Mostrando entradas con la etiqueta acoso moral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta acoso moral. Mostrar todas las entradas

domingo, 19 de diciembre de 2021

VIOLENCIA LABORAL

 

Muchas veces, cuando pensamos en violencia laboral contra las mujeres pensamos en el acoso sexual, que ciertamente es una de las formas más comunes de violencia laboral.  Sin embargo, hay muchas otras maneras de ejercer violencia en el sitio de trabajo, no sólo contra las mujeres, sino también contra los hombres.

 

La violencia laboral se puede presentar en varias formas: El Acoso Sexual, que incluso se divide en dos clases, el vertical y el horizontal; El hostigamiento; el Favoritismo; La Brecha Salarial entre hombres y mujeres; el Techo de Cristal; y el Acoso Moral.

 

El Acoso Sexual vertical se da por parte de un superior jerárquico, hacia una mujer de rango inferior (aunque también puede tratarse de una mujer que sea la acosadora si es ella la que tiene el poder).  Es una conducta de naturaleza sexual no deseada por la víctima, que puede ser física, verbal, gráfica, escrita o gestual.  Puede ser mediante amenazas de perder beneficios laborales si la víctima no acepta, o promesas de beneficios laborales si acepta.  El Acoso Sexual horizontal, como su nombre lo dice, viene casi siempre de un compañero de trabajo, que no tiene poder para amenazarla ni premiarla si acepta, pero le hace la vida imposible, insistiendo en que salga con él y la llama a su casa, la espera a la salida y entrada del trabajo y no la deja tranquila.  Esto afecta la productividad de la víctima y puede ocasionarle problemas familiares o con su novio.

 

El hostigamiento contra las mujeres crea un ambiente hostil de trabajo.  No es de naturaleza sexual, pero sí dirigida al género femenino.  Afecta todo el ambiente de trabajo.  Se trata de desanimar a las mujeres de trabajar en oficios tradicionalmente masculinos por medio de burlas o comentarios sobre la anatomía femenina, afiches o fotografías de mujeres desnudas en el sitio de trabajo, chistes obscenos, referencias indirectas a la incapacidad de la mujer, conductas que las incomoda y le dificulta la vida.  El hostigamiento o ambiente hostil de trabajo se puede dar incluso en profesiones de alto nivel tecnológico o profesional, como se ha visto en casos contra las mujeres astronautas o las médicas neurocirujanas.

 

El favoritismo se trata de los perjuicios que sufren terceros u otros empleados, cuando una o un superior jerárquico prefiere a una persona de inferior rango, quien se convierte en su ‘favorita’ y goza de privilegios que no se conceden a los otros empleados.  Puede ser por amistad, porque tiene relaciones sexuales con la favorita, por admiración, por familiaridad o por política partidista.  Las personas perjudicadas tienen derecho a quejarse, porque es discriminación.

 

La brecha salarial entre hombres y mujeres es otro tipo de violencia laboral y una forma de discriminación.  Las mujeres actualmente en Panamá ganan 73% de lo que ganan los hombres, por hacer el mismo trabajo y a pesar de tener un promedio de dos años más de estudio que los hombres.

 

El techo de cristal es una forma bastante común de violencia contra las mujeres.  Se trata de una barrera invisible que limita el ascenso laboral de las mujeres al interior de las organizaciones.  Es invisible, porque es velada y aunque existe, no se ve.  No hay normas que la regulen y protejan a las mujeres.  Casi siempre se justifica el ascenso de un hombre con razones inválidas o poco convincentes y se le da el ascenso a un hombre con mucho menos experiencia o antigüedad, sólo por el hecho de ser hombre.

 

El acoso moral no es sexual, aunque las estadísticas nos indican que la mayoría de las víctimas son mujeres, porque normalmente tienen menos poder.  Cuando se da en el sitio de trabajo en inglés se utiliza la palabra “MOBBING”, mientras que cuando se da en la escuela se utiliza “BULLYING”.  En español con más frecuencia utilizamos los términos en inglés, para diferenciarlos.  Es una conducta, como dijimos, independiente del sexo, edad o manera de comportarse de la víctima, pero afecta su salud al punto de que puede llevarla al suicidio.  Se trata de ataques a la víctima con medidas organizacionales, aislamiento, ataques a su vida privada, violencia física, agresiones verbales, o incluso rumores infundados.  Puede ser por envidia, racismo, orientación sexual, ideología política, religión, o procedencia geográfica.  Incluso las víctimas pueden ser profesionales brillantes, personas admiradas, altamente capacitadas, independientes, populares, líderes natos, competitivas, o jóvenes, discapacitados o enfermos.

 

El sitio de trabajo debe ser un lugar agradable, libre de violencia, donde todos los colaboradores se sientan cómodos, puedan cumplir eficientemente con sus funciones y sientan ganas de trabajar.  Esto favorece a la empresa o la institución, porque un empleado satisfecho es mucho más productivo que un empleado marginado, que no tiene interés en lo que hace o se siente marginado y sólo se presenta a trabajar porque tiene que ganarse la vida.

 

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada Defensora de Derechos Humanos

jueves, 29 de noviembre de 2018

HOSTIGAMIENTO LABORAL


Por: Haydée Méndez Illueca



Según la Ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios, el hostigamiento moral en el ámbito laboral consiste en “la explotación, la negativa a darle a la víctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo o descalificación del trabajo realizado”.



Aunque se utilizan diversos términos para describir esta conducta, en Latinoamérica la expresión utilizada con mayor frecuencia es “acoso moral o psicológico en el trabajo”.  La doctrina lo define así, bajo el término Acoso Moral: “hostigar de modo verbal o físico por parte de un superior con poder hacia otro trabajador/a con menos poder”.



El hostigamiento es cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.  Se caracteriza por una serie de acciones dirigidas a hostigar continuamente a la víctima y a producirle insatisfacción e inseguridad en su lugar de trabajo.



Es la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas terminen abandonando el lugar de trabajo.  Es un problema que millones de trabajadoras/es sufren diariamente en sus lugares de trabajo.



En el acoso moral hay 5 elementos comunes, a saber: es una conducta psicológicamente ofensiva; las conductas son sistemáticas y recurrentes; se produce una degradación en las condiciones de trabajo; la conducta constituye un atentado contra la dignidad e integridad física y psicológica de la víctima; y el objetivo es que la víctima amolde su conducta a los intereses del acosador hasta que finalmente abandone el trabajo.



Es importante señalar que no basta con un episodio aislado o de forma esporádica, sino que son conductas repetidas y prolongadas en el tiempo.



Todo lo anterior refleja la gran complejidad que encierra el fenómeno del acoso moral u hostigamiento en el mundo de las relaciones laborales.  La prevención juega un papel determinante para erradicar este tipo de comportamiento dentro del ámbito laboral o de cualquier escenario en el que se produzca.



Recientemente se ha acusado al Defensor del Pueblo de incurrir en hostigamiento laboral, sin aterrizar bien en el concepto del término.  La Asamblea Nacional ha ordenado conformar una comisión accidental “para que investigue si existen o no supuestos casos de hostigamiento laboral por parte del Defensor”, lo que, según fuentes del Legislativo, podría acarrear el inicio de un proceso de remoción del cargo de dicho funcionario.  Sin embargo, no existe y no se ha dado a conocer, el fundamento legal para que la Asamblea Nacional realice esta investigación y menos para realizar una inspección a la Defensoría del Pueblo, lo que sería una violación de su autonomía.  Tampoco se ha demostrado en la denuncia que el comportamiento del Defensor constituye hostigamiento o acoso moral.

La investigación en este caso le correspondería a la Fiscalía Electoral, donde fue presentada la denuncia por “hostigamiento” de parte del Defensor en contra de las aspiraciones políticas de uno de sus colaboradores, y no a la Asamblea Nacional.  Conforme a la ley que crea la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional sólo puede remover de su cargo al Defensor por negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes del cargo, ya que ninguna de las otras causales de suspensión o remoción se aplican en este caso.