Aunque todo tipo de violencia siempre tiene un impacto psicológico en la víctima, específicamente la violencia psicológica es una de las más frecuentes y la más difícil de identificar y probar. Consiste en toda aquella agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas, puede darse en cualquier ámbito y por una o más personas a la vez. Se trata básicamente de descalificativos, humillaciones, desvalorizaciones y menosprecios. Entre dos personas, a través de insultos, críticas permanentes, comentarios hirientes y humillaciones, conductas de desvalorización, gestos displicentes, ridiculización, aislamiento, celos, y posesividad. En muchas ocasiones empieza sutilmente y gradualmente, y la víctima no se da cuenta hasta que ya se encuentra bajo el control del otro.
En el ámbito familiar, la violencia psicológica es más
frecuente en las relaciones de pareja y lamentablemente es una práctica
normalizada a nivel cultural. Incluso a
veces se interpreta como signos de amor (“Me cela porque me quiere),
justificando la agresión y minimizando su importancia. Muchas veces esto reduce la autoestima de la
víctima, porque la misma llega a pensar que es cierto todo lo que le repite el
agresor, sobre todo si se trata de un menor de edad (“Eres un bruto, nunca te
vas a poder graduar de médico”). Como
toda violencia doméstica, se trata de una relación de poder y es la persona con
más poder la que la ejerce, casi siempre el hombre. Este comportamiento ha sido aceptado
jurídicamente como una forma de violencia en Panamá, denunciable ante las
fiscalías de familia, conforme al artículo 138-A del Código Penal.
En el ámbito escolar el “bullying” es bastante común y es un
comportamiento muy recurrente en nuestros días.
Consiste en intimidar a
un compañero de clases, una forma de acoso entre iguales, así como de docente a
estudiante. (Entre docentes sería acoso
moral.) El “Bully” o agresor intimida y
atemoriza, haciendo alarde de su fuerza, poder o popularidad. Casi siempre lidera un grupo, que lo sigue
para quedar bien con él. La víctima
generalmente es alguien más débil. La
ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios establece las sanciones que se
aplican a los estudiantes y docentes que incurren en este comportamiento, sin
perjuicio de que se acuda a lo establecido por el Código Penal cuando
constituyan delitos.
En el
ámbito laboral el acoso moral o terror (“Mobbing”) se trata de desgastar a la
víctima para que se auto elimine, ya sea por envidia, porque estorba a sus
planes, le hace sombra, o de alguna manera perturba su quehacer. Es una conducta de violencia
psicológica extrema contra un individuo, con la finalidad de que abandone el
lugar de trabajo. No depende del sexo,
aunque casi siempre lo sufren mujeres, porque son más vulnerables y menos
asertivas. Se produce a todos los
niveles jerárquicos y puede llevar hasta la violencia física y el suicidio. Representa un costo tanto para la salud de la
víctima, como para la sociedad y la empresa.
El agresor o agresora puede ser alguien mediocre que sienta envidia de
alguien nuevo que llega a la oficina, puede tener necesidad de control, o ser
una persona insegura u oportunista. Casi
siempre ataca con un grupo de personas que lo apoya, le sigue el juego, o
simplemente no dice nada mientras la víctima lo sufre.
La
violencia psicológica también se puede dar en el ámbito social, por medio de la
música. Bien utilizada, puede forjar
lazos de solidaridad que inspiren, motiven, fomenten valores sociales y activen
movimientos de opinión, por lo que ocupan un importante espacio en la
construcción social de la realidad (Venegas, 2010: 174). Sin embargo, también puede contribuir a
generar un discurso que favorece la discriminación y la sumisión de la mujer. Las canciones machistas de reggaetón tienen efectos
sobre la audiencia, al describir a la mujer como meros cuerpos sin valor,
intercambiables y siempre dispuestas a satisfacer el deseo sexual “irrefrenable”
e “insaciable” de los hombres. Lo más
lamentable de esta apología de la violencia es que es un producto que consumen
los menores.
El análisis
del contenido de las canciones nos permite examinar minuciosamente sus letras, debido
a que las canciones que denuncian o fomentan la violencia, sea física,
psicológica y/o sexual, están dirigidas a un público masivo y constituyen un
tipo de violencia simbólica que, conforme al numeral 21 del artículo 4 de la
Ley 82 de 2013, se puede denunciar como violencia mediática.
Haydée Méndez Illueca, Ph.D.
Abogada y Defensora de Derechos Humanos