Desde
2017 se ha prohijado el Proyecto de Ley “Que establece la Humanización de los
Servicios de Salud, la Sanción de la Mala Praxis en Salud y adiciona dos
artículos al Código Penal”. Sin embargo,
como sucede con frecuencia, sigue dormido, ya sea porque los diputados
consideran que hay otros temas más importantes, porque temen el costo político,
o porque ni ellos mismos se toman la molestia de leer los proyectos. Si los detractores (especialmente los más
afectados, como son las personas que prestan servicios de salud) lo leyeran con
detenimiento, con toda seguridad llegarían a la conclusión de que la ley es
conveniente y no hay peligro de que sean acusados injustamente. Lo cierto es que el derecho a la salud es un
derecho fundamental del ser humano, protegido por nuestra Constitución; y su
goce y ejercicio debe ser garantizado por el Estado.
Según
la exposición de motivos del proyecto de ley, el 40% del total de las personas
que se enferman en el país no recibe los servicios requeridos; y sólo el 20% de
la población tiene algún seguro de salud.
Esto evidencia que se necesitan políticas públicas con nuevas medidas
para dar respuestas a los y las usuarias del sistema de salud; mayor asignación
presupuestaria; más personal en muchas áreas; modernización de las estructuras;
y eliminación de los obstáculos burocráticos.
Por supuesto, esto ayudaría al personal de salud a trabajar con más
eficiencia y beneficiaría la calidad y el nivel de vida de los pacientes.
La
ley establece derechos y obligaciones, no sólo para los prestadores de
servicios de salud, sino también para los usuarios y usuarias. Se establece la figura penal con su
respectiva sanción para los casos graves y evidentes de mala praxis, pero de igual
forma se aborda el tema de la excepción de culpa y responsabilidad, así como
mecanismos alternos para la solución de conflictos, cuando las partes así lo
consideren.
Es
importante resaltar que en todos los casos la mala praxis debe ser demostrada mediante
dictámenes de auditoría externa en salud, pericias u otros medios
probatorios. La responsabilidad
administrativa se determina mediante un proceso administrativo interno, según
lo establecido en el reglamento interno de cada institución. En los casos de falta grave en los altos
niveles institucionales, la queja es examinada por un Consejo Técnico de Salud,
la Procuraduría de la Administración y la Defensoría del Pueblo. Esto y la capacitación de fiscales y jueces
en materia de responsabilidad civil y penal sobre mala praxis en los servicios
de salud, debe fortalecer la buena práctica médica y la profilaxis del daño a
terceros en el ejercicio de esta noble profesión.
Se
establece un Cuerpo Técnico Especializado en materia de servicios de salud adscrito
al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un cuerpo de expertos de
reconocida idoneidad técnica e integridad ética, a fin de participar como
peritos en los juicios disciplinarios, civiles y penales. La ley también contempla un Programa de Acompañamiento
Humano y Espiritual adscrito al Ministerio de Salud, para el acompañamiento
humanizado y espiritual de los enfermos y enfermas cuando así lo soliciten.
Muchas
víctimas de la mala praxis son personas humildes que ni siquiera tienen
conocimiento de sus derechos ni tienen voz.
Se necesitan disposiciones especiales sobre el tema de la mala praxis y
una juiciosa elaboración doctrinaria y jurisprudencial sobre el tema; de lo
contrario, es inevitable que nuestros jueces, en la práctica, tomen decisiones
casuísticas y aleatorias, basándose en su sano juicio y en el casi inexistente
testimonio de otros médicos, quienes tienden casi siempre a testificar a favor
del acusado. Es imprescindible
concienciar a la comunidad sobre sus derechos, contenidos en la Ley 68 de 2003
y en este proyecto de ley, que regulan derechos y obligaciones de pacientes y
prestadores. Además, establecen la
autonomía de decisión respecto a los procedimientos de pronóstico, diagnóstico
y terapia y sobre la confidencialidad de la información relacionada con su
proceso, así como la libre elección de opciones de tratamientos
presentados. Un público bien informado
es un público que puede defenderse y exigir que se cumpla con la aplicación
correcta de los protocolos médicos.
En
definitiva, es necesario humanizar la salud para disminuir y finalmente
erradicar las carencias por motivos estructurales, lo que necesariamente exige
reformas al sistema de salud, para cambiar su carácter burocrático,
centralizado, excluyente, deficiente, sin suficiente asignación presupuestaria
y carente de calidez humana. Esperemos
que la nueva asamblea que toma posesión el 1° de julio asuma esta
responsabilidad.
Haydée
Méndez Illueca, PhD
Abogada