Por Haydée Méndez
Illueca, PhD
Los
titulares engañosos en los tabloides, sin relación con la noticia que titulan, o
los que se ponen con la intención de dañar a alguien, constituyen violencia simbólica
y pueden constituir violencia mediática contra una persona.
El
martes 9 de marzo del año en curso se publicó una noticia (sin firma) en la
contraportada de “Crítica”, con el título: “Juan
Diego propone esterilizar mujeres desde los 18 años”. En este caso se está ejerciendo violencia mediática
contra el Diputado Vásquez, ya que el titular engañoso da a entender que la ley
se propone esterilizar obligatoriamente a todas las mujeres de 18 años, lo que
sería esterilización masiva obligatoria y levantaría un escándalo público (más
de los que ya tenemos). Es además,
violencia simbólica contra las mujeres, porque promueve el rechazo a una ley
favorable a la equidad de género.
La
misma redacción de la noticia es tendenciosa, porque no explica con exactitud
lo que pretende la nueva ley, que modifica la Ley 7 de 2013, la cual “establece
el marco regulatorio para la esterilización femenina” y adolece de varias
disposiciones que consideramos inconstitucionales.
El
25 de noviembre (día de la no violencia contra las mujeres), del año 2015,
presenté una demanda de inconstitucionalidad en contra de la actual ley de
esterilización, por tres razones: (1) Exige que las mujeres tengan 23 años de
edad y dos o más hijos vivos para poder esterilizarse. Esto es maternidad forzada, que es tan
perniciosa como la esterilización forzada.
(2) También les exige a las mujeres que presenten una recomendación
médica, pero no así a los hombres. Si se
obliga a las mujeres a depender de
la recomendación de un médico que puede objetar la cirugía por sexismo,
insensibilidad o tener reservas por objeción de conciencia o de cualquier otra
índole y negarse a emitir dicha recomendación, la mujer perdería el
derecho a su autonomía reproductiva. (3)
Establece la esterilización gratuita para todas las personas, sin tomar en cuenta
que el numeral 5 del artículo 110 de
nuestra Constitución Política establece que los servicios de salud serán
proporcionados gratuitamente sólo a quienes carezcan de recursos económicos,
para no imponer esta carga al
Estado. Tanto hombres como mujeres tienen derecho a decidir sobre su vida
reproductiva y las mujeres, a decidir sobre el número de sus embarazos y cuándo
tenerlos.
En todos los casos debe mediar una
petición informada y voluntaria de la persona al médico tratante y si es mujer,
debe presentar una prueba de no embarazo. Esta sería la única diferencia con los hombres
en cuanto a los requisitos para la esterilización. El consentimiento informado debe acreditarse
en formulario firmado por el o la paciente en que conste que ha recibido, como
mínimo, información sobre que la esterilización es una cirugía electiva, que
conoce los métodos anticonceptivos alternos, los riesgos y complicaciones del
procedimiento, que después de la cirugía no podrá tener más hijos, que su
efecto es permanente y que existe un riesgo mínimo de falla en el
procedimiento, que puede dar lugar a embarazos.
La
propuesta fue prohijada por la Comisión de Salud de ese entonces y se convirtió
en el Anteproyecto 264.
El
16 de marzo de 2021 (seis años y varios impulsos después), la Corte Suprema de
Justicia por fin se pronuncia, negando, 5 a 4 votos, que alguna de las normas
de la Ley 7 de 2013 planteadas por la demandante sea inconstitucional, según
noticia de La Prensa. Esto contradice el
propio artículo 1 de la Ley 7, que dice que “la esterilización es un derecho
personalísimo y voluntario de la mujer”, además de violar los
instrumentos internacionales de derechos humanos citados en la demanda, que son
ley de la República en virtud del artículo 4 de la Constitución. Tres magistradas y un Magistrado honrosamente
han considerado que la ley sí es discriminatoria; a saber, Maribel Cornejo,
María Eugenia López, Ángela Russo y Luis Fábrega.
Felizmente, los derechos y garantías que
consagra la Constitución deben considerarse mínimos y no excluyentes de otros
que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, por
lo que cualquier modificación de una ley que amplíe estos derechos es válida. Esperemos que esto aclare la intención del
anteproyecto y diluya los miedos que hayan podido surgir ante la desinformación
que provocan los titulares engañosos o mal intencionados. Los medios de comunicación pueden
tener efectos positivos y contribuir al desarrollo, educación, cultura y
socialización del público, pero los
comunicadores deben ser conscientes de que, por el contrario, también pueden
hacer mucho daño.
La autora es Abogada,
Escritora y Defensora de Derechos Humanos
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