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jueves, 29 de noviembre de 2018

HOSTIGAMIENTO LABORAL


Por: Haydée Méndez Illueca



Según la Ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios, el hostigamiento moral en el ámbito laboral consiste en “la explotación, la negativa a darle a la víctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo o descalificación del trabajo realizado”.



Aunque se utilizan diversos términos para describir esta conducta, en Latinoamérica la expresión utilizada con mayor frecuencia es “acoso moral o psicológico en el trabajo”.  La doctrina lo define así, bajo el término Acoso Moral: “hostigar de modo verbal o físico por parte de un superior con poder hacia otro trabajador/a con menos poder”.



El hostigamiento es cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.  Se caracteriza por una serie de acciones dirigidas a hostigar continuamente a la víctima y a producirle insatisfacción e inseguridad en su lugar de trabajo.



Es la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas terminen abandonando el lugar de trabajo.  Es un problema que millones de trabajadoras/es sufren diariamente en sus lugares de trabajo.



En el acoso moral hay 5 elementos comunes, a saber: es una conducta psicológicamente ofensiva; las conductas son sistemáticas y recurrentes; se produce una degradación en las condiciones de trabajo; la conducta constituye un atentado contra la dignidad e integridad física y psicológica de la víctima; y el objetivo es que la víctima amolde su conducta a los intereses del acosador hasta que finalmente abandone el trabajo.



Es importante señalar que no basta con un episodio aislado o de forma esporádica, sino que son conductas repetidas y prolongadas en el tiempo.



Todo lo anterior refleja la gran complejidad que encierra el fenómeno del acoso moral u hostigamiento en el mundo de las relaciones laborales.  La prevención juega un papel determinante para erradicar este tipo de comportamiento dentro del ámbito laboral o de cualquier escenario en el que se produzca.



Recientemente se ha acusado al Defensor del Pueblo de incurrir en hostigamiento laboral, sin aterrizar bien en el concepto del término.  La Asamblea Nacional ha ordenado conformar una comisión accidental “para que investigue si existen o no supuestos casos de hostigamiento laboral por parte del Defensor”, lo que, según fuentes del Legislativo, podría acarrear el inicio de un proceso de remoción del cargo de dicho funcionario.  Sin embargo, no existe y no se ha dado a conocer, el fundamento legal para que la Asamblea Nacional realice esta investigación y menos para realizar una inspección a la Defensoría del Pueblo, lo que sería una violación de su autonomía.  Tampoco se ha demostrado en la denuncia que el comportamiento del Defensor constituye hostigamiento o acoso moral.

La investigación en este caso le correspondería a la Fiscalía Electoral, donde fue presentada la denuncia por “hostigamiento” de parte del Defensor en contra de las aspiraciones políticas de uno de sus colaboradores, y no a la Asamblea Nacional.  Conforme a la ley que crea la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional sólo puede remover de su cargo al Defensor por negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes del cargo, ya que ninguna de las otras causales de suspensión o remoción se aplican en este caso.