Por: Haydée Méndez Illueca
Según
la Ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios, el hostigamiento moral en el
ámbito laboral consiste en “la explotación, la negativa a darle a la víctima
las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de
selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo o
descalificación del trabajo realizado”.
Aunque se
utilizan diversos términos para describir esta conducta, en Latinoamérica la expresión
utilizada con mayor frecuencia es “acoso moral o psicológico en el trabajo”. La doctrina lo define así, bajo el
término Acoso Moral: “hostigar de modo
verbal o físico por parte de un superior con poder hacia otro trabajador/a con
menos poder”.
El hostigamiento
es cualquier manifestación de
una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, gestos y
escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad
física o psíquica de una persona. Se
caracteriza por una serie de acciones dirigidas a
hostigar continuamente a la víctima y a producirle insatisfacción e inseguridad
en su lugar de trabajo.
Es la situación en la que una persona ejerce una
violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un
tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la
finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas,
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr
finalmente que esa persona o personas terminen abandonando el lugar de trabajo. Es un problema que millones de
trabajadoras/es sufren diariamente en sus lugares de trabajo.
En el acoso moral hay
5 elementos comunes, a saber: es una conducta psicológicamente ofensiva; las
conductas son sistemáticas y recurrentes; se produce una degradación en las
condiciones de trabajo; la conducta constituye un atentado contra la dignidad e
integridad física y psicológica de la víctima; y el objetivo es que la víctima
amolde su conducta a los intereses del acosador hasta que finalmente abandone
el trabajo.
Es
importante señalar que no basta con un episodio aislado o de forma esporádica,
sino que son conductas repetidas y prolongadas en el tiempo.
Todo lo
anterior refleja la gran complejidad que encierra el fenómeno del acoso moral u
hostigamiento en el mundo de las relaciones laborales. La prevención juega un papel determinante
para erradicar este tipo de comportamiento dentro del ámbito laboral o de
cualquier escenario en el que se produzca.
Recientemente se ha acusado al Defensor del
Pueblo de incurrir en hostigamiento laboral, sin aterrizar bien en el concepto
del término. La Asamblea
Nacional ha ordenado conformar una comisión accidental “para que investigue si
existen o no supuestos casos de hostigamiento laboral por parte del Defensor”,
lo que, según fuentes del Legislativo, podría acarrear el inicio de un proceso
de remoción del cargo de dicho funcionario.
Sin embargo, no existe y no se ha dado a conocer, el fundamento legal para que la
Asamblea Nacional realice esta investigación y menos para realizar una
inspección a la Defensoría del Pueblo, lo que sería una violación de su
autonomía. Tampoco se ha demostrado en
la denuncia que el comportamiento del Defensor constituye hostigamiento o acoso
moral.
La investigación
en este caso le correspondería a la Fiscalía Electoral, donde fue presentada la
denuncia por “hostigamiento” de parte del Defensor en contra de las
aspiraciones políticas de uno de sus colaboradores, y no a la Asamblea
Nacional. Conforme a la ley que
crea la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional sólo puede remover de su
cargo al Defensor por negligencia notoria en el cumplimiento de los
deberes del cargo, ya que ninguna de las otras causales de suspensión o
remoción se aplican en este caso.