas ha generado gran debate, ya que las mismas tienen ventaja aunque hayan completado su terapia hormonal, ya que conservan parámetros como masa ósea y muscular, fuerza y altura.  El estudio de Hilton y Lundberg registra que tras el tratamiento de supresión de testosterona, la pérdida de masa muscular y fuerza es sólo 5% tras 12 meses, por lo que la ventaja muscular de las mujeres transgénero sólo se reduce mínimamente.  No puede negarse la superioridad física del hombre respecto a la mujer; las competiciones por categorías de sexo, peso y edad son criterios objetivos, mientras que la identidad de género es subjetiva.

domingo, 30 de octubre de 2022

DERECHOS HUMANOS POR LA PAZ Y LA JUSTICIA

 

Hay diferentes maneras de enfocar los derechos humanos.  Para el iusnaturalismo, los creyentes en el Derecho Natural originado en Dios o la naturaleza humana, que es el paradigma que imponen las iglesias cristianas, el derecho natural tiene supremacía sobre el derecho positivo.  Esta pretensión idealista desconoce el poder del Estado y de la comunidad internacional.  Sin embargo, lo “natural” de este derecho resulta equívoco y no sirve para fundamentar un acuerdo sobre lo que es justo o injusto (Bobbio).  Estos derechos sólo pueden considerarse derecho si están reconocidos en normas jurídicas positivas; de lo contrario, son únicamente valores, intereses o deseos.  La idea de “naturaleza humana” también es ambigua y equívoca.  Los derechos humanos se multiplican y cambian de acuerdo a los intereses de las clases en el poder, de las luchas sociales y los avances tecnológicos y científicos.

 

El iuspositivismo sólo reconoce como derechos humanos lo que se plasma en las normas positivas y que puede reclamarse, en caso de inobservancia, ante las autoridades judiciales nacionales o internacionales.  Existen porque han sido creados por el Estado u organizaciones internacionales.  Sin embargo, los derechos humanos no son únicamente normas, sino también luchas sociales e ideológicas, exigencias morales que llamamos “derechos” porque deben cumplirse obligatoriamente.

 

Un tercer enfoque es que no hay derechos inmortales, que los derechos humanos son “meras ficciones”, producto de las buenas intenciones vertidas en la Declaración Universal de 1948; que todos los derechos pueden abolirse cuando esté de por medio la utilidad; y que son “meras ficciones”, no existen y creer en ellos es como creer en brujas y unicornios (Macintyre).  Sin embargo, aunque es cierto que los derechos humanos son variables (por eso se clasifican en generaciones) y tampoco se puede negar que su aplicación es difícil en todas partes, esto no puede conducir a negarlos ni valorarlos como “ficciones”, porque son realidades combativas y normativas que cambian constantemente con las costumbres, las necesidades y las luchas de las grandes mayorías oprimidas.

 

Los Derechos Humanos son inalienables, porque no se pueden transferir ni se puede renunciar a ellos; son universales, porque corresponden a todas las personas sin excepción; interdependientes, porque están vinculados unos a otros y requieren respeto y protección recíproca.  A pesar de ello, no son estáticos, van cambiando con el tiempo y nacen nuevos derechos.  Por ello se han podido clasificar en generaciones. 

 

Entre los de primera generación están la vida, integridad personal, libertad, dignidad, personalidad, reunión, nacionalidad, nombre, sexualidad, matrimonio, unión libre, locomoción, intimidad, autonomía, petición, debido proceso, amparo o tutela, asilo, ocupación, habeas corpus y buena fe.  En la segunda generación, surgieron el trabajo, vivienda, familia, seguridad social, asociación, huelga, deporte, recreación, educación, propiedad privada e igualdad social.  En la tercera generación tenemos el derecho al ambiente natural y social, a la autodeterminación de los pueblos, a la imagen, a la creatividad, la calidad de los productos, derechos de las minorías y los derechos de la niñez, mujeres y ancianos.  Estamos ahora en el surgimiento de los derechos de cuarta generación, como son el derecho a la democracia, a la información, a los avances tecnológicos y científicos y al pluralismo, derechos de lo que depende la concreción de la sociedad abierta al futuro.

 

Los derechos humanos se originan, desarrollan y conquistan en las luchas sociales libradas por la humanidad desde la Edad Antigua hasta nuestros días, pero su paternidad indiscutible fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.  Los textos más viejos de la cultura griega ya se refieren a la justicia como uno de los valores fundamentales de los derechos humanos.  Sócrates y Antígona aportan sus propias vidas en aras de la justicia judicial de la polis, con posiciones antagónicas.  Sócrates defendía lo que ahora llamamos el “estado de derecho” (dura lex sed lex), mientras que para Antígona la desobediencia civil supera la injusticia legal.  Luchaba por las “leyes no escritas”, desobedeciendo la normativa injusta y la arbitrariedad.  Este concepto se ha retomado en nuestros tiempos, donde la equidad supera la igualdad, al analizar caso por caso para llegar a la verdadera justicia.

 

Es lamentable que a pesar de tantas normas jurídicas, instituciones y autoridades oficiales y particulares que reconocen y protegen los derechos humanos, todos los días se registran las más atroces violaciones de ellos por todo el mundo, por parte del terrorismo, fuerzas retrógradas, delincuencia, los mismos agentes del Estado, organizaciones de toda clase y gobiernos autoritarios.  Es necesario que poco a poco se superen estas contradicciones y quebrantamientos, para que se conviertan en un verdadero instrumento para solucionar problemas sin guerras ni derramamiento de sangre y se entiendan como una nueva visión social de dignidad, igualdad, equidad, tolerancia, paz y justicia para todos.

domingo, 16 de octubre de 2022

EN TORNO AL LENGUAJE

 

Las mujeres nos hemos visto en la necesidad de acuñar nuestro propio vocabulario, como sucede casi siempre cuando un grupo social vulnerable o sometido tiene que hacerse entender por el imaginario colectivo de un entorno antagónico.  Así, ha surgido un vocabulario femenino, como un esfuerzo para llegar a la acción comunicativa y comunitaria, única forma de forzar un cambio del paradigma patriarcal, con miras a una sociedad más justa.

 

Las connotaciones lingüísticas de nuestro idioma demuestran desprecio hacia las mujeres.  Por ejemplo, el término Dios se refiere al creador del universo, mientras que Diosa es un ser mitológico de culturas supersticiosas, obsoletas y olvidadas.  Un hombre Atrevido es un valiente, un osado, pero una mujer Atrevida es insolente, mal educada.  Un Zorro es un espadachín justiciero, mientras que una Zorra es una mujer sexualmente promiscua.  Y así, podríamos mencionar más de veinte términos, que transmiten de generación en generación hábitos culturales androcéntricos.  La gramática exige que se hable en masculino, aunque se haga referencia a un grupo compuesto por una mayoría de mujeres.  La voz “hombre” es sinónimo de la especie, mientras que el papel de la mujer en la mayoría de los casos se ha reducido a formar parte de la naturaleza que el hombre debe dominar.  El parámetro o paradigma de lo humano no debe ser ninguno de los sexos, ya que tanto mujeres como hombres somos igualmente humanos, cada sexo el 50% de la población.

 

El lenguaje inclusivo recibe continuos ataques, tanto por hombres como mujeres, quienes alegan que se debe obtener la máxima comunicación con el menor esfuerzo posible y que la Real Academia Española ha determinado que el uso correcto es usar el masculino.  A estas personas les contestaría que se haría el mismo esfuerzo si utilizáramos el femenino como genérico.  La Real Academia fue creada en 1713 y no tuvo una mujer como miembro sino hasta 265 años después, cuando ya la sociedad machista de esa época había establecido lo que era “uso correcto”. 

 

Nuestra lengua contiene reglas que estorban su agilidad para relatar el mundo, que ha cambiado; por ello tenemos que nombrar aquello que nos oprime, para comunicarlo de generación en generación y nombrar nuestros sentimientos y pensamientos.  Así, he podido recopilar más de 24 páginas de términos que describen y relatan el nuevo mundo y la situación actual de la mujer, como son, para mencionar sólo algunos pocos ejemplos, el familismo, la generalización y el techo de cristal.

 

El familismo identifica a la mujer-persona humana con la mujer-familia.  Esto significa que se considera que el papel de la mujer dentro del núcleo familiar determina su existencia y por tanto define sus necesidades y la forma en la que se le toma en cuenta.  Este gravísimo error tiene consecuencias muy negativas para las mujeres.  Las invisibiliza, las enmarca en el núcleo familiar y no toma en cuenta sus propias necesidades, sus aspiraciones ni sus derechos como miembros de una sociedad determinada.  La mujer no existe sola---sino como parte de una familia.  Ocurre cuando se toma solamente la conducta del sexo masculino y los resultados se presentan como válidos para los dos sexos.  Por ejemplo, se habla de la importancia de la presencia de la madre durante el desarrollo de los hijos e hijas, en vez de hablar de la importancia de la presencia de la madre y del padre en ese desarrollo.  O cuando se habla de adolescentes embarazadas y no se habla de los hombres que las embarazan.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Promotora de Derechos Humanos

REFORMA PENAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

 

En Latinoamérica la mayoría de los códigos penales tienen la concepción generalizada de que la mujer es una “victima” o ser indefenso que debe protegerse.  La mujer es un ser que no ha llegado a tener derechos políticos hasta fechas muy recientes y sigue siendo discriminada cuando ocupa posiciones de liderazgo en organizaciones sociales, políticas y estatales.  Este concepto está directamente relacionado con su valoración como un ser destinado a la maternidad y a su rol como hija, esposa y madre para cumplir con el mandato social y no con su dignidad como ser humano.  Muchos de estos códigos han sido redactados antes de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y en la mayoría no se tipifica la violación a los Derechos Humanos como bien jurídico tutelado. 

 

El derecho es “Un conjunto de normas, instituciones y prácticas jurídicas que tienen por objeto orientar el comportamiento social de las personas que conviven en una determinada sociedad.”  Este modelo de convivencia impone un imaginario colectivo al que deben ajustarse hombres y mujeres.  Expresa las preferencias ideológicas de los sectores dominantes, por lo que ha provocado las luchas de amplios sectores de la humanidad a lo largo de la historia.  Aunque en Panamá la convención CEDAW ha sido desarrollada en leyes nacionales, en muchos casos la legislación penal que regula exclusivamente a mujeres no cumple con las aspiraciones de las normas internacionales y a veces hasta resulta contraria a ellas.  Es por ello que el movimiento feminista actualmente está haciendo esfuerzos ingentes para modificar y modernizar la norma penal. 

 

Un análisis de la norma debe confirmar el respeto a la jerarquía de las normas.  El siglo X ha traído una “internacionalización” de las normas en materia de derechos humanos, que están basadas en un consenso internacional y deben ser el elemento orientador para las legislaciones nacionales.  En Panamá forman parte del bloque constitucional, en virtud del artículo 4 de nuestra Constitución Política.  Los principios rectores deben ser la igualdad y no discriminación. 

 

Se requiere interpretar cada disposición para analizar si existe o no discriminación contra la mujer, ya que la eliminación de la discriminación es una responsabilidad estatal y debe convertirse en un lineamiento.  Está claro que hay tensiones entre la adecuación a las normas internacionales y las pautas culturales vigentes, como podemos ver por la injerencia de las iglesias conservadoras y los fundamentalistas, que se resisten a esta adecuación, alegando violación a nuestra soberanía, falta a la moral, daño a la “familia” y protección a la vida.

 

Entre nuestras “perlas” discriminatorias tenemos, por ejemplo, la maternidad forzada establecida en la Ley 7 de 2013, que regula la esterilización; la negativa del gobierno a multar a los medios de comunicación por ejercer la violencia mediática contra las mujeres alegando que esto iría contra la “libertad de expresión” (mientras el mismo gobierno la viola cuando se trata de la oposición política); la lucha contra el matrimonio entre personas del mismo sexo en defensa de la “familia”; y considerar la interrupción del embarazo como un “asesinato” y al no nacido como ‘persona’.

 

El aborto, la esterilización y la educación sexual requieren un tratamiento realista y diferenciado de sustentos morales y religiosos.  El derecho a la autonomía sexual es uno de los derechos humanos más importantes para las mujeres.  Con la penalización del aborto, el bien jurídico tutelado es la vida del feto, no la libertad de la mujer para decidir sobre su reproducción.  No está en discusión que el embrión sea vida humana.  Lo importante es que hay un conflicto de intereses producido entre la autonomía sexual de la mujer y el derecho del embrión, dependiente del organismo de la mujer.  El Estado debe tomar una posición que defienda la calidad de la vida, no sólo la vida como pulsión biológica, para que las mujeres de todos los niveles sociales puedan acceder a servicios adecuados y no expongan sus vidas, como sucede con las que no tienen ingresos suficientes para pagar abortos seguros. 

 

De acuerdo a los mandatos internacionales (que son de mayor jerarquía), la vida de las mujeres no se puede seguir poniendo en riesgo por razones de embarazo.  Esta causa de muerte en nuestros países no ha sido contemplada debidamente cuando se discute acerca de penalizar o no el aborto.  Esta es otra perla discriminatoria, porque las mujeres que poseen recursos económicos no corren ese peligro, ya que se lo pueden practicar en clínicas privadas, enmascarado como espontáneo, o viajar a un país donde sí está permitido.  Las restricciones a la autonomía sexual de las mujeres alcanzan incluso al derecho al acceso e información sobre medios anticonceptivos, lo que coloca a las mujeres entre la espada y la pared.

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada

viernes, 7 de octubre de 2022

IGLESIA CATÓLICA vs DERECHOS HUMANOS

 

¿Qué está pasando con los derechos de las mujeres en casi todas partes del mundo?  Pues que están bajo el fuego.  En pleno siglo XXI y a pesar de los esfuerzos desplegados y los logros obtenidos, Panamá no se salva de los retrocesos que estamos sufriendo, del incumplimiento de las leyes y de la creciente polarización en temas de aborto e iguales derechos a la esterilización, el no reconocimiento de los derechos de las personas con distinta orientación/identidad sexual, prohibición de anticonceptivos, además de los graves problemas que enfrenta la democracia y la institucionalidad.

 

Los movimientos conservadores y fundamentalistas religiosos satanizan el feminismo, tergiversan conceptos y se escudan tras la “familia” y defensa de la “vida”, inundando los medios con mentiras, verdades a medias y acusaciones falsas contra las Naciones Unidas.  El poder de estos movimientos conservadores se debe a la ignorancia, el pensamiento mágico religioso y la religiosidad supersticiosa; pero sobre todo, a la injerencia de las iglesias conservadoras, que manipulan el imaginario colectivo.  Por eso es tan importante la separación entre religión y Estado.

 

El periodista francés Frédéric Martel, en su libro “Sodoma” (2019) hace un estudio, muy bien sustentado, sobre la hipocresía del Vaticano y el clero en lo referente al celibato, pederastia, homosexualidad y ordenación de mujeres.  En la práctica, y especialmente desde la “liberación” sexual de la década de 1970, la castidad ya no es humanamente sostenible, sino más bien signo de inmadurez emocional o fuente de problemas patológicos serios.  Ahora la homosexualidad y el matrimonio igualitario son legales en la mayoría de los países democráticos, sin importar lo que piense la iglesia; en cincuenta años, hemos pasado de la penalización de la homosexualidad a la penalización de la homofobia.  Según Martel, la necesidad de verdad de su libro responde a la exigencia de verdad del Papa Francisco, que lucha contra la hipocresía.

 

La vocación religiosa fue ‘la’ solución al problema de la penalización de los homosexuales.  Al meterse a curas, encontraban un refugio donde eran respetados, nadie los cuestionaba sobre su soltería, podían usar faldas y vivían rodeados de hombres.  Entre el 60 y 70 por ciento de los seminaristas son gay.  Mientras más homofóbico es un clérigo, más probable es que sea homosexual.  La cultura del silencio ha permitido esconder la pederastia y los obispos han protegido a los agresores por miedo a que su propia homosexualidad sea revelada en caso de un escándalo.

 

La postura homofóbica de Juan Pablo II y Benedicto 16 convirtió al Vaticano en un instrumento de crueldad inimaginable para los clérigos y la iglesia perdió muchas vocaciones.  El símbolo del mayor escándalo fue el Cardenal Bernard Francis Law, cuando más de 15,000 niños entre 11 y 17 años de edad fueron víctimas de pederastia.  El actual Papa tiene una guerra en sus manos contra los cardenales homosexuales, que quieren mantener su status quo a toda costa.  Según Martel, Francisco le confesó a su séquito: “Es un libro muy bueno.  Yo lo sabía todo”.

 

El estudio "Progreso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: La instantánea del género en 2022" presenta los últimos datos sobre la igualdad de género en los 17 Objetivos y destaca las interrelaciones entre los objetivos, el papel fundamental que desempeña la igualdad de género para impulsar el progreso de los ODS, y el papel central de las mujeres y las niñas en el camino hacia el futuro.  Sobre todo, señala el largo camino que queda por recorrer para lograr la igualdad de género.  Los últimos datos disponibles del ODS 5 muestran que el mundo no va a lograr la igualdad de género para 2030.

 

COVID-19 y la reacción contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están reduciendo aún más las perspectivas de igualdad de género.  La violencia contra las mujeres sigue siendo elevada; las crisis sanitarias, climáticas y humanitarias mundiales han aumentado aún más los riesgos de violencia, especialmente para las mujeres y niñas más vulnerables; y las mujeres se sienten más inseguras que antes de la pandemia.  La representación de las mujeres en puestos de poder y de toma de decisiones sigue estando por debajo de la paridad.  En muchos países de América los fundamentalistas han logrado posicionarse como mandatarios y se ha retrocedido casi a la edad media en cuanto a derechos de grupos vulnerables y mujeres.  Sólo se dispone del 47% de los datos necesarios para hacer un seguimiento de los avances en el ODS 5, lo que invisibiliza a mujeres y niñas. 

 

Por eso, el momento de actuar e invertir en las mujeres y las niñas es ahora, ya que estamos casi a mitad de camino de la meta de 2030 para los ODS.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada Defensora de Derechos Humanos

lunes, 8 de agosto de 2022

LA FEMINIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

 

Los Derechos Humanos han cambiado la perspectiva de la legislación, al hacer surgir un pensamiento que por primera vez toma en cuenta la historicidad y el ser humano en todo su contexto al legislar.  Era obvio y evidente que no se le concedían iguales derechos a las mujeres: no se les permitía elegir ni ser elegidas; no podían ejercer las profesiones liberales ni disponer de su propiedad; en fin, se les consideraba infrahumanas.  Los dogmas de la Iglesia Católica también tuvieron gran influencia en la normativa de los gobiernos de occidente.  Los varones más notables de la Iglesia Católica enseñaron doctrinas mezcla de judaísmo y filosofía griega, con raíces en antiguas civilizaciones de Egipto, Babilonia y la India, ya que la posición inferior de la mujer era común a todo el resto del mundo civilizado. 

 

Los “derechos humanos” se referían única y abiertamente sólo a los hombres.  Incluso Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la Revolución Francesa, fue guillotinada por publicar la “Declaración sobre los Derechos de la Mujer”.  Pero por lo menos era un enemigo visible.  Ahora la lucha es contra un enemigo mucho más peligroso, porque está encubierto.  Se esconde tras la máscara de la “neutralidad”, la “generalización” y el “familismo”.  Muy pocas personas escapan a la socialización patriarcal, y hasta que no se elimine el antifaz de neutralidad que le ha sido impuesto por el patriarcado, la sociedad no podrá logar la equidad de género ni en el ámbito privado, ni en el público, ni en el Derecho, que es el que rige las relaciones entre los individuos, entre estos y el Estado y entre los Estados.

 

Los movimientos feministas comenzaron con exigencias muy puntuales, como el derecho a la igualdad laboral y el derecho al voto, por ejemplo.  Poco a poco nacieron las teorías feministas que exigen que se tome en cuenta a la mujer como diferente del hombre y se exprese su identidad y sus derechos.  Estos variarán de acuerdo a cada sociedad, ya que cada sociedad tiene diferentes expectativas con respecto a lo que es aceptable o no para cada género.  Pero es necesario establecer ciertos mínimos o límites a lo que se puede tolerar.  No es posible que se tolere el femicidio, la violencia doméstica y la clitoridectomía como resultado del fundamentalismo más salvaje, que tienen que soportar millones de mujeres en el mundo.  La causa feminista no pretende neutralidad.  Su punto de partida es una actitud militante a favor del sexo femenino.  Los derechos de los hombres siempre han estado tan presentes, que pasan inadvertidos.  Por el contrario, el feminismo ha puesto sobre la mesa cuestiones como la relación entre el sujeto y el poder, entre la sexualidad y la diferencia sexual, entre la teoría y la práctica política, entre lo personal y lo político.  El feminismo resulta ser, más que una teoría, un complejo sistema de valores éticos, un campo de experiencias, que incluso difieren unos de otros.

 

Este sistema afecta sobre todo al Derecho Penal.  Es necesario que la legislación nacional cumpla con ciertos principios normativos generales, además de tomar medidas temporales para corregir los efectos de normas discriminatorias del pasado.  Un Derecho Penal pensado en clave de género debe analizar toda norma para determinar si es discriminatoria o si tiene efectos discriminatorios en contra de las mujeres.  Ya es hora de que se piense en un Derecho Penal de la Mujer como una nueva rama del derecho, como una evolución lógica y necesaria, que tome en cuenta las diferencias entre los géneros e incluya a las mujeres de todas las edades, clases, razas, etnias, capacidades, nacionalidades, estatus migratorio, preferencia u opciones sexuales, situación económica y todos los elementos que componen su mundo de vida.  Nancy Fraser ha desarrollado la idea de la equidad de género como compuesta por siete principios normativos, que deben ser respetados simultáneamente para que se pueda lograr la equidad de género, a saber: El Principio Antipobreza, el Principio Antiexplotación, el de Igualdad en el Ingreso, Igualdad de Tiempo Libre, Igualdad de Respeto, el Principio Antimarginación y el Principio del Anti-Androcentrismo.

 

Caben aquí algunas consideraciones sobre la “discriminación positiva” o “acción afirmativa”.  Estas medidas han sido muy criticadas por algunos hombres, que alegan que no se puede combatir una discriminación con otra.  Pero no son medidas discriminatorias, sino compensatorias, que surgen cuando hay una igualdad formal en apariencia, pero uno de los dos géneros no la logra efectivamente.  La igualdad requiere volverse real o práctica, no sólo teórica.  Cualquier medida de esta naturaleza que tome Panamá, no sería más que en cumplimiento de su responsabilidad como Estado parte de las Convenciones de Derechos Humanos del Sistema Interamericano.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada y Feminista